Diferencia entre revisiones de «Bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba»

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También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.
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También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba y Establece que los fondos del gobierno de los Estados Unidos destinados a las ayudas internacionales y entregadas a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia
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prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 por ciento del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.
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*'''Proclama Presidencial 3447'''. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
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*'''Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro'''. Emitida en 1963. Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los Estados Unidos; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los Estados Unidos; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros
  
 
*'''Ley de Administración de las Exportaciones''' (EAA,  por sus siglas en inglés). Adoptada en [[1979]], como resultado de la  revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente  la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y  reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir  aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de  cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
 
*'''Ley de Administración de las Exportaciones''' (EAA,  por sus siglas en inglés). Adoptada en [[1979]], como resultado de la  revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente  la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y  reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir  aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de  cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
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*'''Regulaciones para la Administración de las Exportaciones''' (EAR por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979. Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
  
 
*'''Ley  para la Democracia  Cubana''' (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley,  más conocida como la Ley  Torricelli, fue firmada por el Presidente [[ George Bush]] en octubre de [[1992]]. Con ella, el gobierno de los  Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó  sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a  compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar  transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio  norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros  países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
 
*'''Ley  para la Democracia  Cubana''' (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley,  más conocida como la Ley  Torricelli, fue firmada por el Presidente [[ George Bush]] en octubre de [[1992]]. Con ella, el gobierno de los  Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó  sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a  compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar  transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio  norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros  países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
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*'''Ley  para la  Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana'''. Conocida como  la Ley  Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente [[William Clinton]]  en marzo de [[1996]]. Busca desestimular la inversión extranjera e  internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del  bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta  política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos  a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que  invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la  posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.
 
*'''Ley  para la  Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana'''. Conocida como  la Ley  Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente [[William Clinton]]  en marzo de [[1996]]. Busca desestimular la inversión extranjera e  internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del  bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta  política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos  a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que  invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la  posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.
  
*'''Regulaciones de Administración de las Exportaciones''' (EAR, por sus siglas en inglés). Entre ellas, se ubica  la prohibición de las exportaciones de los Estados Unidos hacia Cuba, salvo en  el caso de las excepciones que se especifican en la propia regulación o  las que se autorizan mediante licencias emitidas por el [[Buró de  Industria y Seguridad del Departamento de Comercio]]. Dichas  regulaciones están amparadas en la [[Ley de Comercio con el Enemigo]] y  en la [[Ley de Administración de las Exportaciones]].
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*'''Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999'''. Prohíbe el registro en los Estados Unidos de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.
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*'''Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones'''. Adoptada en el año 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de los Estados Unidos. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.  
  
 
La  extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud  del inciso C del artículo II de la [[Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]] de [[1948]] y, por otro,  como acto de [[guerra económica]], de acuerdo con la establecido en la  Declaración relativa al [[Derecho de la Guerra Marítima]] adoptada por la [[Conferencia Naval de Londres]] en [[1909]].
 
La  extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud  del inciso C del artículo II de la [[Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]] de [[1948]] y, por otro,  como acto de [[guerra económica]], de acuerdo con la establecido en la  Declaración relativa al [[Derecho de la Guerra Marítima]] adoptada por la [[Conferencia Naval de Londres]] en [[1909]].

Revisión del 14:22 26 oct 2016

Artículo de referencia

Bloqueo Económico contra Cuba
Información sobre la plantilla
Bloqueo.jpeg
Acto genocida.
Fecha:7 de febrero de 1962
Descripción:
Genocida bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba
Resultado:
Perdidas a la economía cubana y perdidas de vidas humanas.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba y Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos

Bloqueo Económico contra Cuba. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 50 años, es el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana.

El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.

El 17 de diciembre de 2014 en una locución simultánea[1] los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y Barack Obama, de Estados Unidos anunciaron el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En la suya el presidente norteamericano reconoció el fracaso de la política de bloqueo económico contra Cuba y la necesidad de realizar un cambio en este sentido. En esa línea anunció un grupo de acciones a tomar por parte de su administración para aliviar el bloqueo contra la Isla[2].

Génesis

El 1 de enero de 1959, las luchas revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial de Fulgencio Batista culminaron victoriosamente y llegó al poder el movimiento revolucionario liderado por Fidel Castro.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido en su política interna.[3]

La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total y una guerra económica:

  • El 6 de febrero de 1959 un informe del Banco Nacional de Cuba consigna el depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por cabecillas batistianos. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba.
  • El 12 de febrero de 1959 el Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Unidos deniega un modesto crédito solicitado por el Banco Nacional de Cuba para sostener la moneda cubana.
  • El 24 de junio de 1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar que:
"correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la Ley de Reforma Agraria y su implementación. (...)La mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica."

Se valora, por primera vez, la supresión de la cuota azucarera cubana.

  • El 6 de abril de 1960 otro informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja:
"La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas"
El presidente Eisenhower decretó la reducción de la cuota azucarera y el rompimiento de relaciones con Cuba
  • En abril de 1960 las transnacionales Esso, Texaco y Shell, a petición del Gobierno de Estados Unidos, restringen exportación de combustible a Cuba.
  • En junio de 1960 el presidente Dwight Eisenhower decreta la reducción de 700 mil toneladas de la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano.
  • El 24 de septiembre de 1960 el Gobierno de Estados Unidos notifica suspensión de operaciones de planta de níquel de Nicaro, propiedad del Gobierno de ese país.
  • El 19 de octubre de 1960 se ponen en vigor medidas generales prohibiendo exportaciones norteamericanas a Cuba. Se exceptúan, los alimentos, medicinas y equipos médicos, no incluidos en subsidios.
  • El 16 de diciembre de 1960 el presidente Eisenhower suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres meses de 1961.
  • El 3 de enero de 1961 Estados Unidos rompe relaciones diplomáticas con Cuba.
  • El 31 de marzo de 1961 el presidente John F. Kennedy suprime totalmente la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano para el año 1961 (3 millones de toneladas).
  • En enero de 1962 Estados Unidos despliega una intensa maniobra en la OEA que culmina con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba.
  • El 3 de febrero de 1962 mediante la Orden Ejecutiva Presidencial 3447 se implanta formalmente el “embargo” total del comercio entre Estados Unidos y Cuba.
  • El 24 de marzo de 1962 el Departamento del Tesoro norteamericano anuncia la prohibición de entrada en territorio norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país.
  • En julio de 1963 entra en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado cubano dentro de Estados Unidos.
  • En mayo de 1964 el Departamento de Comercio norteamericano implanta prohibición total de embarques de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica éstas ya no se efectuaban.

Embargo no, bloqueo

Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.

Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909,[4] es un principio aceptado en el derecho internacional que:

"el bloqueo es un acto de guerra."[5]

Y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del Siglo XIX y del principio del pasado.

Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América. En 1916 el propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a Francia:

"Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra."

Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. En el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.

No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.

Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera,[6] principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla, y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.

Kennedy declaró el bloqueo total contra Cuba.

Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.[7]

Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.

Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que:

"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."[8]

Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.[9] Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.

Medidas

Momento en el cual el ex Presidente de Estados Unidos, William Clinton, firma la Ley Helms-Burton

Desde el gobierno de Dwight D. Eisenhower, a inicios de la Revolución Cubana, los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. A la Ley Torricelli[10] le siguió la Ley Helms-Burton[11] cuando el derrumbe del Campo Socialista europeo les hizo augurar la derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones de 2004, y en búsqueda de los votos de la derecha anticubana de La Florida, el presidente George W. Bush puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.

Legislaciones y regulaciones vigentes

Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación:

  • Ley de Comercio con el Enemigo[12] (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como:
"durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente."

En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962. El 2 de septiembre de 2010 el Presidente Barack Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy Geithner, se afirma que:

"la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos."

En septiembre de 2013, Barack Obama, prorrogó por un año más, las sanciones comerciales impuestas contra Cuba. El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro de Estados Unidos fue difundido por la Casa Blanca, ordenando mantener el bloqueo contra la isla[13].

Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo esta ley (Ley de Comercio con el Enemigo), alegando que responde a los intereses nacionales de Washington.

  • Ley de Asistencia Exterior[14] Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener
"un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba."

También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba y Establece que los fondos del gobierno de los Estados Unidos destinados a las ayudas internacionales y entregadas a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 por ciento del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

  • Proclama Presidencial 3447. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
  • Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro. Emitida en 1963. Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los Estados Unidos; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los Estados Unidos; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros
  • Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  • Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979. Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
  • Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente George Bush en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
  • Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente William Clinton en marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.
  • Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999. Prohíbe el registro en los Estados Unidos de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.
  • Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones. Adoptada en el año 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de los Estados Unidos. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso C del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones

El 17 de diciembre de 2014, como parte de su anuncio sobre Cuba, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política tradicional de los Estados Unidos hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este nuevo enfoque, el Presidente anunció varias medidas ejecutivas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo.

Durante 2015 y 2016, los Departamentos del Tesoro y de Comercio realizaron varias enmiendas a las regulaciones sobre Cuba, las cuales, si bien constituyen pasos positivos, son insuficientes. Persisten aún importantes obstáculos para la implementación de estas medidas mientras que se mantienen en vigor las leyes y la aplicación de la política de bloqueo y las numerosas restricciones derivadas de la misma.

En la esfera de los viajes, se autorizaron las visitas de estadounidenses a Cuba mediante licencia general en las 12 categorías permitidas por la ley; se acordó el restablecimiento de los vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos; se permitió la transportación marítima de pasajeros que califican bajo las 12 categorías y se autorizaron los viajes educacionales pueblo a pueblo a título individual.

Sin embargo, persiste la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de viajar libremente a Cuba, según dispone la ley estadounidense.

En el sector de las telecomunicaciones, se autorizaron las exportaciones de productos y servicios a Cuba, el financiamiento para la creación de infraestructura y la posibilidad de establecer empresas mixtas con entidades cubanas. No obstante, estas medidas no han sido extendidas a otros sectores de la economía cubana, que siguen sometidos a las férreas restricciones del bloqueo.

En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se limita únicamente a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un plazo determinado.

Por otra parte, la autorización para importar en los Estados Unidos bienes y servicios cubanos se limita a los producidos por el sector no estatal y excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al no incluir al sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de los Estados Unidos, serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada de la Comisión de Comercio Internacional de ese país, debido a que Cuba está ubicada en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en los Estados Unidos y carece del trato de nación más favorecida, como resultado del bloqueo.

De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en “comercio humanitario” con Cuba entrar a puertos de los Estados Unidos antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia Cuba, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por los Estados Unidos. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.

En la esfera financiera se han realizado modificaciones en la aplicación del bloqueo mediante la autorización del uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba y la posibilidad de que los bancos estadounidenses provean créditos a los importadores cubanos de productos estadounidenses autorizados. Sin embargo, estas medidas no se han podido llevar a la práctica en tanto, persiste el temor de las instituciones financieras y de los propios proveedores estadounidenses de desarrollar este tipo de transacciones con Cuba, debido al riesgo que representa operar con un país sometido a sanciones de los Estados Unidos.

Otra importante limitación es la prohibición a instituciones financieras cubanas a abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos, lo que impide el establecimiento de relaciones bancarias directas entre ambos países y encarece las operaciones comerciales de Cuba con ese país, ante la necesidad de triangularlas y pagar comisiones a intermediarios. Los efectos negativos del fortalecimiento de la persecución financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter extraterritorial durante los últimos siete años, siguen manifestándose en el continuado rechazo de bancos estadounidenses y de otros países a realizar transferencias relacionadas con Cuba, incluso en otras divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos.

Prerrogativas del Presidente para continuar modificando la aplicación del bloqueo sin necesidad de acudir al Congreso

El Presidente de los Estados Unidos posee amplias facultades ejecutivas para continuar modificando la aplicación de las regulaciones del bloqueo, hasta vaciarlo de gran parte de su contenido.

Si bien el Congreso de los Estados Unidos es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas.

Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.

Varias de las medidas que el Presidente de los Estados Unidos puede adoptar para modificar la implementación de aspectos de la política de bloqueo contra Cuba son:

  1. Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos.
  2. Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
  3. Autorizar las exportaciones directas de productos estadounidenses a empresas cubanas.
  4. Permitir las importaciones en los Estados Unidos de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, azúcar, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
  5. Autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba.
  6. Autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a recibir tratamientos médicos en Cuba.
  7. Eliminar la prohibición que impide la entrada a puertos de los Estados Unidos, durante 180 días, de los barcos que hayan transportado mercancías a Cuba.


Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza sus amplias facultades ejecutivas.

Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son:

  1. La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
  2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).
  3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
  4. La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de lo s Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Impacto

Carácter extraterritorial

La política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros estados.

Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

La imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es práctica común del gobierno de Estados Unidos. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones precarias.

Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

  • Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
  • Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
  • Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
  • Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
  • Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

En el sistema de salud

El daño causado a Cuba por el bloqueo es particularmente cruel en esta esfera, no sólo por sus efectos económicos, sino también por el sufrimiento que ocasiona a los pacientes y sus familiares el no poder contar, en muchas ocasiones y en el momento necesario, con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad.

Aunque las exportaciones a Cuba de medicamentos, accesorios y dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli de 1992 y la Ley para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones de 2000, se mantienen importantes restricciones. Las ventas de los productos del sector de la salud no se benefician de la exención de licencia (o licencia automática) establecida para los productos agrícolas por el Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica, concedida caso a caso, con una vigencia determinada. Los productos susceptibles de ser autorizados deben cumplir requisitos de control y clasificación establecidos por las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones del Departamento de Comercio, que establece Listas de Control, atendiendo a disposiciones dictadas por consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a la industria de la biotecnología.

El otorgamiento de las licencias se condiciona a que el gobierno de los Estados Unidos sea capaz de monitorear y verificar, mediante inspecciones in situ u otros medios, que el producto sea utilizado para el propósito para el cual se autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de punta en ese sector.

Las importaciones realizadas desde Estados Unidos directamente han sido insignificantes y en lo esencial se trata de material gastable.

En la industria alimenticia

El bloqueo incide negativamente en el sector de la alimentación y perjudica de manera directa a la población cubana por lo sensible de este tema.

La necesidad de comprar alimentos en mercados lejanos, con el incremento en seguros y fletes que ello entraña, y en muchas ocasiones en condiciones desfavorables, caracterizan los efectos que en esta esfera impone el bloqueo.

A pesar de la posibilidad de importar productos agrícolas y alimentos desde Estados Unidos la Empresa ALIMPORT enfrenta las dificultades generadas por las condiciones onerosas y altamente reguladas en que se realizan estas compras desde el 2001, así como las afectaciones que se reflejan en el campo financiero y en la pérdida de oportunidades logísticas respecto a otros mercados.

Se mantiene el complejo mecanismo de licencias que opera tanto para los viajes de los empresarios estadounidenses, como para la firma de los contratos, la transportación y el pago derivados de estas transacciones. Además de estas condicionantes, la OFAC tiene la facultad de cancelar estas licencias sin previo aviso y sin argumentos explícitos. En diciembre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos, presionado por el lobby anticubano, desestimó la Enmienda Emerson, una propuesta legislativa que hubiera facilitado a Cuba la compra de mercancías estadounidenses al flexibilizar los pagos que la Isla debe hacer en efectivo y por adelantado[15].

En la educación

A pesar de los esfuerzos que realiza el gobierno cubano para garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.

Resultante de esta política, Cuba permanece sin tener acceso al mercado norteamericano para la compra de insumos escolares y materiales fundamentales para la reparación y mantenimiento de la red escolar, por lo que se ve obligada a adquirirla en mercados lejanos.

En la cultura, la ciencia y el deporte

En cuanto al producto cultural, Cuba es afectada por dejar de percibir ingresos generados por exportación de bienes y servicios, reubicación en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones monetario-financieras.

La supuesta flexibilización del gobierno de Estados Unidos en relación con las normas sobre los viajes a Cuba desde su territorio para algunos grupos de ciudadanos estadounidenses, como estudiantes, académicos, periodistas o miembros de organizaciones religiosas, no tiene en realidad el fin de promover relaciones amistosas entre ambos pueblos, sino promover sus objetivos políticos e ideológicos hacia Cuba.

En el comercio exterior y la inversión extranjera

Cuba es un pequeño país subdesarrollado con una economía que depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su desarrollo.

Las afectaciones mayores se siguen concentrando en la prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir mercancías, como para comercializar nuestros productos tradicionales de exportación como el azúcar, el ron, el tabaco y el níquel; pero sobre todo, por la imposibilidad de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo, entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.

Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves consecuencias, entre las que se pueden subrayar las siguientes:

  • No acceso a tecnología de punta que poseen empresas norteamericanas.
  • No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de empresas mixtas en Cuba.
  • No acceso a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.
  • La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras por parte del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo entre los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.

Entre los sectores más afectados por las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran: el petróleo, el turismo y la biotecnología.

En las finanzas y la banca

Se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y bancarias extranjeras[16][17] dirigido a limitar las operaciones hacia y desde los bancos cubanos, alegando la imposibilidad de operar con Cuba por ser un país incluido en la “lista de países patrocinadores del terrorismo”, a pesar de que la mayoría de las transferencias se realizan en euros u otras monedas.

En 2009 las autoridades norteamericanas confiscaron activos cubanos por valor de 223.7 millones de dólares; en 2010 fueron 248.1 millones y en 2012 congelaron 245 millones. El gobierno de Estados Unidos mantiene bloqueadas, también, seis propiedades del Estado cubano en Nueva York y Washington[18].

Las principales afectaciones producidas al sistema bancario-financiero son las siguientes:

  • Encarecimiento de los costos financieros, al estar obligados a recurrir al “doble forex” para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen pactar en dólares estadounidenses, lo que origina pérdidas por las variaciones de los tipos de cambio o por el pago de coberturas con otras instituciones extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones, y resulta bastante costoso.
  • Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.
  • Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.
  • Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.
  • Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.

En patentes y marcas registradas

Como regla general vinculadas a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.

La marca Havana Club ha sido una de las más asediadas

Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía Bacardí de apoderarse de la marca de ron Havana Club, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.

El 14 de mayo de 2012, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó a la compañía cubana Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la marca Havana Club, ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006[19]. La OFAC argumentó que no emitiría la licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba.

El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.

Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

En la industria azucarera

Estados Unidos compraba a Cuba alrededor del 58.2 % del total de sus importaciones de azúcar, las que fueron reducidas a cero entre 1960 y 1961. Tras las variaciones en el sistema de cuotas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en mayo de 1982, 40 países se benefician de un mercado que les garantiza un precio estable por cada libra de azúcar, mucho más alto que el del mercado mundial, que posee un carácter crecientemente residual y es donde Cuba debe comercializar su producción.

El bloqueo imposibilita además el acceso del azúcar cubano a la Bolsa del Café, Azúcar y Cacao de Nueva York, la cual establece el precio de referencia para las exportaciones de azúcar crudo a escala mundial, lo que se traduce en pérdidas económicas y de competitividad.

Tras la caída del Campo Socialista, comprador principal del azúcar cubano, Estados Unidos se esmeró en procurar fuentes alternativas de suministro de azúcar a los antiguos estados socialistas y a los países resultantes de la desintegración de la URSS.

La carencia de productos químicos necesarios para el cultivo de la caña de azúcar incidió negativamente en los rendimientos de las zafras en Cuba a partir de 1990 y la carencia de combustible impidió mantener los altos niveles de mecanización alcanzados[20].

Debido a la imposibilidad de importar los insumos necesarios para el funcionamiento de los centrales azucareros, la zafra de 2010 y 2011 fue afectada por la entrada tardía en la producción de 13 centrales, lo que provocó que se dejaran de producir 168 100 toneladas de azúcar crudo, que a su vez ocasionó una afectación de 57 700 000 dólares. Al no tener acceso al mercado norteamericano Cuba está obligada a importar los insumos de mercados lejanos con el consabido incremento de precios y la demora en la llegada de los productos[21].

En la industria turística

Antes de la promulgación del bloqueo, el 80 % de los estadounidenses que viajaban al Caribe visitaban Cuba. Después de establecido, la Isla se vio excluida de los beneficios derivados de la expansión del sector. De no haber existido las prohibiciones, no menos de 25 000 000 de norteamericanos hubiesen visitado Cuba y la Isla hubiese recibido ingresos superiores a los 16 mil millones de dólares (sólo hasta el 2005)[20].

Tomando como referencia estudios realizados por empresas estadounidenses del turismo, se estima que la industria turística cubana dejó de ingresar en el año 2010 alrededor de 1 668 000 000 de dólares por la prohibición de viajes a Cuba[21].

A la aeronáutica civil de Cuba

La aeronáutica civil de Cuba continúa siendo afectada por el bloqueo de los Estados Unidos. Desde mayo de 2010 a abril de 2011, sus afectaciones se estiman en 276 506 000 dólares, entre otras causas por el uso de aeronaves menos eficientes, gastos adicionales por arrendamiento de aeronaves, sobre precios de combustible, piezas de repuesto y otros insumos, así como pasajeros dejados de transportar.

En ese contexto, y como resultado de la decisión de la Compañía Shell España de disolver sus relaciones contractuales, la compañía Cubana de Aviación se vio obligada a comenzar con un nuevo proveedor para el suministro de combustible a sus aeronaves en el exterior, lo que le ha causado pérdidas a la aerolínea cubana por alrededor de 271 840 dólares[21].

En el transporte

El sector del transporte no ha escapado a los efectos directos y extraterritoriales del bloqueo de los Estados Unidos con afectaciones totales por 244 583 000 dólares entre 2010 y 2011, fundamentalmente a causa de ingresos dejados de percibir en el transporte terrestre y servicios portuarios debido a la prohibición de los viajes de ciudadanos de los Estados Unidos a Cuba y de buques mercantes y cruceros norteamericanos o que toquen puertos de ese país.

El concepto de Riesgo País por el bloqueo norteamericano significó que los precios se incrementaron de un 40 a un 50% en ese período de tiempo, así como los intereses de los préstamos, lo que representó un desembolso adicional de 39 000 000 por las compras realizadas por el sector del transporte.

La inclusión en una lista negra de los buques que entren a Cuba, continúa afectando los ingresos por contratación de tripulantes cubanos en embarcaciones, incluso de terceros países, por reparaciones navales, y por la actividad de cruceros por concepto de pago de impuestos de tripulantes, pasajeros, y gastos operacionales de las propias navieras.

El bloqueo afecta la contratación de fuerza de trabajo calificada para la rama marítima. Por concepto de no poder enrolar tripulantes en yates, cruceros y buques mercantes, a causa del bloqueo, Cuba pierde 10 millones 188 mil dólares al año[21].

En el sector de la vivienda

Las prohibiciones y restricciones del bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, han continuado causando serias afectaciones a los programas de reparación y construcción de viviendas. La afectación causada en esta esfera entre abril del 2010 y 2011 se calcula en 22 547 634 dólares[21].

En el sector energético y la industria básica

A partir de la pérdida para Cuba de su principal mercado suministrador de petróleo a inicios de la década de 1990, el Gobierno de los Estados Unidos identificó rápidamente los principales posibles mercados alternativos que Cuba exploraba para satisfacer sus necesidades más elementales e impedir las ventas. Para ello lanzaron una ofensiva a través de sus embajadas en países productores en el Caribe, América Latina, África, Asia y el Oriente Medio. Algunos de esos países recibieron advertencias de que las ventas que realizasen podrían incidir negativamente en sus relaciones con los Estados Unidos y les podrían potencialmente dificultar el otorgamiento de créditos por parte del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Estas presiones tomaron fuerza a lo largo de la década de 1990 contra aquellas empresas que negociaban con Cuba la exploración petrolera. Dentro de las primeras firmas que fueron objeto de las presiones norteamericanas se encontraba la compañía francesa Total a la que amenazaron con litigios derivados de que las áreas ofertadas por Cuba para prospección y explotación tenían dueños registrados legalmente desde antes de 1959[20].

Entre los años de 1996 y 1998 se intentó infuctuosamente por parte del gobierno de Cuba concertar contratos con compañías europeas para la creación de una asociación económica en la industria petrolera, así como para la perforación a riesgo, lo que no pudo lograrse por las nuevas condiciones derivadas de la promulgación de la Ley Helms-Burton y las presiones norteamericanas para que se retirasen de Cuba.

La industria básica tuvo sensibles afectaciones ascendentes a más de 82 600 000 dólares entre 2010 y 2011, especialmente como resultado de la imposibilidad de exportar níquel cubano a Estados Unidos y de acceder a suministros y tecnologías de ese país.

El mercado natural del níquel cubano es Estados Unidos, que en el año 2010 importó alrededor de 144 000 toneladas de níquel primario, fundamentalmente desde Canadá, Rusia, Noruega y Australia. Teniendo en cuenta su cercanía geográfica, Cuba hubiera podido exportar más de 30 000 toneladas anuales de níquel al mercado de los Estados Unidos, que al precio promedio del níquel en el mercado internacional en el año 2010 representa más de 654 000 000[21].

Eliminación o modificación

Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para decretar el fin del bloqueo, este acto puede estar precedido del desmontaje de la mayoría de las restricciones que conforman esta política, a través de acciones ejecutivas del Presidente[22].

Con la firma de la Ley para la Libertad y Solidaridad De­mocrática Cubanas (conocida como Ley Helms-Burton) por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de órdenes ejecutivas que lo sustentan. De esta manera, las prerrogativas del Presidente para conducir la política exterior hacia Cuba fueron traspasadas al Congreso, en lo concerniente al levantamiento del bloqueo contra la isla. Sin embargo, al mismo tiempo, esa misma ley preservó las am­plias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir transacciones referidas al bloqueo que es­tán reguladas por el Código Federal de Regulaciones de Es­tados Unidos.

Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación por estar regulados en leyes estadounidenses. El primero es la prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba, recogida en la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (más conocida como Ley Torricelli). El segundo es la imposibilidad de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas por Cuba, lo cual está prohibido por la Ley Helms-Burton. Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba con fines turísticos y obliga a nuestro país a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en Estados Unidos.

Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.

Oposición al Bloqueo

Votaciones en las Naciones Unidas

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

Resultado de las votaciones contra el Bloqueo norteamericano a Cuba en la Asamblea General de la ONU [23][24]
Años A favor En contra Abstención Ausencias Votaron en contra
1992 59 3 71 46 Estados Unidos, Israel, Rumanía
1993 88 4 57 35 Estados Unidos, Israel, Albania, Paraguay
1994 101 2 48 33 Estados Unidos, Israel
1995 117 3 38 27 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1996 137 3 25 20 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1997 143 3 17 22 Estados Unidos, Israel, Uzbekistán
1998 157 2 12 14 Estados Unidos, Israel
1999 155 2 8 13 Estados Unidos, Israel
2000 167 3 4 15 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2001 167 3 3 16 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2002 173 3 4 11 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2003 179 3 2 7 Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
2004 179 4 7 7 Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2005 182 4 1 4 Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2006 183 4 1 - Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2007 184 4 1 - Estados Unidos, Israel, Palau, Islas Marshall
2008 185 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2009 187 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2010 187 2 3 - Estados Unidos, Israel
2011 186 2 3 - Estados Unidos, Israel
2012 188 3 2 - Estados Unidos, Israel, Palau
2013 188 2 3 - Estados Unidos, Israel
2014[25][26] 188 2 3 - Estados Unidos, Israel
2015 191 2 0 - Estados Unidos, Israel
2016 191 - 2

EE.UU, Israel

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Restablecimiento de relaciones

Los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y de Estados Unidos, Barack Obama, anunciaron el 17 de diciembre de 2014 en sendos comunicados, el restablecimiento de las relaciones entre ambos países.

Ambos gobiernos sostuvieron conversaciones desde junio de 2013 y continuaron hasta noviembre de 2014, sirviendo como mediadores el Gobierno de Canadá con el apoyo del Vaticano y en especial del Papa Francisco.

Los cambios anunciados por el presidente Barack Obama en su comunicado[27] fueron difundidos por la Casa Blanca en una comunicación[28] donde se precisa que las medidas serán implementadas mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio.

Por su parte, el gobierno de Cuba expresó en su comunicado[29] adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la normalización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Enlaces externos

Referencias

Fuentes