Bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba

Plantilla:HechosEl bloqueo. Moderna y sofisticada forma de agresión, se ha puesto de moda entre los poderosos del nuevo sistema económico neoliberal contra los desposeídos que toman una posición digna y patriótica.

Nacidos como acciones de guerra en las más remotas épocas de la humanidad, los asedios militares se convirtieron en una terrible arma contra las poblaciones, los ejércitos y los gobiernos. Eficaces contra las amuralladas ciudades del medioevo, al hacer rendir por hambre y enfermedades a sus moradores, se han trasladado hasta la modernidad y también los han padecido actuales plazas en las últimas conflagraciones.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 50 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana. Nada cambió en el transcurso de diez gobiernos norteamericanos sucesivos, como no fuera para recrudecer esta política. Nada esencial ha cambiado tampoco desde la llegada al poder del nuevo Gobierno de Barack Obama.

El Gobierno de los Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.

El actual gobierno de los Estados Unidos, ha continuado aplicando el bloqueo contra Cuba con todo rigor. No se ha enunciado y mucho menos emprendido acción alguna para desmontar el complejo entramado de leyes y disposiciones administrativas que conforman las bases legales y las regulaciones del bloqueo. Tampoco han sido modificados los fundamentos sobre los que se erige esa política.

Génesis

El 1 de enero de 1959, las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial culminaron victoriosamente. Accedió al poder el movimiento revolucionario liderado por Fidel Castro.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo propinaron un golpe mortal a los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo saquearon los recursos de la isla y dominaron a la nación cubana.

La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países.

La respuesta de los EE.UU. fue rápida y abusiva desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total, una guerra económica que la poderosa nación del Norte ha venido imponiendo a Cuba durante cuatro décadas sin que hasta el momento haya logrado recuperar su perdida hegemonía sobre el que otrora fuera uno de sus enclaves preferidos en el Hemisferio Occidental.

¿Por qué Bloqueo y no embargo?

Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.

Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del Siglo XIX y del principio del pasado.

Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América, pero las autoridades norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en 1916, advirtieron a Francia: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra".

Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos? La respuesta es diáfana y contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.

No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.

Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera, principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla ,y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.

Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de Septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.

Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos. ¿Quién viola entonces los derechos humanos del pueblo de Cuba?

Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión. Sólo citamos la Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que "ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado".

Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba". Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países. Oídos sordos y desacato total por parte del Gobierno de los Estados Unidos, que lejos de suprimir el bloqueo y toda legislación que lo conforma ha promulgado nuevas leyes, como la Torricelli y la Helms- Burton, cuyas regulaciones extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción.

Medidas

Desde el gobierno de Dwigth D. Eisenhower, a inicios de la Revolución Cubana, los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. A la Ley Torricelli le siguió la Ley Helms-Burton cuando el derrumbe del campo socialista europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de 2004, y en búsqueda de los votos de la derecha anticubana de La Florida, el presidente George W. Bush puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.

Legislaciones y regulaciones vigentes

Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación.

  • Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como “durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente”. En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962.
  • Ley de Asistencia Exterior. Mediante esta ley, promulgada en Septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener “un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba”. También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.
  • Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los EE.UU.
  • Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente Bush padre en Octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
  • Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms-Burton. Fue aprobada por el presidente Willian Clinton en Marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los EE.UU. a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de EE.UU.
  • Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnologías, en particular, para restringir las exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de EE.UU.
  • Regulaciones de Administración de las Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés). Entre ellas, se ubica la prohibición de las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba, salvo en el caso de las excepciones que se especifican en la propia regulación o las que se autorizan mediante licencias emitidas por el Buró de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio. Dichas regulaciones están amparadas en la Ley de Comercio con el Enemigo y en la Ley de Administración de las Exportaciones.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso c del artículo II de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Al amparo de esa política, continúan aplicándose sanciones a empresas norteamericanas y europeas por realizar transacciones con Cuba. Los enfermos cubanos no pueden beneficiarse, en muchas ocasiones, de nuevos medios de diagnóstico, tecnologías y medicamentos, aunque de ellos dependan sus vidas, porque independientemente de que estos fueran producidos o estén disponibles en un tercer país, las leyes del bloqueo prohíben que Cuba los adquiera si alguno de sus componentes o programas proceden de los Estados Unidos.

Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta Diciembre del 2008, supera los 96 mil millones de dólares, cifra que ascendería a 236 mil 221 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado a los precios actuales del dólar norteamericano. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a esta brutal guerra económica.

La nueva administración, medidas adoptadas

La instauración de un nuevo gobierno demócrata en los Estados Unidos, supuestamente animado por una filosofía de cambio, ha significado un cambio esencial en la política del bloqueo.

Cuba continúa sin poder exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde Estados Unidos; no puede utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones internacionales o tener cuentas en esta divisa en bancos de terceros países si es un nacional o empresa cubana; ni se le permite tener acceso a créditos de bancos en Estados Unidos, de sus filiales en terceros países y de Instituciones Internacionales como el Banco Mundial, el FMI o el Banco Interamericano de Desarrollo.

La vigencia de la Leyes Torricelli y Helms Burton y su aplicación extraterritorial continúa impidiendo el comercio de Cuba con subsidiarias de empresas norteamericanas en terceros países, así como amenazan y aplican sanciones a empresarios que desean invertir en Cuba, al propio tiempo que dificultan y encarecen la transportación marítima de mercancías entre Cuba y terceros países, al prohibir por 6 meses la entrada en puertos de EE.UU. a buques que toquen puertos cubanos o transporten mercancías por cuenta de Cuba, o se impide el acceso a buques con tripulantes cubanos aun cuando naveguen con bandera de un tercer país.

Asimismo, la administración de Barack Obama, violando elementales normas internacionales, continúa utilizando la subversión política como arma en su enfrentamiento contra Cuba. Con el fin de impulsar los programas subversivos fueron aprobados un total de 40 millones de dólares para los años fiscales 2009 y 2010.

Desde la adopción de la resolución 64/6 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de octubre de 2009, hasta la fecha, se han mantenido y reforzado las principales acciones del bloqueo contra Cuba, manifestadas en mayores sanciones económicas y persecución a la actividad empresarial y a las transacciones financieras cubanas. El daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba hasta Diciembre de 2009, a precios corrientes, calculados de forma muy conservadora, asciende a una cifra que supera los 100 mil 154 millones de dólares.

Este monto se incrementaría a 239 mil 533 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado tomando como base la inflación de precios minoristas en Estados Unidos, utilizando el CPI Calculador del U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics (http://www.bls.gov). Si se toma en consideración que el valor del dólar, medido en términos de la cotización del oro en el mercado financiero internacional se ha ido reduciendo en más de 30 veces desde 1961 en que el precio de este metal se encontraba fijo en 35,00 dólares la onza Troy hasta el cierre de 2009, en que llegó a superar la barrera de los mil dólares, la afectación total provocada a la economía cubana sería del orden de los 751 mil 363 millones de dólares.

Impacto del Bloqueo

Aplicación extraterritorial

El carácter extraterritorial del bloqueo ha continuado fortaleciéndose. Se han recrudecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o simplemente se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose así el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros Estados.

El continuado proceso de fusiones y mega fusiones de empresas internacionales, así como las alianzas estratégicas a escala mundial, en las que Estados Unidos tiene una alta participación, han continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento del negativo efecto extraterritorial del bloqueo, al reducir el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

  • Se prohíbe que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a EE.UU. productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
  • Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
  • Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
  • Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos (denegación extensible a sus familiares), e incluso, ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso en que las operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

Acoso y sanciones contra individuos y compañías norteamericanas y de terceros países

El gobierno del Presidente Obama ha mantenido vigentes las medidas del bloqueo concebidas en el Plan Bush, como la persecución de las operaciones comerciales y financieras de Cuba en el exterior y la imposición de multas administrativas y penales a empresas e individuos que violan sus regulaciones, entre otras.

La continuación de la política de sanciones contra empresas norteamericanas, sus subsidiarias y empresas de terceros países tienen, en primer lugar, un efecto inmediato en la cancelación de operaciones o ruptura de vínculos comerciales por parte de las compañías multadas. También tiene un efecto disuasorio sobre otras compañías e individuos que eventualmente pudieran realizar operaciones comerciales y financieras con Cuba, y en el caso particular de los bancos conlleva la ruptura de los vínculos con Cuba o que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones más precarias.

Las sanciones a las subsidiarias de empresas norteamericanas en el extranjero y a empresas de terceros países confirman además la persistencia del carácter extraterritorial del bloqueo contra Cuba.

En el año 2009, la OFAC multó a 7 entidades por violar el bloqueo contra Cuba por un total de 315 mil 503 dólares. El monto total de las multas aplicadas a individuos y entidades ascendió a 340 mil 678 dólares. En el primer semestre del 2010 las multas a empresas ascendieron a 2 millones 221 mil 671 dólares. La OFAC aplicó otras multas millonarias no sólo por el comercio con Cuba, sino con otros países en virtud de las medidas coercitivas unilaterales.

Afectaciones a la salud

Entre mayo de 2009 y abril de 2010, las afectaciones al sector de la salud pública ascienden a 15 millones 200 mil dólares.

Los daños económicos se deben fundamentalmente a la necesidad de adquirir medicamentos, reactivos, piezas de repuestos para equipos médicos, instrumental y otros insumos en mercados alejados y en muchas ocasiones con el uso de intermediarios, lo que trae aparejado el incremento de los precios.

A lo anterior se añade el sufrimiento y desesperación que esta situación provoca en los pacientes y sus familiares, al no poder contar con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad y en muchas ocasiones en el momento necesario para salvar una vida. Este dolor no podrá jamás ser cuantificado.

Afectaciones a la alimentación

Se mantienen las condiciones onerosas y difíciles para Cuba bajo las cuales se realizan las compras fundamentales de alimentos a Compañías norteamericanas.

El gobierno de Estados Unidos continúa obstaculizando dichas compras y no se ha materializado ninguna acción dirigida a llevar a cabo estas ventas en correspondencia con las normas, canales y prácticas regulares del comercio internacional.

En junio de 2009, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, publicó un Informe sobre las ventas agrícolas a Cuba donde se reconoce que entre los factores que limitan el comercio entre ambos países se encuentran: las difíciles condiciones de pago para los importadores cubanos; los costos adicionales de almacenamiento o sobreestadía en que incurre la Empresa Alimport por trabas burocráticas; el complejo y dilatorio proceso de obtención de licencias para los exportadores que necesitan viajar a Cuba; las restricciones de viajes a los negociadores cubanos; la penalización de las leyes de EE.UU. a los barcos extranjeros que atraquen en puertos cubanos y las compras del gobierno cubano a ciertos países por consideraciones geopolíticas. La Comisión estima que un eventual levantamiento de las restricciones financieras y de los viajes de los norteamericanos, provocaría un aumento de las ventas agrícolas de EE.UU. a Cuba, que oscilarían entre 924 millones de dólares y mil 200 millones de dólares, lo que significaría entre 49% y 64% del total de las compras agrícolas cubanas.

Afectaciones a la educación

A pesar de los esfuerzos que realiza el Gobierno cubano para garantizar la educación de calidad para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.

Afectaciones a la cultura

La política de bloqueo continúa impidiendo al pueblo norteamericano y cubano disfrutar de las mejores expresiones artísticas, literarias y culturales de ambas naciones.

La afectación al sector de la cultura asciende a 10 millones 575 mil dólares, lo que incluye básicamente ingresos dejados de percibir por exportaciones de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.

Afectaciones al Sector Externo de La Economía

Afectaciones a otros Sectores de la Economía

Sector de la construcción

Industria Azucarera

Empresa de Aeronáutica Civil de Cuba

Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

La Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente también ha sido afectada a causa del bloqueo estadounidense.

  • A la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), se le obstaculiza el pago a la Oficina de la OMPI en Ginebra, por solicitudes de patentes internacionales. Los Bancos suizos Credit Suisse Bank y UBS se negaron a realizar las operaciones que les fueron solicitadas, como consecuencia de la aplicación extraterritorial de las disposiciones del bloqueo.

Informática y Comunicaciones

Industria turística

Industria Básica

Industria Sidero-Mecánica

Industria Ligera

Véase también

Oposición internacional

Fuente