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'''Canonización'''. Es el acto mediante el cual la [[Iglesia Católica]] u otra confesión religiosa declara como Santo a una persona fallecida. Este proceso comprende la inclusión de dicha persona en el canon, o lista de santos reconocidos. Anteriormente, los individuos eran reconocidos como santos sin requerimientos o procesos formales. La canonización, ya sea formal o informal, no "hace" santo a ninguna persona: Es solo una declaración de que dicha persona es Santa y fue Santa desde antes del proceso de canonización. La [[Iglesia Católica]] es la única confesión religiosa que posee un mecanismo formal, continuo para llevar a cabo el proceso de canonización de una persona. Actualmente las canonizaciones se efectúan después de un proceso judicial, llamado proceso de beatificación y canonización, o simplemente proceso de canonización, el que se define como el proceso que dilucida la duda acerca de la Santidad de una persona.
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La '''canonización''' es el acto mediante el cual la [[Iglesia católica]] u otra confesión religiosa declara como «santo» a una persona fallecida. Este proceso comprende la inclusión de dicha persona en el canon, o lista de santos reconocidos. Anteriormente, los individuos eran reconocidos como santos sin requerimientos o procesos formales. La canonización, ya sea formal o informal, no "hace" santo a ninguna persona: Es solo una declaración de que dicha persona es santa y fue santa desde antes del proceso de canonización.
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La Iglesia católica es la única confesión religiosa que posee un mecanismo formal, continuo para llevar a cabo el proceso de canonización de una persona. Actualmente las canonizaciones se efectúan después de un proceso judicial, llamado proceso de beatificación y canonización, o simplemente proceso de canonización, el que se define como el proceso que dilucida la duda acerca de la santidad de una persona.
  
 
==Historia==
 
==Historia==
De acuerdo con algunos escritores, el  origen de la beatificación y canonización en la Iglesia Católica se remonta a la antigua apoteosis pagana. En su clásica obra al respecto (De  Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione), [[Benedicto  XIV]] examina          y desde el principio refuta esta teoría. Demuestra tan  claramente las diferencias sustanciales entre ellas que nadie en su sano  juicio podrá, en adelante, confundir las dos instituciones o derivar una de la  otra. Es un asunto la historia quienes fueron elevados al honor de la  apoteosis, en qué campos y por la autoridad de quién; no menos claro queda el significado que conllevaba. A menudo el decreto se debía a la declaración de una sola persona (posiblemente sobornada o atraída por promesas y con vista de asegurar el fraude en las  mentes          de gente de por sí supersticiosa) que mientras el cuerpo del nuevo dios estaba siendo quemado, un [[águila|Águila]], en el caso de los  emperadores, o un pavo real (el ave sagrada de Juno), en el caso de sus  consortes, era vista llevando al cielo el espíritu del difunto (Livio,  Hist. [[Roma]], I, xvi; Herodiano, Hist. Roma, IV, ii, iii). La apoteosis  era conferida a la mayoría de los miembros de la familia imperial, de cuya  familia era privilegio exclusivo. No tenían importancia las virtudes o los logros notables. Se usaba frecuentemente esta forma de  deificación para distraer la atención de la crueldad de los monarcas  imperiales. Se dice que [[Rómulo]] fue deificado por los senadores, los cuales lo habían asesinado; Popea debió su apoteosis a su imperial pareja, [[Nerón]], después de que la hubo llevado a la muerte; Geta obtuvo el honor por su hermano Caracalla, quien se había  deshecho de él por celos.
 
  
La  canonización en la [[Iglesia Católica]] es una cosa completamente distinta; esta [[Iglesia]] canoniza o beatifica solo a aquellos cuyas vidas estuvieron marcadas por el ejercicio de las virtudes  heroicas          y solo después de que esto ha sido probado por reputación          conocida de santidad y por argumentos conclusivos. La diferencia  principal,         sin embargo, está en el significado del término canonización;          la Iglesia no ve en los santos mas que amigos y siervos de [[Dios]] cuyas          vidas santas les hicieron merecedores en especial forma de Su  amor. La          Iglesia no pretende hacer dioses (cfr. Eusebius Emisenus, Serm. de S.          Rom. M.; Augustine, De Civitate Dei, XXII, x; Cyrill. Alexandr., Contra          Jul., lib. VI; Cyprian, De Exhortat. martyr.; Conc. Nic., II,  act. 3).  
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De acuerdo con algunos escritores, el origen de la beatificación y canonización en la Iglesia católica se remonta a la antigua «apoteosis» [[Antigua Roma|romana]]. En su clásica obra al respecto ''(De Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione)'', el papa [[Benedicto&nbsp;XIV]] examinó y desde el principio refutó esa teoría, afirmando que no se debían confundir las dos instituciones o derivar una de la otra. Es un asunto la historia quienes fueron elevados al honor de la apoteosis, en qué campos y por la autoridad de quién; no menos claro queda el significado que conllevaba. A menudo el decreto se debía a la declaración de una sola persona (posiblemente sobornada o atraída por promesas y con vista de asegurar el fraude en las mentes de personas de por sí supersticiosas) que mientras el cuerpo del nuevo dios estaba siendo quemado, un [[águila]], en el caso de los emperadores, o un pavo real (el ave sagrada de [[Juno (diosa)|Juno]]), en el caso de sus consortes, era vista llevando al cielo el espíritu del difunto.<ref>[[Livio]]: ''Historia de [[Antigua Roma|Roma]]'', I, xvi.<br>Herodiano: ''Historia de Roma'', IV, ii, iii. </ref>
  
El  verdadero origen de la canonización y beatificación          se encuentra en la doctrina católica del culto, invocación          e intercesión de los santos. Como fue enseñado por San Agustín          (Quaest. in Heptateuch., lib. II, n. 94; Contra  Faustum,          lib. XX, xxi), los católicos, mientras que únicamente a          Dios le dan adoración estrictamente, honran a los santos debido          a los dones Divinos sobrenaturales que les han ganado la vida  eterna,          y a través de los cuales ellos reinan con [[Dios]] en el [[Cielo]] como          Sus amigos escogidos y fieles servidores. En otras palabras, los  católicos          honran a [[Dios]] en Sus santos como el amoroso dispensador de bienes sobrenaturales.          La veneración de latría, o adoración estrictamente          hablando, se le da únicamente a Dios; la veneración de dulía,          u honor y humilde reverencia, es pagada a los santos; la  veneración          de hiperdulía, una forma más elevada de dulía, corresponde,          debido a su mayor excelencia, a la Santísima [[Virgen María]].          La Iglesia (Aug., Contra Faustum, XX, xxi, 21; cf. De Civit.  Dei, XXII,          x), erige y dedica sus altares únicamente a Dios, aunque  honrando          y recordando a los santos y mártires. Existe una garantía          de la Escritura para tal alabanza en los pasajes donde se nos  propone          venerar a los ángeles (Ex. 23, 20ss; Jos. 5, 13; Dan. 8, 15ss;          10, 4ss; Lc. 2, 9ss; Hch. 12, 7ss; Ap.; 5, 11ss; 7, 1ss; Mt. 18,  10),          de quienes no son muy diferentes los hombres y las mujeres  santos, como          copartícipes de la amistad con Dios. Y si San Pablo implora a  los          hermanos (Rom. 15, 30; 2Cor. 1, 11; Col. 4, 3; Ef. 6, 18s) que  lo ayuden          con sus oraciones a Dios por él, con mayor razón debemos          mantener que podemos ser ayudados por las oraciones de los  santos, y pedirles          su intercession con humildad. Si se lo pedimos a aquéllos que
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La apoteosis era conferida a la mayoría de los miembros de la familia imperial, de cuya familia era privilegio exclusivo. No tenían importancia las virtudes o los logros notables. Se usaba frecuentemente esta forma de deificación para distraer la atención de la crueldad de los monarcas imperiales. Se dice que [[Rómulo]] ―el mítico fundador de Roma― fue deificado por los senadores, los cuales lo habían asesinado; Popea debió su apoteosis a su imperial pareja, [[Nerón]], después de que la hubo llevado a la muerte; Geta obtuvo el honor por su hermano Caracalla, quien se había deshecho de él por celos.
aún          están en la tierra, ¿por qué no a aquéllos          que ya viven en el cielo?
 
  
Se  objeta en ocasiones que la invocación a los santos se opone          al hecho de que el único mediador es Cristo Jesús. Hay,          sin ninguna duda “un mediador entre Dios y los hombres, el  hombre          [[Cristo]] Jesús.” Pero Él es nuestro mediador en su cualidad          de nuestro Redentor común; pero Él no es ni nuestro único          intercesor o abogado, ni nuestro único mediador por la vía          de la [[súplica]]. En la décimo primera sesión del Concilio          de Calcedonia (451) encontramos a los Padres exclamando  “¡Flaviano          vive después de la muerte! ¡Que el mártir ruegue por         nosotros!” Si aceptamos esta doctrina de la veneración de          los santos, de la cual hay innumerables evidencias en los escritos de         los Padres y en las liturgias de las Iglesias Orientales y  Latina, no          debe maravillarnos el amoroso cuidado con el que la Iglesia se  propuso          escribir los sufrimientos de los primeros mártires, enviar estas          crónicas de una asamblea de los fieles a otra y promover la  veneración          de los mártires.
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La canonización en la [[Iglesia católica]], en cambio, solo se le otorga a aquellos cuyas vidas estuvieron marcadas por el ejercicio de las virtudes heroicas y solo después de que esto ha sido probado por reputación conocida de santidad y por argumentos conclusivos. La diferencia principal, sin embargo, está en el significado del término canonización; la iglesia no ve en los santos más que amigos y siervos de [[Dios]] cuyas vidas santas les hicieron merecedores en especial forma de Su amor.
  
En  la carta circular de la Iglesia de Esmirna (Eus., Hist. Eccl., IV,         xxiii) descubrimos la mención de la celebración religiosa          del día en el cual [[San Policarpio]] sufrió el martirio ([[23 de febrero]] de 155); y las palabras del pasaje expresan  exactamente el          propósito principal que tiene la Iglesia en la celebración          de tales aniversarios:
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La Iglesia católica no pretende hacer dioses.<ref>Eusebius Emisenus, Serm. de S. Rom. M.; Augustine, De Civitate Dei, XXII, x; Cyrill. Alexandr., Contra Jul., lib. VI; Cyprian, De Exhortat. martyr.; Conc. Nic., II, act. 3.</ref>
     
 
“Finalmente  hemos reunido sus huesos, los cuales son más          queridos para nosotros que las piedras preciosas y más puros que          el oro, y los hemos colocado en donde era importante que  reposaran. Y          si es posible para nosotros reunirnos de nuevo en asamblea, quiera Dios          concedernos celebrar el aniversario de este martirio con  alegría,         de manera que recordemos la memoria de aquéllos que lucharon en          glorioso combate y enseñar y fortalecer con su ejemplo, a  aquellos          que vengan después de nosotros.
 
  
Esta  celebración de aniversario y veneración de los mártires          era un momento de acción de gracias y congratulación, una          ofrenda y una evidencia de la alegría de aquéllos que estaban          comprometidos (Muratori, de Paradiso, x) y la difusión general          explica por qué [[Tertuliano]], a pesar que aseguraba, junto con los           chiliastas, que los idos obtendrían la gloria eterna solo  después          de la resurrección general de los muertos, admitía una excepción          para los mártires (De Resurrectione Carnis, xiii).
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El verdadero origen de la canonización y beatificación se encuentra en la doctrina católica del culto, invocación e intercesión de los santos. Como fue enseñado por San Agustín (Quaest. in Heptateuch., lib. II, n. 94; Contra Faustum, lib. XX, xxi), los católicos, mientras que únicamente a Dios le dan adoración estrictamente, honran a los santos debido a los dones Divinos sobrenaturales que les han ganado la vida eterna, y a través de los cuales ellos reinan con [[Dios]] en el [[Cielo]] como Sus amigos escogidos y fieles servidores. En otras palabras, los católicos honran a [[Dios]] en Sus santos como el amoroso dispensador de bienes sobrenaturales. La veneración de latría, o adoración estrictamente hablando, se le da únicamente a Dios; la veneración de dulía, u honor y humilde reverencia, es pagada a los santos; la veneración de hiperdulía, una forma más elevada de dulía, corresponde, debido a su mayor excelencia, a la Santísima [[Virgen María]]. La iglesia (Aug., Contra Faustum, XX, xxi, 21; cf. De Civit. Dei, XXII, x), erige y dedica sus altares únicamente a Dios, aunque honrando y recordando a los santos y mártires. Existe una garantía de la Escritura para tal alabanza en los pasajes donde se nos propone venerar a los ángeles (Ex. 23, 20ss; Jos. 5, 13; Dan. 8, 15ss; 10, 4ss; Lc. 2, 9ss; Hch. 12, 7ss; Ap.; 5, 11ss; 7, 1ss; Mt. 18, 10), de quienes no son muy diferentes los hombres y las mujeres santos, como copartícipes de la amistad con Dios. Y si San Pablo implora a los hermanos (Rom. 15, 30; 2Cor. 1, 11; Col. 4, 3; Ef. 6, 18s) que lo ayuden con sus oraciones a Dios por él, con mayor razón debemos mantener que podemos ser ayudados por las oraciones de los santos, y pedirles su intercession con humildad. Si se lo pedimos a aquellos que aún están en la tierra, ¿por qué no a aquellos que ya viven en el cielo?
     
 
Debe  ser obvio, sin embargo, que mientras la certeza moral privada de         su santidad y posesión de la gloria puede ser suficiente para la           veneración privada de los santos, no es suficiente para actos  públicos          y comunes del mismo tipo. Ningún miembro de un cuerpo social  puede,         independientemente de su autoridad, ejercer un acto propio a dicho cuerpo.         Surgió naturalmente que para la veneración pública          de los santos, la autorización eclesiástica de los pastores          y guías de la Iglesia era requerida constantemente. La Iglesia          se tomaba, sin duda muy en serio, el honor de los mártires, pero          no se dedicó a garantizar honores litúrgicos indiscriminadamente          a todos aquellos que aparentemente habían muerto por la Fe. San          Optato de Mileve, escribiendo a finales del [[siglo IV]], nos dice (De          Schism, Donat., I, xvi, in P.L., XI, 916-917) de cierta  dama noble,         Lucila, quien fue reprendida por Ceciliano, [[Archidiácono de  Cártago]],          por haber besado antes de la Sagrada Comunión los huesos de uno          que o no era un mártir o cuyo derecho al título no estaba          probado.
 
  
La  decisión concerniente a si el mártir había muerto          por su fe en Cristo y el consecuente permiso para venerarlo, recaía          originalmente en el [[obispo]] del lugar en el que había dado su testimonio.          El [[Obispo]] inquiría el motivo de su muerte y, encontrando que  había          muerto mártir, enviaba su nombre con una relación de su          martirio a otras iglesias, especialmente las vecinas, para que,  en el          caso de aprobación por sus respectivos obispos, el culto del  mártir          se pudiera extender también a sus iglesias y que los fieles, tal          como leemos en las Actas del martirio de [[San Ignacio]] (Ruinart, Acta          Sincera Martyrum, 19) “puede estar en comunión con el         generoso mártir de Cristo”. Los mártires cuya causa,          por así decirlo, había sido discutida y la fama de cuyo          martirio había sido confirmado, eran conocidos como mártires          probados (vindicati). Por lo que a la palabra concierne  probablemente          no anteceda al [[siglo IV]], cuando fue introducida en la Iglesia en Cartago;          pero el hecho es ciertamente anterior. En los primeros tiempos,  por lo          tanto, este culto a los santos era enteramente local y pasaba de una iglesia          a la otra con el permiso de sus obispos. Está claro en el hecho          de que en ninguno de los antiguos cementerios cristianos se  encuentran          pinturas de mártires salvo aquellos que habían muerto en          esos vecindarios. También explica eso, la casi universal  veneración         rápidamente otorgada a algunos mártires, como [[San Lorenzo (Mártir)|San Lorenzo]],          [[San Cipriano de Cartago]], el Papa Sn. Sixto de Roma [(Duchesne, Origines          du culte chrétien (Paris, 1903), 284)].
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Se objeta en ocasiones que la invocación a los santos se opone al hecho de que el único mediador es Cristo Jesús. Hay, sin ninguna duda “un mediador entre Dios y los hombres, el hombre [[Cristo]] Jesús.” Pero Él es nuestro mediador en su cualidad de nuestro Redentor común; pero Él no es ni nuestro único intercesor o abogado, ni nuestro único mediador por la vía de la [[súplica]]. En la décimo primera sesión del Concilio de Calcedonia (451) encontramos a los Padres exclamando “¡Flaviano vive después de la muerte! ¡Que el mártir ruegue por nosotros!” Si aceptamos esta doctrina de la veneración de los santos, de la cual hay innumerables evidencias en los escritos de los Padres y en las liturgias de las iglesias orientales y latina, no debe maravillarnos el amoroso cuidado con el que la iglesia se propuso escribir los sufrimientos de los primeros mártires, enviar estas crónicas de una asamblea de los fieles a otra y promover la veneración de los mártires.
  
La  veneración a los confesores -aquellos, que murieron pacíficamente          después de una vida de virtud heroica- no es tan antigua como la           de los mártires. La misma palabra toma un diferente significado          después de los primeros períodos cristianos. En el principio          se le daba a aquéllos que confesaban a Cristo cuando eran  examinados          en presencia de los enemigos de la Fe (Baronius, en sus notas a  Ro. Mart.,         1 Enero, D), o, como explica Benedicto XIV (op. cit., II, c. ii,  n.          , a aquéllos que morían pacíficamente luego de haber          confesado la Fe ante los tiranos u otros enemigos de la religión          Cristiana y bajo torturas o sufrido otros castigos de cualquier  naturaleza.          Posteriormente, los confesores fueron aquéllos que habían          vivido una vida santa y la terminaron con una santa muerte en  paz cristiana.          Es en este sentido que nosotros en la actualidad veneramos a los  confesores.
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En la carta circular de la iglesia de Esmirna (Eus., Hist. Eccl., IV, xxiii) descubrimos la mención de la celebración religiosa del día en el cual [[San Policarpio]] sufrió el martirio ([[23 de febrero]] de 155); y las palabras del pasaje expresan exactamente el propósito principal que tiene la iglesia en la celebración de tales aniversarios:
  
Fue  en el siglo IV, como es comúnmente sostenido, que a los confesores          se les dio por vez primera honor eclesiástico público, a          pesar de que ocasionalmente eran alabados ardientemente por los  Padres          más antiguos y, a pesar de que Sn. Cipriano declara que fueron          merecedores de abundantes recompensas (De Zelo et Livore, col.  509; cf.          Innoc. III, De Myst. Miss., III, x; Benedict XIV, op. cit., I,  v, no 3          sqq; Bellarmine, De Missâ, II, xx, no 5). Incluso [[Belarmino]] no  está          seguro de cuando comenzaron los confesores a ser objeto de  culto, y asegura          que no fue antes del 800, cuando las fiestas de los santos  Martín          y Remigio son encontradas en el catálogo de fiestas hecho por el          Concilio de Mainz. Es opinión de [[Inocencio III]] y Benedicto XIV          y confirmada por la aprobación implícita de Sn. Gregorio          Magno (Dial. I, xiv; III, xv) y por hechos bien conocidos; en Oriente,          por ejemplo, Hilarión (Sozomen, III, xiv; VIII, xix), Efrén          (Greg. Nyss. Orat. In laud. S Efrén) y otros confesores fueron          públicamente honrados en el siglo IV; y en Occidente, Sn. Martín          de Tours, como se ve en los antiguos breviarios y en el Misal  Mozárabe          (Bona Rer. Lit., II, xii, no. 3) y Sn. Hilario de Poitiers, como  puede          ser demostrado en el antiquísimo libro conocido como “Missale          Francorum,fueron objeto de culto similar en el mismo  siglo.
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“Finalmente hemos reunido sus huesos, los cuales son más queridos para nosotros que las piedras preciosas y más puros que el oro, y los hemos colocado en donde era importante que reposaran. Y si es posible para nosotros reunirnos de nuevo en asamblea, quiera Dios concedernos celebrar el aniversario de este martirio con alegría, de manera que recordemos la memoria de aquellos que lucharon en glorioso combate y enseñar y fortalecer con su ejemplo, a aquellos que vengan después de nosotros.”
  
La  razón de esta veneración recae, sin duda alguna, en          el parecido de las vidas de auto-negación y heroicamente  virtuosas          de los confesores con los sufrimientos de los mártires; tales  vidas          podrían ciertamente ser llamadas martirios prolongados.  Naturalmente          y en consecuencia, tal honor fue otorgado en primer lugar a los  ascetas          (Duchesne, op. cit. 284) y solo después a aquéllos que  recordaban          con sus vidas la existencia extraordinaria y penitencial de los  ascetas.          Tan cierto es esto, que los confesores eran frecuentemente  llamados mártires.          Sn. Gregorio Nacianceno llama mártir a Sn. Basilio; Sn. [[Juan  Crisóstomo]]          aplica el mismo título a [[Eustaquio de Antioquia]]; Sn. Paulino de          Nola escribe de Sn. [[Félix de Nola]] que ganó honores celestiales,         sine sanguine martyr (Un mártir sin sangre); Sn. [[San Gregorio Magno|Gregorio Magno]]         llama mártir a Zeno de Verona y Metronio le da a Sn. Roterio el          mismo título. Posteriormente, los nombres de los confesores  fueron          inscritos en los dípticos y se les reverenció. Sus tumbas          fueron honradas (Martigny, loc. Cit.) con el mismo título de las          de los mártires (martyria). Es verdad, sin embargo, en          todo momento que era ilícito venerar a los confesores sin el  permiso          de la autoridad eclesiástica como había sido el venerar          a los mártires (Bened. XIV, loc. cit. vi).
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Esta celebración de aniversario y veneración de los mártires era un momento de acción de gracias y congratulación, una ofrenda y una evidencia de la alegría de aquellos que estaban comprometidos (Muratori, de Paradiso, x) y la difusión general explica por qué [[Tertuliano]], a pesar que aseguraba, junto con los chiliastas, que los idos obtendrían la gloria eterna solo después de la resurrección general de los muertos, admitía una excepción para los mártires (De Resurrectione Carnis, xiii).
     
 
Hemos  visto que por varios siglos los obispos, en algunos lugares solo          los primados y patriarcas, podían otorgar a los mártires          y confesores honor eclesiástico público; tal honor, sin          embargo, era siempre decretado solo para el territorio sobre el  cual tenían          jurisdicción los otorgantes.
 
  
Así, era solo la aceptación          de dicho honor por el Obispo de Roma lo que lo hacía universal,          dado que solo él podía autorizar o mandar en la Iglesia          Universal [Gonzalez Tellez, Comm. Perpet. in singulos textus  libr.          Decr. (III, xlv), in cap. i, De reliquiis et vener. Sanct.].          Sin embargo, se dieron abuso en esta forma de disciplina, debido  tanto          a las indiscreciones del fervor popular como a la falta de cuidado de          algunos obispos en averiguar a fondo las vidas de aquellos que  permitían          fuesen honrados como santos. Hacia el final del siglo XI los Papas vieron          que era necesario restringir la autoridad episcopal en este  punto y decretaron          que las virtudes y milagros de las personas propuestas para  veneración          pública debían ser examinados en concilios, particularmente          en concilios generales.  
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Debe ser obvio, sin embargo, que mientras la certeza moral privada de su santidad y posesión de la gloria puede ser suficiente para la veneración privada de los santos, no es suficiente para actos públicos y comunes del mismo tipo. Ningún miembro de un cuerpo social puede, independientemente de su autoridad, ejercer un acto propio a dicho cuerpo. Surgió naturalmente que para la veneración pública de los santos, la autorización eclesiástica de los pastores y guías de la iglesia era requerida constantemente. La iglesia se tomaba, sin duda muy en serio, el honor de los mártires, pero no se dedicó a garantizar honores litúrgicos indiscriminadamente a todos aquellos que aparentemente habían muerto por la Fe. San Optato de Mileve, escribiendo a finales del [[siglo&nbsp;IV]], nos dice (De Schism, Donat., I, xvi, in P.L., XI, 916-917) de cierta dama noble, Lucila, quien fue reprendida por Ceciliano, [[Archidiácono de Cártago]], por haber besado antes de la Sagrada Comunión los huesos de uno que o no era un mártir o cuyo derecho al título no estaba probado.
  
[[Urbano II]], [[Calixto II]] y [[Eugenio III]] siguieron          esta línea de acción. Pasó, aún después          de estos decretos, que “algunos, siguiendo las formas de los  paganos          y engañados por el fraude del maligno, veneraron como santo a un          hombre que había sido muerto mientras estaba intoxicado.”          [[Papa Alejandro III|Alejandro III]] (1159-81) prohibió su veneración en estas          palabras: “En el futuro ustedes no presumirán de darle  reverencia,          tal que, aún si se hubiesen realizado milagros por él, no          se les permitirá reverenciarle sin la autoridad de la Iglesia  Romana”          (c. i, tit. cit., X. III, xlv). Los teólogos no se ponen de acuerdo          con la cabal importancia de este decreto. Ya sea que fuera hecha 
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La decisión concerniente a si el mártir había muerto por su fe en Cristo y el consecuente permiso para venerarlo, recaía originalmente en el [[obispo]] del lugar en el que había dado su testimonio. El [[Obispo]] inquiría el motivo de su muerte y, encontrando que había muerto mártir, enviaba su nombre con una relación de su martirio a otras iglesias, especialmente las vecinas, para que, en el caso de aprobación por sus respectivos obispos, el culto del mártir se pudiera extender también a sus iglesias y que los fieles, tal como leemos en las ''Actas del martirio de [[san Ignacio]]'' (Ruinart, ''Acta Sincera Martyrum'', 19) “puede estar en comunión con el generoso mártir de Cristo”. Los mártires cuya causa, por así decirlo, había sido discutida y la fama de cuyo martirio había sido confirmado, eran conocidos como mártires probados (vindicati). Por lo que a la palabra concierne probablemente no anteceda al [[siglo&nbsp;IV]], cuando fue introducida en la iglesia en Cartago; pero el hecho es ciertamente anterior. En los primeros tiempos, por lo tanto, este culto a los santos era enteramente local y pasaba de una iglesia a la otra con el permiso de sus obispos. Está claro en el hecho de que en ninguno de los antiguos cementerios cristianos se encuentran pinturas de mártires salvo aquellos que habían muerto en esos vecindarios. También explica eso, la casi mundial veneración rápidamente otorgada a algunos mártires, como [[San Lorenzo (mártir)|San Lorenzo]], [[San Cipriano de Cartago]], el papa Sixto de Roma [(Duchesne, Origines du culte chrétien (Paris, 1903), 284)].
una nueva          ley (Belarmino. De Eccles. Triumph. I, viii), en cuyo caso el  Papa por          primera vez, se reservó el derecho de la beatificación o          fue confirmada una ley preexistente. Como el decreto no puso fin  a todas          las controversias, y algunos obispos no obedecieron a lo que  correspondía          a la beatificación (cuyo derecho ciertamente poseían hasta          entonces), Urbano VII publicó, en [[1634]], una Bula que puso fin a          toda discusión reservando a la Santa Sede no solo su inmemorial          derecho de la canonización, sino también la [[beatificación]].
 
  
==Cómo se  canoniza un santo==
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La veneración a los confesores -aquellos, que murieron pacíficamente después de una vida de virtud heroica- no es tan antigua como la de los mártires. La misma palabra toma un diferente significado después de los primeros períodos cristianos. En el principio se le daba a aquellos que confesaban a Cristo cuando eran examinados en presencia de los enemigos de la Fe (Baronius, en sus notas a Ro. Mart., 1 Enero, D), o, como explica Benedicto XIV (op. cit., II, c. ii, n., a aquellos que morían pacíficamente luego de haber confesado la Fe ante los tiranos u otros enemigos de la religión Cristiana y bajo torturas o sufrido otros castigos de cualquier naturaleza. Posteriormente, los confesores fueron aquellos que habían vivido una vida santa y la terminaron con una santa muerte en paz cristiana. Es en este sentido que nosotros en la actualidad veneramos a los confesores.
Los  santos, hasta el siglo V eran aclamados después de su muerte a "vox populi"  (aclamación popular). Para evitar abusos, a partir del [[siglo V]], los  obispos tomaron responsabilidad por la declaración de santidad en su  diócesis. Ellos confirmaban la aclamación popular y asignaban al santo  un día de fiesta, generalmente el aniversario de su muerte.
 
En 993,  Ulric de Ausburg fue declarado santo en la primera canonización aprobada  directamente por un papa ([[Papa Juan XV]]). Gregorio IX formalizó el  proceso y en 1234 las canonizaciones se reservaron solo al Papa. En el  año 1588 el [[Papa Sixto V]] puso el proceso en manos de la Congregación  para las Causas de los Santos y del Santo Padre.  
 
No existe un cómputo preciso de quienes han sido  proclamados santos desde los primeros siglos. En 1988, para celebrar su  IV centenario, la Congregación para las Causas de los Santos publicó el  primer "Index ac status Causarum". Este libro y los suplementos que le  siguieron, escritos enteramente en latín, están considerados como el  índice definitivo de todas las causas que han sido presentadas ante la congregación desde su institución.  
 
Desde que fue elegido en [[1978]] hasta julio del [[1997]] el  [[Papa Juan Pablo II]] había proclamado 278 santos. Entre ellos se cuentan  245 mártires y 33 confesores. Ha proclamado además en ese período 770  beatos, de los que 579 eran mártires y 191 confesores.
 
  
==¿Por qué la Iglesia canoniza?==
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Fue en el siglo&nbsp;IV, como es comúnmente sostenido, que a los confesores se les dio por vez primera honor eclesiástico público, a pesar de que ocasionalmente eran alabados ardientemente por los Padres más antiguos y, a pesar de que Sn. Cipriano declara que fueron merecedores de abundantes recompensas (De Zelo et Livore, col. 509; cf. Innoc. III, De Myst. Miss., III, x; Benedict XIV, op. cit., I, v, no 3 sqq; Bellarmine, De Missâ, II, xx, no 5). Incluso [[Belarmino]] no está seguro de cuando comenzaron los confesores a ser objeto de culto, y asegura que no fue antes del 800, cuando las fiestas de los santos Martín y Remigio son encontradas en el catálogo de fiestas hecho por el Concilio de Mainz. Es opinión de [[Inocencio&nbsp;III]] y Benedicto XIV y confirmada por la aprobación implícita de Sn. Gregorio Magno (Dial. I, xiv; III, xv) y por hechos bien conocidos; en Oriente, por ejemplo, Hilarión (Sozomen, III, xiv; VIII, xix), Efrén (Greg. Nyss. Orat. In laud. S Efrén) y otros confesores fueron públicamente honrados en el siglo&nbsp;IV; y en Occidente, Sn. Martín de Tours, como se ve en los antiguos breviarios y en el Misal Mozárabe (Bona Rer. Lit., II, xii, no. 3) y Sn. Hilario de Poitiers, como puede ser demostrado en el antiquísimo libro conocido como “Missale Francorum,” fueron objeto de culto similar en el mismo siglo.
La [[Constitución Divinus Redemptoris Magister]] (25-1-1983) dice que, "Desde tiempos inmemorables la Sede Apostólica propone a la imitación, veneración y a la invocación a algunos cristianos que sobresalieron por el fulgor de sus virtudes."
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La razón de esta veneración recae, sin duda alguna, en el parecido de las vidas de auto-negación y heroicamente virtuosas de los confesores con los sufrimientos de los mártires; tales vidas podrían ciertamente ser llamadas martirios prolongados. Naturalmente y en consecuencia, tal honor fue otorgado en primer lugar a los ascetas (Duchesne, op. cit. 284) y solo después a aquellos que recordaban con sus vidas la existencia extraordinaria y penitencial de los ascetas. Tan cierto es esto, que los confesores eran frecuentemente llamados mártires. Sn. Gregorio Nacianceno llama mártir a Sn. Basilio; Sn. [[Juan Crisóstomo]] aplica el mismo título a [[Eustaquio de Antioquia]]; Sn. Paulino de Nola escribe de Sn. [[Félix de Nola]] que ganó honores celestiales, sine sanguine martyr (Un mártir sin sangre); el papa [[Gregorio Magno]] llama mártir a Zeno de Verona y Metronio le da a san&nbsp; Roterio el mismo título. Posteriormente, los nombres de los confesores fueron inscritos en los dípticos y se les reverenció. Sus tumbas fueron honradas (Martigny, loc. Cit.) con el mismo título de las de los mártires (martyria). Es verdad, sin embargo, en todo momento que era ilícito venerar a los confesores sin el permiso de la autoridad eclesiástica como había sido el venerar a los mártires (Bened. XIV, loc. cit. vi).
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Hemos visto que por varios siglos los obispos, en algunos lugares solo los primados y patriarcas, podían otorgar a los mártires y confesores honor eclesiástico público; tal honor, sin embargo, era siempre decretado solo para el territorio sobre el cual tenían jurisdicción los otorgantes.
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Así, era solo la aceptación de dicho honor por el Obispo de Roma lo que lo hacía mundial, dado que solo él podía autorizar o mandar en la Iglesia católica romana [González Téllez, Comm. Perpet. in singulos textus libr. Decr. (III, xlv), in cap. i, De reliquiis et vener. Sanct.]. Sin embargo, se dieron abuso en esta forma de disciplina, debido tanto a las indiscreciones del fervor popular como a la falta de cuidado de algunos obispos en averiguar a fondo las vidas de aquellos que permitían fuesen honrados como santos. Hacia el final del siglo XI los papas vieron que era necesario restringir la autoridad episcopal en este punto y decretaron que las virtudes y milagros de las personas propuestas para veneración pública debían ser examinados en concilios, particularmente en concilios generales.
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[[Urbano&nbsp;II]], [[Calixto&nbsp;II]] y [[Eugenio&nbsp;III]] siguieron esta línea de acción. Pasó, aún después de estos decretos, que “algunos, siguiendo las formas de los paganos y engañados por el fraude del maligno, veneraron como santo a un hombre que había sido muerto mientras estaba intoxicado.” El [[papa Alejandro&nbsp;III]] (quien reinó entre 1159 y 1181) prohibió su veneración en estas palabras: “En el futuro ustedes no presumirán de darle reverencia, tal que, aún si se hubiesen realizado milagros por él, no se les permitirá reverenciarle sin la autoridad de la Iglesia romana” (c. i, tit. cit., X. III, xlv). Los teólogos no se ponen de acuerdo con la cabal importancia de este decreto. Ya sea que fuera hecha
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una nueva ley (Belarmino. De Eccles. Triumph. I, viii), en cuyo caso el papa por primera vez, se reservó el derecho de la beatificación o fue confirmada una ley preexistente. Como el decreto no puso fin a todas las controversias, y algunos obispos no obedecieron a lo que correspondía a la beatificación (cuyo derecho ciertamente poseían hasta entonces), Urbano&nbsp;VII publicó, en 1634, una Bula que puso fin a toda discusión reservando a la Santa Sede no solo su inmemorial derecho de la canonización, sino también la [[beatificación]].
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==Cómo se canoniza un santo==
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Los santos, hasta el siglo&nbsp;V eran aclamados después de su muerte a "vox populi" (aclamación popular). Para evitar abusos, a partir del siglo&nbsp;V, los obispos tomaron responsabilidad por la declaración de santidad en su diócesis. Ellos confirmaban la aclamación popular y asignaban al santo un día de fiesta, generalmente el aniversario de su muerte.
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En 993, Ulric de Ausburg fue declarado santo en la primera canonización aprobada directamente por un papa ([[papa Juan XV]]). Gregorio&nbsp;IX formalizó el proceso y en 1234 las canonizaciones se reservaron solo al papa. En el año 1588 el [[papa Sixto&nbsp;V]] puso el proceso en manos de la Congregación para las Causas de los Santos y del Santo Padre.
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No existe un cómputo preciso de quienes han sido proclamados santos desde los primeros siglos. En 1988, para celebrar su IV&nbsp;centenario, la Congregación para las Causas de los Santos publicó el primer "Index ac status Causarum". Este libro y los suplementos que le siguieron, escritos enteramente en latín, están considerados como el índice definitivo de todas las causas que han sido presentadas ante la congregación desde su institución.
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Desde que fue elegido en 1978 hasta julio del 1997 el [[papa Juan Pablo&nbsp;II]] había proclamado 278 santos. Entre ellos se cuentan 245 mártires y 33 confesores. Ha proclamado además en ese período 770 beatos, de los que 579 eran mártires y 191 confesores.
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==¿Por qué la Iglesia canoniza?==
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La [[Constitución Divinus Redemptoris Magister]] (25-1-1983) dice que, "Desde tiempos inmemorables la Sede Apostólica propone a la imitación, veneración y a la invocación a algunos cristianos que sobresalieron por el fulgor de sus virtudes."
 
Estos hombres y mujeres son propuestos para ser:
 
Estos hombres y mujeres son propuestos para ser:
Imitados: los beatos y santos son propuestos como modelos para ser imitados; Francisco y Jacinta, portadores del mensaje que fluye de sus vidas pueden servir de ejemplo para todos.
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Imitados: los beatos y santos son propuestos como modelos para ser imitados; Francisco y Jacinta, portadores del mensaje que fluye de sus vidas pueden servir de ejemplo para todos.
Venerados: los beatos pueden recibir culto público en su patria, con imágenes en el altar y fiestas de conmemoración; los santos en la Iglesia universal.
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Venerados: los beatos pueden recibir culto público en su patria, con imágenes en el altar y fiestas de conmemoración; los santos en la Iglesia católica romana.
Para ser invocados: la Iglesia reconoce que los dos niños pueden ser intermediarios junto a Dios en favor de quien les invoque.
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Todos los santos y beatos de la Iglesia realizaron una misión común: llevar a la perfección la "vida cristiana". Perfección a la cual todos estamos llamados por el mismo Señor cuando nos dijo: "Sed perfectos como Mi Padre es perfecto"(Mt 5:48). Vemos como a lo largo de la historia de la Iglesia, miles de hombres y mujeres, niños y ancianos se han lanzado a la conquista de esta gracia y nosotros en nuestros días somos dichosos al tener tan "gran nube de testigos" que son ejemplo seguro que podemos seguir en nuestro caminar hacia la perfección.
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Para ser invocados: la Iglesia reconoce que los dos niños pueden ser intermediarios junto a Dios en favor de quien les invoque.
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Todos los santos y beatos de la Iglesia realizaron una misión común: llevar a la perfección la "vida cristiana". Perfección a la cual todos estamos llamados por el mismo Señor cuando nos dijo: "Sed perfectos como Mi Padre es perfecto"(Mt 5:48). Vemos como a lo largo de la historia de la Iglesia, miles de hombres y mujeres, niños y ancianos se han lanzado a la conquista de esta gracia y nosotros en nuestros días somos dichosos al tener tan "gran nube de testigos" que son ejemplo seguro que podemos seguir en nuestro caminar hacia la perfección.
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==Pasos en el proceso oficial de la causa de los santos==
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'''Venerable'''. Con el título de venerable se reconoce que un fallecido vivió virtudes heroicas.
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'''Beato'''. Se reconoce por el proceso llamado de "beatificación". Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo/a de Dios y verificado después de su [[muerte]]. El milagro requerido debe ser probado a través de una instrucción canónica especial, que incluye tanto el parecer de un comité de médicos (algunos de ellos no son creyentes) y de teólogos. El milagro no es requerido si la persona ha sido reconocida mártir. Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local.
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'''Santo'''. Con la canonización, al beato le corresponde el título de santo. Para la canonización hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. Las modalidades de verificación del milagro son iguales a las seguidas en la beatificación. El papa puede obviar estos requisitos. El martirio no requiere habitualmente un milagro. La canonización compromete la [[infalibilidad pontificia]].
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Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia católica romana. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios.
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La legislación actual supone la necesidad de algún milagro, tanto para la beatificación como para la canonización.
  
==Pasos en el proceso oficial de la causa de los santos==  
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==Naturaleza==
'''Venerable'''. Con el título  de venerable se reconoce que un fallecido vivió virtudes  heroicas.
 
  
'''Beato'''.  Se reconoce por el proceso llamado de "beatificación".  Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se  requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo/a de  Dios y verificado después de su [[muerte]]. El milagro requerido debe ser probado a través de una instrucción canónica especial, que incluye tanto  el parecer de un comité de médicos (algunos de ellos no son creyentes) y de teólogos.  El milagro no es requerido si la persona ha sido  reconocida mártir. Los beatos son venerados públicamente por la iglesia  local.
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Antes de tratar con el procedimiento en las causas de beatificación y canonización, es conveniente definir estos términos de manera precisa y concisa a la vista de las precedentes consideraciones. La canonización, generalmente hablando, es un decreto concerniendo la [[veneración eclesiástica pública]] de un individuo. Tal veneración, sin embargo, puede ser permisiva o preceptiva, puede ser mundial o local. Si el decreto contiene un precepto, y es mundial en el sentido de que corresponde a toda la Iglesia, es un decreto de canonización; si solo permite tal veneración, o si obliga bajo precepto pero no concierne a toda la Iglesia, es un decreto de beatificación.
  
'''Santo'''.  Con la canonización, al beato le corresponde el título de santo. Para  la canonización hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del  beato y ocurrido después de su beatificación. Las modalidades de verificación del milagro son iguales a las seguidas en la beatificación. El Papa puede obviar estos requisitos. El martirio no requiere  habitualmente un milagro. La canonización compromete la [[infalibilidad pontificia]].
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En la antigua disciplina de la Iglesia, probablemente aún tan posterior como Alejandro&nbsp;III, los obispos podían, como ya se explicó, en sus diócesis, permitir veneración pública a los santos y tales decretos episcopales no eran meramente permisivos, sino preceptivos. El efecto de un acto episcopal de este modo, era equivalente a nuestra moderna beatificación. En tales casos no había, propiamente hablando, canonización, a menos que se tuviera el consentimiento del papa extendiendo el culto en cuestión, implícita o explícitamente e imponiéndolo por precepto a toda la Iglesia en su conjunto. En la norma más reciente, la beatificación es un permiso para venerar, otorgado por los Romanos Pontífices con restricción a ciertos lugares y a ciertos ejercicios litúrgicos. Es, por lo tanto, ilícito reverenciar a la persona conocida como Beato públicamente, fuera del lugar para el cual fue otorgado el permiso, o recitar un oficio en su honor, o celebrar Misa con oraciones referentes a él o ella, a menos que exista indulto especial. La canonización es un precepto del Romano Pontífice ordenando la veneración pública a un individuo por la Iglesia católica. Resumiendo, pues, la beatificación difiere de la canonización en que: la primera implica (1) un permiso para venerar localmente restringido, no mundial, lo cual es (2) un mero permiso y no un precepto; mientras que la canonización implica un precepto mundial.
Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia universal. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden  dedicar iglesias y santuarios.  
 
La legislación actual supone la necesidad de algún  milagro, tanto para la beatificación como para la canonización.
 
  
==Naturaleza==     
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En casos excepcionales, uno u otro elemento de esta distinción puede no existir; así, Alejandro&nbsp;III no solo permitió, sino que ordenó el culto público del Beato [[William de Malavalle]] en la diócesis de Grosseto, y esta acción fue confirmada por Inocencio&nbsp;III; León X actuó similarmente con respecto a B. Hosanna para la ciudad y distrito de [[Mantua]]; [[Clemente&nbsp;IX]] con respecto a [[Santa Rosa de Lima]], cuando era beata, haciéndola patrona principal de Lima y Perú y Clemente X, haciéndola patrona de [[América]]. [[Clemente X]] también escogió al beato Estanislao Kotska como patrón de Polonia, Lituania y las provincias unidas. De nuevo, pero con respecto a la universalidad, Sixto&nbsp;IV permitió el culto del beato [[John Boni]] en toda la Iglesia católica. En todas estas instancias había habido únicamente beatificación.
Antes  de tratar con el procedimiento en las causas de beatificación          y canonización, es conveniente definir estos términos de          manera precisa y concisa a la vista de las precedentes  consideraciones. La  canonización, generalmente hablando, es un decreto concerniendo          la [[veneración eclesiástica pública]] de un individuo.          Tal veneración, sin embargo, puede ser permisiva o preceptiva,          puede ser universal o local. Si el decreto contiene un precepto,  y es          universal en el sentido de que corresponde a toda la Iglesia, es  un decreto          de canonización; si solo permite tal veneración, o si obliga          bajo precepto pero no concierne a toda la Iglesia, es un decreto  de beatificación.
 
     
 
En  la antigua disciplina de la Iglesia, probablemente aún tan          posterior como Alejandro III, los obispos podían, como ya se  explicó,          en sus diócesis, permitir veneración pública a los          santos y tales decretos episcopales no eran meramente  permisivos, sino          preceptivos. El efecto de un acto episcopal de este modo, era  equivalente          a nuestra moderna beatificación. En tales casos no había,         propiamente hablando, canonización, a menos que se tuviera el consentimiento          del Papa extendiendo el culto en cuestión, implícita o  explícitamente          e imponiéndolo por precepto a toda la Iglesia en su conjunto. En           la norma más reciente, la beatificación es un permiso para          venerar, otorgado por los Romanos Pontífices con restricción          a ciertos lugares y a ciertos ejercicios litúrgicos. Es, por lo          tanto, ilícito reverenciar a la persona conocida como Beato  públicamente,          fuera del lugar para el cual fue otorgado el permiso, o recitar  un oficio          en su honor, o celebrar Misa con oraciones referentes a él o  ella,          a menos que exista indulto especial. La canonización es un  precepto          del Romano Pontífice ordenando la veneración pública          a un individuo por la Iglesia Católica. Resumiendo, pues, la  beatificación         difiere de la canonización en que: la primera implica (1) un  permiso          para venerar localmente restringido, no universal, lo cual es  (2) un mero          permiso y no un precepto; mientras que la canonización implica          un precepto universal.
 
  
En  casos excepcionales, uno u otro elemento de esta distinción          puede no existir; así, Alejandro III no solo permitió, sino          que ordenó el culto público del Beato [[William de Malavalle]]          en la diócesis de Grosseto, y esta acción fue confirmada          por Inocencio III; León X actuó similarmente con respecto          a B. Hosanna para la ciudad y distrito de Mantúa; Clemente IX  con          respecto a Santa Rosa de Lima, cuando era beata, haciéndola  patrona          principal de Lima y Perú y Clemente X, haciéndola patrona          de [[América]]. [[Clemente X]] también escogió al beato Estanislao          Kotska como patrón de Polonia, Lituania y las provincias unidas.          De nuevo, pero con respecto a la universalidad, Sixto IV  permitió          el culto del beato John Boni en toda la Iglesia Universal. En  todas estas          instancias había habido únicamente beatificación.       
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La canonización por lo tanto, crea un culto el cual es, mundial y obligatorio. Pero al imponer esta obligación, el papa puede y de hecho usa, uno de dos métodos, cada uno constituyendo una nueva especie de canonización, i.e. canonización formal y canonización equivalente. La canonización formal ocurre cuando el culto es prescrito como una decisión explícita y definitiva, después del proceso judicial debido y las ceremonias usuales en tales casos. La canonización equivalente ocurre cuando el papa, omitiendo el proceso judicial y las ceremonias, ordena que cierto Siervo de Dios sea venerado en la Iglesia católica; esto ocurre cuando tal santo ha sido venerado desde mucho tiempo atrás, cuando sus virtudes heroicas (o martirio) y milagros han sido relatados por historiadores confiables y la fama de su intercesión milagrosa está ininterrumpida. Muchos ejemplos de tal canonización se encuentran con Benedicto XIV; por ejemplo, los santos Romualdo, Norberto, Bruno, Pedro Nolasco, Ramón Nonato, [[Juan de Matham]], [[Félix de Valois]], la [[Reina Margarita]] de [[Escocia]], el [[Rey Esteban]] de [[Hungría]], el [[Duque Wenceslao]] de [[Bohemia]] y Gregorio&nbsp;VII. Tales casos son una buena prueba de la precaución con la que procede la Iglesia en estas canonizaciones equivalentes. Podemos añadir que esta canonización equivalente consiste en un Oficio y [[Misa]] por el papa en honor del santo. También cabe señalar que esta canonización ha caido en desuso y que en la actualidad, todos los santos canonizados, tienen que pasar por los largos y rigurosos procesos de beatificación y canonización.
     
 
La canonización por lo tanto, crea un culto el cual es, universal          y obligatorio. Pero al imponer esta obligación, el Papa puede y         de hecho usa, uno de dos métodos, cada uno constituyendo una nueva         especie de canonización, i.e. canonización formal y canonización           equivalente. La canonización formal ocurre cuando el culto es prescrito         como una decisión explícita y definitiva, después         del proceso judicial debido y las ceremonias usuales en tales casos. La         canonización equivalente ocurre cuando el Papa, omitiendo el proceso         judicial y las ceremonias, ordena que cierto Siervo de Dios sea venerado         en la Iglesia Universal; esto ocurre cuando tal santo ha sido venerado         desde mucho tiempo atrás, cuando sus virtudes heroicas (o martirio)         y milagros han sido relatados por historiadores confiables y la fama de         su intercesión milagrosa está ininterrumpida. Muchos ejemplos         de tal canonización se encuentran con Benedicto XIV; por ejemplo,         los santos Romualdo, Norberto, Bruno, Pedro Nolasco, Ramón Nonato,         [[Juan de Matham]], [[Félix de Valois]], la [[Reina Margarita]] de [[Escocia]],         el [[Rey Esteban]] de [[Hungría]], el [[Duque Wenceslao]] de [[Bohemia]] y Gregorio         VII. Tales casos son una buena prueba de la precaución con la que         procede la Iglesia en estas canonizaciones equivalentes. Podemos añadir         que esta canonización equivalente consiste en un Oficio y [[Misa]]         por el Papa en honor del santo. También cabe señalar que         esta canonización ha caido en desuso y que en la actualidad, todos         los santos canonizados, tienen que pasar por los largos y rigurosos procesos         de beatificación y canonización.
 
  
==Infabilidad Papal y Canonización==    
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==Infabilidad papal y canonización==
¿Es infalible el Papa al expedir un decreto de canonización?         La mayor parte de los teólogos concuerdan con una respuesta afirmativa.         Es la opinión de San Antonino, Melchor Cano, Suárez, Belarmino,         Bañez, Vázquez y, entre los canonistas, de González         Téllez, Fagnanus, Schmalzgrüber, Barbosa, Reissenstül,         Covarrubias, Albitius, Petra, Joannes a S. Toma, Silvestre, Del Bene y         muchos otros. En Quodlib. IX, a 16, Sto. Tomás dice: “Dado         que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión         de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente         creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está         libre de error.” Estas palabras de Sto. Tomás, como es evidente         si recordamos todas las autoridades que hemos citado, favoreciendo positivamente         la infalibilidad, son interpretadas como [[infalibilidad]] Papal en el asunto         de la canonización. Esta infalibilidad, de acuerdo con el doctor           santo, es un asunto de creencia pía.  
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¿Es infalible el papa al expedir un decreto de canonización? La mayor parte de los teólogos concuerdan con una respuesta afirmativa. Es la opinión de San Antonino, Melchor Cano, Suárez, Belarmino, Bañez, Vázquez y, entre los canonistas, de González Téllez, Fagnanus, Schmalzgrüber, Barbosa, Reissenstül, Covarrubias, Albitius, Petra, Joannes a S. Toma, Silvestre, Del Bene y muchos otros. En Quodlib. IX, a 16, [[Tomás de Aquino]] dice: “Dado que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está libre de error.” Estas palabras de Sto. Tomás, como es evidente si recordamos todas las autoridades que hemos citado, favoreciendo positivamente la infalibilidad, son interpretadas como [[infalibilidad]] papal en el asunto de la canonización. Esta infalibilidad, de acuerdo con el doctor santo, es un asunto de creencia pía.
¿Cuál es el objetivo de este juicio infalible del Papa?         ¿Define que la persona canonizada está en el cielo o solo         que ha practicado las virtudes cristianas en grado heroico? La opinión         generalizada de los teólogos es que lo único que queda definido         y lo único que se necesita indicar es que la persona canonizada         está en el cielo.
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¿Cuál es el objetivo de este juicio infalible del papa? ¿Define que la persona canonizada está en el cielo o solo que ha practicado las virtudes cristianas en grado heroico? La opinión generalizada de los teólogos es que lo único que queda definido y lo único que se necesita indicar es que la persona canonizada está en el cielo.
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==Procedimiento actual de las causas de beatificación y canonización==
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En la práctica, el proceso de canonización involucra una gran variedad de procedimientos, destrezas y participantes: promoción por parte de quienes consideran santo al candidato; tribunales de investigación de parte del obispo o de los obispos locales; procedimientos administrativos por parte de los funcionarios de la congregación; estudios y análisis por asesores expertos; disputas entre el promotor de la fe (el "abogado del [[diablo]]") y el abogado de la causa; consultas con los cardenales de la congregación. Pero, en todo momento, únicamente las decisiones del papa tienen fuerza de obligación; él sólo posee el poder de declarar a un candidato merecedor de beatificación o canonización.
  
==Procedimiento actual de las  causas de beatificación          y canonización==   
 
En  la práctica, el proceso de canonización involucra una          gran variedad de procedimientos, destrezas y participantes:  promoción          por parte de quienes consideran santo al candidato; tribunales  de investigación          de parte del obispo o de los obispos locales; procedimientos  administrativos          por parte de los funcionarios de la congregación; estudios y  análisis          por asesores expertos; disputas entre el promotor de la fe (el  "abogado          del [[diablo]]") y el abogado de la causa; consultas con los  cardenales          de la congregación. Pero, en todo momento, únicamente las          decisiones del Papa tienen fuerza de obligación; él sólo          posee el poder de declarar a un candidato merecedor de  beatificación          o canonización.
 
     
 
 
===Fase prejurídica===
 
===Fase prejurídica===
Hasta [[1917]], el derecho canónico exigía         que pasaran por lo menos cincuenta años desde la muerte del candidato         antes de que sus virtudes o martirio pudieran discutirse formalmente en         Roma. Se trataba así de asegurar que la reputación de santidad         de que gozaba un candidato era duradera y no meramente una fase de celebridad         pasajera. Incluso ahora, suprimida la regla de los cincuenta años,         se exhorta a los obispos a distinguir con sumo cuidado entre una auténtica         reputación de santidad, manifiesta en oraciones y otros actos devotos         ofrecidos al difunto, y una reputación estimulada por los medios           de comunicación y la "opinión pública".
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Hasta 1917, el derecho canónico exigía que pasaran por lo menos cincuenta años desde la muerte del candidato antes de que sus virtudes o martirio pudieran discutirse formalmente en Roma. Se trataba así de asegurar que la reputación de santidad de que gozaba un candidato era duradera y no meramente una fase de celebridad pasajera. Incluso ahora, suprimida la regla de los cincuenta años, se exhorta a los obispos a distinguir con sumo cuidado entre una auténtica reputación de santidad, manifiesta en oraciones y otros actos devotos ofrecidos al difunto, y una reputación estimulada por los medios de comunicación y la "opinión pública".
Durante esa fase se permiten, sin embargo, una serie de actividades extraoficiales.         Primero, un individuo o un grupo reconocido por la Iglesia puede anticiparse         al proceso con la organización de una campaña de apoyo al         candidato potencial. En la práctica, esos "impulsores"         de una causa suelen ser miembros de alguna orden religiosa, dado que sólo         ellos tienen los recursos y los conocimientos necesarios para llevar el         proceso hasta el final. Normalmente se forma una hermandad, se hacen colectas         de dinero, se solicitan informaciones sobre favores divinos, se publica         un boletín, se imprimen tarjetas de oraciones y, con no poca frecuencia,         se publica una [[biografía]] piadosa. Ésa es, en efecto, una         fase de promoción, encaminada a alentar la devoción privada         y a convencer al obispo o al juez eclesiástico responsable de la           diócesis, en donde murió el candidato, de la existencia         de una genuina y persistente reputación de santidad. Por último,           los iniciadores se convierten en "el solicitante" del proceso         cuando piden formalmente al obispo la apertura de un proceso oficial.
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Durante esa fase se permiten, sin embargo, una serie de actividades extraoficiales. Primero, un individuo o un grupo reconocido por la Iglesia puede anticiparse al proceso con la organización de una campaña de apoyo al candidato potencial. En la práctica, esos "impulsores" de una causa suelen ser miembros de alguna orden religiosa, dado que sólo ellos tienen los recursos y los conocimientos necesarios para llevar el proceso hasta el final. Normalmente se forma una hermandad, se hacen colectas de dinero, se solicitan informaciones sobre favores divinos, se publica un boletín, se imprimen tarjetas de oraciones y, con no poca frecuencia, se publica una [[biografía]] piadosa. Ésa es, en efecto, una fase de promoción, encaminada a alentar la devoción privada y a convencer al obispo o al juez eclesiástico responsable de la diócesis, en donde murió el candidato, de la existencia de una genuina y persistente reputación de santidad. Por último, los iniciadores se convierten en "el solicitante" del proceso cuando piden formalmente al obispo la apertura de un proceso oficial.
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===Fase informativa===
 
===Fase informativa===
Si el obispo local decide que el candidato posee         los méritos suficientes, inicia el Proceso Ordinario. El propósito         de ese proceso es suministrar a la congregación los materiales         suficientes para que sus funcionarios puedan determinar si el candidato         merece un proceso formal. A tal fin, el obispo convoca un tribunal o corte         de investigación. Los jueces citan a testigos que declaren tanto           a favor como en contra del candidato, que de ahí en adelante es         llamado "el siervo de Dios". En caso de ser necesario, las sesiones         se celebran en cualquier sitio en donde haya vivido el siervo de Dios         El fin de ese procedimiento de investigación es doble: primero,         establecer si el candidato goza de una sólida reputación         de santidad y, segundo, reunir los testimonios preliminares aptos para         comprobar si tal reputación se halla corroborada por los hechos.           El testimonio original es transcrito por acta notarial, sellada y conservada         en el archivo de la diócesis. Unas copias selladas (hasta [[1982]]          se necesitaba todavía un permiso especial de la congregación         para presentar copias mecanografiadas en lugar de copias escritas a mano)         se remiten a Roma por un mensajero especial del Vaticano.
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Si el obispo local decide que el candidato posee los méritos suficientes, inicia el Proceso Ordinario. El propósito de ese proceso es suministrar a la congregación los materiales suficientes para que sus funcionarios puedan determinar si el candidato merece un proceso formal. A tal fin, el obispo convoca un tribunal o corte de investigación. Los jueces citan a testigos que declaren tanto a favor como en contra del candidato, que de ahí en adelante es llamado "el siervo de Dios". En caso de ser necesario, las sesiones se celebran en cualquier sitio en donde haya vivido el siervo de Dios El fin de ese procedimiento de investigación es doble: primero, establecer si el candidato goza de una sólida reputación de santidad y, segundo, reunir los testimonios preliminares aptos para comprobar si tal reputación se halla corroborada por los hechos. El testimonio original es transcrito por acta notarial, sellada y conservada en el archivo de la diócesis. Unas copias selladas (hasta 1982 se necesitaba todavía un permiso especial de la congregación para presentar copias mecanografiadas en lugar de copias escritas a mano) se remiten a Roma por un mensajero especial del Vaticano.
El obispo local debe confirmar que el siervo de Dios no es objeto de         culto público; esto es, hay que comprobar que el candidato no se           ha convertido, con el paso del tiempo, en objeto de veneración         pública. Esa exigencia, formal, pero necesaria, se remonta a las           reformas del [[Papa Urbano VIII]], que prohibió, como hemos visto,         el culto de los santos no oficialmente canonizados por el Papa.
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El obispo local debe confirmar que el siervo de Dios no es objeto de culto público; esto es, hay que comprobar que el candidato no se ha convertido, con el paso del tiempo, en objeto de veneración pública. Esa exigencia, formal, pero necesaria, se remonta a las reformas del [[papa Urbano&nbsp;VIII]], que prohibió, como hemos visto, el culto de los santos no oficialmente canonizados por el papa.
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===Juicio de ortodoxia===
 
===Juicio de ortodoxia===
Es un proceso concomitante, el obispo nombra         unos funcionarios encargados de recoger los escritos publicados del candidato;         al final, se reúnen también cartas y otros escritos inéditos.         Los documentos se envían a Roma, donde en el pasado eran examinados         por censores teológicos, que rastreaban eventuales enseñanzas         u opiniones heterodoxas; hoy, los censores no intervienen ya, pero los         exámenes continúan realizándose. Obviamente, cuanto         más haya escrito el candidato, cuanto más osado haya sido         su intelecto en materia de fe, con tanto más rigor serán         escudriñadas sus obras. Como regla general, los disidentes de la           enseñanza oficial de la Iglesia son rechazados sin más rodeos.         Aunque la congregación no cuenta con ninguna estadística         sobre los motivos de rechazos de las causas, los que trabajan allí         confirman que el hecho de no haber superado ese examen de pureza doctrinaria         es la razón más frecuente por la que ciertas causas han         sido canceladas o suspendidas indefinidamente.
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Es un proceso concomitante, el obispo nombra unos funcionarios encargados de recoger los escritos publicados del candidato; al final, se reúnen también cartas y otros escritos inéditos. Los documentos se envían a Roma, donde en el pasado eran examinados por censores teológicos, que rastreaban eventuales enseñanzas u opiniones heterodoxas; hoy, los censores no intervienen ya, pero los exámenes continúan realizándose. Obviamente, cuanto más haya escrito el candidato, cuanto más osado haya sido su intelecto en materia de fe, con tanto más rigor serán escudriñadas sus obras. Como regla general, los disidentes de la enseñanza oficial de la Iglesia son rechazados sin más rodeos. Aunque la congregación no cuenta con ninguna estadística sobre los motivos de rechazos de las causas, los que trabajan allí confirman que el hecho de no haber superado ese examen de pureza doctrinaria es la razón más frecuente por la que ciertas causas han sido canceladas o suspendidas indefinidamente.
Los promotores de una causa bloqueada tienen, sin embargo, una oportunidad         de refutar los cargos de heterodoxia imputados a su candidato, en caso         de que haya algún malentendido.
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Los promotores de una causa bloqueada tienen, sin embargo, una oportunidad de refutar los cargos de heterodoxia imputados a su candidato, en caso de que haya algún malentendido.
Desde 1940, los candidatos deben superar otro examen adicional. A título         de revisión preventiva, todos los siervos de Dios deben recibir         de Roma el nihil obstat, la declaración de que no hay "nada         reprochable" acerca de ellos en las actas del Vaticano. En la práctica,         con ello se alude a las actas de la Congregación para la Doctrina         de la Fe, encargada de la defensa de la fe y la moral, o de otra cualquiera         de las nueve congregaciones (la Congregación para los Obispos,         para el Clero, etc.) que pueda tener motivos para contar con datos acerca         del candidato. La [[razón]] de ese procedimiento reside en la posibilidad         de que una o varias congregaciones puedan hallarse en posesión         de informaciones privilegiadas relativas a los escritos o a la conducta         [[moral]] del candidato, que acaso pudieran influir sobre el seguimiento de         la causa. Raras veces se encuentra algo objetable; desde [[1979]], por ejemplo,         sólo hubo una causa que no obtuvo el nihil obstat.
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Desde 1940, los candidatos deben superar otro examen adicional. A título de revisión preventiva, todos los siervos de Dios deben recibir de Roma el nihil obstat, la declaración de que no hay "nada reprochable" acerca de ellos en las actas del Vaticano. En la práctica, con ello se alude a las actas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, encargada de la defensa de la fe y la moral, o de otra cualquiera de las nueve congregaciones (la Congregación para los Obispos, para el Clero, etc.) que pueda tener motivos para contar con datos acerca del candidato. La [[razón]] de ese procedimiento reside en la posibilidad de que una o varias congregaciones puedan hallarse en posesión de informaciones privilegiadas relativas a los escritos o a la conducta [[moral]] del candidato, que acaso pudieran influir sobre el seguimiento de la causa. Raras veces se encuentra algo objetable; desde 1979, por ejemplo, sólo hubo una causa que no obtuvo el nihil obstat.
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===La fase romana===
 
===La fase romana===
Es aquí donde empieza la verdadera deliberación.         En cuanto los informes del obispo local llegan a la congregación,         se asigna la responsabilidad de la causa a un postulador residente en         Roma. Hay unos doscientos veintiocho postuladores adscritos a la [[congregación]];         la mayoría de ellos, sacerdotes pertenecientes a órdenes         religiosas. La tarea del postulador consiste en representar a los solicitantes         de la causa; es el solicitante quien le paga, a menos que se trate de         un caso de caridad. El solicitante paga también los servicios de           un abogado defensor, elegido por el postulador entre una docena aproximada         de juristas canónicos, clérigos y legos, especializados         y en posesión de un permiso de la Santa Sede para ocuparse de las         causas de los santos.
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Es aquí donde empieza la verdadera deliberación. En cuanto los informes del obispo local llegan a la congregación, se asigna la responsabilidad de la causa a un postulador residente en Roma. Hay unos doscientos veintiocho postuladores adscritos a la [[congregación]]; la mayoría de ellos, sacerdotes pertenecientes a órdenes religiosas. La tarea del postulador consiste en representar a los solicitantes de la causa; es el solicitante quien le paga, a menos que se trate de un caso de caridad. El solicitante paga también los servicios de un abogado defensor, elegido por el postulador entre una docena aproximada de juristas canónicos, clérigos y legos, especializados y en posesión de un permiso de la Santa Sede para ocuparse de las causas de los santos.
A partir de los materiales suministrados por el obispo local, el abogado         prepara un resumen, encaminado a demostrar a los jueces de la congregación         que la causa debe ser iniciada oficialmente. En el resumen, el abogado         arguye que existe una verdadera reputación de santidad y que la         causa ofrece pruebas suficientes para justificar un examen más         detenido de las virtudes o del martirio del [[siervo]] de Dios.
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A partir de los materiales suministrados por el obispo local, el abogado prepara un resumen, encaminado a demostrar a los jueces de la congregación que la causa debe ser iniciada oficialmente. En el resumen, el abogado arguye que existe una verdadera reputación de santidad y que la causa ofrece pruebas suficientes para justificar un examen más detenido de las virtudes o del martirio del [[siervo]] de Dios.
A continuación, se entabla una dialéctica escrita en la         que el promotor de la fe, o "abogado del diablo", propone objeciones         al resumen del abogado defensor y éste replica. Ese intercambio         suele repetirse varias veces y, a menudo, transcurren años o incluso         décadas antes de que todas las diferencias entre el abogado de         la causa y el promotor de la fe hayan quedado satisfactoriamente resueltas.         Finalmente, se prepara un volumen impreso, llamado positio, que contiene         todo el material desarrollado hasta el momento, incluidos los argumentos         del promotor de la fe y del abogado. La positio la estudian los cardenales         y los prelados oficiales (el prefecto, el secretario, el subsecretario         y, si es necesario, el jefe de la sección histórica) de         la congregación, que pronuncian su sentencia en una reunión         formal celebrada en el [[Palacio Apostólico]]. Como en el veredicto         de un jurado de instrucción, un juicio positivo implica que hay         buenas razones para iniciar el proceso (processus).
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A continuación, se entabla una dialéctica escrita en la que el promotor de la fe, o "abogado del diablo", propone objeciones al resumen del abogado defensor y este replica. Ese intercambio suele repetirse varias veces y, a menudo, transcurren años o incluso décadas antes de que todas las diferencias entre el abogado de la causa y el promotor de la fe hayan quedado satisfactoriamente resueltas. Finalmente, se prepara un volumen impreso, llamado positio, que contiene todo el material desarrollado hasta el momento, incluidos los argumentos del promotor de la fe y del abogado. La positio la estudian los cardenales y los prelados oficiales (el prefecto, el secretario, el subsecretario y, si es necesario, el jefe de la sección histórica) de la congregación, que pronuncian su sentencia en una reunión formal celebrada en el [[Palacio Apostólico]]. Como en el veredicto de un jurado de instrucción, un juicio positivo implica que hay buenas razones para iniciar el proceso (processus).
Una vez aceptado el veredicto por la congregación, se le notifica         al Papa, quien emite un decreto de introducción, salvo que tenga           a su vez razones para denegarlo. La manera en que lo hace es significativa.         Se supone que, si la causa ha resistido al examen hasta ese punto, cuenta         con buenas posibilidades de éxito; pero, aún así,         muchas fracasan. En consecuencia, para subrayar el hecho de que en esa         fase la causa ha recibido únicamente la aprobación administrativa         del Papa, éste no firma el decreto con su nombre pontificio, por           ejemplo, Papa Juan Pablo II, sino que emplea solamente su nombre de pila:         Placet Carolos ("Carlos acepta").
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Una vez aceptado el veredicto por la congregación, se le notifica al papa, quien emite un decreto de introducción, salvo que tenga a su vez razones para denegarlo. La manera en que lo hace es significativa. Se supone que, si la causa ha resistido al examen hasta ese punto, cuenta con buenas posibilidades de éxito; pero, aún así, muchas fracasan. En consecuencia, para subrayar el hecho de que en esa fase la causa ha recibido únicamente la aprobación administrativa del papa, este no firma el decreto con su nombre pontificio, por ejemplo, papa [[Juan Pablo&nbsp;II]], sino que emplea solamente su nombre de pila: ''«Placet Carolos»'' (‘Carlos acepta’).
Una vez se ha instruido la causa, pasa a la jurisdicción de la         Santa Sede; se la llama entonces un "proceso apostólico".         El promotor de la fe o sus asistentes elaboran otra serie de preguntas,         destinadas a obtener informaciones específicas sobre las virtudes         o el martirio del siervo de Dios. Esas preguntas se remiten a la diócesis         local, donde un nuevo tribunal, esta vez integrado por jueces delegados         de la Santa Sede, vuelve a interrogar a los testigos aún vivos.         Los jueces tienen también la posibilidad de requerir declaraciones         de testigos nuevos y, en caso de necesidad, éstos pueden incluso           ser trasladados a Roma para contestar a las preguntas.
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Una vez se ha instruido la causa, pasa a la jurisdicción de la Santa Sede; se la llama entonces un "proceso apostólico". El promotor de la fe o sus asistentes elaboran otra serie de preguntas, destinadas a obtener informaciones específicas sobre las virtudes o el martirio del siervo de Dios. Esas preguntas se remiten a la diócesis local, donde un nuevo tribunal, esta vez integrado por jueces delegados de la Santa Sede, vuelve a interrogar a los testigos aún vivos. Los jueces tienen también la posibilidad de requerir declaraciones de testigos nuevos y, en caso de necesidad, estos pueden incluso ser trasladados a Roma para contestar a las preguntas.
De hecho, el proceso apostólico es una versión más         estricta del proceso ordinario. Su objetivo es demostrar que la reputación         de santidad o de martirio del candidato está basada en hechos reales.         Cuando los testimonios están completos, la documentación         se envía a la congregación, donde se traduce el material         una de las lenguas oficiales. Hasta este siglo, sólo había         una lengua oficial, el [[latín]]. Gradualmente se añadieron         el italiano, el español, el francés y el inglés,         conforme al creciente número de causas provenientes de países         en donde se hablan dichas lenguas. Después, los documentos los         examinan el subsecretario y su equipo, para comprobar que todas las formalidades         y los protocolos jurídicos han sido observados con precisión.         Al concluir este proceso, la Santa Sede emite un decreto sobre a validez         del mismo, con lo que garantiza su uso legítimo.
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De hecho, el proceso apostólico es una versión más estricta del proceso ordinario. Su objetivo es demostrar que la reputación de santidad o de martirio del candidato está basada en hechos reales. Cuando los testimonios están completos, la documentación se envía a la congregación, donde se traduce el material una de las lenguas oficiales. Hasta este siglo, sólo había una lengua oficial, el [[latín]]. Gradualmente se añadieron el italiano, el español, el francés y el inglés, conforme al creciente número de causas provenientes de países en donde se hablan dichas lenguas. Después, los documentos los examinan el subsecretario y su equipo, para comprobar que todas las formalidades y los protocolos jurídicos han sido observados con precisión. Al concluir este proceso, la Santa Sede emite un decreto sobre a validez del mismo, con lo que garantiza su uso legítimo.
Como siguiente paso, el postulador y su abogado preparan otro documento,         llamado informativo, que resume de manera sistemática los argumentos         a favor de la virtud o del martirio. A ese documento se agrega un sumario         de las declaraciones de los testigos, especificadas con relación           a los argumentos que se trata de demostrar. Tras estudiarlo, el promotor         de la fe hace sus objeciones a la causa y el abogado le contesta con la         ayuda del postulador. Ese intercambio de argumentos se imprime, y la entera         colección de documentos se somete al estudio y al juicio de los         funcionarios de la congregación y al de sus asesores teológicos.           Las dificultades y reservas resultantes de esa reunión son recogidas         como nuevas objeciones del promotor de la fe y, por segunda vez, le responde         el abogado defensor. Este intercambio forma la base de una segunda reunión         y de un segundo juicio, que incluye esta vez a los cardenales de la congregación.         El mismo proceso se repite después por tercera vez, pero en presencia         del Papa. Si se dictamina que el siervo de Dios practicó las virtudes         cristianas en grado heroico o que murió como mártir, se         le otorga entonces el título de "[[venerable]]".
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Como siguiente paso, el postulador y su abogado preparan otro documento, llamado informativo, que resume de manera sistemática los argumentos a favor de la virtud o del martirio. A ese documento se agrega un sumario de las declaraciones de los testigos, especificadas con relación a los argumentos que se trata de demostrar. Tras estudiarlo, el promotor de la fe hace sus objeciones a la causa y el abogado le contesta con la ayuda del postulador. Ese intercambio de argumentos se imprime, y la entera colección de documentos se somete al estudio y al juicio de los funcionarios de la congregación y al de sus asesores teológicos. Las dificultades y reservas resultantes de esa reunión son recogidas como nuevas objeciones del promotor de la fe y, por segunda vez, le responde el abogado defensor. Este intercambio forma la base de una segunda reunión y de un segundo juicio, que incluye esta vez a los cardenales de la congregación. El mismo proceso se repite después por tercera vez, pero en presencia del papa. Si se dictamina que el siervo de Dios practicó las virtudes cristianas en grado heroico o que murió como mártir, se le otorga entonces el título de "[[venerable]]".
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===La sección histórica===
 
===La sección histórica===
En [[1930]], el [[Papa Pío XI]]         instituyó una sección histórica, especializada en         causas antiguas y en ciertos problemas que el proceso puramente jurídico         no era capaz de resolver. En primer lugar, las causas para las cuales         no quedan ya testigos presenciales vivos se asignan a esa sección         para su examen histórico; las decisiones sobre la virtud o el martirio         se toman en esos casos mayormente a partir de pruebas históricas.         En segundo lugar, muchas otras causas se remiten a la sección histórica         cuando algún punto controvertido requiere un examen de archivos         u otra clase de investigación histórica. En tercer lugar,         los miembros de la sección histórica investigan, en muy         raras ocasiones, las llamadas causas antiguas para verificar la existencia,         origen y continuidad del culto a ciertos personajes considerados santos,         la mayoría de los cuales vivieron mucho antes de que se instituyera         la canonización pontificia. Tales personajes pueden recibir, a         discreción del Papa, un decreto de beatificación o de canonización         "equivalentes". El Index ac Status Causarum (edición         de 1988) contiene trescientos sesenta y nueve nombres cuyos cultos han         sido confirmados. Entre los más recientes que recibieron la canonización         equivalente, se halla Inés de Bohemia, declarada santa por el Papa          Juan Pablo II el [[12 de noviembre]] de [[1989]], a los setecientos  siete años         de su muerte.
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En 1930, el [[papa Pío XI]] instituyó una sección histórica, especializada en causas antiguas y en ciertos problemas que el proceso puramente jurídico no era capaz de resolver. En primer lugar, las causas para las cuales no quedan ya testigos presenciales vivos se asignan a esa sección para su examen histórico; las decisiones sobre la virtud o el martirio se toman en esos casos mayormente a partir de pruebas históricas. En segundo lugar, muchas otras causas se remiten a la sección histórica cuando algún punto controvertido requiere un examen de archivos u otra clase de investigación histórica. En tercer lugar, los miembros de la sección histórica investigan, en muy raras ocasiones, las llamadas causas antiguas para verificar la existencia, origen y continuidad del culto a ciertos personajes considerados santos, la mayoría de los cuales vivieron mucho antes de que se instituyera la canonización pontificia. Tales personajes pueden recibir, a discreción del papa, un decreto de beatificación o de canonización "equivalentes". El ''Index ac status causarum'' (edición de 1988) contiene 369&nbsp;nombres cuyos cultos han sido confirmados. Entre los más recientes que recibieron la canonización equivalente, se halla Inés de Bohemia, declarada santa por el papa [[Juan Pablo&nbsp;II]] el 12 de noviembre de 1989, a los 707&nbsp;años de su muerte.
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===Examen del cadáver===
 
===Examen del cadáver===
A veces se exhuma, previamente a la beatificación,         el cadáver del candidato para su identificación por el obispo         local. Si se descubre que el cadáver no es el del siervo de Dios,         la causa continúa, pero deben cesar las oraciones y otras muestras         privadas de devoción ante la tumba. El examen se realiza únicamente         para fines de identificación, aunque, si resulta que el cuerpo         no se ha corrompido, tal descubrimiento puede aumentar el interés         y el apoyo que recibe la causa. Cuando se enterró, por ejemplo,         en 1860 al [[Obispo John Newmann]], el cadáver no fue embalsamado.         Un mes después, se abrió subrepticiamente la tumba y se         halló el cuerpo aún intacto, y la noticia se difundió         por toda [[Filadelfia]]. Su sepulcro se convirtió en una especie de         santuario, las oraciones dirigidas a él se multiplicaron, y de         esa manera, se divulgó la reputación de su santidad.
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A veces se exhuma, previamente a la beatificación, el cadáver del candidato para su identificación por el obispo local. Si se descubre que el cadáver no es el del siervo de Dios, la causa continúa, pero deben cesar las oraciones y otras muestras privadas de devoción ante la tumba. El examen se realiza únicamente para fines de identificación, aunque, si resulta que el cuerpo no se ha corrompido, tal descubrimiento puede aumentar el interés y el apoyo que recibe la causa. Cuando se enterró, por ejemplo, en 1860 al [[Obispo John Newmann]], el cadáver no fue embalsamado. Un mes después, se abrió subrepticiamente la tumba y se halló el cuerpo aún intacto, y la noticia se difundió por toda [[Filadelfia]]. Su sepulcro se convirtió en una especie de santuario, las oraciones dirigidas a él se multiplicaron, y de esa manera, se divulgó la reputación de su santidad.
A diferencia de algunas otras Iglesias cristianas, ante todo la Rusa          ortodoxa, la Iglesia católica romana no considera un cuerpo incorrupto         como señal inequívoca de santidad. Sin embargo, durante         siglos se ha venido creyendo que los cadáveres de los santos despiden         un aroma dulce – el llamado "olor de santidad" –         y la incorrupción se toma por indicio de favor divino. Esa tradición         continúa influyendo en los creyentes, aunque no en los funcionarios         de la congregación.  
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A diferencia de algunas otras iglesias cristianas, ante todo la rusa ortodoxa, la Iglesia católica romana no considera un cuerpo incorrupto como señal inequívoca de santidad. Sin embargo, durante siglos se ha venido creyendo que los cadáveres de los santos despiden un aroma dulce – el llamado "olor de santidad" – y la incorrupción se toma por indicio de favor divino. Esa tradición continúa influyendo en los creyentes, aunque no en los funcionarios de la congregación.
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===Procesos de milagros===
 
===Procesos de milagros===
Todo el trabajo realizado hasta este punto es,         a los ojos de la Iglesia, el producto de la investigación y del         juicio humanos, rigurosos pero no obstante, falibles. Lo que hace falta         para la beatificación y la canonización son señales         divinas que confirmen el juicio de la Iglesia respecto a la virtud o el         martirio del siervo de Dios. La Iglesia toma por tal señal divina         un milagro obrado por intercesión del candidato. Pero el proceso           por el cal se comprueban los milagros es tan rigurosamente jurídico         como las investigaciones sobre el martirio y las virtudes heroicas.
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Todo el trabajo realizado hasta este punto es, a los ojos de la Iglesia, el producto de la investigación y del juicio humanos, rigurosos pero no obstante, falibles. Lo que hace falta para la beatificación y la canonización son señales divinas que confirmen el juicio de la Iglesia respecto a la virtud o el martirio del siervo de Dios. La Iglesia toma por tal señal divina un milagro obrado por intercesión del candidato. Pero el proceso por el cal se comprueban los milagros es tan rigurosamente jurídico como las investigaciones sobre el martirio y las virtudes heroicas.
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'''El proceso de milagros debe establecer''':
 
'''El proceso de milagros debe establecer''':
a)Que Dios ha realizado verdadera un milagro – casi siempre la         curación de una enfermedad.
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a)Que Dios ha realizado verdadera un milagro – casi siempre la curación de una enfermedad.
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b)Que el milagro se obró por intercesión del siervo de Dios.
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De manera semejante al proceso ordinario, el obispo de la diócesis, en donde ocurrió el milagro alegado, reúne las pruebas y toma acta notarial de los testimonios; si los datos lo justifican, envía dichos materiales a Roma, donde se imprimen como positio. En la congregación se celebran varias reuniones para discutir, refutar y defender las pruebas; a menudo, se busca información adicional. Esta vez, el caso lo estudia un equipo de médicos especialistas, cuya tarea consiste en determinar que la curación no ha podido producirse por medios naturales. Una vez emitido el juicio correspondiente, se traspasa la documentación a un equipo de asesores teológicos para que decidan si el milagro alegado se realizó efectivamente mediante oraciones al siervo de Dios y no, por ejemplo, mediante oraciones simultáneas dirigidas a otro santo ya establecido. Al final, los dictámenes de los asesores circulan a través de la congregación y, en caso de decisión favorable de los cardenales, el papa certifica la aceptación del milagro mediante un decreto formal.
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El número de milagros requeridos para la beatificación y la canonización ha disminuido con el transcurso de los años. Hasta hace poco, la regla eran dos milagros para la beatificación y otros dos, obrados después de la beatificación, para la canonización, si la causa se basaba en la virtud. En el caso de los mártires, los últimos papas han eximido generalmente las causas de la obligación de comprobar milagros para la beatificación, considerando que el último sacrificio es de por sí suficiente para merecer el título de beato. A los no mártires se les sigue exigiendo, sin embargo, dos milagros para la canonización. Evidentemente, el proceso debe repetirse para cada milagro.
  
b)Que el milagro se obró por intercesión del siervo de          Dios.
 
     
 
De  manera semejante al proceso ordinario, el obispo de la diócesis,          en donde ocurrió el milagro alegado, reúne las pruebas y          toma acta notarial de los testimonios; si los datos lo  justifican, envía          dichos materiales a Roma, donde se imprimen como positio. En la  congregación          se celebran varias reuniones para discutir, refutar y defender  las pruebas;          a menudo, se busca información adicional. Esta vez, el caso lo          estudia un equipo de médicos especialistas, cuya tarea consiste          en determinar que la curación no ha podido producirse por medios          naturales. Una vez emitido el juicio correspondiente, se  traspasa la documentación          a un equipo de asesores teológicos para que decidan si el  milagro          alegado se realizó efectivamente mediante oraciones al siervo de          Dios y no, por ejemplo, mediante oraciones simultáneas dirigidas          a otro santo ya establecido. Al final, los dictámenes de los  asesores          circulan a través de la congregación y, en caso de decisión          favorable de los cardenales, el Papa certifica la aceptación del          milagro mediante un decreto formal.
 
     
 
El  número de milagros requeridos para la beatificación          y la canonización ha disminuido con el transcurso de los años.          Hasta hace poco, la regla eran dos milagros para la  beatificación          y otros dos, obrados después de la beatificación, para la          canonización, si la causa se basaba en la virtud. En el caso de          los mártires, los últimos Papas han eximido generalmente          las causas de la obligación de comprobar milagros para la  beatificación,          considerando que el último sacrificio es de por sí suficiente          para merecer el título de beato. A los no mártires se les          sigue exigiendo, sin embargo, dos milagros para la canonización.          Evidentemente, el proceso debe repetirse para cada milagro.
 
     
 
 
===Beatificación===
 
===Beatificación===
Previamente a la beatificación, se celebra         una reunión general de los cardenales de la congregación         con el Papa, a fin de decidir si es posible iniciar sin riesgo la beatificación         del siervo de Dios. La reunión guarda una forma altamente ceremoniosa,         pero su objetivo es real. En los casos de personajes controvertidos, tales         como ciertos Papas o mártires que murieron a manos de Gobiernos         que aún siguen en el poder, el Papa puede efectivamente decidir         que, pese a los méritos del siervo de Dios, la beatificación         es, por el momento, "inoportuna". Si el dictamen es positivo,         el Papa emite un decreto a tal efecto y se fija un día para la         ceremonia.
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Previamente a la beatificación, se celebra una reunión general de los cardenales de la congregación con el papa, a fin de decidir si es posible iniciar sin riesgo la beatificación del siervo de Dios. La reunión guarda una forma altamente ceremoniosa, pero su objetivo es real. En los casos de personajes controvertidos, tales como ciertos papas o mártires que murieron a manos de Gobiernos que aún siguen en el poder, el papa puede efectivamente decidir que, pese a los méritos del siervo de Dios, la beatificación es, por el momento, "inoportuna". Si el dictamen es positivo, el papa emite un decreto a tal efecto y se fija un día para la ceremonia.
Durante la ceremonia de beatificación se promulga un auto apostólico,         en el cual el Papa declara que el siervo de Dios debe ser venerado como         uno de los beatos de la Iglesia. Tal veneración se limita, sin         embargo, a una diócesis local, a una región delimitada,         a un país o a los miembros de una determinada orden religiosa.         A ese propósito, la Santa Sede autoriza una oración especial         para el beato y una misa en su honor. Al llegar a este punto, el candidato         ha superado ya la parte más difícil del camino hacia la         canonización. Pero la última meta le queda aún por         alcanzar. El Papa simboliza ese hecho al no oficiar personalmente en la         solemne misa pontificia con que concluye la ceremonia de beatificación,         sino que, después de la misa, se dirige a la [[basílica]] para         venerar al recién beatificado.
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Durante la ceremonia de beatificación se promulga un auto apostólico, en el cual el papa declara que el siervo de Dios debe ser venerado como uno de los beatos de la Iglesia. Tal veneración se limita, sin embargo, a una diócesis local, a una región delimitada, a un país o a los miembros de una determinada orden religiosa. A ese propósito, la Santa Sede autoriza una oración especial para el beato y una misa en su honor. Al llegar a este punto, el candidato ha superado ya la parte más difícil del camino hacia la canonización. Pero la última meta le queda aún por alcanzar. El papa simboliza ese hecho al no oficiar personalmente en la solemne misa pontificia con que concluye la ceremonia de beatificación, sino que, después de la misa, se dirige a la [[basílica]] para venerar al recién beatificado.
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===Canonización===
 
===Canonización===
Después de la beatificación, la          causa queda parada hasta que se presenten – si es que se  presentan          – adicionales señales divinas, en cuyo caso todo el proceso          de milagros se repite. Las fichas activas de la congregación  contienen          a varios centenares de beatos, algunos de ellos muertos hace  siglos, a          quienes les faltan los milagros finales, posbeatificatorios, que  la Iglesia          exige como signos necesarios de que Dios sigue obrando a través          de la intercesión del candidato. Cuando el último milagro          exigido ha sido examinado y aceptado, el Papa emite una bula de  canonización          en la que declara que el candidato debe ser venerado (ya no se  trata de          un mero permiso) como santo por toda la Iglesia universal. Esta  vez el          Papa preside personalmente la solemne ceremonia en la basílica          de San Pedro, expresando con ello que la declaración de santidad          se halla respaldada por la plena autoridad del pontificado. En  dicha declaración,          el Papa resume la vida del santo y explica brevemente qué  ejemplo          y qué mensaje aporta aquél a la Iglesia.
 
  
==Congregación para las causas de los santos==    
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Después de la beatificación, la causa queda parada hasta que se presenten – si es que se presentan – adicionales señales divinas, en cuyo caso todo el proceso de milagros se repite. Las fichas activas de la congregación contienen a varios centenares de beatos, algunos de ellos muertos hace siglos, a quienes les faltan los milagros finales, posbeatificatorios, que la Iglesia exige como signos necesarios de que Dios sigue obrando a través de la intercesión del candidato. Cuando el último milagro exigido ha sido examinado y aceptado, el papa emite una bula de canonización en la que declara que el candidato debe ser venerado (ya no se trata de un mero permiso) como santo por toda la Iglesia católica romana. Esta vez el papa preside personalmente la solemne ceremonia en la basílica de San Pedro, expresando con ello que la declaración de santidad se halla respaldada por la plena autoridad del pontificado. En dicha declaración, el papa resume la vida del santo y explica brevemente qué ejemplo y qué mensaje aporta aquel a la Iglesia.
Con la Constitución "Immensa Aeterni Dei" del         [[22 de enero]] de [[1588]], Sixto V creó la Sagrada Congregación         de los Ritos y le confió la tarea de regular el ejercicio del culto         divino y de estudiar las causas de los Santos. [[Pablo VI]], con la [[Constitución Apostólica]] "Sacra Rituum Congregatio" del [[8 de mayo]] de [[1969]], dividió la Congregación de los Ritos, creando         así dos Congregaciones, una para el Culto Divino y otra para las           Causas de los Santos.  
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==Congregación para las causas de los santos==
Con la misma Constitución de 1969, la nueva Congregación         para las Causas de los Santos tuvo su propia estructura, organizada en         tres oficinas: la judicial, la del Promotor General de la Fe y la histórico-jurídica,         que era la continuación de la Sección Histórica creada         por Pío XI el [[6 de febrero]] de [[1930]].  
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Con la Constitución "Immensa Aeterni Dei" del [[22 de enero]] de 1588, Sixto&nbsp;V creó la Sagrada Congregación de los Ritos y le confió la tarea de regular el ejercicio del culto divino y de estudiar las causas de los Santos. [[Pablo&nbsp;VI]], con la [[Constitución Apostólica]] "Sacra Rituum Congregatio" del [[8 de mayo]] de 1969, dividió la Congregación de los Ritos, creando así dos Congregaciones, una para el Culto Divino y otra para las Causas de los Santos.
La Constitución Apostólica "Divinus perfectionis         magister" del [[25 de enero]] de [[1983]] y las respectivas "Normae           servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum"         del [[7 de febrero]] de [[1983]], dieron lugar a una profunda reforma en el procedimiento         de las causas de canonización y a la reestructuración de         la Congregación, a la que se le dotó de un Colegio de Relatores,           con el encargo de cuidar la preparación de las 'Positiones         super vita et virtutibus (o super martyrio) de los Siervos de Dios.      
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Con la misma Constitución de 1969, la nueva Congregación para las Causas de los Santos tuvo su propia estructura, organizada en tres oficinas: la judicial, la del Promotor General de la Fe y la histórico-jurídica, que era la continuación de la Sección Histórica creada por Pío XI el [[6 de febrero]] de 1930.
Juan Pablo II, con la Constitución Apostólica "Pastor         Bonus" del [[28 de junio]] de [[1988]], cambió la denominación         a Congregación para las Causas de los Santos.  
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La Constitución Apostólica "Divinus perfectionis magister" del [[25 de enero]] de 1983 y las respectivas "Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum" del [[7 de febrero]] de 1983, dieron lugar a una profunda reforma en el procedimiento de las causas de canonización y a la reestructuración de la Congregación, a la que se le dotó de un Colegio de Relatores, con el encargo de cuidar la preparación de las 'Positiones super vita et virtutibus (o super martyrio) de los Siervos de Dios.
El Prefecto de la Congregación ([[2003]]) es el [[Cardenal José Saraiva Martins]]. El Secretario es el [[Arzobispo Edward Nowak]] y el Subsecretario,         [[Monseñor Michele Di Ruberto]]. Además existe un equipo de         23 personas. La Congregación tiene 34 Miembros -Cardenales, Arzobispos         y Obispos-, 1 Promotor de la fe (Prelado Teólogo), 5 Relatores         y 83 Consultores.  
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Juan Pablo&nbsp;II, con la Constitución Apostólica "Pastor Bonus" del [[28 de junio]] de 1988, cambió la denominación a Congregación para las Causas de los Santos.
Unido al Dicasterio se encuentra el "Estudio", instituido el         2 junio de 1984, cuyo objetivo es la formación de los Postuladores         y de los que colaboran con la Congregación, como también         la de aquellos que ejercitan los diferentes cometidos ante las Curias         diocesanas para el estudio de las Causas de los Santos. El "Estudio"         tiene además la tarea de cuidar la actualización del "Index         ac Status Causarum".  
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El Prefecto de la Congregación (2003) es el [[Cardenal José Saraiva Martins]]. El Secretario es el [[Arzobispo Edward Nowak]] y el Subsecretario, [[Monseñor Michele Di Ruberto]]. Además existe un equipo de 23 personas. La Congregación tiene 34 Miembros -Cardenales, Arzobispos y Obispos-, 1 Promotor de la fe (Prelado Teólogo), 5 Relatores y 83 Consultores.
La Congregación prepara cada año todo lo necesario para         que el Papa pueda proponer nuevos ejemplos de [[santidad]]. Después         de aprobar los resultados sobre los milagros, martirio y virtudes heroicas         de varios Siervos de Dios, el Santo Padre procede a una serie de canonizaciones         y beatificaciones.
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Unido al Dicasterio se encuentra el "Estudio", instituido el 2 junio de 1984, cuyo objetivo es la formación de los Postuladores y de los que colaboran con la Congregación, como también la de aquellos que ejercitan los diferentes cometidos ante las Curias diocesanas para el estudio de las Causas de los Santos. El "Estudio" tiene además la tarea de cuidar la actualización del "Index ac Status Causarum".
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La Congregación prepara cada año todo lo necesario para que el papa pueda proponer nuevos ejemplos de [[santidad]]. Después de aprobar los resultados sobre los milagros, martirio y virtudes heroicas de varios Siervos de Dios, el Santo Padre procede a una serie de canonizaciones y beatificaciones.
  
 
==Actualidad==
 
==Actualidad==
Actualmente se mantiene el aspecto jurídico del viejo sistema         – esencialmente, la celebración de tribunales locales ante         los que declaran los testigos -, pero se aspira a comprender y valorar         la forma específica de santidad del candidato en su contexto histórico         preciso. A grandes rasgos, funciona como sigue:
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Actualmente se mantiene el aspecto jurídico del viejo sistema – esencialmente, la celebración de tribunales locales ante los que declaran los testigos -, pero se aspira a comprender y valorar la forma específica de santidad del candidato en su contexto histórico preciso. A grandes rasgos, funciona como sigue:
La investigación y la recogida de pruebas están ahora bajo         la autoridad del obispo local. Antes de iniciar una causa, éste          debe consultar, sin embargo, a los otros obispos de la región para         decidir si tiene sentido pedir la canonización del candidato; obviamente,         en la moderna era de las comunicaciones instantáneas, un santo         cuya reputación de santidad no trasciende los confines del vecindario         es difícil de justificar. Luego, el obispo designa a los funcionarios         necesarios para investigar la vida, las virtudes y/o el martirio del candidato.         Una parte de la investigación incluye todavía las declaraciones         de testigos oculares; pero lo que más importa es que la vida y         el trasfondo histórico del candidato sean rigurosamente investigados         por expertos entrenados en los métodos histórico-críticos.         Se reúnen los escritos publicados e inéditos del candidato         o relacionados con él, y unos censores locales los evalúan         para comprobar la ortodoxia del candidato. En otras palabras, esa decisión         ya no se toma en Roma. Aún así, el candidato debe pasar         todavía una prueba de control de las congregaciones vaticanas interesadas         y recibir el nihil obstat de la Santa Sede. Si el obispo queda satisfecho         con los resultados de la investigación, envía los materiales         a Roma.
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La investigación y la recogida de pruebas están ahora bajo la autoridad del obispo local. Antes de iniciar una causa, este debe consultar, sin embargo, a los otros obispos de la región para decidir si tiene sentido pedir la canonización del candidato; obviamente, en la moderna era de las comunicaciones instantáneas, un santo cuya reputación de santidad no trasciende los confines del vecindario es difícil de justificar. Luego, el obispo designa a los funcionarios necesarios para investigar la vida, las virtudes y/o el martirio del candidato. Una parte de la investigación incluye todavía las declaraciones de testigos oculares; pero lo que más importa es que la vida y el trasfondo histórico del candidato sean rigurosamente investigados por expertos entrenados en los métodos histórico-críticos. Se reúnen los escritos publicados e inéditos del candidato o relacionados con él, y unos censores locales los evalúan para comprobar la ortodoxia del candidato. En otras palabras, esa decisión ya no se toma en Roma. Aún así, el candidato debe pasar todavía una prueba de control de las congregaciones vaticanas interesadas y recibir el nihil obstat de la Santa Sede. Si el obispo queda satisfecho con los resultados de la investigación, envía los materiales a Roma.
El objetivo principal de la congregación es facilitar la confección         de una positio convincente. Una vez aceptada la causa, la congregación         designa un postulador y un relator. A partir de ahí, corre a cargo         del relator supervisar la redacción de la positio. Ésta          debe contener todo lo que los asesores y prelados de la congregación         necesitan para juzgar la aptitud del siervo de Dios para la beatificación         y la canonización. Debe contener, pues, un nuevo tipo de biografía,         una que describa y defina sinceramente la vida y las virtudes o el martirio         del candidato, teniendo en cuenta también todas las pruebas contrarias.         Después, el relator elige a un colaborador para que redacte la         positio. En el caso ideal, ese colaborador es un erudito originario de         la misma diócesis o, cuando menos, del mismo país del candidato,           e instruido tanto en teología como en el método histórico-crítico.         En los casos más complejos, el relator puede recurrir a colaboradores         adicionales, incluidos los seglares especialistas en la historia del período         o del país particular en que vivió el candidato.
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El objetivo principal de la congregación es facilitar la confección de una positio convincente. Una vez aceptada la causa, la congregación designa un postulador y un relator. A partir de ahí, corre a cargo del relator supervisar la redacción de la positio. Esta debe contener todo lo que los asesores y prelados de la congregación necesitan para juzgar la aptitud del siervo de Dios para la beatificación y la canonización. Debe contener, pues, un nuevo tipo de biografía, una que describa y defina sinceramente la vida y las virtudes o el martirio del candidato, teniendo en cuenta también todas las pruebas contrarias. Después, el relator elige a un colaborador para que redacte la positio. En el caso ideal, ese colaborador es un erudito originario de la misma diócesis o, cuando menos, del mismo país del candidato, e instruido tanto en teología como en el método histórico-crítico. En los casos más complejos, el relator puede recurrir a colaboradores adicionales, incluidos los seglares especialistas en la historia del período o del país particular en que vivió el candidato.
Una vez terminada la positio, ésta es estudiada por los expertos.         Si es necesario, pasa antes por los asesores históricos. Luego,         la examina un equipo de ocho teólogos elegidos por el prelado teólogo;         si seis o más de ellos la aprueban, va a la junta de cardenales         y obispos para que emitan su juicio. Si éstos la aprueban, la causa         pasa al papa para que tome su decisión.
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Una vez terminada la positio, esta es estudiada por los expertos. Si es necesario, pasa antes por los asesores históricos. Luego, la examina un equipo de ocho teólogos elegidos por el prelado teólogo; si seis o más de ellos la aprueban, va a la junta de cardenales y obispos para que emitan su juicio. Si estos la aprueban, la causa pasa al papa para que tome su decisión.
Los relatores no tienen nada que ver con los procesos de milagros, que         se juzgan de la misma manera que antes. La diferencia reside en que, desde         la reforma, el número de milagros requeridos reside en que, el         número de milagros requeridos ha sido reducido a la mitad: uno         para la beatificación de los no mártires, ninguno para los         mártires. Después de la beatificación, tanto mártires         como no mártires sólo necesitan un milagro para obtener         la canonización.
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Los relatores no tienen nada que ver con los procesos de milagros, que se juzgan de la misma manera que antes. La diferencia reside en que, desde la reforma, el número de milagros requeridos reside en que, el número de milagros requeridos ha sido reducido a la mitad: uno para la beatificación de los no mártires, ninguno para los mártires. Después de la beatificación, tanto mártires como no mártires sólo necesitan un milagro para obtener la canonización.
Vista en perspectiva histórica, la reforma representa una nueva         fase de la evolución del proceso de canonización. En rigor,         la congregación se ocupa ahora en primer lugar de la beatificación,         no de la canonización; es decir, la congregación es esencialmente         un mecanismo dedicado a estudiar la vida, las virtudes y el martirio de         los candidatos propuestos por los obispos locales. Incluso a los mártires         se los examina ahora en cuanto a sus virtudes, con el fin de comprobar         si sus vidas encierran algún mensaje valioso para la Iglesia. Aunque         la canonización sigue siendo el objetivo de toda causa, se trata,         funcionalmente hablando, de un ejercicio auxiliar y a plazo indefinido,         consistente en comprobar un milagro de intercesión que no agrega           nada a la importancia del beato o la beata ni al significado que tiene         para la Iglesia, si bien es la manifestación de Dios de Su deseo           de que sea venerado por toda la cristiandad.
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Vista en perspectiva histórica, la reforma representa una nueva fase de la evolución del proceso de canonización. En rigor, la congregación se ocupa ahora en primer lugar de la beatificación, no de la canonización; es decir, la congregación es esencialmente un mecanismo dedicado a estudiar la vida, las virtudes y el martirio de los candidatos propuestos por los obispos locales. Incluso a los mártires se los examina ahora en cuanto a sus virtudes, con el fin de comprobar si sus vidas encierran algún mensaje valioso para la Iglesia. Aunque la canonización sigue siendo el objetivo de toda causa, se trata, funcionalmente hablando, de un ejercicio auxiliar y a plazo indefinido, consistente en comprobar un milagro de intercesión que no agrega nada a la importancia del beato o la beata ni al significado que tiene para la Iglesia, si bien es la manifestación de Dios de Su deseo de que sea venerado por toda la cristiandad.
  
 
==Véase también==
 
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==Fuentes==
 
==Fuentes==
*[http://www.corazones.org/diccionario/canonizacion.htm Canonización]
 
*[http://www.wordreference.com/definicion/Designaci%C3%B3n Designación]
 
*[http://ec.aciprensa.com/c/canonizacion.htm Canonización]
 
  
[[Categoría:Conceptos religiosos]][[Category:Ritual_y_observancia]][[Category:Ideas_teológicas]]
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:* [http://www.corazones.org/diccionario/canonizacion.htm «Canonización»,] artículo publicado en el sitio web católico Corazones.org.
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:* [http://www.wordreference.com/definicion/Designaci%C3%B3n «Designación»,] artículo publicado en el sitio web Word Reference.
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:* [http://ec.aciprensa.com/c/canonizacion.htm «Canonización»,] artículo publicado en el sitio web católico ACI&nbsp;Prensa.
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[[Categoría: Ritual y observancia]]
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[[Categoría: Ideas teológicas]]

última versión al 14:37 9 abr 2021

Canonización
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Concepto:Designación solemne ―por parte del papa (rey católico)― de una persona como «santa»

La canonización es el acto mediante el cual la Iglesia católica u otra confesión religiosa declara como «santo» a una persona fallecida. Este proceso comprende la inclusión de dicha persona en el canon, o lista de santos reconocidos. Anteriormente, los individuos eran reconocidos como santos sin requerimientos o procesos formales. La canonización, ya sea formal o informal, no "hace" santo a ninguna persona: Es solo una declaración de que dicha persona es santa y fue santa desde antes del proceso de canonización.

La Iglesia católica es la única confesión religiosa que posee un mecanismo formal, continuo para llevar a cabo el proceso de canonización de una persona. Actualmente las canonizaciones se efectúan después de un proceso judicial, llamado proceso de beatificación y canonización, o simplemente proceso de canonización, el que se define como el proceso que dilucida la duda acerca de la santidad de una persona.

Historia

De acuerdo con algunos escritores, el origen de la beatificación y canonización en la Iglesia católica se remonta a la antigua «apoteosis» romana. En su clásica obra al respecto (De Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione), el papa Benedicto XIV examinó y desde el principio refutó esa teoría, afirmando que no se debían confundir las dos instituciones o derivar una de la otra. Es un asunto la historia quienes fueron elevados al honor de la apoteosis, en qué campos y por la autoridad de quién; no menos claro queda el significado que conllevaba. A menudo el decreto se debía a la declaración de una sola persona (posiblemente sobornada o atraída por promesas y con vista de asegurar el fraude en las mentes de personas de por sí supersticiosas) que mientras el cuerpo del nuevo dios estaba siendo quemado, un águila, en el caso de los emperadores, o un pavo real (el ave sagrada de Juno), en el caso de sus consortes, era vista llevando al cielo el espíritu del difunto.[1]

La apoteosis era conferida a la mayoría de los miembros de la familia imperial, de cuya familia era privilegio exclusivo. No tenían importancia las virtudes o los logros notables. Se usaba frecuentemente esta forma de deificación para distraer la atención de la crueldad de los monarcas imperiales. Se dice que Rómulo ―el mítico fundador de Roma― fue deificado por los senadores, los cuales lo habían asesinado; Popea debió su apoteosis a su imperial pareja, Nerón, después de que la hubo llevado a la muerte; Geta obtuvo el honor por su hermano Caracalla, quien se había deshecho de él por celos.

La canonización en la Iglesia católica, en cambio, solo se le otorga a aquellos cuyas vidas estuvieron marcadas por el ejercicio de las virtudes heroicas y solo después de que esto ha sido probado por reputación conocida de santidad y por argumentos conclusivos. La diferencia principal, sin embargo, está en el significado del término canonización; la iglesia no ve en los santos más que amigos y siervos de Dios cuyas vidas santas les hicieron merecedores en especial forma de Su amor.

La Iglesia católica no pretende hacer dioses.[2]

El verdadero origen de la canonización y beatificación se encuentra en la doctrina católica del culto, invocación e intercesión de los santos. Como fue enseñado por San Agustín (Quaest. in Heptateuch., lib. II, n. 94; Contra Faustum, lib. XX, xxi), los católicos, mientras que únicamente a Dios le dan adoración estrictamente, honran a los santos debido a los dones Divinos sobrenaturales que les han ganado la vida eterna, y a través de los cuales ellos reinan con Dios en el Cielo como Sus amigos escogidos y fieles servidores. En otras palabras, los católicos honran a Dios en Sus santos como el amoroso dispensador de bienes sobrenaturales. La veneración de latría, o adoración estrictamente hablando, se le da únicamente a Dios; la veneración de dulía, u honor y humilde reverencia, es pagada a los santos; la veneración de hiperdulía, una forma más elevada de dulía, corresponde, debido a su mayor excelencia, a la Santísima Virgen María. La iglesia (Aug., Contra Faustum, XX, xxi, 21; cf. De Civit. Dei, XXII, x), erige y dedica sus altares únicamente a Dios, aunque honrando y recordando a los santos y mártires. Existe una garantía de la Escritura para tal alabanza en los pasajes donde se nos propone venerar a los ángeles (Ex. 23, 20ss; Jos. 5, 13; Dan. 8, 15ss; 10, 4ss; Lc. 2, 9ss; Hch. 12, 7ss; Ap.; 5, 11ss; 7, 1ss; Mt. 18, 10), de quienes no son muy diferentes los hombres y las mujeres santos, como copartícipes de la amistad con Dios. Y si San Pablo implora a los hermanos (Rom. 15, 30; 2Cor. 1, 11; Col. 4, 3; Ef. 6, 18s) que lo ayuden con sus oraciones a Dios por él, con mayor razón debemos mantener que podemos ser ayudados por las oraciones de los santos, y pedirles su intercession con humildad. Si se lo pedimos a aquellos que aún están en la tierra, ¿por qué no a aquellos que ya viven en el cielo?

Se objeta en ocasiones que la invocación a los santos se opone al hecho de que el único mediador es Cristo Jesús. Hay, sin ninguna duda “un mediador entre Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús.” Pero Él es nuestro mediador en su cualidad de nuestro Redentor común; pero Él no es ni nuestro único intercesor o abogado, ni nuestro único mediador por la vía de la súplica. En la décimo primera sesión del Concilio de Calcedonia (451) encontramos a los Padres exclamando “¡Flaviano vive después de la muerte! ¡Que el mártir ruegue por nosotros!” Si aceptamos esta doctrina de la veneración de los santos, de la cual hay innumerables evidencias en los escritos de los Padres y en las liturgias de las iglesias orientales y latina, no debe maravillarnos el amoroso cuidado con el que la iglesia se propuso escribir los sufrimientos de los primeros mártires, enviar estas crónicas de una asamblea de los fieles a otra y promover la veneración de los mártires.

En la carta circular de la iglesia de Esmirna (Eus., Hist. Eccl., IV, xxiii) descubrimos la mención de la celebración religiosa del día en el cual San Policarpio sufrió el martirio (23 de febrero de 155); y las palabras del pasaje expresan exactamente el propósito principal que tiene la iglesia en la celebración de tales aniversarios:

“Finalmente hemos reunido sus huesos, los cuales son más queridos para nosotros que las piedras preciosas y más puros que el oro, y los hemos colocado en donde era importante que reposaran. Y si es posible para nosotros reunirnos de nuevo en asamblea, quiera Dios concedernos celebrar el aniversario de este martirio con alegría, de manera que recordemos la memoria de aquellos que lucharon en glorioso combate y enseñar y fortalecer con su ejemplo, a aquellos que vengan después de nosotros.”

Esta celebración de aniversario y veneración de los mártires era un momento de acción de gracias y congratulación, una ofrenda y una evidencia de la alegría de aquellos que estaban comprometidos (Muratori, de Paradiso, x) y la difusión general explica por qué Tertuliano, a pesar que aseguraba, junto con los chiliastas, que los idos obtendrían la gloria eterna solo después de la resurrección general de los muertos, admitía una excepción para los mártires (De Resurrectione Carnis, xiii).

Debe ser obvio, sin embargo, que mientras la certeza moral privada de su santidad y posesión de la gloria puede ser suficiente para la veneración privada de los santos, no es suficiente para actos públicos y comunes del mismo tipo. Ningún miembro de un cuerpo social puede, independientemente de su autoridad, ejercer un acto propio a dicho cuerpo. Surgió naturalmente que para la veneración pública de los santos, la autorización eclesiástica de los pastores y guías de la iglesia era requerida constantemente. La iglesia se tomaba, sin duda muy en serio, el honor de los mártires, pero no se dedicó a garantizar honores litúrgicos indiscriminadamente a todos aquellos que aparentemente habían muerto por la Fe. San Optato de Mileve, escribiendo a finales del siglo IV, nos dice (De Schism, Donat., I, xvi, in P.L., XI, 916-917) de cierta dama noble, Lucila, quien fue reprendida por Ceciliano, Archidiácono de Cártago, por haber besado antes de la Sagrada Comunión los huesos de uno que o no era un mártir o cuyo derecho al título no estaba probado.

La decisión concerniente a si el mártir había muerto por su fe en Cristo y el consecuente permiso para venerarlo, recaía originalmente en el obispo del lugar en el que había dado su testimonio. El Obispo inquiría el motivo de su muerte y, encontrando que había muerto mártir, enviaba su nombre con una relación de su martirio a otras iglesias, especialmente las vecinas, para que, en el caso de aprobación por sus respectivos obispos, el culto del mártir se pudiera extender también a sus iglesias y que los fieles, tal como leemos en las Actas del martirio de san Ignacio (Ruinart, Acta Sincera Martyrum, 19) “puede estar en comunión con el generoso mártir de Cristo”. Los mártires cuya causa, por así decirlo, había sido discutida y la fama de cuyo martirio había sido confirmado, eran conocidos como mártires probados (vindicati). Por lo que a la palabra concierne probablemente no anteceda al siglo IV, cuando fue introducida en la iglesia en Cartago; pero el hecho es ciertamente anterior. En los primeros tiempos, por lo tanto, este culto a los santos era enteramente local y pasaba de una iglesia a la otra con el permiso de sus obispos. Está claro en el hecho de que en ninguno de los antiguos cementerios cristianos se encuentran pinturas de mártires salvo aquellos que habían muerto en esos vecindarios. También explica eso, la casi mundial veneración rápidamente otorgada a algunos mártires, como San Lorenzo, San Cipriano de Cartago, el papa Sixto de Roma [(Duchesne, Origines du culte chrétien (Paris, 1903), 284)].

La veneración a los confesores -aquellos, que murieron pacíficamente después de una vida de virtud heroica- no es tan antigua como la de los mártires. La misma palabra toma un diferente significado después de los primeros períodos cristianos. En el principio se le daba a aquellos que confesaban a Cristo cuando eran examinados en presencia de los enemigos de la Fe (Baronius, en sus notas a Ro. Mart., 1 Enero, D), o, como explica Benedicto XIV (op. cit., II, c. ii, n., a aquellos que morían pacíficamente luego de haber confesado la Fe ante los tiranos u otros enemigos de la religión Cristiana y bajo torturas o sufrido otros castigos de cualquier naturaleza. Posteriormente, los confesores fueron aquellos que habían vivido una vida santa y la terminaron con una santa muerte en paz cristiana. Es en este sentido que nosotros en la actualidad veneramos a los confesores.

Fue en el siglo IV, como es comúnmente sostenido, que a los confesores se les dio por vez primera honor eclesiástico público, a pesar de que ocasionalmente eran alabados ardientemente por los Padres más antiguos y, a pesar de que Sn. Cipriano declara que fueron merecedores de abundantes recompensas (De Zelo et Livore, col. 509; cf. Innoc. III, De Myst. Miss., III, x; Benedict XIV, op. cit., I, v, no 3 sqq; Bellarmine, De Missâ, II, xx, no 5). Incluso Belarmino no está seguro de cuando comenzaron los confesores a ser objeto de culto, y asegura que no fue antes del 800, cuando las fiestas de los santos Martín y Remigio son encontradas en el catálogo de fiestas hecho por el Concilio de Mainz. Es opinión de Inocencio III y Benedicto XIV y confirmada por la aprobación implícita de Sn. Gregorio Magno (Dial. I, xiv; III, xv) y por hechos bien conocidos; en Oriente, por ejemplo, Hilarión (Sozomen, III, xiv; VIII, xix), Efrén (Greg. Nyss. Orat. In laud. S Efrén) y otros confesores fueron públicamente honrados en el siglo IV; y en Occidente, Sn. Martín de Tours, como se ve en los antiguos breviarios y en el Misal Mozárabe (Bona Rer. Lit., II, xii, no. 3) y Sn. Hilario de Poitiers, como puede ser demostrado en el antiquísimo libro conocido como “Missale Francorum,” fueron objeto de culto similar en el mismo siglo.

La razón de esta veneración recae, sin duda alguna, en el parecido de las vidas de auto-negación y heroicamente virtuosas de los confesores con los sufrimientos de los mártires; tales vidas podrían ciertamente ser llamadas martirios prolongados. Naturalmente y en consecuencia, tal honor fue otorgado en primer lugar a los ascetas (Duchesne, op. cit. 284) y solo después a aquellos que recordaban con sus vidas la existencia extraordinaria y penitencial de los ascetas. Tan cierto es esto, que los confesores eran frecuentemente llamados mártires. Sn. Gregorio Nacianceno llama mártir a Sn. Basilio; Sn. Juan Crisóstomo aplica el mismo título a Eustaquio de Antioquia; Sn. Paulino de Nola escribe de Sn. Félix de Nola que ganó honores celestiales, sine sanguine martyr (Un mártir sin sangre); el papa Gregorio Magno llama mártir a Zeno de Verona y Metronio le da a san  Roterio el mismo título. Posteriormente, los nombres de los confesores fueron inscritos en los dípticos y se les reverenció. Sus tumbas fueron honradas (Martigny, loc. Cit.) con el mismo título de las de los mártires (martyria). Es verdad, sin embargo, en todo momento que era ilícito venerar a los confesores sin el permiso de la autoridad eclesiástica como había sido el venerar a los mártires (Bened. XIV, loc. cit. vi).

Hemos visto que por varios siglos los obispos, en algunos lugares solo los primados y patriarcas, podían otorgar a los mártires y confesores honor eclesiástico público; tal honor, sin embargo, era siempre decretado solo para el territorio sobre el cual tenían jurisdicción los otorgantes.

Así, era solo la aceptación de dicho honor por el Obispo de Roma lo que lo hacía mundial, dado que solo él podía autorizar o mandar en la Iglesia católica romana [González Téllez, Comm. Perpet. in singulos textus libr. Decr. (III, xlv), in cap. i, De reliquiis et vener. Sanct.]. Sin embargo, se dieron abuso en esta forma de disciplina, debido tanto a las indiscreciones del fervor popular como a la falta de cuidado de algunos obispos en averiguar a fondo las vidas de aquellos que permitían fuesen honrados como santos. Hacia el final del siglo XI los papas vieron que era necesario restringir la autoridad episcopal en este punto y decretaron que las virtudes y milagros de las personas propuestas para veneración pública debían ser examinados en concilios, particularmente en concilios generales.

Urbano II, Calixto II y Eugenio III siguieron esta línea de acción. Pasó, aún después de estos decretos, que “algunos, siguiendo las formas de los paganos y engañados por el fraude del maligno, veneraron como santo a un hombre que había sido muerto mientras estaba intoxicado.” El papa Alejandro III (quien reinó entre 1159 y 1181) prohibió su veneración en estas palabras: “En el futuro ustedes no presumirán de darle reverencia, tal que, aún si se hubiesen realizado milagros por él, no se les permitirá reverenciarle sin la autoridad de la Iglesia romana” (c. i, tit. cit., X. III, xlv). Los teólogos no se ponen de acuerdo con la cabal importancia de este decreto. Ya sea que fuera hecha una nueva ley (Belarmino. De Eccles. Triumph. I, viii), en cuyo caso el papa por primera vez, se reservó el derecho de la beatificación o fue confirmada una ley preexistente. Como el decreto no puso fin a todas las controversias, y algunos obispos no obedecieron a lo que correspondía a la beatificación (cuyo derecho ciertamente poseían hasta entonces), Urbano VII publicó, en 1634, una Bula que puso fin a toda discusión reservando a la Santa Sede no solo su inmemorial derecho de la canonización, sino también la beatificación.

Cómo se canoniza un santo

Los santos, hasta el siglo V eran aclamados después de su muerte a "vox populi" (aclamación popular). Para evitar abusos, a partir del siglo V, los obispos tomaron responsabilidad por la declaración de santidad en su diócesis. Ellos confirmaban la aclamación popular y asignaban al santo un día de fiesta, generalmente el aniversario de su muerte.

En 993, Ulric de Ausburg fue declarado santo en la primera canonización aprobada directamente por un papa (papa Juan XV). Gregorio IX formalizó el proceso y en 1234 las canonizaciones se reservaron solo al papa. En el año 1588 el papa Sixto V puso el proceso en manos de la Congregación para las Causas de los Santos y del Santo Padre. No existe un cómputo preciso de quienes han sido proclamados santos desde los primeros siglos. En 1988, para celebrar su IV centenario, la Congregación para las Causas de los Santos publicó el primer "Index ac status Causarum". Este libro y los suplementos que le siguieron, escritos enteramente en latín, están considerados como el índice definitivo de todas las causas que han sido presentadas ante la congregación desde su institución. Desde que fue elegido en 1978 hasta julio del 1997 el papa Juan Pablo II había proclamado 278 santos. Entre ellos se cuentan 245 mártires y 33 confesores. Ha proclamado además en ese período 770 beatos, de los que 579 eran mártires y 191 confesores.

¿Por qué la Iglesia canoniza?

La Constitución Divinus Redemptoris Magister (25-1-1983) dice que, "Desde tiempos inmemorables la Sede Apostólica propone a la imitación, veneración y a la invocación a algunos cristianos que sobresalieron por el fulgor de sus virtudes." Estos hombres y mujeres son propuestos para ser: Imitados: los beatos y santos son propuestos como modelos para ser imitados; Francisco y Jacinta, portadores del mensaje que fluye de sus vidas pueden servir de ejemplo para todos. Venerados: los beatos pueden recibir culto público en su patria, con imágenes en el altar y fiestas de conmemoración; los santos en la Iglesia católica romana.

Para ser invocados: la Iglesia reconoce que los dos niños pueden ser intermediarios junto a Dios en favor de quien les invoque.

Todos los santos y beatos de la Iglesia realizaron una misión común: llevar a la perfección la "vida cristiana". Perfección a la cual todos estamos llamados por el mismo Señor cuando nos dijo: "Sed perfectos como Mi Padre es perfecto"(Mt 5:48). Vemos como a lo largo de la historia de la Iglesia, miles de hombres y mujeres, niños y ancianos se han lanzado a la conquista de esta gracia y nosotros en nuestros días somos dichosos al tener tan "gran nube de testigos" que son ejemplo seguro que podemos seguir en nuestro caminar hacia la perfección.

Pasos en el proceso oficial de la causa de los santos

Venerable. Con el título de venerable se reconoce que un fallecido vivió virtudes heroicas.

Beato. Se reconoce por el proceso llamado de "beatificación". Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo/a de Dios y verificado después de su muerte. El milagro requerido debe ser probado a través de una instrucción canónica especial, que incluye tanto el parecer de un comité de médicos (algunos de ellos no son creyentes) y de teólogos. El milagro no es requerido si la persona ha sido reconocida mártir. Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local.

Santo. Con la canonización, al beato le corresponde el título de santo. Para la canonización hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. Las modalidades de verificación del milagro son iguales a las seguidas en la beatificación. El papa puede obviar estos requisitos. El martirio no requiere habitualmente un milagro. La canonización compromete la infalibilidad pontificia.

Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia católica romana. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios. La legislación actual supone la necesidad de algún milagro, tanto para la beatificación como para la canonización.

Naturaleza

Antes de tratar con el procedimiento en las causas de beatificación y canonización, es conveniente definir estos términos de manera precisa y concisa a la vista de las precedentes consideraciones. La canonización, generalmente hablando, es un decreto concerniendo la veneración eclesiástica pública de un individuo. Tal veneración, sin embargo, puede ser permisiva o preceptiva, puede ser mundial o local. Si el decreto contiene un precepto, y es mundial en el sentido de que corresponde a toda la Iglesia, es un decreto de canonización; si solo permite tal veneración, o si obliga bajo precepto pero no concierne a toda la Iglesia, es un decreto de beatificación.

En la antigua disciplina de la Iglesia, probablemente aún tan posterior como Alejandro III, los obispos podían, como ya se explicó, en sus diócesis, permitir veneración pública a los santos y tales decretos episcopales no eran meramente permisivos, sino preceptivos. El efecto de un acto episcopal de este modo, era equivalente a nuestra moderna beatificación. En tales casos no había, propiamente hablando, canonización, a menos que se tuviera el consentimiento del papa extendiendo el culto en cuestión, implícita o explícitamente e imponiéndolo por precepto a toda la Iglesia en su conjunto. En la norma más reciente, la beatificación es un permiso para venerar, otorgado por los Romanos Pontífices con restricción a ciertos lugares y a ciertos ejercicios litúrgicos. Es, por lo tanto, ilícito reverenciar a la persona conocida como Beato públicamente, fuera del lugar para el cual fue otorgado el permiso, o recitar un oficio en su honor, o celebrar Misa con oraciones referentes a él o ella, a menos que exista indulto especial. La canonización es un precepto del Romano Pontífice ordenando la veneración pública a un individuo por la Iglesia católica. Resumiendo, pues, la beatificación difiere de la canonización en que: la primera implica (1) un permiso para venerar localmente restringido, no mundial, lo cual es (2) un mero permiso y no un precepto; mientras que la canonización implica un precepto mundial.

En casos excepcionales, uno u otro elemento de esta distinción puede no existir; así, Alejandro III no solo permitió, sino que ordenó el culto público del Beato William de Malavalle en la diócesis de Grosseto, y esta acción fue confirmada por Inocencio III; León X actuó similarmente con respecto a B. Hosanna para la ciudad y distrito de Mantua; Clemente IX con respecto a Santa Rosa de Lima, cuando era beata, haciéndola patrona principal de Lima y Perú y Clemente X, haciéndola patrona de América. Clemente X también escogió al beato Estanislao Kotska como patrón de Polonia, Lituania y las provincias unidas. De nuevo, pero con respecto a la universalidad, Sixto IV permitió el culto del beato John Boni en toda la Iglesia católica. En todas estas instancias había habido únicamente beatificación.

La canonización por lo tanto, crea un culto el cual es, mundial y obligatorio. Pero al imponer esta obligación, el papa puede y de hecho usa, uno de dos métodos, cada uno constituyendo una nueva especie de canonización, i.e. canonización formal y canonización equivalente. La canonización formal ocurre cuando el culto es prescrito como una decisión explícita y definitiva, después del proceso judicial debido y las ceremonias usuales en tales casos. La canonización equivalente ocurre cuando el papa, omitiendo el proceso judicial y las ceremonias, ordena que cierto Siervo de Dios sea venerado en la Iglesia católica; esto ocurre cuando tal santo ha sido venerado desde mucho tiempo atrás, cuando sus virtudes heroicas (o martirio) y milagros han sido relatados por historiadores confiables y la fama de su intercesión milagrosa está ininterrumpida. Muchos ejemplos de tal canonización se encuentran con Benedicto XIV; por ejemplo, los santos Romualdo, Norberto, Bruno, Pedro Nolasco, Ramón Nonato, Juan de Matham, Félix de Valois, la Reina Margarita de Escocia, el Rey Esteban de Hungría, el Duque Wenceslao de Bohemia y Gregorio VII. Tales casos son una buena prueba de la precaución con la que procede la Iglesia en estas canonizaciones equivalentes. Podemos añadir que esta canonización equivalente consiste en un Oficio y Misa por el papa en honor del santo. También cabe señalar que esta canonización ha caido en desuso y que en la actualidad, todos los santos canonizados, tienen que pasar por los largos y rigurosos procesos de beatificación y canonización.

Infabilidad papal y canonización

¿Es infalible el papa al expedir un decreto de canonización? La mayor parte de los teólogos concuerdan con una respuesta afirmativa. Es la opinión de San Antonino, Melchor Cano, Suárez, Belarmino, Bañez, Vázquez y, entre los canonistas, de González Téllez, Fagnanus, Schmalzgrüber, Barbosa, Reissenstül, Covarrubias, Albitius, Petra, Joannes a S. Toma, Silvestre, Del Bene y muchos otros. En Quodlib. IX, a 16, Tomás de Aquino dice: “Dado que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está libre de error.” Estas palabras de Sto. Tomás, como es evidente si recordamos todas las autoridades que hemos citado, favoreciendo positivamente la infalibilidad, son interpretadas como infalibilidad papal en el asunto de la canonización. Esta infalibilidad, de acuerdo con el doctor santo, es un asunto de creencia pía.

¿Cuál es el objetivo de este juicio infalible del papa? ¿Define que la persona canonizada está en el cielo o solo que ha practicado las virtudes cristianas en grado heroico? La opinión generalizada de los teólogos es que lo único que queda definido y lo único que se necesita indicar es que la persona canonizada está en el cielo.

Procedimiento actual de las causas de beatificación y canonización

En la práctica, el proceso de canonización involucra una gran variedad de procedimientos, destrezas y participantes: promoción por parte de quienes consideran santo al candidato; tribunales de investigación de parte del obispo o de los obispos locales; procedimientos administrativos por parte de los funcionarios de la congregación; estudios y análisis por asesores expertos; disputas entre el promotor de la fe (el "abogado del diablo") y el abogado de la causa; consultas con los cardenales de la congregación. Pero, en todo momento, únicamente las decisiones del papa tienen fuerza de obligación; él sólo posee el poder de declarar a un candidato merecedor de beatificación o canonización.

Fase prejurídica

Hasta 1917, el derecho canónico exigía que pasaran por lo menos cincuenta años desde la muerte del candidato antes de que sus virtudes o martirio pudieran discutirse formalmente en Roma. Se trataba así de asegurar que la reputación de santidad de que gozaba un candidato era duradera y no meramente una fase de celebridad pasajera. Incluso ahora, suprimida la regla de los cincuenta años, se exhorta a los obispos a distinguir con sumo cuidado entre una auténtica reputación de santidad, manifiesta en oraciones y otros actos devotos ofrecidos al difunto, y una reputación estimulada por los medios de comunicación y la "opinión pública".

Durante esa fase se permiten, sin embargo, una serie de actividades extraoficiales. Primero, un individuo o un grupo reconocido por la Iglesia puede anticiparse al proceso con la organización de una campaña de apoyo al candidato potencial. En la práctica, esos "impulsores" de una causa suelen ser miembros de alguna orden religiosa, dado que sólo ellos tienen los recursos y los conocimientos necesarios para llevar el proceso hasta el final. Normalmente se forma una hermandad, se hacen colectas de dinero, se solicitan informaciones sobre favores divinos, se publica un boletín, se imprimen tarjetas de oraciones y, con no poca frecuencia, se publica una biografía piadosa. Ésa es, en efecto, una fase de promoción, encaminada a alentar la devoción privada y a convencer al obispo o al juez eclesiástico responsable de la diócesis, en donde murió el candidato, de la existencia de una genuina y persistente reputación de santidad. Por último, los iniciadores se convierten en "el solicitante" del proceso cuando piden formalmente al obispo la apertura de un proceso oficial.

Fase informativa

Si el obispo local decide que el candidato posee los méritos suficientes, inicia el Proceso Ordinario. El propósito de ese proceso es suministrar a la congregación los materiales suficientes para que sus funcionarios puedan determinar si el candidato merece un proceso formal. A tal fin, el obispo convoca un tribunal o corte de investigación. Los jueces citan a testigos que declaren tanto a favor como en contra del candidato, que de ahí en adelante es llamado "el siervo de Dios". En caso de ser necesario, las sesiones se celebran en cualquier sitio en donde haya vivido el siervo de Dios El fin de ese procedimiento de investigación es doble: primero, establecer si el candidato goza de una sólida reputación de santidad y, segundo, reunir los testimonios preliminares aptos para comprobar si tal reputación se halla corroborada por los hechos. El testimonio original es transcrito por acta notarial, sellada y conservada en el archivo de la diócesis. Unas copias selladas (hasta 1982 se necesitaba todavía un permiso especial de la congregación para presentar copias mecanografiadas en lugar de copias escritas a mano) se remiten a Roma por un mensajero especial del Vaticano.

El obispo local debe confirmar que el siervo de Dios no es objeto de culto público; esto es, hay que comprobar que el candidato no se ha convertido, con el paso del tiempo, en objeto de veneración pública. Esa exigencia, formal, pero necesaria, se remonta a las reformas del papa Urbano VIII, que prohibió, como hemos visto, el culto de los santos no oficialmente canonizados por el papa.

Juicio de ortodoxia

Es un proceso concomitante, el obispo nombra unos funcionarios encargados de recoger los escritos publicados del candidato; al final, se reúnen también cartas y otros escritos inéditos. Los documentos se envían a Roma, donde en el pasado eran examinados por censores teológicos, que rastreaban eventuales enseñanzas u opiniones heterodoxas; hoy, los censores no intervienen ya, pero los exámenes continúan realizándose. Obviamente, cuanto más haya escrito el candidato, cuanto más osado haya sido su intelecto en materia de fe, con tanto más rigor serán escudriñadas sus obras. Como regla general, los disidentes de la enseñanza oficial de la Iglesia son rechazados sin más rodeos. Aunque la congregación no cuenta con ninguna estadística sobre los motivos de rechazos de las causas, los que trabajan allí confirman que el hecho de no haber superado ese examen de pureza doctrinaria es la razón más frecuente por la que ciertas causas han sido canceladas o suspendidas indefinidamente.

Los promotores de una causa bloqueada tienen, sin embargo, una oportunidad de refutar los cargos de heterodoxia imputados a su candidato, en caso de que haya algún malentendido.

Desde 1940, los candidatos deben superar otro examen adicional. A título de revisión preventiva, todos los siervos de Dios deben recibir de Roma el nihil obstat, la declaración de que no hay "nada reprochable" acerca de ellos en las actas del Vaticano. En la práctica, con ello se alude a las actas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, encargada de la defensa de la fe y la moral, o de otra cualquiera de las nueve congregaciones (la Congregación para los Obispos, para el Clero, etc.) que pueda tener motivos para contar con datos acerca del candidato. La razón de ese procedimiento reside en la posibilidad de que una o varias congregaciones puedan hallarse en posesión de informaciones privilegiadas relativas a los escritos o a la conducta moral del candidato, que acaso pudieran influir sobre el seguimiento de la causa. Raras veces se encuentra algo objetable; desde 1979, por ejemplo, sólo hubo una causa que no obtuvo el nihil obstat.

La fase romana

Es aquí donde empieza la verdadera deliberación. En cuanto los informes del obispo local llegan a la congregación, se asigna la responsabilidad de la causa a un postulador residente en Roma. Hay unos doscientos veintiocho postuladores adscritos a la congregación; la mayoría de ellos, sacerdotes pertenecientes a órdenes religiosas. La tarea del postulador consiste en representar a los solicitantes de la causa; es el solicitante quien le paga, a menos que se trate de un caso de caridad. El solicitante paga también los servicios de un abogado defensor, elegido por el postulador entre una docena aproximada de juristas canónicos, clérigos y legos, especializados y en posesión de un permiso de la Santa Sede para ocuparse de las causas de los santos.

A partir de los materiales suministrados por el obispo local, el abogado prepara un resumen, encaminado a demostrar a los jueces de la congregación que la causa debe ser iniciada oficialmente. En el resumen, el abogado arguye que existe una verdadera reputación de santidad y que la causa ofrece pruebas suficientes para justificar un examen más detenido de las virtudes o del martirio del siervo de Dios.

A continuación, se entabla una dialéctica escrita en la que el promotor de la fe, o "abogado del diablo", propone objeciones al resumen del abogado defensor y este replica. Ese intercambio suele repetirse varias veces y, a menudo, transcurren años o incluso décadas antes de que todas las diferencias entre el abogado de la causa y el promotor de la fe hayan quedado satisfactoriamente resueltas. Finalmente, se prepara un volumen impreso, llamado positio, que contiene todo el material desarrollado hasta el momento, incluidos los argumentos del promotor de la fe y del abogado. La positio la estudian los cardenales y los prelados oficiales (el prefecto, el secretario, el subsecretario y, si es necesario, el jefe de la sección histórica) de la congregación, que pronuncian su sentencia en una reunión formal celebrada en el Palacio Apostólico. Como en el veredicto de un jurado de instrucción, un juicio positivo implica que hay buenas razones para iniciar el proceso (processus).

Una vez aceptado el veredicto por la congregación, se le notifica al papa, quien emite un decreto de introducción, salvo que tenga a su vez razones para denegarlo. La manera en que lo hace es significativa. Se supone que, si la causa ha resistido al examen hasta ese punto, cuenta con buenas posibilidades de éxito; pero, aún así, muchas fracasan. En consecuencia, para subrayar el hecho de que en esa fase la causa ha recibido únicamente la aprobación administrativa del papa, este no firma el decreto con su nombre pontificio, por ejemplo, papa Juan Pablo II, sino que emplea solamente su nombre de pila: «Placet Carolos» (‘Carlos acepta’).

Una vez se ha instruido la causa, pasa a la jurisdicción de la Santa Sede; se la llama entonces un "proceso apostólico". El promotor de la fe o sus asistentes elaboran otra serie de preguntas, destinadas a obtener informaciones específicas sobre las virtudes o el martirio del siervo de Dios. Esas preguntas se remiten a la diócesis local, donde un nuevo tribunal, esta vez integrado por jueces delegados de la Santa Sede, vuelve a interrogar a los testigos aún vivos. Los jueces tienen también la posibilidad de requerir declaraciones de testigos nuevos y, en caso de necesidad, estos pueden incluso ser trasladados a Roma para contestar a las preguntas.

De hecho, el proceso apostólico es una versión más estricta del proceso ordinario. Su objetivo es demostrar que la reputación de santidad o de martirio del candidato está basada en hechos reales. Cuando los testimonios están completos, la documentación se envía a la congregación, donde se traduce el material una de las lenguas oficiales. Hasta este siglo, sólo había una lengua oficial, el latín. Gradualmente se añadieron el italiano, el español, el francés y el inglés, conforme al creciente número de causas provenientes de países en donde se hablan dichas lenguas. Después, los documentos los examinan el subsecretario y su equipo, para comprobar que todas las formalidades y los protocolos jurídicos han sido observados con precisión. Al concluir este proceso, la Santa Sede emite un decreto sobre a validez del mismo, con lo que garantiza su uso legítimo.

Como siguiente paso, el postulador y su abogado preparan otro documento, llamado informativo, que resume de manera sistemática los argumentos a favor de la virtud o del martirio. A ese documento se agrega un sumario de las declaraciones de los testigos, especificadas con relación a los argumentos que se trata de demostrar. Tras estudiarlo, el promotor de la fe hace sus objeciones a la causa y el abogado le contesta con la ayuda del postulador. Ese intercambio de argumentos se imprime, y la entera colección de documentos se somete al estudio y al juicio de los funcionarios de la congregación y al de sus asesores teológicos. Las dificultades y reservas resultantes de esa reunión son recogidas como nuevas objeciones del promotor de la fe y, por segunda vez, le responde el abogado defensor. Este intercambio forma la base de una segunda reunión y de un segundo juicio, que incluye esta vez a los cardenales de la congregación. El mismo proceso se repite después por tercera vez, pero en presencia del papa. Si se dictamina que el siervo de Dios practicó las virtudes cristianas en grado heroico o que murió como mártir, se le otorga entonces el título de "venerable".

La sección histórica

En 1930, el papa Pío XI instituyó una sección histórica, especializada en causas antiguas y en ciertos problemas que el proceso puramente jurídico no era capaz de resolver. En primer lugar, las causas para las cuales no quedan ya testigos presenciales vivos se asignan a esa sección para su examen histórico; las decisiones sobre la virtud o el martirio se toman en esos casos mayormente a partir de pruebas históricas. En segundo lugar, muchas otras causas se remiten a la sección histórica cuando algún punto controvertido requiere un examen de archivos u otra clase de investigación histórica. En tercer lugar, los miembros de la sección histórica investigan, en muy raras ocasiones, las llamadas causas antiguas para verificar la existencia, origen y continuidad del culto a ciertos personajes considerados santos, la mayoría de los cuales vivieron mucho antes de que se instituyera la canonización pontificia. Tales personajes pueden recibir, a discreción del papa, un decreto de beatificación o de canonización "equivalentes". El Index ac status causarum (edición de 1988) contiene 369 nombres cuyos cultos han sido confirmados. Entre los más recientes que recibieron la canonización equivalente, se halla Inés de Bohemia, declarada santa por el papa Juan Pablo II el 12 de noviembre de 1989, a los 707 años de su muerte.

Examen del cadáver

A veces se exhuma, previamente a la beatificación, el cadáver del candidato para su identificación por el obispo local. Si se descubre que el cadáver no es el del siervo de Dios, la causa continúa, pero deben cesar las oraciones y otras muestras privadas de devoción ante la tumba. El examen se realiza únicamente para fines de identificación, aunque, si resulta que el cuerpo no se ha corrompido, tal descubrimiento puede aumentar el interés y el apoyo que recibe la causa. Cuando se enterró, por ejemplo, en 1860 al Obispo John Newmann, el cadáver no fue embalsamado. Un mes después, se abrió subrepticiamente la tumba y se halló el cuerpo aún intacto, y la noticia se difundió por toda Filadelfia. Su sepulcro se convirtió en una especie de santuario, las oraciones dirigidas a él se multiplicaron, y de esa manera, se divulgó la reputación de su santidad.

A diferencia de algunas otras iglesias cristianas, ante todo la rusa ortodoxa, la Iglesia católica romana no considera un cuerpo incorrupto como señal inequívoca de santidad. Sin embargo, durante siglos se ha venido creyendo que los cadáveres de los santos despiden un aroma dulce – el llamado "olor de santidad" – y la incorrupción se toma por indicio de favor divino. Esa tradición continúa influyendo en los creyentes, aunque no en los funcionarios de la congregación.

Procesos de milagros

Todo el trabajo realizado hasta este punto es, a los ojos de la Iglesia, el producto de la investigación y del juicio humanos, rigurosos pero no obstante, falibles. Lo que hace falta para la beatificación y la canonización son señales divinas que confirmen el juicio de la Iglesia respecto a la virtud o el martirio del siervo de Dios. La Iglesia toma por tal señal divina un milagro obrado por intercesión del candidato. Pero el proceso por el cal se comprueban los milagros es tan rigurosamente jurídico como las investigaciones sobre el martirio y las virtudes heroicas.

El proceso de milagros debe establecer: a)Que Dios ha realizado verdadera un milagro – casi siempre la curación de una enfermedad.

b)Que el milagro se obró por intercesión del siervo de Dios.

De manera semejante al proceso ordinario, el obispo de la diócesis, en donde ocurrió el milagro alegado, reúne las pruebas y toma acta notarial de los testimonios; si los datos lo justifican, envía dichos materiales a Roma, donde se imprimen como positio. En la congregación se celebran varias reuniones para discutir, refutar y defender las pruebas; a menudo, se busca información adicional. Esta vez, el caso lo estudia un equipo de médicos especialistas, cuya tarea consiste en determinar que la curación no ha podido producirse por medios naturales. Una vez emitido el juicio correspondiente, se traspasa la documentación a un equipo de asesores teológicos para que decidan si el milagro alegado se realizó efectivamente mediante oraciones al siervo de Dios y no, por ejemplo, mediante oraciones simultáneas dirigidas a otro santo ya establecido. Al final, los dictámenes de los asesores circulan a través de la congregación y, en caso de decisión favorable de los cardenales, el papa certifica la aceptación del milagro mediante un decreto formal.

El número de milagros requeridos para la beatificación y la canonización ha disminuido con el transcurso de los años. Hasta hace poco, la regla eran dos milagros para la beatificación y otros dos, obrados después de la beatificación, para la canonización, si la causa se basaba en la virtud. En el caso de los mártires, los últimos papas han eximido generalmente las causas de la obligación de comprobar milagros para la beatificación, considerando que el último sacrificio es de por sí suficiente para merecer el título de beato. A los no mártires se les sigue exigiendo, sin embargo, dos milagros para la canonización. Evidentemente, el proceso debe repetirse para cada milagro.

Beatificación

Previamente a la beatificación, se celebra una reunión general de los cardenales de la congregación con el papa, a fin de decidir si es posible iniciar sin riesgo la beatificación del siervo de Dios. La reunión guarda una forma altamente ceremoniosa, pero su objetivo es real. En los casos de personajes controvertidos, tales como ciertos papas o mártires que murieron a manos de Gobiernos que aún siguen en el poder, el papa puede efectivamente decidir que, pese a los méritos del siervo de Dios, la beatificación es, por el momento, "inoportuna". Si el dictamen es positivo, el papa emite un decreto a tal efecto y se fija un día para la ceremonia.

Durante la ceremonia de beatificación se promulga un auto apostólico, en el cual el papa declara que el siervo de Dios debe ser venerado como uno de los beatos de la Iglesia. Tal veneración se limita, sin embargo, a una diócesis local, a una región delimitada, a un país o a los miembros de una determinada orden religiosa. A ese propósito, la Santa Sede autoriza una oración especial para el beato y una misa en su honor. Al llegar a este punto, el candidato ha superado ya la parte más difícil del camino hacia la canonización. Pero la última meta le queda aún por alcanzar. El papa simboliza ese hecho al no oficiar personalmente en la solemne misa pontificia con que concluye la ceremonia de beatificación, sino que, después de la misa, se dirige a la basílica para venerar al recién beatificado.

Canonización

Después de la beatificación, la causa queda parada hasta que se presenten – si es que se presentan – adicionales señales divinas, en cuyo caso todo el proceso de milagros se repite. Las fichas activas de la congregación contienen a varios centenares de beatos, algunos de ellos muertos hace siglos, a quienes les faltan los milagros finales, posbeatificatorios, que la Iglesia exige como signos necesarios de que Dios sigue obrando a través de la intercesión del candidato. Cuando el último milagro exigido ha sido examinado y aceptado, el papa emite una bula de canonización en la que declara que el candidato debe ser venerado (ya no se trata de un mero permiso) como santo por toda la Iglesia católica romana. Esta vez el papa preside personalmente la solemne ceremonia en la basílica de San Pedro, expresando con ello que la declaración de santidad se halla respaldada por la plena autoridad del pontificado. En dicha declaración, el papa resume la vida del santo y explica brevemente qué ejemplo y qué mensaje aporta aquel a la Iglesia.

Congregación para las causas de los santos

Con la Constitución "Immensa Aeterni Dei" del 22 de enero de 1588, Sixto V creó la Sagrada Congregación de los Ritos y le confió la tarea de regular el ejercicio del culto divino y de estudiar las causas de los Santos. Pablo VI, con la Constitución Apostólica "Sacra Rituum Congregatio" del 8 de mayo de 1969, dividió la Congregación de los Ritos, creando así dos Congregaciones, una para el Culto Divino y otra para las Causas de los Santos.

Con la misma Constitución de 1969, la nueva Congregación para las Causas de los Santos tuvo su propia estructura, organizada en tres oficinas: la judicial, la del Promotor General de la Fe y la histórico-jurídica, que era la continuación de la Sección Histórica creada por Pío XI el 6 de febrero de 1930.

La Constitución Apostólica "Divinus perfectionis magister" del 25 de enero de 1983 y las respectivas "Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum" del 7 de febrero de 1983, dieron lugar a una profunda reforma en el procedimiento de las causas de canonización y a la reestructuración de la Congregación, a la que se le dotó de un Colegio de Relatores, con el encargo de cuidar la preparación de las 'Positiones super vita et virtutibus (o super martyrio) de los Siervos de Dios.

Juan Pablo II, con la Constitución Apostólica "Pastor Bonus" del 28 de junio de 1988, cambió la denominación a Congregación para las Causas de los Santos.

El Prefecto de la Congregación (2003) es el Cardenal José Saraiva Martins. El Secretario es el Arzobispo Edward Nowak y el Subsecretario, Monseñor Michele Di Ruberto. Además existe un equipo de 23 personas. La Congregación tiene 34 Miembros -Cardenales, Arzobispos y Obispos-, 1 Promotor de la fe (Prelado Teólogo), 5 Relatores y 83 Consultores.

Unido al Dicasterio se encuentra el "Estudio", instituido el 2 junio de 1984, cuyo objetivo es la formación de los Postuladores y de los que colaboran con la Congregación, como también la de aquellos que ejercitan los diferentes cometidos ante las Curias diocesanas para el estudio de las Causas de los Santos. El "Estudio" tiene además la tarea de cuidar la actualización del "Index ac Status Causarum".

La Congregación prepara cada año todo lo necesario para que el papa pueda proponer nuevos ejemplos de santidad. Después de aprobar los resultados sobre los milagros, martirio y virtudes heroicas de varios Siervos de Dios, el Santo Padre procede a una serie de canonizaciones y beatificaciones.

Actualidad

Actualmente se mantiene el aspecto jurídico del viejo sistema – esencialmente, la celebración de tribunales locales ante los que declaran los testigos -, pero se aspira a comprender y valorar la forma específica de santidad del candidato en su contexto histórico preciso. A grandes rasgos, funciona como sigue:

La investigación y la recogida de pruebas están ahora bajo la autoridad del obispo local. Antes de iniciar una causa, este debe consultar, sin embargo, a los otros obispos de la región para decidir si tiene sentido pedir la canonización del candidato; obviamente, en la moderna era de las comunicaciones instantáneas, un santo cuya reputación de santidad no trasciende los confines del vecindario es difícil de justificar. Luego, el obispo designa a los funcionarios necesarios para investigar la vida, las virtudes y/o el martirio del candidato. Una parte de la investigación incluye todavía las declaraciones de testigos oculares; pero lo que más importa es que la vida y el trasfondo histórico del candidato sean rigurosamente investigados por expertos entrenados en los métodos histórico-críticos. Se reúnen los escritos publicados e inéditos del candidato o relacionados con él, y unos censores locales los evalúan para comprobar la ortodoxia del candidato. En otras palabras, esa decisión ya no se toma en Roma. Aún así, el candidato debe pasar todavía una prueba de control de las congregaciones vaticanas interesadas y recibir el nihil obstat de la Santa Sede. Si el obispo queda satisfecho con los resultados de la investigación, envía los materiales a Roma.

El objetivo principal de la congregación es facilitar la confección de una positio convincente. Una vez aceptada la causa, la congregación designa un postulador y un relator. A partir de ahí, corre a cargo del relator supervisar la redacción de la positio. Esta debe contener todo lo que los asesores y prelados de la congregación necesitan para juzgar la aptitud del siervo de Dios para la beatificación y la canonización. Debe contener, pues, un nuevo tipo de biografía, una que describa y defina sinceramente la vida y las virtudes o el martirio del candidato, teniendo en cuenta también todas las pruebas contrarias. Después, el relator elige a un colaborador para que redacte la positio. En el caso ideal, ese colaborador es un erudito originario de la misma diócesis o, cuando menos, del mismo país del candidato, e instruido tanto en teología como en el método histórico-crítico. En los casos más complejos, el relator puede recurrir a colaboradores adicionales, incluidos los seglares especialistas en la historia del período o del país particular en que vivió el candidato.

Una vez terminada la positio, esta es estudiada por los expertos. Si es necesario, pasa antes por los asesores históricos. Luego, la examina un equipo de ocho teólogos elegidos por el prelado teólogo; si seis o más de ellos la aprueban, va a la junta de cardenales y obispos para que emitan su juicio. Si estos la aprueban, la causa pasa al papa para que tome su decisión.

Los relatores no tienen nada que ver con los procesos de milagros, que se juzgan de la misma manera que antes. La diferencia reside en que, desde la reforma, el número de milagros requeridos reside en que, el número de milagros requeridos ha sido reducido a la mitad: uno para la beatificación de los no mártires, ninguno para los mártires. Después de la beatificación, tanto mártires como no mártires sólo necesitan un milagro para obtener la canonización.

Vista en perspectiva histórica, la reforma representa una nueva fase de la evolución del proceso de canonización. En rigor, la congregación se ocupa ahora en primer lugar de la beatificación, no de la canonización; es decir, la congregación es esencialmente un mecanismo dedicado a estudiar la vida, las virtudes y el martirio de los candidatos propuestos por los obispos locales. Incluso a los mártires se los examina ahora en cuanto a sus virtudes, con el fin de comprobar si sus vidas encierran algún mensaje valioso para la Iglesia. Aunque la canonización sigue siendo el objetivo de toda causa, se trata, funcionalmente hablando, de un ejercicio auxiliar y a plazo indefinido, consistente en comprobar un milagro de intercesión que no agrega nada a la importancia del beato o la beata ni al significado que tiene para la Iglesia, si bien es la manifestación de Dios de Su deseo de que sea venerado por toda la cristiandad.

Véase también

Fuentes