Juicio a las Juntas

Juicio a las Juntas
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Vista parcial del Juicio a las Juntas en la se ve a los principales acusados.
Fecha:22 de abril de 1985
Lugar:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Descripción:
Jucio celebrado a los cabecillas del Proceso de Reorganización Nacional
Resultado:
Condena a los principales encartados
País(es) involucrado(s)
Argentina


Juicio a las Juntas. Juicio efectuado en 1985, en Argentina, para juzgar las excesivas transgresiones a los derechos humanos cometidas por la dictadura encabezada por Jorge Rafael Videla, autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que asoló ese país entre los años 1976 y 1983.

El proceso judicial fue llevado a cabo por la justicia civil argentina contra las tres primeras juntas militares de la dictadura, mediante el decreto 158 dictado por Raúl Alfonsín al asumir la presidencia en 1983.

Para investigar las causas fue creada la CONADEP(Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), una organización independiente que en poco menos de un año documentó y registró más de nueve mil casos y presentó el informe Nunca más, valioso documento de denuncia, considerado único en su tipo en el mundo dadas las contundentes pruebas de violaciones de derechos humanos que recoge, las cuales posibilitaron desarrollar el juicio.

Los cabecillas del Proceso de Reorganización Nacional: Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a presidio perpetuo y a la inhabilitación de por vida de varios de sus derechos civiles. Otros acusados también recibieron rigurosos castigos y la destitución de sus cargos.

Antecedentes

Durante la dictadura cívico-militar instaurada en el país entre 1976 y 1983 los jefes militares establecieron un modo propio de lucha contra la subversión a la que calificaban de terrorista y otorgaron a los cuadros inferiores la posibilidad de privar de libertad a quienes consideraran como vinculados a la misma; interrogarlos bajo tormento y someterlos a regímenes inhumanos de vida durante su cautiverio (generalmente clandestino). Estos cuadros inferiores se arrogaban además el derecho a decidir el destino final de cada víctima, eligiendo libremente si ingresaban al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Judicial), eran puestos en libertad o se les eliminaba físicamente.

En consecuencia, durante el tiempo en que estuvo en el poder la dictadura, hubo en la Argentina incontables casos de violaciones de toda índole a los derechos humanos, al punto que solamente en detenidos-desaparecidos la cifra ascendía a 30 000, por lo que al asumir el poder Raúl Alfonsín en 1983, cumpliendo con lo anunciado en su plan de gobierno estableció los decretos 158/83 y 159/83 que dieron inicio al juicio público a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares, acusados de violaciones a los Derechos Humanos.

Por el primero se ordenaba enjuiciar a los dirigentes de las organizaciones guerrilleras Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros; por el segundo se ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta 1983 (después de la Guerra de las Malvinas de 1982).

Para documentar las causas del Juicio contra las Juntas se creó la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) que estuvo presidida por el escritor de derechas Ernesto Sábato, y estaba integrada por el médico de derechas René Favaloro, el científico Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares (uno de los poquísimos miembros de la cúpula de la Iglesia católica que no fue cómplice de la dictadura), la periodista de derechas Magdalena Ruiz Guiñazú y la política de derechas Graciela Fernández Meijide.

Esta comisión redactó el informe Nunca más en el que dejaba claramente establecidos poco menos de 9000 casos específicos de violaciones de derechos humanos y lo entregó al presidente Alfonsín el 20 de septiembre de 1984 junto a una manifestación popular de 70 000 personas que pedía justicia.

El prólogo del derechista Ernesto Sábato (quien había sido cómplice de la dictadura) establecía una sui géneris «teoría de los dos demonios», que afirmaba que los delitos de los militantes y combatientes populares se debían comparar con los crímenes de terrorismo de Estado cometidos por los personeros del «Proceso de Reorganización Nacional».

El reclamo popular de justicia, encabezado por organizaciones de Derechos Humanos como las Madres de Plaza de Mayo sacudían al país, por lo que el 22 de abril de 1985 dio comienzo la audiencia pública del Juicio a las Juntas que se extendería hasta el 14 de agosto de 1985.

Juicio

Debido a que las leyes vigentes en Argentina establecían que los militares solo podían ser enjuiciados por tribunales militares, el juicio fue iniciado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983 pero ante la demora ex profeso del sumario el Congreso estableció la Ley 23.049 que permitía a la justicia civil intervenir si el delito cometido por un militar interfería más allá de la disciplina militar.

Esta ley permitió a la Cámara Federal (tribunal civil) hacerse cargo de la causa el 4 de octubre de 1984 y el 22 de abril de 1885 comenzó el juicio.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgó a las Juntas Militares estuvo integrada Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio rotando cada semana en la presidencia del tribunal.

El fiscal fue Julio César Strassera con la ayuda del fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo. El resto de funcionarios se negaron a prestar ayuda con diversas excusas.

Dado que los delitos imputados superaban los diez mil, el fiscal al metodo de juzgar según casos paradigmáticos utilizado por las cortes europeas de derechos humanos.

A la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación acudieron a declarar 833 personas durante 530 horas. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre «excesos propios de cualquier acción militar» como pretendían los comandantes.

Entre el 11 y el 18 de septiembre se realizó el alegato de la fiscalía, considerado como un documento histórico, en el que solicitaba que los miembros de cada una de las juntas debía compartir la responsabilidad con las demás miembros de su junta y a su vez unas juntas con otras pero el tribunal no aceptó lo que exoneró en gran medida a la fuerza aérea.

Sentencia

El 9 de diciembre de 1985 se dictó sentencia condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión. Los acusados Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados por no haberse podido probar los delitos que se les imputaban.

El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirmó la sentencia apelada, modificando la calificación de autores mediatos por la de partícipes como cooperadores necesarios, y absolviendo a Viola por dos casos de privaciones ilegítimas de la libertad y a Agosti por tres casos de robo, reduciéndoles por ello sus condenas a las penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.

Trascendencia del Juicio

Por primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores criminales, violadores de los derechos humanos fue juzgado en el mismo país de los acusados, con las leyes, fiscales, abogados y jueces del propio país, constituyendo un hecho sin precedentes en el mundo.

Por primera vez militares golpistas latinoamericanos fueron enjuiciados y condenados por un tribunal civil, constituyendo un precedente a la hora de combatir jurídicamente la impunidad de los gobiernos dictatoriales.

Para garantizar la constancia histórica de los crímenes de lesa humanidad cometidos por esta dictadura y las barbaries que se dieron a conocer en el juicio el abogado penalista Bernardo Beiderman organizó un operativo secreto para llevar a un lugar seguro los videos con las grabaciones del juicio ya que la justicia argentina temía por la desaparición de estas pruebas documentales.

El 25 de abril de 1988 un grupo de jueces encabezados por Bernardo Beiderman trasladaron Oslo, Noruega los videos y el texto original del juicio a la sede de la Constitución de Noruega y lo resguardaron en una habitación a prueba de incendios y de bombas atómicas.

El presidente Alfonsín deroga las condenas

El 24 de diciembre de 1986, el presidente Alfonsín promulgó la Ley de Punto Final (que liberó a todos los oficiales que habían cometido delitos de lesa humanidad).

Para evadir la ley, los militares organizaron levantamientos con el fin de reivindicar la acción de las Fuerzas Armadas en la lucha antisubversiva, así el 20 de abril de 1987, en Campo de Mayo, ocurrió el levantamiento "carapintada" (en referencia a que los sublevados tenían sus rostros pintados con camuflaje de guerra), dirigida por el militar y político neonazi Aldo Rico.

El 4 de junio de 1987, el presidente Raúl Alfonsín promulgó la Ley de Obediencia Debida (que exoneraba a cientos de militares de menor rango).

En enero de 1988 se levantaron militares criminales en Monte Caseros (Gran Buenos Aires) y el 4 de diciembre de 1988 en Villa Martelli (Gran Buenos Aires).

En 1990, el siguiente presidente, el neoliberal Carlos Saúl Ménem amnistió a todos los jefes militares que habían cometido crímenes de lesa humanidad.

Fuentes