Bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba

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Bloqueo Económico contra Cuba
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Acto genocida.
Fecha:7 de febrero de 1962
Descripción:
Genocida bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba
Resultado:
Perdidas a la economía cubana y perdidas de vidas humanas.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba y Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos

Bloqueo Económico contra Cuba. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 50 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana. Nada cambió en el transcurso de once gobiernos norteamericanos sucesivos - incluido el de Barack Obama - como no fuera para recrudecer esta política.

El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.

Génesis

El 1 de enero de 1959, las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial de Fulgencio Batista culminaron victoriosamente y llegó al poder el movimiento revolucionario liderado por Fidel Castro.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido en su política interna.

La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total y una guerra económica.

Embargo no, bloqueo

Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.


Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que:

"el bloqueo es un acto de guerra."

Y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del Siglo XIX y del principio del pasado.


Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América. En 1916 el propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a Francia:

"Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra."


Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. En el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.


No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.


Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera, principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla ,y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.


Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.


Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.


Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que:

"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."


Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.

Medidas

Desde el gobierno de Dwigth D. Eisenhower, a inicios de la Revolución Cubana, los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. A la Ley Torricelli le siguió la Ley Helms-Burton cuando el derrumbe del campo socialista europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de 2004, y en búsqueda de los votos de la derecha anticubana de La Florida, el presidente George W. Bush puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.

Legislaciones y regulaciones vigentes

Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación.

  • Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como “durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente”. En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962.

El 2 de septiembre de 2010 el Presidente Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy Geithner, se afirma que "la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos".

  • Ley de Asistencia Exterior. Mediante esta ley, promulgada en Septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener “un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba”. También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.
  • Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los EE.UU.
  • Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente Bush padre en Octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
  • Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms-Burton. Fue aprobada por el presidente Willian Clinton en Marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los EE.UU. a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de EE.UU.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso c del artículo II de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Al amparo de esa política, continúan aplicándose sanciones a empresas norteamericanas y europeas por realizar transacciones con Cuba. Los enfermos cubanos no pueden beneficiarse, en muchas ocasiones, de nuevos medios de diagnóstico, tecnologías y medicamentos, aunque de ellos dependan sus vidas, porque independientemente de que estos fueran producidos o estén disponibles en un tercer país, las leyes del bloqueo prohíben que Cuba los adquiera si alguno de sus componentes o programas proceden de los Estados Unidos.

Gobierno de Barack Obama, medidas adoptadas

El Gobierno estadounidense ha adoptado algunas medidas positivas aunque insuficientes y extremadamente limitadas y no tienen la intención de alterar el complejo entramado de leyes, regulaciones y disposiciones que conforman la política de bloqueo contra Cuba.

La ley de Comercio con el Enemigo de 1917; la ley de Asistencia Exterior de 1961; la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979; la ley Torricelli de 1992; la ley Helms-Burton de 1996 y las regulaciones de administración de las exportaciones no sólo se mantienen, sino que conforman la arquitectura jurídica de una política que califica como un acto de genocidio, en virtud de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio, y como un acto de guerra económica de acuerdo con lo establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres de 1909.

Cuba continúa sin poder exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde los Estados Unidos, no puede utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones financieras internacionales o tener cuentas en esa moneda en bancos de terceros países. Tampoco se le permite a Cuba tener acceso a créditos de bancos en Estados Unidos, de sus filiales en terceros países y de instituciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Cuba continúa también sin poder comerciar con subsidiarias de empresas norteamericanas en terceros países y los empresarios de terceras naciones interesados en invertir en Cuba son sistemáticamente amenazados e incluidos en listas negras.

El recrudecimiento de la persecución de las transacciones financieras internacionales de Cuba, incluida las que provienen de los organismos multilaterales para la cooperación con la Isla, ha sido uno de los rasgos distintivos de la aplicación de la política del bloqueo bajo la actual administración.

La administración de Barack Obama, violando elementales normas internacionales, continúa utilizando la subversión política como arma en su enfrentamiento contra Cuba. Con el fin de impulsar los programas subversivos fueron aprobados un total de 40 millones de dólares para los años fiscales 2009 y 2010.

Impacto del Bloqueo

Aplicación extraterritorial

Transcurridos más de dos años de una administración demócrata que pretendió impactar al mundo con un discurso de cambio y renovación, la política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros Estados.

Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y mega fusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

  • Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba,cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses,aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
  • Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
  • Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
  • Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

Acoso y sanciones contra individuos y compañías norteamericanas y de terceros países

Durante el período marzo 2010 a abril 2011 fue significativa la imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones más precarias.

La persecución y el acoso a individuos y a empresas en terceros países ha alcanzado niveles demenciales, confirmando además, la persistencia del carácter extraterritorial del bloqueo.

Afectaciones en la cooperación de los Organismos multilaterales

Las afectaciones producidas por el bloqueo como parte de la política de los Estados Unidos contra Cuba se ha acentuado en el marco de los organismos multilaterales internacionales bajo el gobierno del Presidente Obama.

Salud

En el período de mayo de 2010 a abril de 2011 las afectaciones al sector de la salud pública se calculan en 15 millones de dólares, las cuales se deben particularmente a la compra en mercados lejanos y a los incrementos de precios de importación de material gastable e instrumental de uso médico, así como en medicamentos, reactivos, piezas de repuesto y equipos.

El daño causado a Cuba por el bloqueo es particularmente cruel en esta esfera, no sólo por sus efectos económicos, sino también por el sufrimiento que ocasiona a los pacientes y sus familiares el no poder contar, en muchas ocasiones y en el momento necesario, con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad.

Aunque las exportaciones a Cuba de medicamentos, accesorios y dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli (1992) y la Ley para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones (2000), se mantienen importantes restricciones. Las ventas de los productos del sector de la salud no se benefician de la exención de licencia (o licencia automática) establecida para los productos agrícolas por el Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica, concedida caso a caso, con una vigencia determinada. Los productos susceptibles de ser autorizados deben cumplir requisitos de control y clasificación establecidos por las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones del Departamento de Comercio, que establece Listas de Control, atendiendo a disposiciones dictadas por consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a la industria de la biotecnología.

El otorgamiento de las licencias se condiciona a que el gobierno de los Estados Unidos sea capaz de monitorear y verificar, mediante inspecciones in situ u otros medios, que el producto sea utilizado para el propósito para el cual se autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de punta en ese sector.

Las importaciones realizadas desde Estados Unidos directamente han sido insignificantes y en lo esencial se trata de material gastable.

Alimentación

El bloqueo incide negativamente en el sector de la alimentación y perjudica de manera directa a la población cubana por lo sensible de este tema.

Desde marzo de 2010 a marzo de 2011, las afectaciones se calculan en el orden de los 120 millones 300 mil dólares. La necesidad de comprar alimentos en mercados lejanos, con el incremento en seguros y fletes que ello entraña, y en muchas ocasiones en condiciones desfavorables, caracterizan los efectos que en esta esfera impone el bloqueo.

A pesar de la posibilidad de importar productos agrícolas y alimentos desde Estados Unidos la Empresa ALIMPORT enfrenta las dificultades generadas por las condiciones onerosas y altamente reguladas en que se realizan estas compras desde el 2001, así como las afectaciones que se reflejan en el campo financiero y en la pérdida de oportunidades logísticas respecto a otros mercados. Su afectación se estima en el orden de 90 millones 800 mil dólares. Este valor equivaldría a haber comprado uno de estos productos a precio promedio del 2010: 325 mil toneladas de trigo, ó 380 mil toneladas de maíz, o 125 mil toneladas de pollo.

Se mantiene el complejo mecanismo de licencias que opera tanto para los viajes de los empresarios estadounidenses, como para la firma de los contratos, la transportación y el pago derivados de estas transacciones. Además de estas condicionantes, la OFAC tiene la facultad de cancelar estas licencias sin previo aviso y sin argumentos explícitos.

Educación

A pesar de los esfuerzos que realiza el gobierno cubano para garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.

Resultante de esta política, Cuba permanece sin tener acceso al mercado norteamericano para la compra de insumos escolares y materiales fundamentales para la reparación y mantenimiento de la red escolar, por lo que se ve obligada a adquirirla en mercados lejanos con una afectación económica de 881 mil 400 dólares.

Con ese monto se pudieran comprar diversos medios didácticos para la enseñanza de las ciencias naturales y de educación laboral en la totalidad de las escuelas primarias, escuelas especiales y secundarias básicas. También se podrían comprar más de 15 mil esferas geográficas que se necesitan para las escuelas primarias y cubrir el costo de las láminas de PVC necesarias para la producción de un año de componedores de palabras que se necesitan en las escuelas primarias y especiales para la enseñanza de lectura y escritura.

Cultura

La afectación al sector de la cultura asciende a 14 millones 913 mil 300 dólares, lo que incluye básicamente ingresos dejados de percibir por exportación de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.

Deporte

El deporte cubano no escapa a los efectos del bloqueo. Sus afectaciones se calculan de manera conservadora en el orden de 1 millón 546 mil 565 dólares.

Intercambio académico, científico y artístico

La supuesta “flexibilización” del gobierno de Estados Unidos en relación con las normas sobre los viajes a Cuba desde su territorio para algunos grupos de ciudadanos estadounidenses, como estudiantes, académicos, periodistas o miembros de organizaciones religiosas, no tiene en realidad el fin de promover relaciones amistosas entre ambos pueblos, sino promover sus objetivos políticos e ideológicos hacia Cuba.

Comercio Exterior

Cuba es un pequeño país en desarrollo con una economía que depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su desarrollo.

Las afectaciones mayores se siguen concentrando en la prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir mercancías, como para comercializar nuestros productos tradicionales de exportación como el azúcar, el ron, el tabaco y el níquel; pero sobre todo, por la imposibilidad de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo, entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.

Inversión Extranjera

Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves consecuencias, entre las que se pueden subrayar las siguientes:

  • No acceso a tecnología de punta que poseen empresas norteamericanas.
  • No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de empresas mixtas en Cuba.
  • No acceso a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.
  • La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras por parte del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo entre los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.

Entre los sectores más afectados por las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran: el petróleo, el turismo y la biotecnología.

Afectaciones financieras y bancarias

Se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y bancarias extranjeras dirigido a limitar las operaciones hacia y desde los bancos cubanos, alegando la imposibilidad de operar con Cuba por ser un país incluido en la “lista de países patrocinadores del terrorismo”, a pesar de que la mayoría de las transferencias se realizan en euros u otras monedas.

Aunque no siempre resulta posible la cuantificación de las afectaciones, sólo a modo de referencia puede mencionarse que en sólo uno de nuestros bancos comerciales, los pagos rechazados estuvieron en el orden de 481 mil Euros, sin considerar otras monedas.

Las principales afectaciones producidas al sistema bancario-financiero son las siguientes:

  • Encarecimiento de los costos financieros, al estar obligados a recurrir al “doble forex” para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen pactar en dólares, lo que origina pérdidas por las variaciones de los tipos de cambio o por el pago de coberturas con otras instituciones extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones, y resulta bastante costoso.
  • Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.
  • Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.
  • Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.
  • Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.

Nuevas agresiones en el tema de patentes y marcas

Durante el 2010 y los meses transcurridos del 2011 se han mantenido las situaciones de riesgos y potenciales afectaciones generadas en el 2009 vinculadas a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.

Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía BACARDI de apoderarse de la marca de ron HAVANA CLUB, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.

El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.

Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

Otros sectores de la economía

Industria Azucarera

La Industria azucarera ha reportado afectaciones entre abril de 2010 y marzo 2011 por 62 millones100 mil 500 dólares.

Debido a la imposibilidad de importar los insumos necesarios para el funcionamiento de los centrales azucareros, la zafra de 2010 y 2011 fue afectada por la entrada tardía en la producción de 13 centrales, lo que provocó que se dejaran de producir 168 mil 100 toneladas de azúcar crudo, que a su vez ocasionó una afectación de 57 millones 700 mil dólares. Al no tener acceso al mercado norteamericano Cuba está obligada a importar los insumos de mercados lejanos con el consabido incremento de precios y la demora en la llegada de los productos.

Industria Turística

La industria turística cubana ha experimentado severas afectaciones provocadas por el bloqueo, las cuales ascienden a mil 713 millones de dólares.

Tomando como referencia estudios realizados por empresas estadounidenses del turismo, se estima que la industria turística cubana dejó de ingresar en el año 2010 alrededor de 1 668 millones de dólares por la prohibición de viajes a Cuba.

Aeronáutica Civil de Cuba

La Aeronáutica Civil de Cuba continúa siendo afectada por el bloqueo de los Estados Unidos. Desde mayo de 2010 a abril de 2011, sus afectaciones se estiman en 276 millones 506 mil 681 dólares, entre otras causas por el uso de aeronaves menos eficientes, gastos adicionales por arrendamiento de aeronaves, sobre precios de combustible, piezas de repuesto y otros insumos, así como pasajeros dejados de transportar. En ese contexto, y como resultado de la decisión de la compañía Shell España de disolver sus relaciones contractuales, la compañía Cubana de Aviación se ha visto obligada a comenzar con un nuevo proveedor para el suministro de combustible a sus aeronaves en el exterior, lo que ha causado pérdidas a la aerolínea cubana por alrededor de 271 mil 840 dólares.

Informática y las Comunicaciones

El sector de la Informática y las Comunicaciones se ha visto severamente afectado por el bloqueo. El monto de las afectaciones se calcula en 7 millones 396 mil 394 dólares.

Industria Ligera

Los daños y perjuicios ocasionados a la Industria Ligera por las medidas del bloqueo del gobierno norteamericano contra Cuba ascendieron a 9 millones 760 mil 200 dólares y unos 655 mil 900 pesos cubanos.

Las producciones de esta industria inciden directamente en las necesidades de consumo esenciales y en el nivel de vida de la población.

Transporte

El sector del transporte no ha escapado a los efectos directos y extraterritoriales del bloqueo de los Estados Unidos con afectaciones totales por 244 millones 583 mil dólares en un año, fundamentalmente a causa de ingresos dejados de percibir en el transporte terrestre y servicios portuarios debido a la prohibición de los viajes de ciudadanos de los Estados Unidos a Cuba y de buques mercantes y cruceros norteamericanos o que toquen puertos de ese país.

El concepto de Riesgo País por el bloqueo norteamericano significó que los precios se incrementaron de un 40 a un 50%, así como los intereses de los préstamos, lo que representó un desembolso adicional de 39 millones de dólares por las compras realizadas por el sector del transporte.

La inclusión en una lista negra de los buques que entren a Cuba, continúa afectando los ingresos por contratación de tripulantes cubanos en embarcaciones, incluso de terceros países, por reparaciones navales, y por la actividad de cruceros por concepto de pago de impuestos de tripulantes, pasajeros, y gastos operacionales de las propias navieras.

El bloqueo afecta la contratación de fuerza de trabajo calificada para la rama marítima. Por concepto de no poder enrolar tripulantes en yates, cruceros y buques mercantes, a causa del bloqueo, Cuba pierde 10 millones 188 mil dólares al año .

Industria Sideromecánica

Las afectaciones económicas, financieras y comerciales del bloqueo de Estados Unidos en la Industria Sideromecánica de Cuba se incrementaron con respecto al año anterior, totalizando 106 millones 226 mil 500 dólares. De ellos, sobresalen 47 millones 225 mil 58 dólares por el incremento del costo de importaciones, 18 millones 184 mil dólares por no acceso a tecnologías de los Estados Unidos, 13 millones 668 mil dólares por gastos adicionales en inventarios y 8 millones 918 mil 939 dólares de incremento del gasto en fletes.

Vivienda

Las prohibiciones y restricciones del bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, han continuado causando serias afectaciones a los programas de reparación y construcción de viviendas. La afectación causada en esta esfera entre abril del 2010 y marzo del presente año se calcula en 22 millones 547 mil 634 dólares.

Teniendo en cuenta los costos promedios por unidad por las distintas acciones de reparación y construcción de viviendas, se calcula que con la suma de las afectaciones se dejó de realizar una de las siguientes acciones:

  • 16 mil 400 reparaciones de viviendas a un costo promedio de mil 375 dólares.
  • 27 mil 330 mantenimientos a vivienda a un costo medio de 825 dólares.
  • mil 132 nuevas viviendas de tipología I a un costo medio de 7 mil 200.
  • mil 466 nuevas viviendas tipología III a un costo unitario de 5 mil 49 dólares

Industria Básica

Por su parte, la Industria Básica también tuvo sensibles afectaciones ascendentes a más de 82 millones 600 mil dólares, especialmente como resultado de la imposibilidad de exportar níquel cubano a Estados Unidos y de acceder a suministros y tecnologías de ese país.

El mercado natural del níquel cubano es Estados Unidos, que en el año 2010 importó alrededor de 144 mil toneladas de níquel primario, fundamentalmente desde Canadá, Rusia, Noruega y Australia. Teniendo en cuenta su cercanía geográfica, Cuba hubiera podido exportar más de 30 mil toneladas anuales de níquel al mercado de los Estados Unidos, que al precio promedio del níquel en el mercado internacional en el año 2010 representa más de 654 millones de dólares.

Oposición al Bloqueo

En Estados Unidos

La oposición al bloqueo crece de modo significativo en los propios Estados Unidos.

No es posible enmarcar en pocas páginas las innumerables declaraciones y artículos de importantes personalidades civiles, militares, legisladores, medios de prensa, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas de los Estados Unidos que en el ultimo año (2010) han reconocido el fracaso de la política de bloqueo; apoyado los proyectos de ley para permitir los viajes de los norteamericanos a Cuba y/o la normalización de las relaciones bilaterales o llamado a levantar el bloqueo.

Internacional

Es notable el apoyo creciente y abrumador de la comunidad internacional a Cuba en contra del bloqueo. Son innumerables las voces que se levantan en el mundo a favor del cese de esta inhumana política. En el período que abarca este Informe, se produjeron numerosos pronunciamientos a favor de su levantamiento inmediato e incondicional.

Resultado de las votaciones

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo genocida de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU en contra del genocida bloqueo económico del imperio contra Cuba.

Resultado de las votaciones en la ONU
Años A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
1992       59          3        71
1993       88          4        57
1994      101          2        48
1995      117          3        38
1996      137          3        25
1997      143          3        17
1998      157          2        12
1999      155          2         8
2000      167          3         4
2001      167          3         3
2002      173          3         4
2003      179          3         2
2004      179          4         7
2005      182          4         1
2006      183          4         1
2007       184          4         1
2008       185          3         2
2009       187          3         2
2010       187          2         3
2011       186          2         3

Daño económico

El daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba hasta diciembre de 2010, a precios corrientes, calculados de forma muy conservadora, asciende a una cifra que supera los 104 mil millones de dólares.

Si se toma en consideración la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado financiero internacional, que ha sido sumamente elevada durante el año 2010, y mantiene una tendencia creciente, la afectación a la economía cubana sería superior a los 975 mil millones de dólares.

Continuidad del Bloqueo

El bloqueo viola el Derecho Internacional. Es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Constituye una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano. Es, en su esencia y sus objetivos, un acto de agresión unilateral y una amenaza permanente contra la estabilidad de un país. El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo. Viola también los derechos constitucionales del pueblo norteamericano, al quebrantar su libertad de viajar a Cuba. Viola, además, los derechos soberanos de muchos otros Estados por su carácter extraterritorial.

Continúa siendo una política absurda, ilegal y moralmente insostenible, que no ha cumplido, el propósito de doblegar la decisión del pueblo cubano de preservar su soberanía, independencia y derecho a la libre determinación; pero genera carencias y sufrimientos a la población, limita y retarda el desarrollo del país y daña seriamente la economía de Cuba. Es el principal obstáculo al desarrollo económico de Cuba.

Véase también

  • Una mirada a su cronología permite percatarse de su carácter sistemático, progresivo y persistente, así como de su permanente propósito de infligir graves daños a la nación cubana, asfixiar su economía y doblegar a su pueblo.
  • Los informes elaborados por Ministerios e instituciones cubanas que detallan el impacto del genocida bloqueo en sus respectivos sectores.

Fuente