Tratado de Utrecht

Tratado de Utrecht
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Documento original del T7ratado de Utrecht
Fecha:Entre los años 1712 y 1713
Descripción:
Es una serie de tratados multilaterales firmados por los países beligerantes en la Guerra de Sucesión Española entre los años 1712 y 1713 en esas ciudades de los Países Bajos y Alemania, respectivamente
Resultado:
Gran Bretaña que, además de sus ganancias territoriales, obtuvo cuantiosas ventajas económicas que le permitieron romper el monopolio comercial de España con sus colonias
País(es) involucrado(s)
España, Saboya, Provincias Unidas de los Países Bajos, Portugal, Francia, Gran Bretaña:


Tratado de Utrecht, también conocido como Paz de Utrecht o Tratados de Utrecht y Rastadt, el cual puso fin a la guerra de Sucesión por el trono de España. Tuvo una honda repercusión en el mundo, pues hizo tambalear el Imperio Español, que perdió todas sus posesiones en Europa en beneficio de Inglaterra, Francia y Austria, principalmente, y se vió obligada a ceder ante las apetencias comerciales británicas Se consideran el fin de la guerra, aunque simultánea y posteriormente a su firma continuaron las hostilidades (por ejemplo, en España). En este tratado, Europa cambió su mapa político.

Historia

El Tratado firmado en Utrech se remonta a los "preliminares" firmados en Londres el 8 de octubre de 1711 entre el rey Luis XIV Francia y la reina Ana de Inglaterra. Los preliminares constaban de dos tratados:

  • Un tratado secreto entre ambas naciones por el cual Luis XIV concedía tres cosas a los británicos en nombre de su nieto Felipe V: las plazas e isla de Gibraltar y Menorca, la concesión por treinta años del "Asiento de Negros" (los británicos habían pedido tan solo este derecho por diez años), y la exención de pagos por las mercancías que se traficasen en el puerto de Cádiz.
  • Por el segundo tratado Luis XIV daba toda clase de garantías asegurando que las coronas de España y Francia nunca se reunirían en una sola.

Felipe V había dado plenos poderes a su abuelo para firmar los "preliminares de Londres" mediante una carta de 6 de septiembre de 1711. Sin embargo, en la citada carta Felipe V prevenía a su abuelo que cualquier otra exigencia debía consultarsela antes de concederla. A pesar de ello, Luis XIV aumentó la concesión del asiento de negros hasta los 30 años y un territorio en la Plata para la venta. Dos años más tarde, el 11 de abril de 1713 Francia ratificó los preliminares mediante la firma del Tratado de paz entre Francia por un lado e Inglaterra, Holanda, Portugal, ducado de Saboya y Prusia por otro en la ciudad de Utrecht. Por su parte, España había firmado el Tratado en Madrid el 27 de marzo del mismo año, actuando como plenipotenciarios el marqués de Bedmar y sir Lexington. El 1 de julio se ratificó la firma del Tratado en Utrech, actuando como plenipotenciarios el duque de Osuna y el marqués de Monteleón por parte de España, y el obispo de Bristol y el conde de Strafford por parte británica. El 13 de julio es la fecha oficial del tratado entre España e Inglaterra. Tras la firma del tratado, Felipe V fue reconocido como rey de España y de sus Indias, una vez aceptadas las condiciones impuestas por Inglaterra respecto a sus intereses comerciales y consideraciones políticas: renuncia a los derechos al trono de Francia, y cesión de los Países Bajos españoles al emperador Carlos VI, el pretendiente austriaco al trono español.

Resultados

Tras unas conversaciones preparatorias en Londres entre Francia y Gran Bretaña, el congreso se abrió en la ciudad holandesa de Utrecht en enero de 1712. Los resultados fueron los siguientes:

  • España - Gran Bretaña:

Tratado de Paz y Amistad de Utrecht entre España y Gran Bretaña (13 de julio de 1713) Tratado de Amistad y Comercio de Utrecht entre España y Gran Bretaña (9 de diciembre de 1713)

  • España - Saboya:

Tratado de Paz, Alianza y Amistad de Utrecht entre el rey de España y el duque de Saboya (13 de julio de 1713)

  • España - Provincias Unidas de los Países Bajos:

Tratado de Paz y Amistad de Utrecht entre España y las Provincias Unidas de los Países Bajos (26 de junio de 1714)

  • España - Portugal:

Tratado de Paz y Amistad de Utrecht entre España y Portugal (6 de febrero de 1715)

  • Francia - Gran Bretaña:

Tratado de Paz y Amistad de Utrecht entre Francia y Gran Bretaña (11 de abril de 1713) Tratado de Amistad y Comercio de Utrecht entre Francia y Gran Bretaña

Acuerdos

Como balance global, la serie de tratados supuso los siguientes acuerdos:

  • Gran Bretaña conserva Menorca y Gibraltar, ocupadas durante la guerra (cedidas por España), Nueva Escocia (Acadia), la bahía de Hudson y Terranova (cedidas por Francia), la isla de San Cristóbal en el Caribe, el asiento de negros (un monopolio de treinta años sobre el tráfico de esclavos negros con la América española) y el navío de permiso, así como el derecho de asiento (concedidos por España).
  • La Casa de Saboya ve devueltas Saboya y Niza (ocupadas por Francia durante la guerra) y recibe Sicilia (cedida por España). Con la posesión de Sicilia recibe el título de rey que, con diversas denominaciones, tendría en adelante la casa de Saboya (primero reyes de Sicilia, luego reyes de Cerdeña y finalmente reyes de Italia).
  • Las Provincias Unidas reciben la “barrera” flamenca (una serie de fortalezas en el norte de los Países Bajos españoles que el Imperio ayudó a financiar), cedida por España.
  • Brandeburgo recibe Geldres del Norte (cedido por España) y la “barrera” de Neuchâtel (cedida por Francia), además de su transformación en reino con el nombre de Prusia.
  • Portugal obtiene la devolución de la Colonia del Sacramento, ocupada por España durante la guerra.
  • Austria obtiene los Países Bajos españoles, el Milanesado, Nápoles, Flandes y Cerdeña (cedidos por España). El Archiduque Carlos de Austria, ahora emperador, abandona cualquier reclamación del trono español.
  • Francia reconoce la sucesión protestante en Inglaterra y se compromete a no apoyar a los pretendientes Estuardo. También se compromete a demoler las fortificaciones de Dunkerque y a cegar su puerto y obtiene definitivamente el principado de Orange (en Provenza).
  • Felipe V obtiene el reconocimiento como rey de España y de las Indias por parte de todos los países firmantes, en tanto que renuncia a cualquier derecho al trono francés.

Además, las tropas austriacas se comprometen a evacuar las zonas de Cataluña, lo que realizan a partir del 30 de junio de 1713. Ante lo cual, la Junta General de Brazos (Brazo Eclesiástico, Brazo Militar y Brazo Real o Popular) acuerda la resistencia. A partir de este momento empezó una guerra desigual, que se prolongó durante casi catorce meses, concentrada en Barcelona, Cardona y Castellciutat, al margen de los cuerpos de fusileros dispersos por el país. El punto de inflexión será cuando las tropas felipistas rompan el sitio de Barcelona el 11 de septiembre del 1714. Mallorca, Ibiza y Formentera cayeron diez meses más tarde (11 de julio del 1715).

Sin embargo, la lucha aún seguía entre Francia y el Imperio. El tratado de paz entre ambos se firma en Rastatt en marzo de 1714. Las fronteras entre ambos vuelven a las posiciones de antes de la guerra, salvo para la ciudad de Landau in der Pfalz (en el Palatinado Renano), que queda en manos francesas. Este tratado se suele incluir también dentro de la serie de tratados de Utrecht.

El gran beneficiario de este conjunto de tratados fue Gran Bretaña que, además de sus ganancias territoriales, obtuvo cuantiosas ventajas económicas que le permitieron romper el monopolio comercial de España con sus colonias. Por encima de todo, había contenido las ambiciones territoriales y dinásticas de Luis XIV, y Francia sufrió graves dificultades económicas causadas por los grandes costes de la contienda. El equilibrio de poder terrestre en Europa quedó, pues, asegurado, mientras que en el mar, Gran Bretaña empieza a amenazar el control español en el Mediterráneo con Menorca y Gibraltar.

Pérdidas españolas por el tratado de Utrech

  • El derecho del asiento para el comercio de esclavos en América, para Inglaterra (marzo de 1713).
  • Menorca y Gibraltar, para Inglaterra (julio de 1713).
  • Los Países Bajos españoles, para el imperio austríaco.
  • Sicilia, al duque de Saboya.

Articulo X

Entre los artículos que recogía este tratado, el décimo es el más polémico, pues mediante él España cede Gibraltar a Inglaterra: Articulo X

] Posición expansionista, asumida por Inglaterra a partir del tratado de Utrecht, en América.

El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos o de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.

Fuentes