Bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba

Artículo de referencia

Bloqueo Económico contra Cuba
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Acto genocida.
Fecha:7 de febrero de 1962
Descripción:
Genocida bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba
Resultado:
Perdidas a la economía cubana y perdidas de vidas humanas.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba y Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos

Bloqueo Económico contra Cuba. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 60 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana.

El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.

El 17 de diciembre de 2014 en una locución simultánea[1] los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y Barack Obama, de Estados Unidos anunciaron el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En la suya el presidente norteamericano reconoció el fracaso de la política de bloqueo económico contra Cuba y la necesidad de realizar un cambio en este sentido. En esa línea anunció un grupo de acciones a tomar por parte de su administración para aliviar el bloqueo contra la Isla[2].

Génesis

El 1 de enero de 1959, las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial de Fulgencio Batista culminaron victoriosamente y llegó al poder el movimiento revolucionario liderado por Fidel Castro.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido en su política interna.[3]

La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total y una guerra económica:

  • El 6 de febrero de 1959 un informe del Banco Nacional de Cuba consigna el depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por cabecillas batistianos. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba.
  • El 12 de febrero de 1959 el Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Unidos deniega un modesto crédito solicitado por el Banco Nacional de Cuba para sostener la moneda cubana.
  • El 24 de junio de 1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar que:
"correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la Ley de Reforma Agraria y su implementación. (...)La mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica."

Se valora, por primera vez, la supresión de la cuota azucarera cubana.

  • El 6 de abril de 1960 otro informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja:
"La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas"
El presidente Eisenhower decretó la reducción de la cuota azucarera y el rompimiento de relaciones con Cuba
  • En abril de 1960 las transnacionales Esso, Texaco y Shell, a petición del Gobierno de Estados Unidos, restringen exportación de combustible a Cuba.
  • En junio de 1960 el presidente Dwight Eisenhower decreta la reducción de 700 mil toneladas de la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano.
  • El 24 de septiembre de 1960 el Gobierno de Estados Unidos notifica suspensión de operaciones de planta de níquel de Nicaro, propiedad del Gobierno de ese país.
  • El 19 de octubre de 1960 se ponen en vigor medidas generales prohibiendo exportaciones norteamericanas a Cuba. Se exceptúan, los alimentos, medicinas y equipos médicos, no incluidos en subsidios.
  • El 16 de diciembre de 1960 el presidente Eisenhower suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres meses de 1961.
  • El 3 de enero de 1961 Estados Unidos rompe relaciones diplomáticas con Cuba.
  • El 31 de marzo de 1961 el presidente John F. Kennedy suprime totalmente la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano para el año 1961 (3 millones de toneladas).
  • En enero de 1962 Estados Unidos despliega una intensa maniobra en la OEA que culmina con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba.
  • El 3 de febrero de 1962 mediante la Orden Ejecutiva Presidencial 3447 se implanta formalmente el “embargo” total del comercio entre Estados Unidos y Cuba.
  • El 24 de marzo de 1962 el Departamento del Tesoro norteamericano anuncia la prohibición de entrada en territorio norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país.
  • En julio de 1963 entra en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado cubano dentro de Estados Unidos.
  • En mayo de 1964 el Departamento de Comercio norteamericano implanta prohibición total de embarques de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica éstas ya no se efectuaban.

Embargo no, bloqueo

Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.

Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909,[4] es un principio aceptado en el derecho internacional que:

"el bloqueo es un acto de guerra."[5]

Y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del Siglo XIX y del principio del pasado.

Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América. En 1916 el propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a Francia:

"Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra."

Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. En el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.

No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.

Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera,[6] principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla, y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.

Kennedy declaró el bloqueo total contra Cuba.

Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.[7]

Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.

Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que:

"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."[8]

Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.[9] Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.

Medidas

Momento en el cual el ex Presidente de Estados Unidos, William Clinton, firma la Ley Helms-Burton

Desde el gobierno de Dwight D. Eisenhower, a inicios de la Revolución Cubana, los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. A la Ley Torricelli[10] le siguió la Ley Helms-Burton[11] cuando el derrumbe del Campo Socialista europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de 2004, y en búsqueda de los votos de la derecha anticubana de La Florida, el presidente George W. Bush puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.

Legislaciones y regulaciones vigentes

Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación:

  • Ley de Comercio con el Enemigo[12] (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como:
"durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente."

En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962. El 2 de septiembre de 2010 el Presidente Barack Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy Geithner, se afirma que:

"la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos."

En septiembre de 2013, Barack Obama, prorrogó por un año más, las sanciones comerciales impuestas contra Cuba. El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro de Estados Unidos fue difundido por la Casa Blanca, ordenando mantener el bloqueo contra la isla[13].

Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo esta ley (Ley de Comercio con el Enemigo), alegando que responde a los intereses nacionales de Washington.

  • Ley de Asistencia Exterior[14] Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener
"un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba."

También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba y Establece que los fondos del gobierno de los Estados Unidos destinados a las ayudas internacionales y entregadas a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 por ciento del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

  • Proclama Presidencial 3447. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
  • Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro. Emitida en 1963. Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los Estados Unidos; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los Estados Unidos; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros
  • Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  • Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979. Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
  • Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente George Bush en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
  • Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente William Clinton en marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.
  • Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999. Prohíbe el registro en los Estados Unidos de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.
  • Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones. Adoptada en el año 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de los Estados Unidos. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso C del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Aplicación del título III de la ley Helms-Burton

El 17 de abril de 2019 fueron anunciadas nuevas medidas que arrecian la agresión contra Cuba y recrudecen la guerra económica, financiera y comercial que sucesivas administraciones imperiales han sostenido, en mayor o menor grado, desde el Triunfo de la Revolución Cubana.

Mike Pompeo, secretario de Estado norteamericano, confirmó que Estados Unidos levantaría todas las restricciones existentes a la aplicación del polémico título III de la ley Helms-Burton, cuyo alcance extraterritorial viola la soberanía de terceros países interesados en hacer negocios legítimos con Cuba, refiriendo que[15]:

"Con efectividad a partir del 2 de mayo, bajo el título III de la Ley Libertad (Helms-Burton), los ciudadanos estadounidenses serán capaces de entablar demandas contra personas que trafiquen con propiedades que fueron confiscadas por el regimen cubano....Después de más de 22 años de retrasos, los estadounidenses finalmente tendrán la oportunidad de hacer justicia"

Por su parte, John Bolton, asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, anunció el propio 17 de abril de 2019, en un discurso en Miami al que asistieron los mercenarios de la fracasada invasión por Playa Girón en 1961 y varias figuras con vínculos terroristas, la imposición de nuevas restricciones a los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba y límites a las remesas que reciben los cubanos de sus familias en Estados Unidos[16].

El Departamento del Tesoro también suspenderá la autorización emitida por Obama para que compañías y bancos cubanos realizaran transacciones en terceros países que indirectamente se llevaban a cabo a través del sistema bancario estadounidense.

También mencionó la adición de cinco entidades cubanas a la lista de empresas sancionadas por Washington de manera unilateral y cuya cifra ahora asciende a 211.

Las nuevas medidas de agresión refuerzan la aplicación del bloqueo, afectan los deteriorados vínculos bilaterales y expande los efectos extraterritoriales de las medidas de agresión norteamericanas contra Cuba.

El aumento de la agresividad estadounidense contra La Habana responde a la agenda anticubana de personajes como el senador Marco Rubio, el asesor de Seguridad Nacional John Bolton, y Mauricio Claver-Carone, quienes han secuestrado la política de la administración Trump hacia Cuba y América Latina.

Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones

El 17 de diciembre de 2014, como parte de su anuncio sobre Cuba, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política tradicional de los Estados Unidos hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este nuevo enfoque, el Presidente anunció varias medidas ejecutivas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo.

Durante 2015 y 2016, los Departamentos del Tesoro y de Comercio realizaron varias enmiendas a las regulaciones sobre Cuba, las cuales, si bien constituyen pasos positivos, son insuficientes. Persisten aún importantes obstáculos para la implementación de estas medidas mientras que se mantienen en vigor las leyes y la aplicación de la política de bloqueo y las numerosas restricciones derivadas de la misma.

En la esfera de los viajes, se autorizaron las visitas de estadounidenses a Cuba mediante licencia general en las 12 categorías permitidas por la ley; se acordó el restablecimiento de los vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos; se permitió la transportación marítima de pasajeros que califican bajo las 12 categorías y se autorizaron los viajes educacionales pueblo a pueblo a título individual.

Sin embargo, persiste la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de viajar libremente a Cuba, según dispone la ley estadounidense.

En el sector de las telecomunicaciones, se autorizaron las exportaciones de productos y servicios a Cuba, el financiamiento para la creación de infraestructura y la posibilidad de establecer empresas mixtas con entidades cubanas. No obstante, estas medidas no han sido extendidas a otros sectores de la economía cubana, que siguen sometidos a las férreas restricciones del bloqueo.

En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se limita únicamente a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un plazo determinado.

Por otra parte, la autorización para importar en los Estados Unidos bienes y servicios cubanos se limita a los producidos por el sector no estatal y excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al no incluir al sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de los Estados Unidos, serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada de la Comisión de Comercio Internacional de ese país, debido a que Cuba está ubicada en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en los Estados Unidos y carece del trato de nación más favorecida, como resultado del bloqueo.

De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en “comercio humanitario” con Cuba entrar a puertos de los Estados Unidos antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia Cuba, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por los Estados Unidos. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.

En la esfera financiera se han realizado modificaciones en la aplicación del bloqueo mediante la autorización del uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba y la posibilidad de que los bancos estadounidenses provean créditos a los importadores cubanos de productos estadounidenses autorizados. Sin embargo, estas medidas no se han podido llevar a la práctica en tanto, persiste el temor de las instituciones financieras y de los propios proveedores estadounidenses de desarrollar este tipo de transacciones con Cuba, debido al riesgo que representa operar con un país sometido a sanciones de los Estados Unidos.

Otra importante limitación es la prohibición a instituciones financieras cubanas a abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos, lo que impide el establecimiento de relaciones bancarias directas entre ambos países y encarece las operaciones comerciales de Cuba con ese país, ante la necesidad de triangularlas y pagar comisiones a intermediarios. Los efectos negativos del fortalecimiento de la persecución financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter extraterritorial durante los últimos siete años, siguen manifestándose en el continuado rechazo de bancos estadounidenses y de otros países a realizar transferencias relacionadas con Cuba, incluso en otras divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos.

Impacto

Carácter extraterritorial

La política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros estados.

Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

La imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es práctica común del gobierno de Estados Unidos. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones precarias.

Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

  • Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
  • Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
  • Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
  • Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

Salud

El daño causado a Cuba por el bloqueo es particularmente cruel en esta esfera, no sólo por sus efectos económicos, sino también por el sufrimiento que ocasiona a los pacientes y sus familiares el no poder contar, en muchas ocasiones y en el momento necesario, con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad.

Aunque las exportaciones a Cuba de medicamentos, accesorios y dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli de 1992 y la Ley para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones de 2000, se mantienen importantes restricciones. Las ventas de los productos del sector de la salud no se benefician de la exención de licencia (o licencia automática) establecida para los productos agrícolas por el Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica, concedida caso a caso, con una vigencia determinada. Los productos susceptibles de ser autorizados deben cumplir requisitos de control y clasificación establecidos por las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones del Departamento de Comercio, que establece Listas de Control, atendiendo a disposiciones dictadas por consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a la industria de la biotecnología.

El otorgamiento de las licencias se condiciona a que el gobierno de los Estados Unidos sea capaz de monitorear y verificar, mediante inspecciones in situ u otros medios, que el producto sea utilizado para el propósito para el cual se autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de punta en ese sector.

Estas afectaciones se manifiestan en la imposibilidad de adquirir en los mercados estadounidenses medicamentos, reactivos, piezas de repuesto para equipos de diagnóstico y tratamiento, instrumental médico, y otros insumos necesarios para el funcionamiento del sector. En la mayoría de los casos, la adquisición de estos productos ha sido en mercados geográficamente distantes, lo que la torna más onerosa pues se tiene que recurrir a intermediarios, y provoca, además, una demora en el tratamiento a los pacientes. Los productos alternativos utilizados poseen, en muchos casos, una calidad inferior que los disponibles en el mercado estadounidense, lo que atenta en contra de los tratamientos.

El bloqueo afecta, además, el número de jóvenes estadounidenses de bajos ingresos económicos que pudieran matricular la carrera de medicina o acceder a cursos de superación post-gradual, en distintas ramas de las ciencias médicas en Cuba.

Educación

El acceso universal, equitativo y gratuito a una educación de calidad para todos los cubanos, ha sido siempre una prioridad para la Revolución Cubana. Para ello, el Estado tiene la obligación de garantizar el pleno disfrute de este derecho, según está establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba. A pesar de estos esfuerzos para garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.

Resultante de esta política, Cuba permanece sin tener acceso al mercado norteamericano para la compra de insumos escolares y materiales fundamentales para la reparación y mantenimiento de la red escolar, por lo que se ve obligada a adquirirla en mercados lejanos.

Cultura

En cuanto al producto cultural, Cuba es afectada por dejar de percibir ingresos generados por exportación de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.

Cuba ha mantenido entre sus prioridades la divulgación y promoción de la cultura, como elemento indispensable para la educación y el desarrollo de la ciudadanía cubana. Sin embargo, en el sector de la Cultura, el bloqueo continúa obstaculizando el alcance y desarrollo del acervo cultural del país.

La fuente principal de suministros de un grupo importante de las materias primas, materiales, herramientas y equipos con que trabajan los artistas, artesanos y diseñadores del país, podría ser el mercado de los Estados Unidos, de no existir el bloqueo. Sin embargo, estos productos deben ser importados por las instituciones cubanas desde un tercer país, lo que implica un encarecimiento de los precios de hasta un 40 por ciento.

Deportes

El bloqueo también atenta contra el desarrollo del Deporte.

El Instituto Nacional del Deporte y Educación Física (INDER) no puede adquirir en Estados Unidos los implementos deportivos de marca Louisville, Wilson, Xbat, Rawlings, Atec, 3N2 para el béisbol y el softball; y Easton y W&W para tiro con arco, a pesar de que estos artículos son de uso obligatorio de acuerdo a los reglamentos oficiales de las Federaciones Internacionales. Por este motivo el INDER ha tenido que importar estos implementos deportivos desde un tercer país, lo que ocasiona un incremento entre un 20 y 30 por ciento de su precio real.

Se hicieron gestiones a través de una empresa española para comprar una embarcación de Vela Hobie Cat 16 que, de haberse adquirido, su precio hubiese aumentado en un 30 por ciento. Las gestiones realizadas no se han podido materializar lo que ha afectado la preparación de los atletas de esa disciplina al carecer del equipo.

El laboratorio antidoping de Cuba reportó que en junio de 2016 la OFAC retuvo el envío a la Isla de muestras biológicas procedentes de un grupo de atletas de Perú, en tránsito por los Estados Unidos. Las muestras fueron remitidas por el Instituto Peruano del Deporte para su análisis por este laboratorio cubano, utilizando la compañía alemana DHL. Por la aplicación de la política de bloqueo, el laboratorio, que constituye un centro de referencia en Latinoamérica en la lucha contra el dopaje de los atletas, no pudo cobrar los beneficios económicos del análisis de las muestras peruanas.

Industria alimenticia

El bloqueo incide negativamente en el sector de la alimentación y perjudica de manera directa a la población cubana por lo sensible de este tema.

Cuba cuenta con uno de los programas de protección social más integrales del mundo, que ha permitido erradicar la desnutrición crónica y la desnutrición infantil en nuestra población. Todo ello amparado por resultados concretos que son reconocidos por las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas. La garantía de la seguridad alimentaria de la población cubana, desde un enfoque basado en la promoción de los tres pilares del desarrollo sostenible -económico, social y ambiental- constituye una prioridad en la estrategia de desarrollo del país.

Las afectaciones se manifiestan en el encarecimiento de los precios de las semillas para la producción, los fertilizantes, las piezas de repuesto para los equipos agrícolas y otros insumos en mercados geográficamente alejados, a donde hay que acudir por no poder ser adquiridos en el mercado estadounidense. A lo anterior se suma la necesidad de utilizar intermediarios en terceros países, que incrementa sustancialmente los gastos en el sector, y en algunos casos origina afectaciones sustantivas a las producciones de alimentos al no poder realizar las importaciones en el tiempo necesario.

Esta política provoca , además, un incremento en el volumen de existencias y el tiempo de estadía de las materias primas e insumos necesarios para garantizar la producción de huevos, leche y carne para la población cubana en los almacenes nacionales . Ello tiene como fin prever un desabastecimiento inesperado de estos productos en el mercado internacional y poder dar cobertura a la producción nacional. El tiempo de almacenamiento de estos productos, si se pudieran adquirir en los Estados Unidos, sería solo de unos 15 días. Sin embargo, a causa de estas afectaciones, Cuba se ve obligada a retener estos productos durante 90 días aproximadamente.

Derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo en Cuba se ve limitado por los efectos negativos del bloqueo. Sectores como la biotecnología, el turismo, el transporte, la minería, las energías renovables, las telecomunicaciones, entre otros, han tenido pérdidas considerables a causa de esta injusta política.

Ciencia

El sector de la biotecnología en Cuba tiene como fin desarrollar novedosos productos, medicamentos, equipos y servicios de alta tecnología con destino al mejoramiento de la salud del pueblo cubano, la generación de bienes y servicios exportables, y tecnologías de avanzada para la producción de alimentos.

A pesar de haber recibido diversas delegaciones de empresarios estadounidenses interesados en los productos de la biotecnología cubana, y se han materializado algunas acciones de interés y contratos con algunos de ellos, el bloqueo todavía restringe los intercambios entre las dos naciones. Ello priva al pueblo estadounidense de recibir los beneficios de los productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba.

Sin embargo, la industria biofarmacéutica de Cuba no es ajena a las afectaciones que ocasiona el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos.

A pesar de que se han recibido diversas delegaciones de empresarios estadounidenses interesados en los productos de la biotecnología cubana, y se han materializado algunas acciones de interés y contratos con algunos de ellos, el bloqueo todavía restringe los intercambios entre las dos naciones.

Ello priva al pueblo estadounidense de recibir los beneficios de los productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba.

Industria azucarera

Estados Unidos compraba a Cuba alrededor del 58.2 % del total de sus importaciones de azúcar, las que fueron reducidas a cero entre 1960 y 1961. Tras las variaciones en el sistema de cuotas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en mayo de 1982, 40 países se benefician de un mercado que les garantiza un precio estable por cada libra de azúcar, mucho más alto que el del mercado mundial, que posee un carácter crecientemente residual y es donde Cuba debe comercializar su producción.

El bloqueo imposibilita además el acceso del azúcar cubano a la Bolsa del Café, Azúcar y Cacao de Nueva York, la cual establece el precio de referencia para las exportaciones de azúcar crudo a escala mundial, lo que se traduce en pérdidas económicas y de competitividad.

Tras la caída del Campo Socialista, comprador principal del azúcar cubano, Estados Unidos se esmeró en procurar fuentes alternativas de suministro de azúcar a los antiguos estados socialistas y a los países resultantes de la desintegración de la URSS.

La carencia de productos químicos necesarios para el cultivo de la caña de azúcar incidió negativamente en los rendimientos de las zafras en Cuba a partir de 1990 y la carencia de combustible impidió mantener los altos niveles de mecanización alcanzados[17].

Debido a la imposibilidad de importar los insumos necesarios para el funcionamiento de los centrales azucareros, la zafra de 2010 y 2011 fue afectada por la entrada tardía en la producción de 13 centrales, lo que provocó que se dejaran de producir 168 100 toneladas de azúcar crudo, que a su vez ocasionó una afectación de 57 700 000 dólares. Al no tener acceso al mercado norteamericano Cuba está obligada a importar los insumos de mercados lejanos con el consabido incremento de precios y la demora en la llegada de los productos[18].

El bloqueo ha provocado al Grupo Azucarero AZCUBA afectaciones adicionales como un costo adicional del financiamiento de importaciones como resultado de un incremento de las tasas de interés por el riesgo país.

La principal causa está dada por la imposibilidad de acceder a fuentes externas de financiamiento vinculadas a instituciones de los Estados Unidos. Para ello, es necesario buscar alternativas financieras que no estén relacionadas con ese país.

Esas entidades financieras incrementan la tasa de interés ante el riesgo de sufrir represalias por tener relaciones con Cuba, producto de la aplicación de las leyes extraterritoriales del bloqueo.

Turismo

Antes de la promulgación del bloqueo, el 80 % de los estadounidenses que viajaban al Caribe visitaban Cuba. Después de establecido, la Isla se vio excluida de los beneficios derivados de la expansión del sector. De no haber existido las prohibiciones, no menos de 25 000 000 de norteamericanos hubiesen visitado Cuba y la Isla hubiese recibido ingresos superiores a los 16 mil millones de dólares (sólo hasta el 2005)[17].

Tomando como referencia estudios realizados por empresas estadounidenses del turismo, se estima que la industria turística cubana dejó de ingresar en el año 2010 alrededor de 1 668 000 000 de dólares por la prohibición de viajes a Cuba[18].

En materia de promoción turística, Cuba no puede acceder a compañías publicitarias estadounidenses, ni a los canales de promoción en ese país. Por el contrario, el país ha estado sometido a campañas, procedentes de los Estados Unidos, dirigidas a desacreditar su industria turística.

Comunicaciones e Informática

El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos ha posibilitado el establecimiento de interconexiones directas para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre los operadores de ambos países. Sin embargo, la aplicación del bloqueo estadounidense sigue afectando considerablemente al sector de las comunicaciones y la informática en la Isla.

La política de bloqueo afecta abiertamente el libre acceso desde Cuba a los contenidos de la red de redes y el derecho a las libertades expresadas y aceptadas, por los autores que publican software con Licencia Pública General (GNU-GPL).

El daño se materializa a través de la negativa de acceso al servicio o de descarga de información, una vez que se reconoce que el enlace se realiza desde una dirección de Internet (IP) otorgada al dominio cubano .cu.

Entre los principales sitios para el desarrollo de este sector, a los cuales se está prohibido acceder desde Cuba, se encuentran http://code.google.com; http://www.ti.com; http://www.vmware.com; http://www.oracle.com; http://www.globalspec.com/ , entre otros.

Sector de la Construcción

Las prohibiciones y restricciones del bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, han continuado causando serias afectaciones a los programas de reparación y construcción de viviendas[18].

La razón principal de las pérdidas está dada por la imposibilidad de acceder a tecnologías constructivas más eficientes, ligeras, de menores consumos de materiales básicos y componentes energéticos, que están disponibles en el mercado estadounidense o son producidas por empresas subsidiarias de compañías radicadas en ese país. Por tal razón, las empresas cubanas tienen que importar los productos desde mercados más lejanos, con tiempos de travesía más largos que generan gastos adicionales por concepto de fletes y seguros, así como por trasbordos de las mercancías.

Instituto Cubano de Radio y Televisión

Para el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) las afectaciones del bloqueo se manifiestan fundamentalmente en la imposibilidad de acceder a la tecnología de punta del mercado de los Estados Unidos. Los principales distribuidores de equipamiento para la radio y la televisión de las marcas internacionales Sony, Panasonic, JVC, Thomsom, Harri e Ikegami no responden a las solicitudes de compra de Cuba producto del bloqueo.

Para poder adquirir estos equipos, el ICRT debe recurrir a intermediarios o a terceros países, lo cual encarece sus precios entre un 25 y 40 por ciento. Incluso, aún cuando se logre adquirir el producto, es imposible generalmente contratar los servicios de postventa como resultado del bloqueo, lo cual suprime las garantías de la adquisición de equipamientos con altos costos.

Industria química

La industria química ha visto afectado su desarrollo como consecuencia del bloqueo. La empresa cubana QUIMIMPEX, dedicada a la importación de productos para ese sector, realiza solicitudes para la adquisición de materias primas y piezas de repuesto a proveedores estadounidenses. En particular, se solicitó a la compañía FC-TEC válvulas de cloro para cilindros que se emplean en la potabilización del agua, negándose la misma a proveer los insumos requeridos.

Transporte

El sector del transporte no ha escapado a los efectos directos y extraterritoriales del bloqueo y los daños afectaron a varias entidades del sector, cuyos ingresos económicos y su normal desempeño fueron perjudicados por la vigencia de esta cruel política, siendo la aeronáutica civil el sector del transporte más golpeado por esta política. Los motivos de las afectaciones están vinculados a los ingresos dejados de percibir, las pérdidas por reubicación geográfica del comercio, y afectaciones a la producción y los servicios.

También sufre serias afectaciones los ingresos dejados de percibir en el transporte terrestre y servicios portuarios debido a la prohibición de los viajes de ciudadanos de los Estados Unidos a Cuba y de buques mercantes y cruceros norteamericanos o que toquen puertos de ese país.

La inclusión en una lista negra de los buques que entren a Cuba, continúa afectando los ingresos por contratación de tripulantes cubanos en embarcaciones, incluso de terceros países, por reparaciones navales, y por la actividad de cruceros por concepto de pago de impuestos de tripulantes, pasajeros, y gastos operacionales de las propias navieras.

El bloqueo afecta la contratación de fuerza de trabajo calificada para la rama marítima. Por concepto de no poder enrolar tripulantes en yates, cruceros y buques mercantes, a causa del bloqueo, Cuba pierde 10 millones 188 mil dólares al año[18].

Sector externo de la economía

Los ingresos dejados de percibir por concepto de exportación de bienes y servicios cubanos a los Estados Unidos o a terceros países, como consecuencia de la aplicación de la política de bloqueo, constituye el indicador que mayores pérdidas registra en el sector.

Comercio exterior e Inversión extranjera

Cuba es un pequeño país subdesarrollado con una economía que depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su desarrollo.

Las afectaciones mayores se siguen concentrando en la prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir mercancías, como para comercializar los productos tradicionales de exportación como el azúcar, el ron, el tabaco y el níquel; pero sobre todo, por la imposibilidad de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo, entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.

Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves consecuencias, entre las que se pueden subrayar las siguientes:

  • No acceso a tecnología de punta que poseen empresas norteamericanas.
  • No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de empresas mixtas en Cuba.
  • No acceso a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.
  • La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras por parte del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo entre los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.

Entre los sectores más afectados por las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran: el petróleo, el turismo y la biotecnología.

Finanzas y Banca

Se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y bancarias extranjeras[19][20].

Las principales afectaciones producidas al sistema bancario-financiero son las siguientes:

  • Encarecimiento de los costos financieros, al estar obligados a recurrir al “doble forex” para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen pactar en dólares estadounidenses, lo que origina pérdidas por las variaciones de los tipos de cambio o por el pago de coberturas con otras instituciones extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones, y resulta bastante costoso.
  • Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.
  • Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.
  • Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.
  • Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.

Dos años después delñ restablecimiento de las relaciones diplomáticas, e iniciar un proceso hacia la normalización de sus vínculos, no existen cambios sustanciales en la aplicación de la política de bloqueo al Sistema Bancario Nacional. Se mantiene la persecución y el asedio sobre los activos monetarios cubanos en el exterior, así como la imposición de otros obstáculos que impiden a los bancos cubanos realizar sus transacciones internacionales con normalidad.

Patentes y Marcas Registradas

Como regla general vinculadas a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.

La marca Havana Club ha sido una de las más asediadas

Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía Bacardí de apoderarse de la marca de ron Havana Club, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.

El 14 de mayo de 2012, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó a la compañía cubana Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la marca Havana Club, ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006[21]. La OFAC argumentó que no emitiría la licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba.

El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.

Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

Eliminación o modificación

El Presidente de los Estados Unidos posee amplias facultades ejecutivas para continuar modificando la aplicación de las regulaciones del bloqueo, hasta vaciarlo de gran parte de su contenido.

Si bien el Congreso de los Estados Unidos es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas[22].

Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.

Varias de las medidas que el Presidente de los Estados Unidos puede adoptar para modificar la implementación de aspectos de la política de bloqueo contra Cuba son:

  1. Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos.
  2. Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
  3. Autorizar las exportaciones directas de productos estadounidenses a empresas cubanas.
  4. Permitir las importaciones en los Estados Unidos de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, azúcar, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
  5. Autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba.
  6. Autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a recibir tratamientos médicos en Cuba.
  7. Eliminar la prohibición que impide la entrada a puertos de los Estados Unidos, durante 180 días, de los barcos que hayan transportado mercancías a Cuba.

Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza sus amplias facultades ejecutivas.

Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son:

  1. La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
  2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).
  3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
  4. La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de lo s Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.

Oposición al Bloqueo

Votaciones en las Naciones Unidas

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

Resultado de las votaciones contra el Bloqueo norteamericano a Cuba en la Asamblea General de la ONU [23][24]
Años A favor En contra Abstención Ausencias Votaron en contra
1992 59 3 71 46 Estados Unidos, Israel, Rumanía
1993 88 4 57 35 Estados Unidos, Israel, Albania, Paraguay
1994 101 2 48 33 Estados Unidos, Israel
1995 117 3 38 27 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1996 137 3 25 20 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1997 143 3 17 22 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1998 157 2 12 14 Estados Unidos, Israel
1999 155 2 8 13 Estados Unidos, Israel
2000 167 3 4 15 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2001 167 3 3 16 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2002 173 3 4 11 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2003 179 3 2 7 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2004 179 4 7 7 Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2005 182 4 1 4 Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2006 183 4 1 - Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2007 184 4 1 - Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2008 185 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2009 187 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2010 187 2 3 - Estados Unidos, Israel
2011 186 2 3 - Estados Unidos, Israel
2012 188 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2013 188 2 3 - Estados Unidos, Israel
2014[25][26] 188 2 3 - Estados Unidos, Israel
2015 191 2 0 - Estados Unidos, Israel
2016 191 - 2 - Estados Unidos, Israel
2017[27] 191 2 - - Estados Unidos, Israel
2018 189 2 - - Estados Unidos, Israel
2019 187 3 2

(Colombia, Ucrania)

1 Estados Unidos, Israel, Brasil
2021 184 2 3

Colombia, Ucrania, Brasil

4
Myanmar, Moldavia, República Centroafricana, Somalia
Estados Unidos, Israel
2022 185 2 2

Ucrania, Brasil

3
Liberia, Moldavia, Somalia, Venezuela
Estados Unidos, Israel
2023 187 2 1

Ucrania

3
Moldavia, Somalia, Venezuela
Estados Unidos, Israel[28][29]

Votación 2018

En un movimiento desesperado, el Departamento de Estado intentó desviar la atención del debate con la introducción de ocho enmiendas que buscaron cambiar el sentido de la resolución presentada por Cuba. De igual manera, los funcionarios norteamericanos redoblaron las presiones y los chantajes contra las naciones del orbe para que cambiaran su voto[30].

El mecanismo de la inclusión de enmiendas a las resoluciones es común en la práctica de las Naciones Unidas, independientemente de que se vote a favor o en contra de ella.

Sin embargo, en este caso el propósito de Estados Unidos no se circunscribió a una simple sugerencia o mejoría, sino que intentó cambiar el espíritu de la resolución de condena al bloqueo.

Estados Unidos intentó utilizar la misma técnica disuasiva en noviembre del 2006, pero ese año se aprobó una moción contraria a las proposiciones norteamericanas.

Los temas de las enmiendas estuvieron relacionados con:

  • La Agenda de Desarrollo 2030
  • Derechos humanos

Las propuestas de enmiendas presentadas en esta ocasión utilizan contenidos de viejas resoluciones desechadas por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, pues no tuvieron apoyo en el pasado.

La delegación estadounidense, en la persona de Gonzalo Gallego, subsecretario adjunto del Departamento de Estado norteamericano, circuló también otro documento con la intención de persuadir a la comunidad internacional para que cambie su voto sobre el bloqueo.

Las enmiendas propuestas por Washington para dilatar el proceso de votación en la ONU de la resolución de condena al bloqueo fueron rechazadas abrumadoramente por las naciones miembros, solo Israel y Ucrania acompañaron a Estados Unidos en la maniobra anticubana.

Resultado de las votaciones a las Enmiendas presentadas por Estados Unidos
Enmienda A favor En contra Abstención
1 3 113 67
2 3 115 65
3 3 114 66
4 4 114 65
5 3 114 65
6 3 114 66
7 3 114 66
8 3 114 66

Informe sobre el cumplimiento de la resolución

En resolución A/72/L.2 del 17 de octubre de 2017 aprobada en el Septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, se solicitó al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparará un informe sobre el cumplimiento de la resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional para ser presentado en el Septuagésimo tercer período de sesiones.

Para su cumplimiento, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, preparó el informe sobre el cumplimiento de la resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, divulgado el 29 de agosto de 2018 en la resolución A/73/85. El documento contiene las respuestas de los gobiernos y los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas al respecto[31].

Restablecimiento de relaciones

Los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y de Estados Unidos, Barack Obama, anunciaron el 17 de diciembre de 2014 en sendos comunicados, el restablecimiento de las relaciones entre ambos países.

Ambos gobiernos sostuvieron conversaciones desde junio de 2013 y continuaron hasta noviembre de 2014, sirviendo como mediadores el Gobierno de Canadá con el apoyo del Vaticano y en especial del Papa Francisco.

Los cambios anunciados por el presidente Barack Obama en su comunicado[32] fueron difundidos por la Casa Blanca en una comunicación[33] donde se precisa que las medidas serán implementadas mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio.

Por su parte, el gobierno de Cuba expresó en su comunicado[34] adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la normalización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Enlaces externos

Referencias

Fuentes