Diferencia entre revisiones de «Bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba»

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'''Bloqueo Económico contra Cuba'''. El bloqueo económico, comercial y  financiero impuesto por los [[Estados Unidos]] contra [[Cuba]] desde  hace 60 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la  expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de  legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre,  enfermedades y desesperación en la población cubana.
  
'''Bloqueo Económico contra Cuba'''. Forma de agresión que se ha puesto de moda por Estados Unidos y sus aliados contra los países que no resultan de su agrado o que toman una posición digna y patriótica.  
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El  Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico,  comercial y financiero que impuso contra la  República de Cuba, ha  mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos,  administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.
  
Nacido como una acción de guerra en las más remotas épocas de la humanidad, se ha convertido en una terrible arma contra las poblaciones, los ejércitos y los gobiernos. Eficaces contra las amuralladas ciudades del medioevo, al hacer rendir por hambre y enfermedades a sus moradores, se han trasladado hasta la modernidad y también los han padecido actuales plazas en las últimas conflagraciones.  
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El [[17 de diciembre ]] de [[2014]] en una locución simultánea<ref>Raúl Castro anunció el restablecimiento de las relaciones con EE.UU. y volvió a insistir en el levantamiento del bloqueo. Disponible en:[http://www.telesurtv.net/news/Ya-estan-en-Cuba-los-antiterroristas-liberados-por-EE.UU.-20141217-0057.html Telesur]. Consultado el 17 de diciembre de 2014</ref> los presidentes de Cuba, [[Raúl Castro Ruz]] y [[Barack Obama]], de Estados Unidos anunciaron el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En la suya el presidente norteamericano reconoció el fracaso de la política de bloqueo económico contra Cuba y la necesidad de realizar un cambio en este sentido. En esa línea anunció un grupo de acciones a tomar por parte de su administración para aliviar el bloqueo contra la Isla<ref>[http://cnnespanol.cnn.com/2014/12/17/comunicado-de-la-casa-blanca-habla-de-un-nuevo-rumbo-para-cuba/ Comunicado de la Casa Blanca habla de un "nuevo rumbo para Cuba". CNN. 17 de diciembre de 2013</ref>.  
  
El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los [[Estados Unidos]] contra [[Cuba]] desde hace 50 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana. Nada cambió en el transcurso de diez gobiernos norteamericanos sucesivos, como no fuera para recrudecer esta política. Nada esencial ha cambiado tampoco desde la llegada al poder del nuevo Gobierno de [[Barack Obama]].  
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== Génesis ==
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El [[1 de enero]]  de [[1959]], las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen  dictatorial de [[Fulgencio Batista]] culminaron victoriosamente y llegó al poder el movimiento revolucionario liderado por [[Fidel Castro]].
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Las medidas  adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las  riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido en su política interna.<ref>«[http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=68 El proceso de nacionalizaciones en Cuba]» Disponibles en Cuba vs Bloqueo. Consultado el 7 de diciembre de 2011.</ref>
  
El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.
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La resuelta voluntad de las  nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir  decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a  la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un  bloqueo total y una guerra económica:
  
== Génesis ==
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* El [[6 de febrero]] de 1959 un informe del [[Banco Nacional de Cuba]] consigna el depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por cabecillas batistianos. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba.
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* El [[12 de febrero]] de 1959 el [[Consejo de Seguridad Nacional]] de los Estados Unidos deniega un modesto crédito solicitado por el Banco Nacional de Cuba para sostener la [[peso cubano|moneda cubana]].
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* El [[24 de junio]] de 1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar que:
  
El [[1 de enero]] de [[1959]], las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial culminaron victoriosamente. Accedió al poder el movimiento revolucionario liderado por [[Fidel Castro]].  
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{{Sistema:Cita|"correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la [[Ley de Reforma Agraria]] y su implementación. (...)La mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica."|}}
  
Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo propinaron un golpe mortal a los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo saquearon los recursos de la isla y dominaron a la nación cubana.  
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Se valora, por primera vez, la  supresión de la [[cuota azucarera]] cubana.
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* El [[6 de abril]] de 1960 otro informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja:
  
La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países.  
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{{Sistema:Cita|"La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas"|}}
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[[Archivo:Dwight_David_Eisenhower.jpg|thumb|El presidente [[Eisenhower]] decretó la reducción de la cuota azucarera y el rompimiento de relaciones con Cuba]]
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* En abril de 1960 las transnacionales [[Esso]], [[Texaco]] y [[Shell]], a petición del Gobierno de Estados Unidos, restringen exportación de combustible a Cuba.
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* En junio de 1960 el presidente [[Dwight Eisenhower]] decreta la reducción de 700 mil toneladas de la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano.
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*  El [[24 de septiembre]] de [[1960]] el Gobierno de Estados Unidos notifica suspensión de operaciones de planta de níquel de [[Nicaro]], propiedad del Gobierno de ese país.
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* El [[19 de octubre]] de 1960 se ponen en vigor medidas generales prohibiendo exportaciones norteamericanas a Cuba. Se exceptúan, los alimentos, medicinas y equipos médicos, no incluidos en subsidios.
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* El [[16 de diciembre]] de 1960 el presidente Eisenhower suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres meses de [[1961]].
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* El [[3 de enero]] de 1961 Estados Unidos rompe relaciones diplomáticas con Cuba.
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*  El [[31 de marzo]] de 1961 el presidente [[John F. Kennedy]] suprime totalmente la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano para el año 1961 (3 millones de toneladas).
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* En enero de 1962 Estados Unidos despliega una intensa maniobra en la [[OEA]] que culmina con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba.
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* El [[3 de febrero]] de 1962 mediante la Orden Ejecutiva Presidencial 3447 se implanta formalmente el “embargo” total del comercio entre Estados Unidos y Cuba.
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* El [[24 de marzo]] de 1962 el Departamento del Tesoro norteamericano anuncia la prohibición de entrada en territorio norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país.
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* En julio de [[1963]] entra en vigor el ''Reglamento para el control de los activos cubanos'' prohibiendo todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado cubano dentro de Estados Unidos.
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* En mayo de [[1964]] el Departamento de Comercio norteamericano implanta prohibición total de embarques de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica éstas ya no se efectuaban.
  
La respuesta de los [[EE.UU.]] fue rápida y abusiva desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total, una guerra económica que la poderosa nación del Norte ha venido imponiendo a Cuba durante cuatro décadas sin que hasta el momento haya logrado recuperar su perdida hegemonía sobre el que otrora fuera uno de sus enclaves preferidos en el [[Hemisferio Occidental]].
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==Embargo no, bloqueo==
  
== ¿Por qué Bloqueo y no embargo? ==
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Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por el contrario,  trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el  aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito  de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser  soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos  cardinales en el concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar,  incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la  fuerza o por el hambre.
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Desde la [[Conferencia Naval de Londres]], de [[1909]],<ref>Brown Scott, James. «The declaration of London, February 26, 1909; a collection of official papers and documents relating to the international naval conference held in London, December, 1908-February, 1909» ISBN 1171833954.</ref> es un principio aceptado en el derecho internacional que:
  
Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "[[Embargo]]". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "[[Bloqueo]]" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.  
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{{Sistema:Cita|"el bloqueo es un acto de guerra."<ref>Declaración relativa al derecho de la guerra marítima. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. En «[http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=969 Cuba vs Bloqueo]» Consultado el 7 de diciembre de 2011.</ref>}}
  
Desde la [[Conferencia Naval de Londres]], de [[1909]], es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del [[Siglo XIX]] y del principio del pasado.  
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Y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del [[derecho internacional]] que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del [[Siglo XIX]] y del principio del pasado.  
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Tan controvertido  concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado  por los Estados Unidos de América. En [[1916]] el propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a  [[Francia]]:
  
Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América, pero las autoridades norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en [[1916]], advirtieron a [[Francia]]: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra".  
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{{Sistema:Cita|"Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra."|}}
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Generalmente, se conoce como  "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el  cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser  también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por  juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir  por el deudor sus compromisos con sus acreedores. En el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una  amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta  contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de  legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no  reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima  defensa esgrimida por la [[Doctrina Monroe]], que realmente lo que  postula es una política de agresión.
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No obstante la  expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de  coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte  de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal  conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la  tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del  "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de  guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a  Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los  Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a  condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales  o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.
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Si  bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de  los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía  aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a  socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como  la supresión de la [[cuota azucarera]],<ref>«[http://www.granma.cu/espanol/cuba/1julio-sincuota-pero-sin.html Sin cuota, pero sin amo]» Disponible en Granma. Consultado el 7 de diciembre de 2011</ref> principal y casi el único soporte de  la economía y finanzas de la isla, y el no suministro y refinación de  [[petróleo]] por parte de las empresas petroleras norteamericanas que  monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el  propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a  cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda  ella de factura norteamericana.
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[[Archivo:451px-John_F._Kennedy.jpg|thumb|[[Kennedy]] declaró el bloqueo total contra Cuba.]]
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Pero siendo infructuoso  el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces  Presidente de los Estados Unidos, [[John F. Kennedy]], cumpliendo el  mandato que le había encomendado el [[Congreso de los Estados Unidos]],  mediante la Sección 620a de la [[Ley de Ayuda Extranjera]], de septiembre de [[1961]], declara el bloqueo total contra Cuba a  partir de las 12.01 AM del [[7 de febrero]] de [[1962]].<ref>«[http://www.usaid.gov/policy/ads/faa.pdf The Foreign Assistance Act of 1961, as amended]» En inglés, en el sitio oficial de la USAID. Consultado el 7 de diciembre de 2011</ref>
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Es  evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el  derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación,  derecho consagrado, además de en la [[Carta de las Naciones Unidas]], en la  [[Declaración de los Derechos Humanos]] y los artículos 1 de los  [[Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y  de Derechos Civiles y Políticos]].
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Múltiples resoluciones de las  [[Naciones Unidas]] condenan los actos de agresión: La  Resolución 2625, de [[24 de octubre]] de [[1970]], del XXV Período de  Sesiones de la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] que declara  la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los  pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos  que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución  establece que:
  
Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos? La respuesta es diáfana y contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la [[Doctrina Monroe]], que realmente lo que postula es una política de agresión.
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{{Sistema:Cita|"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."<ref>[http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/resolucion2625.htm RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS]</ref>|}}
  
No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.  
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Desde [[1992]], la [[Asamblea  General de las  Naciones Unidas]] ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada ''[[Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero  impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba]]''.<ref>«[http://www.un.org/es/ga/62/plenary/cuba/bkg.shtml Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba]» Disponible en el Sitio Web Oficial de las Naciones Unidas. Consultado el 7 de diciembre de 2011</ref> Dicha  Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad  soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y  la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la  preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos  negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en  otros países.
  
Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera, principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla ,y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.  
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== Medidas ==
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[[Archivo:Firma_ley_helms_burton.jpg|thumb|left|Momento en el cual el ex Presidente de [[Estados Unidos]], [[William Clinton]], firma la [[Ley Helms-Burton]]]]
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Desde  el gobierno de [[Dwight D. Eisenhower]], a inicios de la [[Revolución  Cubana]], los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo  planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución  Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores  de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del  respeto mutuo y la convivencia internacional. A la [[Ley Torricelli]]<ref>[http://www.cubavsbloqueo.cu/Portals/0/cda.pdf CUBAN DEMOCRACY ACT]</ref>  le  siguió la [[Ley Helms-Burton]]<ref>[http://www.cubavsbloqueo.cu/Portals/0/LHB%20_Es.pdf LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS]</ref> cuando el derrumbe del [[Campo Socialista]] europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de [[2004]], y en búsqueda de los  votos de la derecha anticubana de [[La Florida]], el presidente [[George  W. Bush]] puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no  han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.
  
Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, [[J. F. Kennedy]], cumpliendo el mandato que le había encomendado el [[Congreso de los Estados Unidos]], mediante la Sección 620a de la [[Ley de Ayuda Extranjera]], de [[Septiembre]] de [[1961]], declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.
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=== Legislaciones y regulaciones vigentes ===
  
Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los [[Derechos Humanos]] y los artículos 1 de los [[Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos]]. ¿Quién viola entonces los derechos humanos del pueblo de Cuba?
+
Los  fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido  modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes  que se relacionan a continuación:
  
Múltiples resoluciones de las [[Naciones Unidas]] condenan los actos de agresión. Sólo citamos la Resolución 2625, de [[24 de octubre]] de [[1970]], del XXV Período de Sesiones de la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que "ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado".
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* '''Ley de Comercio con  el Enemigo'''<ref>[http://www.law.cornell.edu/uscode/html/uscode12/usc_sec_12_00000095---a000-.html Texto de la Ley]. En inglés</ref> (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como  medida de guerra en [[1917]] para restringir el comercio con naciones  consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para  autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que  involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como:
  
Desde [[1992]], la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada "[[Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba]]". Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países. Oídos sordos y desacato total por parte del Gobierno de los Estados Unidos, que lejos de suprimir el bloqueo y toda legislación que lo conforma ha promulgado nuevas leyes, como la Torricelli y la Helms- Burton, cuyas regulaciones extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción.  
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{{Sistema:Cita|"durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente."|}}
  
== Medidas ==
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En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962. El [[2 de  septiembre]] de [[2010]] el Presidente [[Barack Obama]] anunció la  extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la  práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito  por el Presidente a la Secretaria de Estado, [[Hillary Clinton]] y al  titular del Tesoro, [[Timothy Geithner]], se afirma que:
  
Desde el gobierno de [[Dwigth D. Eisenhower]], a inicios de la [[Revolución Cubana]], los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. A la [[Ley Torricelli]] le siguió la [[Ley Helms-Burton]] cuando el derrumbe del campo socialista europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de [[2004]], y en búsqueda de los votos de la derecha anticubana de [[La Florida]], el presidente [[George W. Bush]] puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.  
+
{{Sistema:Cita|"la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos."|}}
  
=== Legislaciones y regulaciones vigentes  ===
+
En septiembre de [[2013]], Barack Obama, prorrogó por un año más, las sanciones comerciales impuestas contra Cuba. El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro de Estados Unidos fue difundido por la [[Casa Blanca]], ordenando mantener el bloqueo contra la isla<ref>Obama prorrogó un año más las sanciones comerciales contra Cuba. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/09/15/obama-prorroga-otro-ano-las-sanciones-comerciales-contra-cuba/ Cubadebate]. Consultado el [[15 de septiembre]] de [[2013]]</ref>.
  
Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación.  
+
Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo esta ley (Ley de Comercio con el Enemigo), alegando que responde a los intereses nacionales de [[Washington]].
  
*[[Ley de Comercio con el Enemigo]] (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en [[1917]] para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como “durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente”. En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962.
+
*'''Ley de Asistencia Exterior'''<ref>[http://www.usaid.gov/policy/ads/faa.pdf Texto de la Ley]. En inglés.</ref>  Mediante esta ley, promulgada en septiembre de [[1961]], el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener
*[[Ley de Asistencia Exterior]]. Mediante esta ley, promulgada en [[Septiembre]] de [[1961]], el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener “un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba”. También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.
 
*[[Ley de Administración de las Exportaciones]] (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en [[1979]], como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los EE.UU.
 
*[[Ley para la Democracia Cubana]] (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente Bush padre en [[Octubre]] de [[1992]]. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
 
*[[Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana]]. Conocida como la Ley Helms-Burton. Fue aprobada por el presidente [[Willian Clinton]] en [[Marzo]] de [[1996]]. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los EE.UU. a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de EE.UU.
 
*[[Ley de Administración de las Exportaciones]] (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en [[1979]], como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnologías, en particular, para restringir las exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de EE.UU.
 
*[[Regulaciones de Administración de las Exportaciones]] (EAR, por sus siglas en inglés). Entre ellas, se ubica la prohibición de las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba, salvo en el caso de las excepciones que se especifican en la propia regulación o las que se autorizan mediante licencias emitidas por el [[Buró de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio]]. Dichas regulaciones están amparadas en la [[Ley de Comercio con el Enemigo]] y en la [[Ley de Administración de las Exportaciones]].
 
  
La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso c del artículo II de la [[Convención de Ginebra]] de [[1948]] para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de [[Londres]] en [[1909]].  
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{{Sistema:Cita|"un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba."|}}
  
El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.  
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También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba y Establece que los fondos del gobierno de los Estados Unidos destinados a las ayudas internacionales y entregadas a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia
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prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 por ciento del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.  
  
Al amparo de esa política, continúan aplicándose sanciones a empresas norteamericanas y europeas por realizar transacciones con Cuba. Los enfermos cubanos no pueden beneficiarse, en muchas ocasiones, de nuevos medios de diagnóstico, tecnologías y medicamentos, aunque de ellos dependan sus vidas, porque independientemente de que estos fueran producidos o estén disponibles en un tercer país, las leyes del bloqueo prohíben que Cuba los adquiera si alguno de sus componentes o programas proceden de los Estados Unidos.  
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*'''Proclama Presidencial 3447'''. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.  
  
Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta [[Diciembre]] del [[2008]], supera los 96 mil millones de dólares, cifra que ascendería a 236 mil 221 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado a los precios actuales del dólar norteamericano. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a esta brutal guerra económica.
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*'''Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro'''. Emitida en 1963. Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los Estados Unidos; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los Estados Unidos; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros
  
== La nueva administración, medidas adoptadas ==
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*'''Ley de Administración de las Exportaciones''' (EAApor sus siglas en inglés). Adoptada en [[1979]], como resultado de la  revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente  la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y  reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir  aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de  cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  
La instauración de un nuevo gobierno demócrata en los [[Estados Unidos]], supuestamente animado por una filosofía de cambio, ha significado un cambio esencial en la política del bloqueo.  
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*'''Regulaciones para la Administración de las Exportaciones''' (EAR por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979. Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.  
  
Cuba continúa sin poder exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde Estados Unidos; no puede utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones internacionales o tener cuentas en esta divisa en bancos de terceros países si es un nacional o empresa cubana; ni se le permite tener acceso a créditos de bancos en Estados Unidos, de sus filiales en terceros países y de Instituciones Internacionales como el [[Banco Mundial]], el FMI o el [[Banco Interamericano de Desarrollo]].  
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*'''Ley  para la Democracia  Cubana''' (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley,  más conocida como la Ley  Torricelli, fue firmada por el Presidente [[ George Bush]] en octubre de [[1992]]. Con ella, el gobierno de los  Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó  sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a  compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar  transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio  norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
  
La vigencia de la Leyes Torricelli y Helms Burton y su aplicación extraterritorial continúa impidiendo el comercio de Cuba con subsidiarias de empresas norteamericanas en terceros países, así como amenazan y aplican sanciones a empresarios que desean invertir en Cuba, al propio tiempo que dificultan y encarecen la transportación marítima de mercancías entre Cuba y terceros países, al prohibir por 6 meses la entrada en puertos de EE.UU. a buques que toquen puertos cubanos o transporten mercancías por cuenta de Cuba, o se impide el acceso a buques con tripulantes cubanos aun cuando naveguen con bandera de un tercer país.  
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*'''Ley  para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana'''. Conocida como  la Ley  Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente [[William Clinton]]  en marzo de [[1996]]. Busca desestimular la inversión extranjera e  internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del  bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta  política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos  a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.
  
Asimismo, la administración de Barack Obama, violando elementales normas internacionales, continúa utilizando la subversión política como arma en su enfrentamiento contra Cuba. Con el fin de impulsar los programas subversivos fueron aprobados un total de 40 millones de dólares para los años fiscales 2009 y 2010.  
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*'''Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999'''. Prohíbe el registro en los Estados Unidos de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.  
  
Desde la adopción de la resolución 64/6 por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]], el [[28 de octubre]] de [[2009]], hasta la fecha, se han mantenido y reforzado las principales acciones del bloqueo contra Cuba, manifestadas en mayores sanciones económicas y persecución a la actividad empresarial y a las transacciones financieras cubanas. El daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba hasta [[Diciembre]] de [[2009]], a precios corrientes, calculados de forma muy conservadora, asciende a una cifra que supera los 100 mil 154 millones de dólares.  
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*'''Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones'''. Adoptada en el año 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de los Estados Unidos. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.  
  
Este monto se incrementaría a 239 mil 533 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado tomando como base la inflación de precios minoristas en Estados Unidos, utilizando el CPI Calculador del U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics (http://www.bls.gov). Si se toma en consideración que el valor del dólar, medido en términos de la cotización del oro en el mercado financiero internacional se ha ido reduciendo en más de 30 veces desde 1961 en que el precio de este metal se encontraba fijo en 35,00 dólares la onza Troy hasta el cierre de 2009, en que llegó a superar la barrera de los mil dólares, la afectación total provocada a la economía cubana sería del orden de los 751 mil 363 millones de dólares.  
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La  extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud  del inciso C del artículo II de la [[Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]] de [[1948]] y, por otro, como acto de [[guerra económica]], de acuerdo con la establecido en la   Declaración relativa al [[Derecho de la Guerra Marítima]] adoptada por la [[Conferencia Naval de Londres]] en [[1909]].
  
== Impacto del Bloqueo  ==
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El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.
  
===Aplicación extraterritorial===
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====Aplicación del título III de la ley Helms-Burton====
  
El carácter extraterritorial  del bloqueo ha continuado fortaleciéndose. Se han recrudecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o simplemente se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose así el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros Estados.
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El [[17 de abril]] de [[2019]] fueron anunciadas nuevas medidas que arrecian la agresión contra Cuba y recrudecen la guerra económica, financiera y comercial que sucesivas administraciones imperiales han sostenido, en mayor o menor grado, desde el Triunfo de la Revolución Cubana.
  
El continuado proceso de fusiones y mega fusiones de empresas internacionales, así como las alianzas estratégicas a escala mundial, en las que Estados Unidos tiene una alta participación, han continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento del negativo efecto extraterritorial del bloqueo, al reducir el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.
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[[Mike Pompeo]], secretario de Estado norteamericano, confirmó que Estados Unidos levantaría todas las restricciones existentes a la aplicación del polémico título III de la ley Helms-Burton, cuyo alcance extraterritorial viola la soberanía de terceros países interesados en hacer negocios legítimos con Cuba, refiriendo que<ref>Minuto a Minuto: Estados Unidos activará a plenitud el título III de la Helms-Burton el 2 de mayo. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/temas/politica-temas/2019/04/17/en-vivo-pompeo-anuncia-plena-activacion-del-titulo-iii-de-la-helms-burton-a-partir-del-2-de-mayo/#.XLh32jSQzZ4 Cubadebate]. Consultado el 18 de abril de 2019</ref>:
  
Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:
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{{Sistema:Cita|"Con efectividad a partir del 2 de mayo, bajo el título III de la Ley Libertad (Helms-Burton), los ciudadanos estadounidenses serán capaces de entablar demandas contra personas que trafiquen con propiedades que fueron confiscadas por el regimen cubano....Después de más de 22 años de retrasos, los estadounidenses finalmente tendrán la oportunidad de hacer justicia"}}
  
*Se prohíbe que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
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Por su parte, [[John Bolton]], asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, anunció el propio 17 de abril de 2019, en un discurso en Miami al que asistieron los mercenarios de la fracasada [[invasión por Playa Girón]] en [[1961]] y varias figuras con vínculos terroristas,  la imposición de nuevas restricciones a los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba y límites a las remesas que reciben los cubanos de sus familias en Estados Unidos<ref>Bolton anuncia en Miami restricciones a remesas y viajes a Cuba. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/04/17/bolton-anuncia-en-miami-restricciones-a-remesas-y-viajes-a-cuba/#.XLh2SzSQzZ4 Cubadebate]. Consultado el 18 de abril de 2019</ref>.
*Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a EE.UU. productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
 
*Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
 
*Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
 
*Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
 
*Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos (denegación extensible a sus familiares), e incluso, ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso en que las operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.
 
  
===Acoso y sanciones contra individuos y compañías norteamericanas y de terceros países===
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El Departamento del Tesoro también suspenderá la autorización emitida por Obama para que compañías y bancos cubanos realizaran transacciones en terceros países que indirectamente se llevaban a cabo a través del sistema bancario estadounidense.
  
El gobierno del Presidente Obama ha mantenido vigentes las medidas del bloqueo concebidas en el Plan Bush, como la persecución de las operaciones comerciales y financieras de Cuba en el exterior y la imposición de multas administrativas y penales a empresas e individuos que violan sus regulaciones, entre otras.
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También mencionó la adición de cinco entidades cubanas a la lista de empresas sancionadas por Washington de manera unilateral y cuya cifra ahora asciende a 211.  
  
La continuación de la política de sanciones contra empresas norteamericanas, sus subsidiarias y empresas de terceros países tienen, en primer lugar, un efecto inmediato en la cancelación de operaciones o ruptura de vínculos comerciales por parte de las compañías multadas. También tiene un efecto disuasorio sobre otras compañías e individuos que eventualmente pudieran realizar operaciones comerciales y financieras con Cuba, y en el caso particular de los bancos conlleva la ruptura de los vínculos con Cuba o que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones más precarias.
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Las nuevas medidas de agresión refuerzan la aplicación del bloqueo, afectan los deteriorados vínculos bilaterales y expande los efectos extraterritoriales de las medidas de agresión norteamericanas contra Cuba.
  
Las sanciones a las subsidiarias de empresas norteamericanas en el extranjero y a empresas de terceros países confirman además la persistencia del carácter extraterritorial del bloqueo contra Cuba.
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El aumento de la agresividad estadounidense contra La Habana responde a la agenda anticubana de personajes como el senador [[Marco Rubio]], el asesor de Seguridad Nacional John Bolton, y [[Mauricio Claver-Carone]], quienes han secuestrado la política de la administración  Trump hacia Cuba y América Latina.
  
En el año 2009, la OFAC multó a 7 entidades por violar el bloqueo contra Cuba por un total de 315 mil 503 dólares. El monto total de las multas aplicadas a individuos y entidades ascendió a 340 mil 678 dólares. En el primer semestre del 2010 las multas a empresas ascendieron a 2 millones 221 mil 671 dólares. La OFAC aplicó otras multas millonarias no sólo por el comercio con Cuba, sino con otros países en virtud de las medidas coercitivas unilaterales.
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===Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones===
  
===Salud ===
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El [[17 de diciembre]] de [[2014]], como parte de su anuncio sobre Cuba, el presidente [[Barack Obama]] reconoció el fracaso de la política tradicional de los Estados Unidos hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este nuevo enfoque, el Presidente
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anunció varias medidas ejecutivas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo.
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Durante 2015 y 2016, los Departamentos del Tesoro y de Comercio realizaron varias enmiendas a las regulaciones sobre Cuba, las cuales, si bien constituyen pasos
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positivos, son insuficientes. Persisten aún importantes obstáculos para la implementación de estas medidas mientras que se mantienen en vigor las leyes y la
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aplicación de la política de bloqueo y las numerosas restricciones derivadas de la misma.
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En la esfera de los viajes, se autorizaron las visitas de estadounidenses a Cuba mediante licencia general en las 12 categorías permitidas por la ley; se acordó el
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restablecimiento de los vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos; se permitió la transportación marítima de pasajeros que califican bajo las 12 categorías
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y se autorizaron los viajes educacionales pueblo a pueblo a título individual.
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Sin embargo, persiste la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de viajar libremente a Cuba, según dispone la ley estadounidense.
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En el sector de las telecomunicaciones, se autorizaron las exportaciones de productos y servicios a Cuba, el financiamiento para la creación de infraestructura y
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la posibilidad de establecer empresas mixtas con entidades cubanas. No obstante, estas medidas no han sido extendidas a otros sectores de la economía cubana, que
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siguen sometidos a las férreas restricciones del bloqueo.
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En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la
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autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se limita únicamente a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un plazo determinado.
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Por otra parte, la autorización para importar en los Estados Unidos bienes y servicios cubanos se limita a los producidos por el sector no estatal y excluye rubros claves
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para la economía cubana como el tabaco. Al no incluir al sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de los Estados Unidos, serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada de la Comisión de Comercio Internacional de ese país, debido a que Cuba está ubicada en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en los Estados Unidos y carece del trato de nación más favorecida, como resultado del bloqueo.
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De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en “comercio humanitario” con Cuba entrar a
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puertos de los Estados Unidos antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia Cuba, se limiten a
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transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por los Estados Unidos. La práctica internacional indica que los contratos
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con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.
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En la esfera financiera se han realizado modificaciones en la aplicación del bloqueo mediante la autorización del uso del dólar en las transacciones internacionales de
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Cuba y la posibilidad de que los bancos estadounidenses provean créditos a los importadores cubanos de productos estadounidenses autorizados. Sin embargo, estas medidas no se han podido llevar a la práctica en tanto, persiste el temor de las instituciones financieras y de los propios proveedores estadounidenses de desarrollar
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este tipo de transacciones con Cuba, debido al riesgo que representa operar con un país sometido a sanciones de los Estados Unidos.
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Otra importante limitación es la prohibición a instituciones financieras cubanas a abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos, lo que impide el establecimiento de relaciones bancarias directas entre ambos países y encarece las operaciones comerciales de Cuba con ese país, ante la necesidad de triangularlas
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y pagar comisiones a intermediarios. Los efectos negativos del fortalecimiento de la persecución financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter
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extraterritorial durante los últimos siete años, siguen manifestándose en el continuado rechazo de bancos estadounidenses y de otros países a realizar transferencias relacionadas con Cuba, incluso en otras divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos.
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==Impacto==
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===Carácter extraterritorial===
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La política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de  la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las  sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o  científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos  de la soberanía de otros estados.
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Asimismo, el papel  preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los  procesos de alianzas estratégicas, fusiones y megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y  facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al  tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.
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La  imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias  estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es  práctica común del gobierno de Estados Unidos.  Este tipo de sanciones  tiene un efecto disuasorio, y en el caso  particular de los bancos  conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba  y/o a que las  transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones precarias.
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Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:
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*Se  prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se  encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción  con empresas en Cuba.
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*Se prohíbe que empresas de terceros países  exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que  en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
  
Entre mayo de 2009 y abril de 2010, las afectaciones al sector de la salud pública ascienden a 15 millones 200 mil dólares.
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*Se  prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a  Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes  estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
  
Los daños económicos se deben fundamentalmente a la necesidad de adquirir medicamentos, reactivos, piezas de repuestos para equipos médicos, instrumental y otros insumos en mercados alejados y en muchas ocasiones con el uso de intermediarios, lo que trae aparejado el incremento de los precios.
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*Se  prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten  productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.  
  
A lo anterior se añade el sufrimiento y desesperación que esta situación provoca en los pacientes y sus familiares, al no poder contar con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad y en muchas ocasiones en el momento necesario para salvar una vida. Este dolor no podrá jamás ser cuantificado.  
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*Se  prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares  norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo  transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas  cubanas.
  
===Alimentación===
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*Se penaliza a los empresarios de terceros países que  realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el  otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace  extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto  de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que  sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a  reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en  Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.
  
Se mantienen las condiciones onerosas y difíciles para Cuba bajo las cuales se realizan las compras fundamentales de alimentos a Compañías norteamericanas.
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===Salud ===
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El daño causado a Cuba por el  bloqueo es particularmente cruel en esta esfera, no sólo por sus efectos  económicos, sino también por el sufrimiento que ocasiona a los  pacientes y sus familiares el no poder contar, en muchas ocasiones y en  el momento necesario, con el medicamento idóneo para la atención de una  enfermedad.
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Aunque las exportaciones a Cuba de  medicamentos, accesorios y dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli de 1992 y la Ley para la Reforma de las  Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones de 2000, se mantienen importantes restricciones. Las ventas de los productos del  sector de la salud no se benefician de la exención de licencia (o  licencia automática) establecida para los productos agrícolas por el  Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica,  concedida caso a caso, con una vigencia determinada. Los  productos susceptibles de ser autorizados deben cumplir requisitos de  control y clasificación establecidos por las Regulaciones para la  Administración de las Exportaciones del Departamento de Comercio, que  establece Listas de Control, atendiendo a disposiciones dictadas por  consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a la industria de la  biotecnología.
  
El gobierno de Estados Unidos continúa obstaculizando dichas compras y no se ha materializado ninguna acción dirigida a llevar a cabo estas ventas en correspondencia con las normas, canales y prácticas regulares del comercio internacional.
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El otorgamiento de las licencias se  condiciona a que el gobierno de los Estados Unidos sea capaz de  monitorear y verificar, mediante inspecciones ''in situ'' u otros medios,  que el producto sea utilizado para el propósito para el cual se  autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de punta  en ese sector.
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Estas afectaciones se manifiestan en la imposibilidad de adquirir en los mercados estadounidenses medicamentos, reactivos, piezas de repuesto para equipos de diagnóstico y tratamiento, instrumental médico, y otros insumos necesarios para el funcionamiento del sector. En la mayoría de los casos, la adquisición de estos productos ha sido en mercados geográficamente distantes, lo que la torna más onerosa pues se tiene que recurrir a intermediarios, y provoca, además, una demora en el tratamiento a los pacientes. Los productos alternativos utilizados poseen, en muchos casos, una calidad inferior que los disponibles en el mercado estadounidense, lo que atenta en contra de los tratamientos.
  
En junio de 2009, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, publicó un Informe sobre las ventas agrícolas a Cuba donde se reconoce que entre los factores que limitan el comercio entre ambos países se encuentran: las difíciles condiciones de pago para los importadores cubanos; los costos adicionales de almacenamiento o sobreestadía en que incurre la Empresa Alimport por trabas burocráticas; el complejo y dilatorio proceso de obtención de licencias para los exportadores que necesitan viajar a Cuba; las restricciones de viajes a los negociadores cubanos; la penalización de las leyes de EE.UU. a los barcos extranjeros que atraquen en puertos cubanos y las compras del gobierno cubano a ciertos países por consideraciones geopolíticas. La Comisión estima que un eventual levantamiento de las restricciones financieras y de los viajes de los norteamericanos, provocaría un aumento de las ventas agrícolas de EE.UU. a Cuba, que oscilarían entre 924 millones de dólares y mil 200 millones de dólares, lo que significaría entre 49% y 64% del total de las compras agrícolas cubanas.  
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El bloqueo afecta, además, el número de jóvenes estadounidenses de bajos ingresos económicos que pudieran matricular la carrera de medicina o acceder a cursos de superación post-gradual, en distintas ramas de las ciencias médicas en Cuba.
  
 
===Educación===
 
===Educación===
  
A pesar de los esfuerzos que realiza el Gobierno cubano para garantizar la educación de calidad para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.
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El acceso universal, equitativo y gratuito a una educación de calidad para todos los cubanos, ha sido siempre una prioridad para la Revolución Cubana. Para ello, el Estado tiene la obligación de garantizar el pleno disfrute de este derecho, según está establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba. A pesar de estos esfuerzos para garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la  investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.
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 +
Resultante de esta política, Cuba permanece sin  tener acceso al mercado norteamericano para la compra de insumos  escolares y materiales fundamentales para la reparación y mantenimiento  de la red escolar, por lo que se ve obligada a adquirirla en mercados  lejanos.
  
 
===Cultura===
 
===Cultura===
  
La política de bloqueo continúa impidiendo al pueblo norteamericano y cubano disfrutar de las mejores expresiones artísticas, literarias y culturales de ambas naciones.
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En cuanto al producto cultural, Cuba es afectada por dejar de percibir ingresos generados por  exportación de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos  adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.
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Cuba ha mantenido entre sus prioridades la divulgación y promoción de la cultura, como elemento indispensable para la educación y el desarrollo de la ciudadanía cubana. Sin embargo, en el sector de la Cultura, el bloqueo continúa obstaculizando el alcance y desarrollo del acervo cultural del país.  
  
La afectación al sector de la cultura asciende a 10 millones 575 mil dólares, lo que incluye básicamente ingresos dejados de percibir por exportaciones de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.  
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La fuente principal de suministros de un grupo importante de las materias primas, materiales, herramientas y equipos con que trabajan los artistas, artesanos y diseñadores del país, podría ser el mercado de los Estados Unidos, de no existir el bloqueo. Sin embargo, estos productos deben ser importados por las instituciones cubanas desde un tercer país, lo que implica un encarecimiento de los precios de hasta un 40 por ciento.
  
===Deporte===
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===Deportes===
  
El deporte cubano también cuenta con severas afectaciones provocadas por la aplicación del bloqueo.
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El bloqueo también atenta contra el desarrollo del Deporte.  
  
Por tercer año consecutivo, Cuba continúa sin poder comprar el equipo de Cromatografía Líquida, acoplado a Espectrometría de Masas (LC/MS/MS/), que resulta esencial para la actividad del control antidopaje. El gobierno de Estados Unidos prohíbe a Compañías norteamericanas y subsidiarias en terceros países que lo vendan a Cuba.
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El Instituto Nacional del Deporte y Educación Física (INDER) no puede adquirir en Estados Unidos los implementos deportivos de marca Louisville, Wilson, Xbat, Rawlings, Atec, 3N2 para el béisbol y el softball; y Easton y W&W para tiro con arco, a pesar de que estos artículos son de uso obligatorio de acuerdo a los reglamentos oficiales de las Federaciones Internacionales. Por este motivo el INDER ha tenido que importar estos implementos deportivos desde un tercer país, lo que ocasiona un incremento entre un 20 y 30 por ciento de su precio real.
  
===Intercambio académico, científico y artístico===
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Se hicieron gestiones a través de una empresa española para comprar una embarcación de Vela Hobie Cat 16 que, de haberse adquirido, su precio hubiese aumentado en un 30 por ciento. Las gestiones realizadas no se han podido materializar lo que ha afectado la preparación de los atletas de esa disciplina al carecer del equipo.
  
El gobierno de los Estados Unidos ha impedido la participación de numerosos científicos, artistas y académicos norteamericanos en reuniones y eventos celebrados en la isla, al no concederles las licencias para viajar a Cuba.  
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El laboratorio antidoping de Cuba reportó que en junio de 2016 la OFAC retuvo el envío a la Isla de muestras biológicas procedentes de un grupo de atletas de Perú, en tránsito por los Estados Unidos. Las muestras fueron remitidas por el Instituto Peruano del Deporte para su análisis por este laboratorio cubano, utilizando la compañía alemana DHL. Por la aplicación de la política de bloqueo, el laboratorio, que constituye un centro de referencia en Latinoamérica en la lucha contra el dopaje de los atletas, no pudo cobrar los beneficios económicos del análisis de las muestras peruanas.
  
===Comercio Exterior===
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===Industria alimenticia===
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El  bloqueo incide negativamente en el sector de la alimentación y  perjudica de manera directa a la población cubana por lo sensible de  este tema.
  
Las afectaciones registradas desde [[abril]] de [[2009]] a [[marzo]] de [[2010]] por las empresas del comercio exterior se cifran en 155 millones 500 mil dólares, inferiores en casi 87 millones de dólares, un 36%, en comparación con los 242 millones 400 mil dólares registrados en igual período 2008-2009, debido a la reducción del comercio mundial y de los créditos comerciales por la crisis global. Sin embargo, esto no significa que el impacto del bloqueo en el sector externo se haya reducido en su intensidad y su persistencia, sino todo lo contrario.  
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Cuba cuenta con uno de los programas de protección social más integrales del mundo, que ha permitido erradicar la desnutrición crónica y la desnutrición infantil en nuestra población. Todo ello amparado por resultados concretos que son reconocidos por las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas. La garantía de la seguridad alimentaria de la población cubana, desde un enfoque basado en la promoción de los tres pilares del desarrollo sostenible -económico, social y ambiental- constituye una prioridad en la estrategia de desarrollo del país.
  
A partir de marzo de 2009 y primeros meses de 2010 se anunciaron e implementaron directivas del Presidente Obama o medidas derivadas de iniciativas legislativas introducidas en leyes aprobadas por el Congreso de Estados Unidos, referidas a temas de interés comercial o afines.
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Las afectaciones se manifiestan en el encarecimiento de los precios de las semillas para la producción, los fertilizantes, las piezas de repuesto para los equipos agrícolas y otros insumos en mercados geográficamente alejados, a donde hay que acudir por no poder ser adquiridos en el mercado estadounidense. A lo anterior se suma la necesidad de utilizar intermediarios en terceros países, que incrementa sustancialmente los gastos en el sector, y en algunos casos origina afectaciones sustantivas a las producciones de alimentos al no poder realizar las importaciones en el tiempo necesario.
  
Sin embargo, lo aprobado no modificó ninguna disposición legislativa relacionada con el del bloqueo contra Cuba. Sólo significó, en lo esencial, flexibilizar algunas restricciones y no proveer fondos a instancias del gobierno de Estados Unidos para la aplicación de las medidas adoptadas al amparo de Ley para la Reforma de las Sanciones y el Incremento de las Exportaciones (TRSEEA) del año 2000 y medidas extremas adoptadas por la Administración Bush.
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Esta política provoca , además, un incremento en el volumen de existencias y el tiempo de estadía de las materias primas e insumos necesarios para garantizar la producción de huevos, leche y carne para la población cubana en los almacenes nacionales . Ello tiene como fin prever un desabastecimiento inesperado de estos productos en el mercado internacional y poder dar cobertura a la producción nacional. El tiempo de almacenamiento de estos productos, si se pudieran adquirir en los Estados Unidos, sería solo de unos 15 días. Sin embargo, a causa de estas afectaciones, Cuba se ve obligada a retener estos productos durante 90 días aproximadamente.
  
En el caso de las modificaciones de las regulaciones de los viajes de los empresarios estadounidenses vinculados al sector agrícola, mediante el otorgamiento de una licencia general, su impacto se vio reducido por el establecimiento de determinados requerimientos informativos a los empresarios, así como por la necesidad de ajustarse a un nivel de gasto diario en Cuba que antes no era estrictamente fiscalizado.
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===Derecho al desarrollo===
  
Bajo esta licencia general, el empresario estadounidense debe entregar a la OFAC dos informes escritos, uno 14 días antes de viajar y otro 14 días después de haber regresado del viaje. El primer informe identificará al productor o suministrador y las actividades a realizar. El segundo reportará las actividades comerciales, las personas con que se reunió y los gastos en los que incurrió en Cuba.
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El derecho al desarrollo en Cuba se ve limitado por los efectos negativos del bloqueo. Sectores como la biotecnología, el turismo, el transporte, la minería, las energías renovables, las telecomunicaciones, entre otros, han tenido pérdidas considerables a causa de esta injusta política.  
  
De manera que estas medidas de flexibilización, en el contexto de los numerosos y estrictos condicionamientos existentes para las ventas de productos agrícolas y del sector de la salud a Cuba, son muy limitadas y claramente insuficientes.
+
====Ciencia====
  
En el año 2009 no se realizaron compras en los Estados Unidos de productos vinculados al sector de la salud, como equipos y productos médicos no gastables, dado que su venta sigue estando condicionada a una serie de controles y requerimientos de verificación “in situ” que hacen prácticamente imposible cualquier negociación y materialización de eventuales compras.  
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El sector de la biotecnología en Cuba tiene como fin desarrollar novedosos productos, medicamentos, equipos y servicios de alta tecnología con destino al mejoramiento de la salud del pueblo cubano, la generación de bienes y servicios exportables, y tecnologías de avanzada para la producción de alimentos.
  
=== Inversión Extranjera===
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A pesar de haber recibido diversas delegaciones de empresarios estadounidenses interesados en los productos de la biotecnología cubana, y se han materializado algunas acciones de interés y contratos con algunos de ellos, el bloqueo todavía restringe los intercambios entre las dos naciones. Ello priva al pueblo estadounidense de recibir los beneficios de los productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba.
  
Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo impuesto por el gobierno de Estados Unidos a la Isla trae consigo graves consecuencias, entre otros factores por no tener acceso a tecnología de punta que poseen empresas estadounidenses, al no acceso al mercado estadounidense para las importaciones de insumos y las exportaciones de las Empresas Mixtas con capital extranjero en Cuba, el no acceso a financiamientos provenientes de bancos norteamericanos para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país y a la aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras, lo que obstaculiza el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba y demuestra el carácter extraterritorial del bloqueo.
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Sin embargo, la industria biofarmacéutica de Cuba no es ajena a las afectaciones que ocasiona el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos.
  
=== Afectaciones financieras y bancarias  ===
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A pesar de que se han recibido diversas delegaciones de empresarios estadounidenses interesados en los productos de la biotecnología cubana, y se han materializado algunas acciones de interés y contratos con algunos de ellos, el bloqueo todavía restringe los intercambios entre las dos naciones.
  
El sector bancario y financiero cubano continuó sometido permanentemente a una política de hostilidad y aislamiento por parte del gobierno de Estados Unidos, que se manifestó en el impedimento a la obtención de financiamiento externo, en la introducción de obstáculos a la realización de cualquier operación financiera y en el entorpecimiento y cancelación de negociaciones comerciales-financieras, incluso en su fase final de concreción.
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Ello priva al pueblo estadounidense de recibir los beneficios de los productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba.  
  
Cada año, el bloqueo reduce la posibilidad de utilizar los bancos corresponsales, haciendo más complejas las transacciones, además de las ya conocidas limitaciones en el uso del dólar como medio de pago, lo que ha obligado al sistema bancario y financiero a explorar nuevas vías o alternativas para poder continuar realizando las operaciones financieras con bancos en el exterior.
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====Industria azucarera====
  
==Otros sectores de la economía==
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Estados Unidos compraba a Cuba alrededor del 58.2 % del total de sus importaciones de [[azúcar]], las que fueron reducidas a cero entre [[1960]] y [[1961]]. Tras las variaciones en el sistema de cuotas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en mayo de 1982, 40 países se benefician de un mercado que les garantiza un precio estable por cada libra de azúcar, mucho más alto que el del mercado mundial, que posee un carácter crecientemente residual y es donde Cuba debe comercializar su producción.
  
===Industria Ligera===
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El bloqueo imposibilita además el acceso del azúcar cubano a la Bolsa del Café, Azúcar y Cacao de Nueva York, la cual establece el precio de referencia para las exportaciones de azúcar crudo a escala mundial, lo que se traduce en pérdidas económicas y de competitividad.
  
La Industria Ligera cubana también ha sufrido los efectos del bloqueo. Sus afectaciones inciden negativamente en el mejoramiento de las necesidades primordiales de la población. En el período que se analiza las pérdidas se calculan en 12 millones 891 mil dólares, a partir de la importación de productos de mercados más lejanos y el encarecimiento de los fletes y seguros, a lo que se añade el costo adicional en la inmovilización de recursos en inventarios.
+
Tras la caída del Campo Socialista, comprador principal del azúcar cubano, Estados Unidos se esmeró en procurar fuentes alternativas de suministro de azúcar a los antiguos estados socialistas y a los países resultantes de la desintegración de la [[URSS]].  
  
La [[Unión Suchel]] se ha visto imposibilitada de comprar sus materias primas para la fabricación de productos como jabón, detergente y cremas en el mercado norteamericano, lo que ha significado gastos adicionales de 6 millones 716 mil 600 dólares. Con este monto se podía haber producido 7 mil 348 toneladas de jabón, que equivaldría a 58 millones 700 mil jabones para la población.
+
La carencia de productos químicos necesarios para el cultivo de la caña de azúcar incidió negativamente en los rendimientos de las zafras en Cuba a partir de 1990 y la carencia de combustible impidió mantener los altos niveles de mecanización alcanzados<ref name="Zaldívar Diéguez, Andrés. Bloqueo, el asedio económico más prolongado de la historia. Editorial Capitán San Luis. La Habana. 2004">Zaldívar Diéguez, Andrés. Bloqueo, el asedio económico más prolongado de la historia. Editorial Capitán San Luis. La Habana. 2004</ref>.
  
La [[Unión Poligráfica]] tuvo que adquirir sus insumos en mercados asiáticos, lo que representó un gasto adicional de 1 millón 999 mil dólares. De poder contar con esos recursos, se podría haber financiado la producción de 16 millones 700 mil libretas escolares de buena calidad, lo que representaría el 18% de las necesidades de libretas para un curso escolar.  
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Debido  a la imposibilidad de importar los insumos necesarios para el  funcionamiento de los centrales azucareros, la zafra de [[2010]] y [[2011]] fue  afectada por la entrada tardía en la producción de 13 [[Central azucarero|centrales]], lo que provocó que se dejaran de producir 168 100 toneladas de azúcar crudo, que a su vez ocasionó una afectación de 57 700 000  dólares. Al no tener acceso al mercado norteamericano Cuba está  obligada a importar los insumos de mercados lejanos con el consabido  incremento de precios y la demora en la llegada de los productos<ref name="[http://america.cubaminrex.cu/InformeBloqueo2011/4.html Informe de Cuba  sobre la Resolución 65/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas  ''Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero  impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba'' CAPITULO IV. AFECTACIONES DEL BLOQUEO A OTROS SECTORES DE LA ECONOMIA CUBANA.]. Disponible en Cuba Minrex.cu. Consultado el 6 de diciembre de  2011">[http://america.cubaminrex.cu/InformeBloqueo2011/4.html Informe de Cuba  sobre la Resolución 65/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas  ''Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero  impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba'' CAPITULO IV.  AFECTACIONES DEL BLOQUEO A OTROS SECTORES DE LA ECONOMIA CUBANA.].  Disponible en Cuba Minrex.cu. Consultado el 6 de diciembre de 2011</ref>.
  
===Transporte===
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El bloqueo ha provocado al Grupo Azucarero AZCUBA afectaciones adicionales como un costo adicional del financiamiento de importaciones como resultado de un incremento de las tasas de interés por el riesgo país.
  
El sector del transporte no ha escapado a los efectos negativos del bloqueo.
+
La principal causa está dada por la imposibilidad de acceder a fuentes externas de financiamiento vinculadas a instituciones de los Estados Unidos. Para ello, es necesario buscar alternativas financieras que no estén relacionadas con ese país.
  
La Empresa ARIES S.A tiene como función fundamental la atención a los cruceros y cruceristas que llegan al país. Su capacidad operativa oscila en un tráfico aproximado de 1 millón 200 mil cruceristas y 1092 escalas de buques cruceros anuales. De no existir el bloqueo a Cuba y según indicadores elaborados por la [[Asociación de Cruceros del Caribe y la Florida]] (FCCA) los ingresos para nuestro país estarían en el orden de 125 millones 300 mil 442 dólares anuales.
+
Esas entidades financieras incrementan la tasa de interés ante el riesgo de sufrir represalias por tener relaciones con Cuba, producto de la aplicación de las leyes extraterritoriales del bloqueo.
  
La Empresa NAVEGACION CARIBE se ha visto imposibilitada de adquirir en el mercado norteamericano piezas de repuesto y otros materiales necesarios para sus embarcaciones, por lo que ha tenido que recurrir a mercados europeos con el correspondiente incremento en los fletes. Entre abril de 2009 y marzo de 2010 las afectaciones por este concepto ascienden a 525 mil dólares.
+
====Turismo====
  
La actividad de [[Prácticos de Cuba]] se ve afectada por la demora y encarecimiento que genera la reparación de embarcaciones de la línea de transportaciones marítimas de pasajeros. Tal es el caso de la embarcación Río “Las Casas” a la que hubo que cambiarle los motores propulsores. Dichos motores son de fabricación norteamericana, por lo que fue necesario transportarlos de Estados Unidos a un tercer país en otro continente y posteriormente a Cuba, con el consabido gasto adicional del flete, provocando pérdidas de 16 mil 788 dólares.
+
Antes de la promulgación del bloqueo, el 80 % de los estadounidenses que viajaban al [[Caribe]] visitaban Cuba. Después de establecido, la Isla se vio excluida de los beneficios derivados de la expansión del sector. De no haber existido las prohibiciones, no menos de 25 000 000 de norteamericanos hubiesen visitado Cuba y la Isla hubiese recibido ingresos superiores a los 16 mil millones de dólares (sólo hasta el [[2005]])<ref name="Zaldívar Diéguez, Andrés. Bloqueo, el asedio económico más prolongado de   la historia. Editorial Capitán San Luis. La Habana. 2004" />.  
  
===Informática y las Comunicaciones===
+
Tomando como referencia estudios  realizados por empresas estadounidenses del turismo, se estima que la  industria turística cubana dejó de ingresar en el año 2010 alrededor de 1 668 000 000 de dólares por la prohibición de viajes a Cuba<ref name="[http://america.cubaminrex.cu/InformeBloqueo2011/4.html Informe de Cuba sobre la Resolución 65/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas ''Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba'' CAPITULO IV. AFECTACIONES DEL BLOQUEO A OTROS SECTORES DE LA ECONOMIA CUBANA.]. Disponible en Cuba Minrex.cu. Consultado el 6 de diciembre de 2011"/>.
  
El sector de la Informática y las Comunicaciones ha sido fuertemente afectado por la aplicación del bloqueo. En el período que se analiza los ingresos dejados de percibir están en el orden de 61 millones 240 mil 430 dólares.
+
En materia de promoción turística, Cuba no puede acceder a compañías publicitarias estadounidenses, ni a los canales de promoción en ese país. Por el contrario, el país ha estado sometido a campañas, procedentes de los Estados Unidos, dirigidas a desacreditar su industria turística.
  
A pesar de las conversaciones iniciadas en septiembre de 2009 entre la Empresa de [[Correos de Cuba]]  y el Servicio Postal de los Estados Unidos con la intención de lograr regularizar este servicio, la política de bloqueo continúa impidiendo que se realicen despachos y transportaciones del correo en forma directa, con sus correspondientes afectaciones. De producirse un posible incremento en el tráfico postal entre ambos países se calcula que Cuba recibiría un beneficio de no menos 1 millón 500 mil dólares.
+
====Comunicaciones e Informática====
  
La [[Empresa de Telecomunicaciones de Cuba]] (ETECSA) durante este período ha dejado de percibir alrededor de 52 millones 868 mil dólares por afectaciones a la producción y los servicios, gastos adicionales de fletes, afectaciones por el no acceso a la tecnología norteamericana, entre otros conceptos. La adquisición de equipos y piezas de repuesto cuya patente es de compañías norteamericanas y que resultan imprescindibles para el desarrollo y mantenimiento de las empresas de telecomunicaciones cubanas, son adquiridas en el mercado internacional bajo fuertes medidas de control y supervisión, además de un incremento considerable de su valor.
+
El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos ha posibilitado el establecimiento de interconexiones directas para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre los operadores de ambos países. Sin embargo, la aplicación del bloqueo estadounidense sigue afectando considerablemente al sector de las comunicaciones y la informática en la Isla.
  
La Empresa Cubaelectrónica continúa sufriendo los embates del bloqueo. Se mantiene rigurosamente la negación de acceso o la negación a los servicios de numerosos sitios en la Web, sin tener en cuenta la naturaleza del sitio. Se le niega a Cuba el acceso a servicios gratuitos ofrecidos en la red. Tal es el caso de www.vivalinux.com.ar desde Argentina, donde se almacenan soluciones de código que todo desarrollador de software necesita para su trabajo.
+
La política de bloqueo afecta abiertamente el libre acceso desde Cuba a los contenidos de la red de redes y el derecho a las libertades expresadas y aceptadas, por los autores que publican software con Licencia Pública General (GNU-GPL).
  
A Cuba se le prohíbe la importación de computadoras producidas por los mayores fabricantes mundiales, como INTEL, HEWLETT PACKARD; IBM o MACINTOSH. Para poder obtener una de ellas, el país debe pagar hasta un 30 por ciento más de su valor real.
+
El daño se materializa a través de la negativa de acceso al servicio o de descarga de información, una vez que se reconoce que el enlace se realiza desde una dirección de Internet (IP) otorgada al dominio cubano .cu.
  
La [[Empresa Cubana Nacional de Software]] (DESOFT S.A) se ha visto seriamente afectada por la aplicación del bloqueo. Sus vínculos de trabajo se han visto interrumpidos con la Empresa costarricense MOVIL MULTIMEDIA y con la española OESIA debido a sus temores de ser multadas o recibir represalias por negociar con Cuba, lo que ha significado la paralización de proyectos con sus correspondientes afectaciones monetarias.  
+
Entre los principales sitios para el desarrollo de este sector, a los cuales se está prohibido acceder desde Cuba, se encuentran <span style="color:blue">http://code.google.com</span>; <span style="color:blue">http://www.ti.com</span>; <span style="color:blue">http://www.vmware.com</span>; <span style="color:blue">http://www.oracle.com</span>; <span style="color:blue">http://www.globalspec.com</span>/ , entre otros.
  
===Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente===
+
====Sector de la Construcción====
  
En el sector de la ciencia y la tecnología, crucial para el desarrollo de cualquier país, se mantienen las afectaciones.
+
Las  prohibiciones y restricciones del bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, han continuado causando serias afectaciones a los  programas de reparación y construcción de viviendas<ref name="[http://america.cubaminrex.cu/InformeBloqueo2011/4.html Informe de Cuba sobre la Resolución 65/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas ''Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba'' CAPITULO IV. AFECTACIONES DEL BLOQUEO A OTROS SECTORES DE LA ECONOMIA CUBANA.]. Disponible en Cuba Minrex.cu. Consultado el 6 de diciembre de 2011" />.
  
La Empresa Especializada, Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, EMIDICT, intentó adquirir componentes electrónicos para los Institutos ICIMAF y CEADEN del distribuidor Farnell, uno de los principales distribuidores mundiales de productos electrónicos y eléctricos. Esta empresa, que forma parte del Grupo Premier Farnell principal distribuidor de componentes electrónicos en los Estados Unidos con sucursales en más de 40 países, negó aquellos componentes electrónicos que tenían origen norteamericano. Ello provocó demoras en la producción de los equipos médicos del CEADEN y de ICIMAF para el sistema nacional de salud y la exportación y obligó a buscar otras alternativas.
+
La razón principal de las pérdidas está dada por la imposibilidad de acceder a tecnologías constructivas más eficientes, ligeras, de menores consumos de materiales básicos y componentes energéticos, que están disponibles en el mercado estadounidense o son producidas por empresas subsidiarias de compañías radicadas en ese país. Por tal razón, las empresas cubanas tienen que importar los productos desde mercados más lejanos, con tiempos de travesía más largos que generan gastos adicionales por concepto de fletes y seguros, así como por trasbordos de las mercancías.
  
El Centro de Ingeniería Ambiental de Camagüey (CIAC), que tiene como misión obtener, aplicar y difundir conocimientos para la gestión de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, a partir de la ejecución de proyectos de investigación, servicios científicos técnicos de alto valor agregado y producciones especializadas utilizando tecnologías nucleares y de avanzada, enfrenta serias dificultades para la publicación de los resultados científicos en revistas de impacto, editadas en Estados Unidos y el Reino Unido.
+
====Instituto Cubano de Radio y Televisión====
  
===Industria Turística===
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Para el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) las afectaciones del bloqueo se manifiestan fundamentalmente en la imposibilidad de acceder a la tecnología de punta del mercado de los Estados Unidos. Los principales distribuidores de equipamiento para la radio y la televisión de las marcas internacionales Sony, Panasonic, JVC, Thomsom, Harri e Ikegami no responden a las solicitudes de compra de Cuba producto del bloqueo.
  
En la industria turística los efectos del bloqueo en el año 2009 se estimaron en mil 108 millones 900 mil dólares.
+
Para poder adquirir estos equipos, el ICRT debe recurrir a intermediarios o a terceros países, lo cual encarece sus precios entre un 25 y 40 por ciento. Incluso, aún cuando se logre adquirir el producto, es imposible generalmente contratar los servicios de postventa como resultado del bloqueo, lo cual suprime las garantías de la adquisición de equipamientos con altos costos.
  
Esas pérdidas se desglosan en mil 30 millones de dólares, sólo por los ingresos no recibidos por la prohibición de viajes de los ciudadanos norteamericanos a Cuba; 11 millones 500 mil dólares por los yates y veleros norteamericanos que no pueden visitar las marinas cubanas; 27 millones 400 mil dólares por el incremento de gastos en compras por fletes, precios, tasas e intereses más altos, mayores inventarios e inmovilización de recursos financieros, principalmente de la Cadena de Tiendas Caracol y la Comercializadora ITH, y 40 millones por las restricciones en el comercio electrónico y otras facilidades online.
+
====Industria química====
  
La industria turística cubana ha dejado de ingresar en el año 2009 por la prohibición de viajes a Cuba a los ciudadanos estadounidenses la cantidad de mil 30 millones de dólares, partiendo del supuesto de que el 15% de los norteamericanos que viajan como turistas al Caribe vendrían a Cuba si los viajes no estuvieran prohibidos.
+
La industria química ha visto afectado su desarrollo como consecuencia del bloqueo. La empresa cubana QUIMIMPEX, dedicada a la importación de productos para ese sector, realiza solicitudes para la adquisición de materias primas y piezas de repuesto a proveedores estadounidenses. En particular, se solicitó a la compañía FC-TEC válvulas de cloro para cilindros que se emplean en la potabilización del agua, negándose la misma a proveer los insumos requeridos.
  
Es de suponer, teniendo en cuenta las estadísticas de la Organización de Turismo del Caribe al cierre de marzo del 2010, que al igual que otros destinos de esta región y como efecto de la crisis, los flujos de norteamericanos a Cuba – si se eliminasen las prohibiciones a los viajes - también habrían sido afectados en alrededor de un 8%. Por ello, puede estimarse que durante el año 2009, hubiesen podido viajar a Cuba alrededor de 1 millón 585 mil turistas estadounidenses.
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====Transporte====
  
Asimismo, los hoteles cubanos solamente pueden utilizar el sistema Amadeus, uno de los cuatro grandes Sistemas Globales de Distribución GDS internacionales, pues tres de ellos - Sabre, Galileo y Worldspan - son empresas estadounidenses. Otros intermediarios proveedores de estos servicios se inhiben de relacionarse con las entidades turísticas cubanas por temor a ser multados y de ver amenazadas sus ventas en Estados Unidos.
+
El  sector del transporte no ha escapado a los efectos directos y  extraterritoriales del bloqueo y los daños afectaron a varias entidades del sector, cuyos ingresos económicos y su normal desempeño fueron perjudicados por la vigencia de esta cruel política, siendo la aeronáutica civil el sector del transporte más golpeado por esta política. Los motivos de las afectaciones están vinculados a los ingresos dejados de percibir, las pérdidas por reubicación geográfica del comercio, y afectaciones a la producción y los servicios.
  
===Aeronautica Civil de Cuba===
+
También sufre serias afectaciones los ingresos dejados de percibir en el  transporte terrestre y servicios portuarios debido a la  prohibición de  los viajes de ciudadanos de los Estados Unidos  a Cuba y de buques  mercantes y cruceros norteamericanos o que toquen puertos de ese país.
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La inclusión en una lista negra de los buques  que entren a Cuba, continúa afectando los ingresos por contratación de  tripulantes cubanos en embarcaciones, incluso de terceros países, por  reparaciones navales, y por la actividad de cruceros por concepto de  pago de impuestos de tripulantes, pasajeros, y gastos operacionales de  las propias navieras.
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El bloqueo afecta la contratación  de fuerza de trabajo calificada para la rama marítima. Por concepto de  no poder enrolar tripulantes en yates, cruceros y buques mercantes, a  causa del bloqueo, Cuba pierde 10  millones 188 mil dólares al año<ref name="[http://america.cubaminrex.cu/InformeBloqueo2011/4.html Informe de Cuba sobre la Resolución 65/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas ''Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba'' CAPITULO IV. AFECTACIONES DEL BLOQUEO A OTROS SECTORES DE LA ECONOMIA CUBANA.]. Disponible en Cuba Minrex.cu. Consultado el 6 de diciembre de 2011" />.
  
En la aeronáutica civil de Cuba las afectaciones del bloqueo desde el primero de mayo del año 2009 hasta el [[23 de abril]] del 2010, se estiman en 265 millones 830 mil 210 dólares.
+
===Sector externo de la economía===
  
El monopolio mundial de los [[Estados Unidos]] en la fabricación de aeronaves comerciales y de componentes, piezas y tecnología para aeronaves, aeropuertos y los equipos para servicios a aviones, así como su participación en la fabricación y en un por ciento significativo de las acciones en otros consorcios de la industria de la aviación comercial como la europea, hacen prohibitiva la adquisición por las aerolíneas cubanas de aviones, equipos y piezas no sólo norteamericanas, sino también de otras industrias aeronáuticas como la europea. Por esos motivos Cuba tiene que recurrir también a arrendamiento de aeronaves menos eficientes y en condiciones anormales y desfavorables.
+
Los ingresos dejados de percibir por concepto de exportación de bienes y servicios cubanos a los Estados Unidos o a terceros países, como consecuencia de la aplicación de la política de bloqueo, constituye el indicador que mayores pérdidas registra en el sector.
  
===Industria Sidero-Mecánica===
+
====Comercio exterior e Inversión extranjera====
  
En la industria sideromecánica el aumento de gastos o pérdidas a causa del bloqueo es de 36 millones 343 mil 500 dólares, lo que representa el 9.6 % de los 377 millones 618 mil dólares de importaciones.
+
Cuba  es un pequeño país subdesarrollado con una economía que depende en gran  medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su  desarrollo.
  
Con ese valor se podrían haber adquirido o producido:
+
Las afectaciones mayores se siguen  concentrando en la prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir mercancías, como para comercializar los  productos tradicionales de exportación como el [[azúcar]], el [[ron]], el [[tabaco]] y el [[níquel]]; pero sobre todo, por la imposibilidad de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo, entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.
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Aún  cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un  complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de  alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un  significativo impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves  consecuencias, entre las que se pueden subrayar las siguientes:  
 +
 +
* No acceso a tecnología de punta que poseen empresas norteamericanas.
 +
* No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de empresas mixtas en Cuba.
 +
* No  acceso a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el  desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.
 +
* La  aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras por parte  del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo entre  los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.
  
*11 mil 162 motores diesel para la remotorización o reparación de vehículos pesados.
+
Entre los sectores más afectados por  las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se  encuentran: el petróleo, el [[turismo]] y la [[biotecnología]].
*382 camiones plataforma de 4 X4 para el acarreo de mercancías.
 
*1 953 ómnibus de uso para el mejoramiento del transporte.
 
*12 mil 349 motobombas para ser utilizadas en obras sociales o en los planes agrícolas.
 
*103 cosechadoras cañeras para optimizar el corte y alza de caña de azúcar.
 
*3 mil 028 casas de cultivo de 800 M2 cada una para aumentar la producción de alimentos.
 
  
==Oposición al Bloqueo==
+
====Finanzas y Banca====
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Se  ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del  gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano.  Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y  bancarias extranjeras<ref>[http://www.cubadebate.cu/noticias/2012/06/12/washington-multara-al-banco-ing-por-negocios-con-cuba/ Washington multará al banco ING por negocios con Cuba]. Disponible en Cubadebate. Consultado el 13 de junio de 2011</ref><ref>[http://www.cubadebate.cu/noticias/2012/06/20/minrex-denuncia-la-mayor-multa-impuesta-en-la-historia-de-la-ofac/ MINREX denuncia la mayor multa impuesta en la historia de la OFAC]. Disponible en Cubadebate. Consultado el 20 de junio de 2012</ref>.
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Las principales afectaciones producidas al sistema bancario-financiero son las siguientes:
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* Encarecimiento  de los costos financieros, al estar obligados a recurrir al “doble  forex” para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen  pactar en [[dólares|dólares estadounidenses]], lo que origina pérdidas por las variaciones de los  tipos de cambio o por el pago de coberturas con otras instituciones  extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones, y resulta  bastante costoso.
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* Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.
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* Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar [[carta de crédito|cartas de crédito]].
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* Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.
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* Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.
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Dos años después del restablecimiento de las relaciones diplomáticas, e iniciar un proceso hacia la normalización de sus vínculos, no existieron cambios sustanciales en la aplicación de la política de bloqueo al Sistema Bancario Nacional. Se mantuvo la persecución y el asedio sobre los activos monetarios cubanos en el exterior, así como la imposición de otros obstáculos que impidieron a los bancos cubanos realizar sus transacciones internacionales con normalidad.
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===Patentes y Marcas Registradas===
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Como regla general vinculadas a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el  Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley  de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el [[2002]] y  extendida hasta el [[2014]].
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[[Archivo:El_Ron_de_Cuba.jpg|thumb|La marca [[Havana Club]] ha sido una de las más asediadas]]
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Estos intentos de apropiarse  de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no  son nuevos. Es conocido el propósito de la [[compañía Bacardí]] de  apoderarse de la marca de ron [[Havana Club]], escudándose en la legislación  que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211  de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al  registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas de  fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos  nacionalizados en Cuba.
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El [[14 de mayo]] de [[2012]], la [[Corte Suprema de los Estados Unidos]] denegó a la compañía cubana [[Cubaexport]] la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la marca [[Havana Club]], ante la [[Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos]] (USPTO), obstaculizado por la negativa de la [[Oficina para el Control de Activos Extranjeros]] (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde [[1976]] hasta el [[2006]]<ref>[http://www.granma.cubaweb.cu/2012/05/17/nacional/artic05.html Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores]. Disponible en Granma (Digital). Consultado el 17 de mayo de 2012</ref>. La OFAC argumentó que no emitiría la licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba.
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El intento de apropiación de  marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos  internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias  implicaciones comerciales internacionales.
  
===En Estados Unidos===
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Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la  responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos  judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones  con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y  patentes de los que es Estado parte.
  
La oposición al bloqueo crece también de modo significativo en los propios [[Estados Unidos]].
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==Eliminación o modificación==
  
Son innumerables las declaraciones y artículos de importantes personalidades civiles, militares, legisladores, medios de prensa, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas de los EE.UU. que en el ultimo año han reconocido el fracaso de la política de bloqueo; apoyado los proyectos de ley para permitir los viajes de los norteamericanos a Cuba y/o la normalización de las relaciones bilaterales o llamado a levantar el bloqueo.  
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El Presidente de los Estados Unidos posee amplias facultades ejecutivas para continuar modificando la aplicación de las regulaciones del bloqueo, hasta vaciarlo de gran parte de su contenido.
  
Dentro del Congreso Federal se han presentado iniciativas legislativas que cuentan también con apoyo bipartidista, como lo reflejan los proyectos de ley sobre la libertad de viajar (con 178 y 38 copatrocinadores en la Cámara de Representantes y el Senado, respectivamente) y el informe circulado por el senador [[Richard Lugar]] (R-IN), en el que solicitó un cambio en la política y el fin de los condicionamientos a Cuba.
+
Si bien el Congreso de los Estados Unidos es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este
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acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas<ref>Lo que Obama puede hacer para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo contra Cuba. Disponible en:[http://www.granma.cu/mundo/2015-02-10/lo-que-obama-puede-hacer-para-modificar-sustancialmente-la-aplicacion-del-bloqueo-contra-cuba Diario Granma]. Consultado el 11 de febrero de 2015</ref>.
  
El representante [[Collin Peterson]] (D-MN), presidente del Comité de Agricultura de la Cámara, junto a otros 38 copatrocinadores, presentaron el proyecto de ley HR 4645, para permitir la libertad de viajes a Cuba, modificar el concepto de pago por adelantado y permitir el uso de instituciones financieras norteamericanas para las transacciones de las ventas agrícolas.
+
Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas
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ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.
  
Este proyecto cuenta con el apoyo de la Cámara de Comercio de EE.UU. y asociaciones agrícolas estaduales y federales, como la Federación Agrícola, la Federación del Arroz, la Federación Nacional de Productores de Leche, la Federación Nacional de Productores de Maíz y la Asociación de la Soya de EE.UU., entre otras.
+
Varias de las medidas que el Presidente de los Estados Unidos puede adoptar para modificar la implementación de aspectos de la política de bloqueo contra Cuba son:
  
Adicionalmente, las diferentes encuestas realizadas demuestran que la mayoría de los norteamericanos favorecen los viajes de los ciudadanos de ese país a Cuba y el levantamiento del bloqueo.  
+
#Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos.
 +
#Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
 +
#Autorizar las exportaciones directas de productos estadounidenses a empresas cubanas.
 +
#Permitir las importaciones en los Estados Unidos de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, azúcar, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
 +
#Autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba.
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#Autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a recibir tratamientos médicos en Cuba.
 +
#Eliminar la prohibición que impide la entrada a puertos de los Estados Unidos, durante 180 días, de los barcos que hayan transportado mercancías a Cuba.
  
=== Internacional  ===
+
Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza sus amplias facultades ejecutivas.
  
Es notable el apoyo creciente y abrumador de la comunidad internacional a Cuba en contra del bloqueo.  
+
Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o
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modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son:
  
Son muchas las voces que se levantan en el mundo a favor del cese de esta inhumana política.
+
#La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
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#La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).
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#El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
 +
#La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
  
El rechazo de América Latina y el Caribe es enérgico y unánime. La [[Cumbre de la Unidad]], celebrada en [[Cancún]], en [[febrero]] del [[2010]], lo expresó resueltamente. Los líderes de la región lo han comunicado directamente al actual Presidente norteamericano. Puede asegurarse que el repudio expreso al bloqueo y a la [[Ley Helms-Burton]] identifica, como pocos temas, al acervo político de la región.
+
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.
  
Visiones igualmente inequívocas han sido refrendadas por el [[Movimiento de Países No Alineados]], por las Cumbres Iberoamericanas, por las Cumbres de América Latina y el Caribe con la [[Unión Europea]], por la [[Unión Africana]], por las Cumbres del Grupo ACP y prácticamente por cualquier conjunto de naciones que se haya pronunciado a favor del Derecho Internacional y el respeto a los principios y propósitos de la Carta de la ONU.
+
==Oposición al Bloqueo==
  
== Resultado de las votaciones ==
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===Votaciones en las Naciones Unidas===
  
El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo genocida de [[Estados Unidos]] contra [[Cuba]], así lo muestran los resultados de las votaciones en la [[ONU]] en contra del genocida bloqueo económico del imperio contra Cuba.
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El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de [[Estados Unidos]] contra [[Cuba]], así lo muestran los resultados de las votaciones en la [[ONU]] que se realizan anualmente desde [[1992]].
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|+ '''Resultado de las votaciones contra el Bloqueo norteamericano a Cuba en la Asamblea General de la ONU'''
  
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+
<ref>[http://www.cubavsbloqueo.cu/es/votaciones Cronología de votaciones contra el bloqueo de EE.UU. a Cuba (1992-2012)] en Cuba vs Bloqueo. Consultado el 28 de octubre de 2014.</ref><ref>[http://www.ain.cu/cuba/4719-cronologia-de-votaciones-contra-el-bloqueo-de-ee-uu-a-cuba Cronología de votaciones contra el bloqueo de EE.UU. a Cuba (1992-2013)] en la Agencia Cubana de Noticias. Consultado el 28 de octubre de 2014.</ref>
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! '''[[2014]]'''<ref>[http://www.ain.cu/bloqueo/4731-mayoritario-el-rechazo-en-onu-contra-el-bloqueo-a-cuba Mayoritario el rechazo en ONU contra el bloqueo a Cuba (2014)] en Agencia Cubana de Noticias. Consultado el 28 de octubre de 2014.</ref><ref>[http://www.cubavsbloqueo.cu/es/asamblea-general-aprueba-nueva-resolucion-contra-el-bloqueo-cuba Asamblea General aprueba nueva resolución contra el bloqueo a Cuba. (2014)] en Cuba vs Bloqueo. Consultado el 28 de octubre de 2014.</ref>
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! '''[[2017]]'''<ref>ONU: 191 países votaron a favor de Cuba y contra el bloqueo, solo Israel respaldó a EEUU. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/11/01/naciones-unidas-191-paises-votaron-a-favor-de-cuba-y-contra-el-bloqueo-solo-israel-respaldo-a-eeuu/ Cubadebate]. Consultado el 1 de noviembre de 2017</ref>
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|Estados Unidos, Israel<ref>[http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/11/02/rechazo-mayoritario-al-bloqueo-a-cuba-en-la-asamblea-general-de-la-onu/ 2023: Rechazo mayoritario al bloqueo a Cuba en la Asamblea General de la ONU]. Consultado el 2 de noviembre de 2023</ref><ref>[https://news.un.org/es/story/2023/11/1525342 2023: En directo: Por inmensa mayoría, la Asamblea General pide el fin del embargo de Estados Unidos a Cuba una vez más]. Consultado el 2 de noviembre de 2023.</ref>
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|Estados Unidos, Israel<ref>[http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/10/30/minuto-a-minuto-continua-sesion-en-la-onu-sobre-el-bloqueo/ 2024: Rotundo rechazo mundial al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba]. Consultado el 29 de octubre de 2025.</ref>
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Bosnia-Herzegovina
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Ecuador
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Estonia
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Letonia
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Marruecos
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Polonia
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|Argentina, Hungría, Israel, Macedonia del Norte, Paraguay, Ucrania, Estados Unidos<ref>Conoce el listado de naciones que votaron en contra y se abstuvieron. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/temas/politica-temas/2025/10/29/minuto-a-minuto-el-mundo-votara-hoy-contra-el-bloqueo-de-eeuu/#minuto-1147 Cubadebate]. Consultado el 29 de octubre de 2025</ref>
 
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==Daño económico==
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===Votación 2018===
  
El daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los [[Estados Unidos]] contra [[Cuba]] hasta [[diciembre]] de [[2009]], a precios corrientes, calculados de forma muy conservadora, asciende a una cifra que supera los '''100 mil 154 millones de dólares'''.
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En un movimiento desesperado, el Departamento de Estado intentó desviar la atención del debate con la introducción de [http://www.cubadebate.cu/especiales/2018/10/24/diez-claves-de-la-nueva-denuncia-cubana-contra-ee-uu-en-la-onu/#.W9s2jjSQzIU ocho enmiendas] que buscaron cambiar el sentido de la resolución presentada por Cuba. De igual manera, los funcionarios norteamericanos redoblaron las presiones y los chantajes contra las naciones del orbe para que cambiaran su voto<ref>Diez claves de la maniobra de EE.UU. contra Cuba en la ONU (+ Video y Línea del tiempo). Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/especiales/2018/10/24/diez-claves-de-la-nueva-denuncia-cubana-contra-ee-uu-en-la-onu/#.W9s2jjSQzIU Cubadabete]. Consultado el 1 de noviembre de 2018</ref>.
  
Este monto se incrementaría a '''239 mil 533 millones de dólares''', si el cálculo fuera realizado tomando como base la inflación de precios minoristas en Estados Unidos, utilizando el CPI Calculador del U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics.
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El mecanismo de la inclusión de enmiendas a las resoluciones es común en la práctica de las Naciones Unidas, independientemente de que se vote a favor o en contra de ella.
  
Si se toma en consideración que el valor del dólar, medido en términos de la cotización del oro en el mercado financiero internacional se ha ido reduciendo en más de 30 veces desde [[1961]] en que el precio de este metal se encontraba fijo en 35,00 dólares la onza Troy hasta el cierre de 2009, en que llegó a superar la barrera de los mil dólares, la afectación total provocada a la economía cubana sería del orden de los '''751 mil 363 millones de dólares'''.  
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Sin embargo, en este caso, el propósito de Estados Unidos no se circunscribió a una simple sugerencia o mejoría, sino que intentó cambiar el espíritu de la resolución de condena al bloqueo.
  
==Continuidad del Bloqueo==
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Estados Unidos intentó utilizar la misma técnica disuasiva en noviembre del 2006, pero ese año se aprobó una moción contraria  a las proposiciones norteamericanas.
  
El bloqueo viola el Derecho Internacional. Es contrario a los propósitos y principios de la [[Carta de las Naciones Unidas]]. Constituye una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano. Es, en su esencia y sus objetivos, un acto de agresión unilateral y una amenaza permanente contra la estabilidad de un país. El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo. Viola también los derechos constitucionales del pueblo norteamericano, al quebrantar su libertad de viajar a Cuba. Viola, además, los derechos soberanos de muchos otros Estados por su carácter extraterritorial.
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Los temas de las enmiendas estuvieron relacionados con:
  
Continúa siendo una política absurda, ilegal y moralmente insostenible, que no ha cumplido, el propósito de doblegar la decisión del pueblo cubano de preservar su soberanía, independencia y derecho a la libre determinación; pero genera carencias y sufrimientos a la población, limita y retarda el desarrollo del país y daña seriamente la economía de Cuba. Es el principal obstáculo al desarrollo económico de Cuba.
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*La Agenda de Desarrollo 2030
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*Derechos humanos
  
==Véase también==
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Las propuestas de enmiendas presentadas en esta ocasión utilizan contenidos de viejas resoluciones desechadas por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, pues no tuvieron apoyo en el pasado.
  
*Una mirada a su [http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=30 cronología] permite percatarse de su carácter sistemático, progresivo y persistente, así como de su permanente propósito de infligir graves daños a la nación cubana, asfixiar su economía y doblegar a su pueblo.
+
La delegación estadounidense, en la persona de Gonzalo Gallego, subsecretario adjunto del Departamento de Estado norteamericano, circuló también otro documento con la intención de persuadir a la comunidad internacional para que cambie su voto sobre el bloqueo.
*Los [http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=29 informes elaborados por Ministerios e instituciones cubanas] que detallan el impacto del genocida bloqueo en sus respectivos sectores.  
 
*Informe de Cuba sobre la Resolución 63/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/index.html Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba]
 
  
==Ver Además==
+
Las enmiendas propuestas por Washington para dilatar el proceso de votación en la ONU de la resolución de condena al bloqueo fueron rechazadas abrumadoramente por las naciones miembros, solo Israel y Ucrania acompañaron a Estados Unidos en la maniobra anticubana.
[[Vigencia de La Historia me Absolverá]]
 
== Fuente  ==
 
  
*[[Olga Miranda Bravo]]: Párrafos tomados del Libro Cuba–USA-Nacionalizaciones y Bloqueo, [[Editorial de Ciencias Sociales]], La Habana, 1996.  
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==Informe sobre el cumplimiento de la resolución==
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En [http://undocs.org/sp/A/72/L.2 resolución A/72/L.2] del [[17 de octubre]] de [[2017]] aprobada en el Septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, se solicitó al Secretario  General  que,  en  consulta  con  los  órganos  y organismos  pertinentes  del  sistema  de  las  Naciones  Unidas,  preparará  un  informe sobre  el  cumplimiento  de  la  resolución  a  la  luz  de  los  propósitos y principios  de  la  Carta  y  del  derecho  internacional  para ser presentado en el  Septuagésimo tercer período de sesiones.
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Para su cumplimiento, el secretario general de las Naciones Unidas, [[António Guterres]], preparó el informe sobre el cumplimiento de la resolución titulada “''Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba''”, divulgado el 29 de agosto de 2018 en la [http://misiones.minrex.gob.cu/sites/default/files/archivos/editorpolonia/articulos/a73-85_sg_report_espanol.pdf resolución A/73/85]. El documento contiene las respuestas de los gobiernos y los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas al respecto<ref>¿Qué opina el mundo sobre el bloqueo?. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/especiales/2018/10/31/que-opina-el-mundo-sobre-el-bloqueo/#.W9mpxjSQzIU Cubadebate]. Consultado el 31 de octubre de 2018</ref>.
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==Restablecimiento de relaciones==
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Los presidentes de [[Cuba]], [[Raúl Castro Ruz]] y de [[Estados Unidos]], [[Barack Obama]],  anunciaron  el [[17 de diciembre]] de [[2014]] en sendos comunicados, el restablecimiento de las relaciones entre ambos países.
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Ambos gobiernos sostuvieron conversaciones desde junio de [[2013]] y continuaron hasta noviembre de 2014, sirviendo como mediadores el Gobierno de [[Canadá]]  con el apoyo del Vaticano y en especial del [[Papa Francisco]].
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Los cambios anunciados por el presidente Barack Obama en su '''[http://www.granma.cu/mundo/2014-12-17/en-aquellos-aspectos-en-los-cuales-no-coincidimos-abordaremos-esas-diferencias-directamente comunicado]'''<ref>En aquellos aspectos en los cuales no coincidimos, abordaremos esas diferencias directamente. Disponible en:[http://www.granma.cu/mundo/2014-12-17/en-aquellos-aspectos-en-los-cuales-no-coincidimos-abordaremos-esas-diferencias-directamente Diario Granma]. Consultado el 18 de diciembre de 2014</ref> fueron difundidos por la Casa Blanca en una '''[http://cnnespanol.cnn.com/2014/12/17/comunicado-de-la-casa-blanca-habla-de-un-nuevo-rumbo-para-cuba/ comunicación]'''<ref>Comunicado de la casa blanca habla de un "nuevo rumbo para Cuba". Disponible en:[http://cnnespanol.cnn.com/2014/12/17/comunicado-de-la-casa-blanca-habla-de-un-nuevo-rumbo-para-cuba/ CNN en Español]. Consultado el 17 de diciembre de 2014</ref> donde se precisa que las medidas serán implementadas  mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio. 
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Por su parte, el gobierno de Cuba expresó en su '''[http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=3377371&Itemid=1 comunicado]'''<ref>Alocución íntegra del presidente Raúl Castro sobre relaciones de Cuba con EEUU. Disponible en:[http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=3377371&Itemid= Diario Granma]. Consultado el 17 de diciembre de 2014</ref> adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la normalización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
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==Enlaces externos==
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* [http://www.cubavsbloqueo.cu/es/cronolog-a Cronología del Bloqueo]
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* [http://www.cubavsbloqueo.cu/ Cuba vs Bloqueo]
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* [http://www.cubavsbloqueo.cu/sites/default/files/informe_de_cuba_2014.pdf Informe de Cuba sobre la resolución 68/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba” 2014]
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*[http://www.granma.cu/mundo/2015-02-10/lo-que-obama-puede-hacer-para-modificar-sustancialmente-la-aplicacion-del-bloqueo-contra-cuba Lo que Obama puede hacer para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo contra Cuba]
 +
*[http://www.cubadebate.cu/especiales/2023/10/30/como-se-instrumenta-el-bloqueo-de-estados-unidos-a-cuba/ ¿Cómo se instrumenta el bloqueo de Estados Unidos a Cuba?]
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==Referencias==
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== Fuentes ==
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* Miranda Bravo, Olga. Cuba – USA - Nacionalizaciones y Bloqueo. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1996.  
 
*[http://www.bohemia.cu/bloqueo/index.html Revista Bohemia]  
 
*[http://www.bohemia.cu/bloqueo/index.html Revista Bohemia]  
*[http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/index.html Cuba vs Bloqueo]
+
*[http://www.cubavsbloqueo.cu/es/votaciones-agnu Cuba vs Bloqueo]
 
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*[http://www.fidelcastro.cu/es Fidel soldado de las ideas]
[[Category:Hechos_de_la_historia_de_Cuba]]
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[[Category:Artículos de Referencia]][[Category:Hechos_de_la_historia_de_Cuba]][[Category:Derecho Internacional]][[Category:Relaciones Internacionales]]

última versión al 11:30 29 oct 2025

Artículo de referencia

Bloqueo Económico contra Cuba
Información sobre la plantilla
Bloqueo.jpeg
Acto genocida.
Fecha:7 de febrero de 1962
Descripción:
Genocida bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba
Resultado:
Perdidas a la economía cubana y perdidas de vidas humanas.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba y Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos

Bloqueo Económico contra Cuba. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 60 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana.

El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.

El 17 de diciembre de 2014 en una locución simultánea[1] los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y Barack Obama, de Estados Unidos anunciaron el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En la suya el presidente norteamericano reconoció el fracaso de la política de bloqueo económico contra Cuba y la necesidad de realizar un cambio en este sentido. En esa línea anunció un grupo de acciones a tomar por parte de su administración para aliviar el bloqueo contra la Isla[2].

Génesis

El 1 de enero de 1959, las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial de Fulgencio Batista culminaron victoriosamente y llegó al poder el movimiento revolucionario liderado por Fidel Castro.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido en su política interna.[3]

La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total y una guerra económica:

  • El 6 de febrero de 1959 un informe del Banco Nacional de Cuba consigna el depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por cabecillas batistianos. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba.
  • El 12 de febrero de 1959 el Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Unidos deniega un modesto crédito solicitado por el Banco Nacional de Cuba para sostener la moneda cubana.
  • El 24 de junio de 1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar que:
"correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la Ley de Reforma Agraria y su implementación. (...)La mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica."

Se valora, por primera vez, la supresión de la cuota azucarera cubana.

  • El 6 de abril de 1960 otro informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja:
"La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas"
El presidente Eisenhower decretó la reducción de la cuota azucarera y el rompimiento de relaciones con Cuba
  • En abril de 1960 las transnacionales Esso, Texaco y Shell, a petición del Gobierno de Estados Unidos, restringen exportación de combustible a Cuba.
  • En junio de 1960 el presidente Dwight Eisenhower decreta la reducción de 700 mil toneladas de la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano.
  • El 24 de septiembre de 1960 el Gobierno de Estados Unidos notifica suspensión de operaciones de planta de níquel de Nicaro, propiedad del Gobierno de ese país.
  • El 19 de octubre de 1960 se ponen en vigor medidas generales prohibiendo exportaciones norteamericanas a Cuba. Se exceptúan, los alimentos, medicinas y equipos médicos, no incluidos en subsidios.
  • El 16 de diciembre de 1960 el presidente Eisenhower suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres meses de 1961.
  • El 3 de enero de 1961 Estados Unidos rompe relaciones diplomáticas con Cuba.
  • El 31 de marzo de 1961 el presidente John F. Kennedy suprime totalmente la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano para el año 1961 (3 millones de toneladas).
  • En enero de 1962 Estados Unidos despliega una intensa maniobra en la OEA que culmina con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba.
  • El 3 de febrero de 1962 mediante la Orden Ejecutiva Presidencial 3447 se implanta formalmente el “embargo” total del comercio entre Estados Unidos y Cuba.
  • El 24 de marzo de 1962 el Departamento del Tesoro norteamericano anuncia la prohibición de entrada en territorio norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país.
  • En julio de 1963 entra en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado cubano dentro de Estados Unidos.
  • En mayo de 1964 el Departamento de Comercio norteamericano implanta prohibición total de embarques de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica éstas ya no se efectuaban.

Embargo no, bloqueo

Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.

Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909,[4] es un principio aceptado en el derecho internacional que:

"el bloqueo es un acto de guerra."[5]

Y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del Siglo XIX y del principio del pasado.

Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América. En 1916 el propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a Francia:

"Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra."

Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. En el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.

No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.

Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera,[6] principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla, y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.

Kennedy declaró el bloqueo total contra Cuba.

Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.[7]

Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.

Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que:

"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."[8]

Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.[9] Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.

Medidas

Momento en el cual el ex Presidente de Estados Unidos, William Clinton, firma la Ley Helms-Burton

Desde el gobierno de Dwight D. Eisenhower, a inicios de la Revolución Cubana, los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. A la Ley Torricelli[10] le siguió la Ley Helms-Burton[11] cuando el derrumbe del Campo Socialista europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de 2004, y en búsqueda de los votos de la derecha anticubana de La Florida, el presidente George W. Bush puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.

Legislaciones y regulaciones vigentes

Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación:

  • Ley de Comercio con el Enemigo[12] (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como:
"durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente."

En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962. El 2 de septiembre de 2010 el Presidente Barack Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy Geithner, se afirma que:

"la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos."

En septiembre de 2013, Barack Obama, prorrogó por un año más, las sanciones comerciales impuestas contra Cuba. El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro de Estados Unidos fue difundido por la Casa Blanca, ordenando mantener el bloqueo contra la isla[13].

Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo esta ley (Ley de Comercio con el Enemigo), alegando que responde a los intereses nacionales de Washington.

  • Ley de Asistencia Exterior[14] Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener
"un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba."

También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba y Establece que los fondos del gobierno de los Estados Unidos destinados a las ayudas internacionales y entregadas a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 por ciento del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

  • Proclama Presidencial 3447. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
  • Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro. Emitida en 1963. Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los Estados Unidos; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los Estados Unidos; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros
  • Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  • Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979. Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
  • Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente George Bush en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
  • Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente William Clinton en marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.
  • Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999. Prohíbe el registro en los Estados Unidos de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.
  • Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones. Adoptada en el año 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de los Estados Unidos. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso C del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Aplicación del título III de la ley Helms-Burton

El 17 de abril de 2019 fueron anunciadas nuevas medidas que arrecian la agresión contra Cuba y recrudecen la guerra económica, financiera y comercial que sucesivas administraciones imperiales han sostenido, en mayor o menor grado, desde el Triunfo de la Revolución Cubana.

Mike Pompeo, secretario de Estado norteamericano, confirmó que Estados Unidos levantaría todas las restricciones existentes a la aplicación del polémico título III de la ley Helms-Burton, cuyo alcance extraterritorial viola la soberanía de terceros países interesados en hacer negocios legítimos con Cuba, refiriendo que[15]:

"Con efectividad a partir del 2 de mayo, bajo el título III de la Ley Libertad (Helms-Burton), los ciudadanos estadounidenses serán capaces de entablar demandas contra personas que trafiquen con propiedades que fueron confiscadas por el regimen cubano....Después de más de 22 años de retrasos, los estadounidenses finalmente tendrán la oportunidad de hacer justicia"

Por su parte, John Bolton, asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, anunció el propio 17 de abril de 2019, en un discurso en Miami al que asistieron los mercenarios de la fracasada invasión por Playa Girón en 1961 y varias figuras con vínculos terroristas, la imposición de nuevas restricciones a los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba y límites a las remesas que reciben los cubanos de sus familias en Estados Unidos[16].

El Departamento del Tesoro también suspenderá la autorización emitida por Obama para que compañías y bancos cubanos realizaran transacciones en terceros países que indirectamente se llevaban a cabo a través del sistema bancario estadounidense.

También mencionó la adición de cinco entidades cubanas a la lista de empresas sancionadas por Washington de manera unilateral y cuya cifra ahora asciende a 211.

Las nuevas medidas de agresión refuerzan la aplicación del bloqueo, afectan los deteriorados vínculos bilaterales y expande los efectos extraterritoriales de las medidas de agresión norteamericanas contra Cuba.

El aumento de la agresividad estadounidense contra La Habana responde a la agenda anticubana de personajes como el senador Marco Rubio, el asesor de Seguridad Nacional John Bolton, y Mauricio Claver-Carone, quienes han secuestrado la política de la administración Trump hacia Cuba y América Latina.

Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones

El 17 de diciembre de 2014, como parte de su anuncio sobre Cuba, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política tradicional de los Estados Unidos hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este nuevo enfoque, el Presidente anunció varias medidas ejecutivas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo.

Durante 2015 y 2016, los Departamentos del Tesoro y de Comercio realizaron varias enmiendas a las regulaciones sobre Cuba, las cuales, si bien constituyen pasos positivos, son insuficientes. Persisten aún importantes obstáculos para la implementación de estas medidas mientras que se mantienen en vigor las leyes y la aplicación de la política de bloqueo y las numerosas restricciones derivadas de la misma.

En la esfera de los viajes, se autorizaron las visitas de estadounidenses a Cuba mediante licencia general en las 12 categorías permitidas por la ley; se acordó el restablecimiento de los vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos; se permitió la transportación marítima de pasajeros que califican bajo las 12 categorías y se autorizaron los viajes educacionales pueblo a pueblo a título individual.

Sin embargo, persiste la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de viajar libremente a Cuba, según dispone la ley estadounidense.

En el sector de las telecomunicaciones, se autorizaron las exportaciones de productos y servicios a Cuba, el financiamiento para la creación de infraestructura y la posibilidad de establecer empresas mixtas con entidades cubanas. No obstante, estas medidas no han sido extendidas a otros sectores de la economía cubana, que siguen sometidos a las férreas restricciones del bloqueo.

En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se limita únicamente a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un plazo determinado.

Por otra parte, la autorización para importar en los Estados Unidos bienes y servicios cubanos se limita a los producidos por el sector no estatal y excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al no incluir al sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de los Estados Unidos, serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada de la Comisión de Comercio Internacional de ese país, debido a que Cuba está ubicada en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en los Estados Unidos y carece del trato de nación más favorecida, como resultado del bloqueo.

De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en “comercio humanitario” con Cuba entrar a puertos de los Estados Unidos antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia Cuba, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por los Estados Unidos. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.

En la esfera financiera se han realizado modificaciones en la aplicación del bloqueo mediante la autorización del uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba y la posibilidad de que los bancos estadounidenses provean créditos a los importadores cubanos de productos estadounidenses autorizados. Sin embargo, estas medidas no se han podido llevar a la práctica en tanto, persiste el temor de las instituciones financieras y de los propios proveedores estadounidenses de desarrollar este tipo de transacciones con Cuba, debido al riesgo que representa operar con un país sometido a sanciones de los Estados Unidos.

Otra importante limitación es la prohibición a instituciones financieras cubanas a abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos, lo que impide el establecimiento de relaciones bancarias directas entre ambos países y encarece las operaciones comerciales de Cuba con ese país, ante la necesidad de triangularlas y pagar comisiones a intermediarios. Los efectos negativos del fortalecimiento de la persecución financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter extraterritorial durante los últimos siete años, siguen manifestándose en el continuado rechazo de bancos estadounidenses y de otros países a realizar transferencias relacionadas con Cuba, incluso en otras divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos.

Impacto

Carácter extraterritorial

La política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros estados.

Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

La imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es práctica común del gobierno de Estados Unidos. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones precarias.

Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

  • Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
  • Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
  • Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
  • Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

Salud

El daño causado a Cuba por el bloqueo es particularmente cruel en esta esfera, no sólo por sus efectos económicos, sino también por el sufrimiento que ocasiona a los pacientes y sus familiares el no poder contar, en muchas ocasiones y en el momento necesario, con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad.

Aunque las exportaciones a Cuba de medicamentos, accesorios y dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli de 1992 y la Ley para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones de 2000, se mantienen importantes restricciones. Las ventas de los productos del sector de la salud no se benefician de la exención de licencia (o licencia automática) establecida para los productos agrícolas por el Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica, concedida caso a caso, con una vigencia determinada. Los productos susceptibles de ser autorizados deben cumplir requisitos de control y clasificación establecidos por las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones del Departamento de Comercio, que establece Listas de Control, atendiendo a disposiciones dictadas por consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a la industria de la biotecnología.

El otorgamiento de las licencias se condiciona a que el gobierno de los Estados Unidos sea capaz de monitorear y verificar, mediante inspecciones in situ u otros medios, que el producto sea utilizado para el propósito para el cual se autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de punta en ese sector.

Estas afectaciones se manifiestan en la imposibilidad de adquirir en los mercados estadounidenses medicamentos, reactivos, piezas de repuesto para equipos de diagnóstico y tratamiento, instrumental médico, y otros insumos necesarios para el funcionamiento del sector. En la mayoría de los casos, la adquisición de estos productos ha sido en mercados geográficamente distantes, lo que la torna más onerosa pues se tiene que recurrir a intermediarios, y provoca, además, una demora en el tratamiento a los pacientes. Los productos alternativos utilizados poseen, en muchos casos, una calidad inferior que los disponibles en el mercado estadounidense, lo que atenta en contra de los tratamientos.

El bloqueo afecta, además, el número de jóvenes estadounidenses de bajos ingresos económicos que pudieran matricular la carrera de medicina o acceder a cursos de superación post-gradual, en distintas ramas de las ciencias médicas en Cuba.

Educación

El acceso universal, equitativo y gratuito a una educación de calidad para todos los cubanos, ha sido siempre una prioridad para la Revolución Cubana. Para ello, el Estado tiene la obligación de garantizar el pleno disfrute de este derecho, según está establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba. A pesar de estos esfuerzos para garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.

Resultante de esta política, Cuba permanece sin tener acceso al mercado norteamericano para la compra de insumos escolares y materiales fundamentales para la reparación y mantenimiento de la red escolar, por lo que se ve obligada a adquirirla en mercados lejanos.

Cultura

En cuanto al producto cultural, Cuba es afectada por dejar de percibir ingresos generados por exportación de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.

Cuba ha mantenido entre sus prioridades la divulgación y promoción de la cultura, como elemento indispensable para la educación y el desarrollo de la ciudadanía cubana. Sin embargo, en el sector de la Cultura, el bloqueo continúa obstaculizando el alcance y desarrollo del acervo cultural del país.

La fuente principal de suministros de un grupo importante de las materias primas, materiales, herramientas y equipos con que trabajan los artistas, artesanos y diseñadores del país, podría ser el mercado de los Estados Unidos, de no existir el bloqueo. Sin embargo, estos productos deben ser importados por las instituciones cubanas desde un tercer país, lo que implica un encarecimiento de los precios de hasta un 40 por ciento.

Deportes

El bloqueo también atenta contra el desarrollo del Deporte.

El Instituto Nacional del Deporte y Educación Física (INDER) no puede adquirir en Estados Unidos los implementos deportivos de marca Louisville, Wilson, Xbat, Rawlings, Atec, 3N2 para el béisbol y el softball; y Easton y W&W para tiro con arco, a pesar de que estos artículos son de uso obligatorio de acuerdo a los reglamentos oficiales de las Federaciones Internacionales. Por este motivo el INDER ha tenido que importar estos implementos deportivos desde un tercer país, lo que ocasiona un incremento entre un 20 y 30 por ciento de su precio real.

Se hicieron gestiones a través de una empresa española para comprar una embarcación de Vela Hobie Cat 16 que, de haberse adquirido, su precio hubiese aumentado en un 30 por ciento. Las gestiones realizadas no se han podido materializar lo que ha afectado la preparación de los atletas de esa disciplina al carecer del equipo.

El laboratorio antidoping de Cuba reportó que en junio de 2016 la OFAC retuvo el envío a la Isla de muestras biológicas procedentes de un grupo de atletas de Perú, en tránsito por los Estados Unidos. Las muestras fueron remitidas por el Instituto Peruano del Deporte para su análisis por este laboratorio cubano, utilizando la compañía alemana DHL. Por la aplicación de la política de bloqueo, el laboratorio, que constituye un centro de referencia en Latinoamérica en la lucha contra el dopaje de los atletas, no pudo cobrar los beneficios económicos del análisis de las muestras peruanas.

Industria alimenticia

El bloqueo incide negativamente en el sector de la alimentación y perjudica de manera directa a la población cubana por lo sensible de este tema.

Cuba cuenta con uno de los programas de protección social más integrales del mundo, que ha permitido erradicar la desnutrición crónica y la desnutrición infantil en nuestra población. Todo ello amparado por resultados concretos que son reconocidos por las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas. La garantía de la seguridad alimentaria de la población cubana, desde un enfoque basado en la promoción de los tres pilares del desarrollo sostenible -económico, social y ambiental- constituye una prioridad en la estrategia de desarrollo del país.

Las afectaciones se manifiestan en el encarecimiento de los precios de las semillas para la producción, los fertilizantes, las piezas de repuesto para los equipos agrícolas y otros insumos en mercados geográficamente alejados, a donde hay que acudir por no poder ser adquiridos en el mercado estadounidense. A lo anterior se suma la necesidad de utilizar intermediarios en terceros países, que incrementa sustancialmente los gastos en el sector, y en algunos casos origina afectaciones sustantivas a las producciones de alimentos al no poder realizar las importaciones en el tiempo necesario.

Esta política provoca , además, un incremento en el volumen de existencias y el tiempo de estadía de las materias primas e insumos necesarios para garantizar la producción de huevos, leche y carne para la población cubana en los almacenes nacionales . Ello tiene como fin prever un desabastecimiento inesperado de estos productos en el mercado internacional y poder dar cobertura a la producción nacional. El tiempo de almacenamiento de estos productos, si se pudieran adquirir en los Estados Unidos, sería solo de unos 15 días. Sin embargo, a causa de estas afectaciones, Cuba se ve obligada a retener estos productos durante 90 días aproximadamente.

Derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo en Cuba se ve limitado por los efectos negativos del bloqueo. Sectores como la biotecnología, el turismo, el transporte, la minería, las energías renovables, las telecomunicaciones, entre otros, han tenido pérdidas considerables a causa de esta injusta política.

Ciencia

El sector de la biotecnología en Cuba tiene como fin desarrollar novedosos productos, medicamentos, equipos y servicios de alta tecnología con destino al mejoramiento de la salud del pueblo cubano, la generación de bienes y servicios exportables, y tecnologías de avanzada para la producción de alimentos.

A pesar de haber recibido diversas delegaciones de empresarios estadounidenses interesados en los productos de la biotecnología cubana, y se han materializado algunas acciones de interés y contratos con algunos de ellos, el bloqueo todavía restringe los intercambios entre las dos naciones. Ello priva al pueblo estadounidense de recibir los beneficios de los productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba.

Sin embargo, la industria biofarmacéutica de Cuba no es ajena a las afectaciones que ocasiona el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos.

A pesar de que se han recibido diversas delegaciones de empresarios estadounidenses interesados en los productos de la biotecnología cubana, y se han materializado algunas acciones de interés y contratos con algunos de ellos, el bloqueo todavía restringe los intercambios entre las dos naciones.

Ello priva al pueblo estadounidense de recibir los beneficios de los productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba.

Industria azucarera

Estados Unidos compraba a Cuba alrededor del 58.2 % del total de sus importaciones de azúcar, las que fueron reducidas a cero entre 1960 y 1961. Tras las variaciones en el sistema de cuotas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en mayo de 1982, 40 países se benefician de un mercado que les garantiza un precio estable por cada libra de azúcar, mucho más alto que el del mercado mundial, que posee un carácter crecientemente residual y es donde Cuba debe comercializar su producción.

El bloqueo imposibilita además el acceso del azúcar cubano a la Bolsa del Café, Azúcar y Cacao de Nueva York, la cual establece el precio de referencia para las exportaciones de azúcar crudo a escala mundial, lo que se traduce en pérdidas económicas y de competitividad.

Tras la caída del Campo Socialista, comprador principal del azúcar cubano, Estados Unidos se esmeró en procurar fuentes alternativas de suministro de azúcar a los antiguos estados socialistas y a los países resultantes de la desintegración de la URSS.

La carencia de productos químicos necesarios para el cultivo de la caña de azúcar incidió negativamente en los rendimientos de las zafras en Cuba a partir de 1990 y la carencia de combustible impidió mantener los altos niveles de mecanización alcanzados[17].

Debido a la imposibilidad de importar los insumos necesarios para el funcionamiento de los centrales azucareros, la zafra de 2010 y 2011 fue afectada por la entrada tardía en la producción de 13 centrales, lo que provocó que se dejaran de producir 168 100 toneladas de azúcar crudo, que a su vez ocasionó una afectación de 57 700 000 dólares. Al no tener acceso al mercado norteamericano Cuba está obligada a importar los insumos de mercados lejanos con el consabido incremento de precios y la demora en la llegada de los productos[18].

El bloqueo ha provocado al Grupo Azucarero AZCUBA afectaciones adicionales como un costo adicional del financiamiento de importaciones como resultado de un incremento de las tasas de interés por el riesgo país.

La principal causa está dada por la imposibilidad de acceder a fuentes externas de financiamiento vinculadas a instituciones de los Estados Unidos. Para ello, es necesario buscar alternativas financieras que no estén relacionadas con ese país.

Esas entidades financieras incrementan la tasa de interés ante el riesgo de sufrir represalias por tener relaciones con Cuba, producto de la aplicación de las leyes extraterritoriales del bloqueo.

Turismo

Antes de la promulgación del bloqueo, el 80 % de los estadounidenses que viajaban al Caribe visitaban Cuba. Después de establecido, la Isla se vio excluida de los beneficios derivados de la expansión del sector. De no haber existido las prohibiciones, no menos de 25 000 000 de norteamericanos hubiesen visitado Cuba y la Isla hubiese recibido ingresos superiores a los 16 mil millones de dólares (sólo hasta el 2005)[17].

Tomando como referencia estudios realizados por empresas estadounidenses del turismo, se estima que la industria turística cubana dejó de ingresar en el año 2010 alrededor de 1 668 000 000 de dólares por la prohibición de viajes a Cuba[18].

En materia de promoción turística, Cuba no puede acceder a compañías publicitarias estadounidenses, ni a los canales de promoción en ese país. Por el contrario, el país ha estado sometido a campañas, procedentes de los Estados Unidos, dirigidas a desacreditar su industria turística.

Comunicaciones e Informática

El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos ha posibilitado el establecimiento de interconexiones directas para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre los operadores de ambos países. Sin embargo, la aplicación del bloqueo estadounidense sigue afectando considerablemente al sector de las comunicaciones y la informática en la Isla.

La política de bloqueo afecta abiertamente el libre acceso desde Cuba a los contenidos de la red de redes y el derecho a las libertades expresadas y aceptadas, por los autores que publican software con Licencia Pública General (GNU-GPL).

El daño se materializa a través de la negativa de acceso al servicio o de descarga de información, una vez que se reconoce que el enlace se realiza desde una dirección de Internet (IP) otorgada al dominio cubano .cu.

Entre los principales sitios para el desarrollo de este sector, a los cuales se está prohibido acceder desde Cuba, se encuentran http://code.google.com; http://www.ti.com; http://www.vmware.com; http://www.oracle.com; http://www.globalspec.com/ , entre otros.

Sector de la Construcción

Las prohibiciones y restricciones del bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, han continuado causando serias afectaciones a los programas de reparación y construcción de viviendas[18].

La razón principal de las pérdidas está dada por la imposibilidad de acceder a tecnologías constructivas más eficientes, ligeras, de menores consumos de materiales básicos y componentes energéticos, que están disponibles en el mercado estadounidense o son producidas por empresas subsidiarias de compañías radicadas en ese país. Por tal razón, las empresas cubanas tienen que importar los productos desde mercados más lejanos, con tiempos de travesía más largos que generan gastos adicionales por concepto de fletes y seguros, así como por trasbordos de las mercancías.

Instituto Cubano de Radio y Televisión

Para el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) las afectaciones del bloqueo se manifiestan fundamentalmente en la imposibilidad de acceder a la tecnología de punta del mercado de los Estados Unidos. Los principales distribuidores de equipamiento para la radio y la televisión de las marcas internacionales Sony, Panasonic, JVC, Thomsom, Harri e Ikegami no responden a las solicitudes de compra de Cuba producto del bloqueo.

Para poder adquirir estos equipos, el ICRT debe recurrir a intermediarios o a terceros países, lo cual encarece sus precios entre un 25 y 40 por ciento. Incluso, aún cuando se logre adquirir el producto, es imposible generalmente contratar los servicios de postventa como resultado del bloqueo, lo cual suprime las garantías de la adquisición de equipamientos con altos costos.

Industria química

La industria química ha visto afectado su desarrollo como consecuencia del bloqueo. La empresa cubana QUIMIMPEX, dedicada a la importación de productos para ese sector, realiza solicitudes para la adquisición de materias primas y piezas de repuesto a proveedores estadounidenses. En particular, se solicitó a la compañía FC-TEC válvulas de cloro para cilindros que se emplean en la potabilización del agua, negándose la misma a proveer los insumos requeridos.

Transporte

El sector del transporte no ha escapado a los efectos directos y extraterritoriales del bloqueo y los daños afectaron a varias entidades del sector, cuyos ingresos económicos y su normal desempeño fueron perjudicados por la vigencia de esta cruel política, siendo la aeronáutica civil el sector del transporte más golpeado por esta política. Los motivos de las afectaciones están vinculados a los ingresos dejados de percibir, las pérdidas por reubicación geográfica del comercio, y afectaciones a la producción y los servicios.

También sufre serias afectaciones los ingresos dejados de percibir en el transporte terrestre y servicios portuarios debido a la prohibición de los viajes de ciudadanos de los Estados Unidos a Cuba y de buques mercantes y cruceros norteamericanos o que toquen puertos de ese país.

La inclusión en una lista negra de los buques que entren a Cuba, continúa afectando los ingresos por contratación de tripulantes cubanos en embarcaciones, incluso de terceros países, por reparaciones navales, y por la actividad de cruceros por concepto de pago de impuestos de tripulantes, pasajeros, y gastos operacionales de las propias navieras.

El bloqueo afecta la contratación de fuerza de trabajo calificada para la rama marítima. Por concepto de no poder enrolar tripulantes en yates, cruceros y buques mercantes, a causa del bloqueo, Cuba pierde 10 millones 188 mil dólares al año[18].

Sector externo de la economía

Los ingresos dejados de percibir por concepto de exportación de bienes y servicios cubanos a los Estados Unidos o a terceros países, como consecuencia de la aplicación de la política de bloqueo, constituye el indicador que mayores pérdidas registra en el sector.

Comercio exterior e Inversión extranjera

Cuba es un pequeño país subdesarrollado con una economía que depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su desarrollo.

Las afectaciones mayores se siguen concentrando en la prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir mercancías, como para comercializar los productos tradicionales de exportación como el azúcar, el ron, el tabaco y el níquel; pero sobre todo, por la imposibilidad de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo, entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.

Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves consecuencias, entre las que se pueden subrayar las siguientes:

  • No acceso a tecnología de punta que poseen empresas norteamericanas.
  • No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de empresas mixtas en Cuba.
  • No acceso a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.
  • La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras por parte del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo entre los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.

Entre los sectores más afectados por las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran: el petróleo, el turismo y la biotecnología.

Finanzas y Banca

Se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y bancarias extranjeras[19][20].

Las principales afectaciones producidas al sistema bancario-financiero son las siguientes:

  • Encarecimiento de los costos financieros, al estar obligados a recurrir al “doble forex” para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen pactar en dólares estadounidenses, lo que origina pérdidas por las variaciones de los tipos de cambio o por el pago de coberturas con otras instituciones extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones, y resulta bastante costoso.
  • Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.
  • Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.
  • Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.
  • Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.

Dos años después del restablecimiento de las relaciones diplomáticas, e iniciar un proceso hacia la normalización de sus vínculos, no existieron cambios sustanciales en la aplicación de la política de bloqueo al Sistema Bancario Nacional. Se mantuvo la persecución y el asedio sobre los activos monetarios cubanos en el exterior, así como la imposición de otros obstáculos que impidieron a los bancos cubanos realizar sus transacciones internacionales con normalidad.

Patentes y Marcas Registradas

Como regla general vinculadas a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.

La marca Havana Club ha sido una de las más asediadas

Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía Bacardí de apoderarse de la marca de ron Havana Club, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.

El 14 de mayo de 2012, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó a la compañía cubana Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la marca Havana Club, ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006[21]. La OFAC argumentó que no emitiría la licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba.

El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.

Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

Eliminación o modificación

El Presidente de los Estados Unidos posee amplias facultades ejecutivas para continuar modificando la aplicación de las regulaciones del bloqueo, hasta vaciarlo de gran parte de su contenido.

Si bien el Congreso de los Estados Unidos es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas[22].

Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.

Varias de las medidas que el Presidente de los Estados Unidos puede adoptar para modificar la implementación de aspectos de la política de bloqueo contra Cuba son:

  1. Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos.
  2. Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
  3. Autorizar las exportaciones directas de productos estadounidenses a empresas cubanas.
  4. Permitir las importaciones en los Estados Unidos de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, azúcar, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
  5. Autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba.
  6. Autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a recibir tratamientos médicos en Cuba.
  7. Eliminar la prohibición que impide la entrada a puertos de los Estados Unidos, durante 180 días, de los barcos que hayan transportado mercancías a Cuba.

Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza sus amplias facultades ejecutivas.

Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son:

  1. La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
  2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).
  3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
  4. La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.

Oposición al Bloqueo

Votaciones en las Naciones Unidas

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

Resultado de las votaciones contra el Bloqueo norteamericano a Cuba en la Asamblea General de la ONU [23][24]
Años A favor En contra Abstención Ausencias Votaron en contra
1992 59 3 71 46 Estados Unidos, Israel, Rumanía
1993 88 4 57 35 Estados Unidos, Israel, Albania, Paraguay
1994 101 2 48 33 Estados Unidos, Israel
1995 117 3 38 27 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1996 137 3 25 20 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1997 143 3 17 22 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1998 157 2 12 14 Estados Unidos, Israel
1999 155 2 8 13 Estados Unidos, Israel
2000 167 3 4 15 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2001 167 3 3 16 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2002 173 3 4 11 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2003 179 3 2 7 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2004 179 4 7 7 Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2005 182 4 1 4 Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2006 183 4 1 - Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2007 184 4 1 - Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2008 185 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2009 187 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2010 187 2 3 - Estados Unidos, Israel
2011 186 2 3 - Estados Unidos, Israel
2012 188 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2013 188 2 3 - Estados Unidos, Israel
2014[25][26] 188 2 3 - Estados Unidos, Israel
2015 191 2 0 - Estados Unidos, Israel
2016 191 - 2 - Estados Unidos, Israel
2017[27] 191 2 - - Estados Unidos, Israel
2018 189 2 - - Estados Unidos, Israel
2019 187 3 2

(Colombia, Ucrania)

1 Estados Unidos, Israel, Brasil
2021 184 2 3

Colombia, Ucrania, Brasil

4
Myanmar, Moldavia, República Centroafricana, Somalia
Estados Unidos, Israel
2022 185 2 2

Ucrania, Brasil

3
Liberia, Moldavia, Somalia, Venezuela
Estados Unidos, Israel
2023 187 2 1

Ucrania

3
Moldavia, Somalia, Venezuela
Estados Unidos, Israel[28][29]
2024 187 2 1

Ucrania

Estados Unidos, Israel[30]
2025 165 7 12

Albania Bosnia-Herzegovina Costa Rica Chequia Ecuador Estonia Letonia Lituania Marruecos Polonia Moldavia Rumania

Argentina, Hungría, Israel, Macedonia del Norte, Paraguay, Ucrania, Estados Unidos[31]

Votación 2018

En un movimiento desesperado, el Departamento de Estado intentó desviar la atención del debate con la introducción de ocho enmiendas que buscaron cambiar el sentido de la resolución presentada por Cuba. De igual manera, los funcionarios norteamericanos redoblaron las presiones y los chantajes contra las naciones del orbe para que cambiaran su voto[32].

El mecanismo de la inclusión de enmiendas a las resoluciones es común en la práctica de las Naciones Unidas, independientemente de que se vote a favor o en contra de ella.

Sin embargo, en este caso, el propósito de Estados Unidos no se circunscribió a una simple sugerencia o mejoría, sino que intentó cambiar el espíritu de la resolución de condena al bloqueo.

Estados Unidos intentó utilizar la misma técnica disuasiva en noviembre del 2006, pero ese año se aprobó una moción contraria a las proposiciones norteamericanas.

Los temas de las enmiendas estuvieron relacionados con:

  • La Agenda de Desarrollo 2030
  • Derechos humanos

Las propuestas de enmiendas presentadas en esta ocasión utilizan contenidos de viejas resoluciones desechadas por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, pues no tuvieron apoyo en el pasado.

La delegación estadounidense, en la persona de Gonzalo Gallego, subsecretario adjunto del Departamento de Estado norteamericano, circuló también otro documento con la intención de persuadir a la comunidad internacional para que cambie su voto sobre el bloqueo.

Las enmiendas propuestas por Washington para dilatar el proceso de votación en la ONU de la resolución de condena al bloqueo fueron rechazadas abrumadoramente por las naciones miembros, solo Israel y Ucrania acompañaron a Estados Unidos en la maniobra anticubana.

Resultado de las votaciones a las Enmiendas presentadas por Estados Unidos
Enmienda A favor En contra Abstención
1 3 113 67
2 3 115 65
3 3 114 66
4 4 114 65
5 3 114 65
6 3 114 66
7 3 114 66
8 3 114 66

Informe sobre el cumplimiento de la resolución

En resolución A/72/L.2 del 17 de octubre de 2017 aprobada en el Septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, se solicitó al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparará un informe sobre el cumplimiento de la resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional para ser presentado en el Septuagésimo tercer período de sesiones.

Para su cumplimiento, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, preparó el informe sobre el cumplimiento de la resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, divulgado el 29 de agosto de 2018 en la resolución A/73/85. El documento contiene las respuestas de los gobiernos y los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas al respecto[33].

Restablecimiento de relaciones

Los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y de Estados Unidos, Barack Obama, anunciaron el 17 de diciembre de 2014 en sendos comunicados, el restablecimiento de las relaciones entre ambos países.

Ambos gobiernos sostuvieron conversaciones desde junio de 2013 y continuaron hasta noviembre de 2014, sirviendo como mediadores el Gobierno de Canadá con el apoyo del Vaticano y en especial del Papa Francisco.

Los cambios anunciados por el presidente Barack Obama en su comunicado[34] fueron difundidos por la Casa Blanca en una comunicación[35] donde se precisa que las medidas serán implementadas mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio.

Por su parte, el gobierno de Cuba expresó en su comunicado[36] adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la normalización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Enlaces externos

Referencias

Fuentes