Patrimonio de la Humanidad

Patrimonio de la Humanidad
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Concepto:Distinción instituida por la UNESCO, que se otorga a bienes con valores excepcionales y universales.

Patrimonio de la Humanidad. También conocida como Patrimonio Mundial, es una categoría instituida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que distingue bienes específicos de relevancia excepcional —cultural o natural— para la herencia común de la humanidad. Dichos bienes conforman la Lista del Patrimonio Mundial, avalada por la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural.

Historia

En 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó con hacer desaparecer bajo las aguas los monumentos de Nubia, la UNESCO hace un llamamiento a todo el mundo para la salvación del antiguo legado. Esa fecha ha quedado como punto de partida del movimiento mundial a favor de la protección del patrimonio.

Luego de varias campañas, queda aprobada, en 1972 la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural.

Definiciones del patrimonio cultural y natural

La Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural clasifica los bienes patrimoniales como:

  • Monumentos: Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
  • Conjuntos. Son grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
  1. Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna.
  2. Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales.
  • Sitios. Son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
  • Monumentos naturales, constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  • Formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  • Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Criterios para la inscripción de un bien

Criterios para la inscripción de un bien cultural:

I) Representar una obra maestra del genio creativo del hombre.

II )Ser la manifestación de un intercambio de influencias considerable, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.

III) Representar un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización aún viva o que haya desaparecido.

IV) Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico, tecnológico o de paisaje, que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad.

V) Constituir un ejemplo sobresaliente de asentamiento humano u ocupación del territorio, que sea tradicional y representativo de una o varias culturas, especialmente si se ha vuelto vulnerable por el efecto de cambios irreversibles.

VI) Estar asociado directa o materialmente con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias de significado universal extraordinario (criterio utilizado solamente en circunstancias excepcionales y aplicado conjuntamente con otros criterios).

Criterios para la inscripción de un bien natural:

VII) Ser ejemplos eminentemente representativos de los grandes periodos de la historia de la Tierra, incluido el testimonio de la vida, de los procesos geológicos ligados al desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos.

VIII) Ser ejemplos extraordinarios y representativos de procesos ecológicos y biológicos, de la evolución y el desarrollo de ecosistemas, y de comunidades de plantas y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos.

IX) Representar fenómenos naturales o constituir áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales.

X) Contener los hábitats naturales más representativos e importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluidos aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

Proceso para declarar un bien Patrimonio de la Humanidad

El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental que dicta las instrucciones para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Está asesorado por otros organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).

La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa según un procedimiento definido, que implica el establecimiento previo, por cada estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos. Este inventario de bienes se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO. Entonces los órganos consultivos tales como el ICOMOS, la UICN y el ICCROM evalúan cada proposición. Sus informes se estudian en el Comité del Patrimonio Mundial, y se decide la inclusión o no del bien en la Lista del Patrimonio Mundial.

Solamente lo países que firman la Convención del patrimonio mundial, donde se comprometen a identificar, proteger, conservar y revalorizar su patrimonio cultural y natural, podrán proponer sus bienes para conseguir la declaratoria de Patrimonio Mundial. La Lista Indicativa de los bienes culturales y naturales debe hacerse de acuerdo con los criterios de la Convención.

Obligaciones y beneficios de los estados parte de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO

Obligaciones

  • Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural en su territorio.
  • Reconocer que el patrimonio mundial, cultura y natural, constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional tiene el deber de cooperar.
  • Prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural inscrito, tanto en la Lista del Patrimonio Mundial como en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
  • Apoyar las campañas internacionales de colecta de fondos, que se organicen en provecho del Fondo del patrimonio mundial bajo los auspicios de la UNESCO.
  • No tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural situado en el territorio de otros Estados Parte.
  • Aportar normalmente, cada dos años, contribuciones obligatorias en el Fondo del patrimonio mundial, que no podrán exceder en ningún caso del 1% de la contribución al presupuesto ordinario de la UNESCO. También podrán hacer contribuciones voluntarias.
  • Informar ampliamente al `público de las amenazas que pesen sobre el patrimonio cultural y natural, y de las actividades emprendidas para la aplicación de la Convención.
  • Tomar las medidas necesarias, cuando reciban la asistencia internacional, para difundir la importancia de los bienes que hayan sido objeto de dicha asistencia, y el papel que este haya desempeñado.
  • Señalar en los informes que presenten a la Conferencia General de la UNESCO, en las fechas y en la forma que esta determine, las disposiciones legislativas, reglamentarias y demás medidas que hayan tomado para aplicar la Convención, incluyendo el estado de conservación de los bienes declarados patrimonio mundial situados en su territorio, así como la experiencia que hayan adquirido en este campo.
  • Presentar cada seis años, al Comité del patrimonio mundial a través del Centro, un informe periódico sobre la aplicación de la Convención incluido el estado de conservación de los bienes declarados patrimonio mundial, situados en su territorio. Para este efecto los Estado Parte podrán solicitar la opinión de los expertos del Secretariado o de los organismos consultivos (ICOMOS, IUCN, ICCROM). El Secretariado puede igualmente acudir a los expertos, con el consentimiento de los Estados Parte.
  • Asegurar que todo bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, situado en su territorio, tenga una protección jurídica o un sistema de gestión idóneo a nivel local, regional y nacional para su conservación, que ofrezca garantías de uso eficaz de las diferentes normas, planes o mecanismos de protección arbitrados o establecidos por el propio país participante.
  • Informar al Comité del patrimonio mundial, a través del Secretariado de la UNESCO, las intenciones de emprender o autorizar restauraciones importantes o nuevas construcciones que puedan alterar el valor patrimonial del bien inscrito.

Beneficios

  • La asistencia internacional, en casos determinados, a través del Fondo de patrimonio mundial, el mismo que se nutre de contribuciones obligatorias y voluntarias.
  • El fortalecimiento de la conciencia conservacionista, en la cual las autoridades gubernamentales estarán obligadas a tomar en cuenta todos los argumentos y posturas de los grupos defensores del patrimonio.
  • El incremento de la atracción turística hacia el bien, que normalmente implica una fuente adicional de recursos para el desarrollo local y para la propia conservación del patrimonio.
  • La capacidad de negociación para obtener subvenciones y créditos blandos de las instituciones nacionales, públicas o privadas, o bien del área regional a la que pertenezca el bien.
  • Una mayor autoestima, tanto del bien patrimonial como de la identidad de la comunidad.
  • Todo Estado Parte podrá solicitar la asistencia internacional a favor de los bienes declarados patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional, situados en su territorio.

Patrimonio Mundial en Cuba

Véase también

Enlaces externos

Fuentes