Diferencia entre revisiones de «Consejo de Ministros de la República de Cuba»
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Revisión del 15:00 19 abr 2017
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Consejo de Ministros de la República de Cuba. Máximo órgano ejecutivo del Estado cubano. Sus integrantes son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. No tienen límite de mandato en el tiempo, ni existen fechas o plazos fijados para tales nombramientos.
El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.[1]
Sumario
Antecedentes
Según la Constitución cubana de 1940 el Consejo asistía, junto con el Primer Ministro al Presidente de la República quien presidía sus reuniones. Las resoluciones se adoptaban por mayoría simple. Con el triunfo de la Revolución cubana en 1959 y por la Ley Fundamental de dicho año asume la totalidad del poder legislativo. A finales de 1972, se reestructuró el Consejo de Ministros y se creó su Comité Ejecutivo.
El Consejo de Ministros según la Constitución de 1976
La Constitución establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Según la ley fundamental, lo integran el Presidente (que también es el Presidente del Consejo de Estado), el Primer Vicepresidente (que también es el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado), los Vicepresidentes en número indeterminado, el Secretario, los ministros y los presidentes de institutos nacionales con rango de ministerio.[2]
El Consejo de Ministros actual, fue establecido por la Ley 1323 de 1976, modificada por el Decreto-Ley 31 de 1980 y derogada por el Decreto-ley 67 de 1983. La siguiente reforma estructural Consejo se produjo en 1994 con el Decreto-Ley 147 que elimina los Comités Estatales y adapta de la estructura del gobierno a las modificaciones económicas implementadas con la caída de la URSS.
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.[3]
El presidente Raúl Castro anunció el 24 de febrero de 2008, una modificación total de la estructura y composición del Consejo, realizando durante el transcurso de 2008 algunos cambios y nombramientos transitorios.
Decreto-Ley 272
Es la primera ley marco "De organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" que deroga al Decreto-Ley 67.
Por primera vez con carácter legal, se establece la dualidad de funciones del Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, las funciones de las vicepresidencias, el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa, la toma de decisiones y las relaciones del Gobierno con el resto de los organismos superiores y sus subordinados. Ordena también al propio Gobierno, el desarrollo de sus estructuras mediante normas reglamentarias.
Atribuciones del Consejo de Ministros
- Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
- Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.
- Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado.
- Dirigir y controlar el comercio exterior.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.
- Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.
- Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.
- Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
- Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales.
- Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
- Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
- Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
- Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
- Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
- Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
- Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.
Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros
- Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
- Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
- Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
- Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden.
- Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.
Miembros del Consejo de Ministros
Nombre y Apellidos | Cargo | Nivel de estudios | Fecha de Nacimiento |
---|---|---|---|
Raúl Castro Ruz | Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Primer Secretario del Comité Central del PCC |
Graduado de Enseñanza Superior Militar | 3 de junio de 1931 |
Miguel Díaz Canel Bermúdez | Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros Miembro del Buró Político del Comité Central |
Ingeniero en Electrónica | 20 de abril de 1960 |
José Ramón Machado Ventura | Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros Segundo Secretario del Comité Central del PCC |
Doctor en Medicina | 26 de octubre de 1930 |
Ramiro Valdés Menéndez | Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros Miembro del Buró Político Vicepresidente del Consejo de Estado |
Graduado de Enseñanza Superior Militar | 28 de abril de 1932 |
Ricardo Cabrisas Ruiz | Vicepresidente del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo. Ministro de Economía |
Licenciado en Ciencias Políticas. | 21 de enero de 1937 |
Ulises Rosales del Toro | Vicepresidente del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 8 de marzo de 1942 |
Antonio Enrique Lussón Batlle | Vicepresidente del Consejo de Ministros | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 5 de febrero de 1930 |
Marino Alberto Murillo Jorge | Vicepresidente del Consejo de Ministros Jefe de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución |
Licenciado en Economía | 19 de febrero de 1961 |
Julio César Gandarilla Bermejo | Ministro del Interior | Licenciado en Historia | |
Gustavo Rodríguez Rollero | Ministro de la Agricultura | Ingeniero Agrónomo. |
21 de junio de 1963 |
Mary Blanca Ortega Barredo | Ministra de Comercio Interior. | Licenciada en Economía | |
René Mesa Villafaña | Ministro de la Construcción | Ingeniero Civil. | 7 de abril de 1958 |
Abel Prieto Jiménez | Ministro de Cultura. | ||
Ena Elsa Velázquez Cobiella | Ministra de Educación | Licenciada en Química | 19 de abril de 1956 |
Leopoldo Cintra Frías | Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado. |
General de Cuerpo de Ejército | 17 de julio de 1941 |
Lina Olinda Pedraza Rodríguez | Ministra de Finanzas y Precios. Miembro del Comité Central del PCC. Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular. | Licenciada en Control Económico | 16 de septiembre de 1955 |
Maimir Mesa Ramos | Ministro de la Informática y las Comunicaciones | Ingeniero en Comunicaciones | 25 de noviembre de 1962 |
María del Carmen Concepción Gonzalez | Ministra de la Industria Alimenticia. | Licenciada en Historia y Ciencias Sociales | 15 de septiembre de 1957 |
Salvador Pardo Cruz | Ministro de Industrias | Ingeniero Radiotécnico | 20 de diciembre de 1947 |
María Esther Reus González | Ministra de Justicia | Licenciada en Derecho | 23 de mayo de 1962 |
Bruno Rodríguez Parrilla | Ministro de Relaciones Exteriores Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado |
Licenciado en Derecho | 22 de enero de 1958 |
Roberto Morales Ojeda | Ministro de Salud Pública | Graduado de Medicina. | 15 de junio de 1967 |
Margarita Marlene González Fernández | Ministra de Trabajo y Seguridad Social | Ingeniera Industrial y Máster en Gestión de Recursos Humanos | 20 de julio 1964 |
César Ignacio Arocha Masid | Ministro del Transporte | Ingeniero en Vías Férreas. | 1 de febrero 1959 |
Manuel Marrero Cruz | Ministro del Turismo | Arquitecto | 11 de julio de 1963 |
Rodrigo Malmierca Díaz | Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera | Licenciado en Economía. | 14 de octubre de 1956 |
Ernesto Medina Villaveirán | Presidente del Banco Central de Cuba | Licenciado en Economía | 22 de julio de 1955 |
Elba Rosa Pérez Montoya | Ministro de Ciencia, Tecnología y el Medio Ambiente | ||
Alfredo López Valdés | Ministro de Energía y Minas | Ingeniero en Automatización eléctrica. | 19 de abril de 1945 |
Inés María Chapman Waugh | Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Miembro del Consejo de Estado |
Ingeniera Hidraúlica | 9 de septiembre de 1965 |
Julio Christian Jiménez Molina | Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación | Licenciado en Ciencias Políticas | 12 de noviembre de 1951 |
Danilo Sirio López | Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión | Director de programas de Televisión | 24 de diciembre de 1950 |
José Saborido Loidi | Ministro de Educación Superior |