Diferencia entre revisiones de «Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)»

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*[[El Morrillo]] Resolución 3/1978
 
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*[[Teatro Sauto]] Resolución 3/1978
 
*[[Teatro Sauto]] Resolución 3/1978
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*[[Cuevas de Bellamar]] Resolución.62/1989  
 
*[[Cuevas de Bellamar]] Resolución.62/1989  
 
*Terreno de Pelota del [[Palmar del Junco]] Resolución 104/1991
 
*Terreno de Pelota del [[Palmar del Junco]] Resolución 104/1991
*Sitio Histórico [[La Ignacia]] Resolución 126/1996
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*Sitio Histórico [[Finca La Ignacia|La Ignacia]] Resolución 126/1996
*Sitio Histórico [[Caimito del Hanábana]] Resolución 138/1996
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*Sitio Histórico [[Caimito de la Hanábana|Caimito del Hanábana]] Resolución 138/1996
 
*[[Sistema Subterráneo de Bellamar]] Resolución 140/1996
 
*[[Sistema Subterráneo de Bellamar]] Resolución 140/1996
 
*[[Cueva Grande de Santa Catalina]] Resolución 142/1996  
 
*[[Cueva Grande de Santa Catalina]] Resolución 142/1996  
*[[Museo Municipal Oscar María de Rojas]] Resolución 168/2000
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*[[Museo Oscar María de Rojas|Museo Municipal Oscar María de Rojas]] Resolución 168/2000
 
*[[Edificio La Dominica]] Resolución 170/2000
 
*[[Edificio La Dominica]] Resolución 170/2000
*[[Museo Farmacéutico]] Resolución 201/2007
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*[[Museo Farmacéutico de Matanzas|Museo Farmacéutico]] Resolución 201/2007
 
*[[Paisaje Cultural Río Canímar]] Resolución 01/2009
 
*[[Paisaje Cultural Río Canímar]] Resolución 01/2009
 
*[[Centro Histórico Urbano de Matanzas]] Resolución 05/2012
 
*[[Centro Histórico Urbano de Matanzas]] Resolución 05/2012

Revisión del 12:10 7 jun 2013

Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)
Información sobre la plantilla
Monumentos.jpg
Concepto:Declaratoria de la Comisión Nacional de Monumentos.
Monumento Nacional y Monumento Local. Declaratorias de la Comisión Nacional de Monumentos sobre aquellas construcciones, sitios u obejetos que por sus valores históricos, artísticos, ambientales, naturales y/o sociales merecen ser conservados.

Monumento

Un monumento (del latín monumentum, «recordar») es toda obra, preferentemente arquitectónica, de justificado valor artístico, histórico o social. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural.

Monumento Nacional

Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Monumento Local

Se entiende por Monumento Local toda construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Declaración de Monumento Nacional o Local

La declaración de Monumento Nacional o Monumento Local puede disponerse por:

  • Su valor histórico: aquellas construcciones, sitios y objetos dignos de ser preservados por su relación con un acontecimiento relevante de nuestra historia política, social, científica o cultural.
  • Su valor artístico: aquellas construcciones, esculturas monumentales y objetos que presenten por su estilo o detalles decorativos, valores dignos de ser preservados.
  • Su valor ambiental: aquellos centros históricos urbanos y construcciones que, debido a su forma o carácter arquitectónico, han llegado por el uso y la costumbre a representar un ambiente propio de una época o región.
  • Su valor natural o social: aquellos sitios que presenten características científicas o culturales en sí o que, por sus formaciones geológicas o fisiográficas, constituyan el hábitat de especies animales o vegetales de gran valor o amenazadas de extinción.

Protección y restricciones en los Monumentos Nacionales o Locales

Declarado Monumento Nacional o Monumento Local una construcción, un centro histórico urbano, sitio u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y a las restricciones que se establecen por esta ley.

Realizada la declaración, la Comisión Nacional deberá comunicarla al propietario o poseedor del mismo. En caso de que el Monumento Local pertenezca a un particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo si fuere necesario para su preservación. Si no se llegare a un acuerdo con el propietario o poseedor, la Comisión Nacional iniciará, conforme a la legislación vigente, el correspondiente procedimiento para la expropiación forzosa.

La Comisión Nacional determina la Zona de Protección, que es el área contigua a un Monumento Nacional o Local, tanto si la declaratoria de esta condición ya se ha hecho como si se halla en proceso de investigación para declararla.

Monumentos Nacionales de Cuba

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Matanzas

Villa Clara

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Camagüey

Las Tunas

Holguín

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Santiago de Cuba

Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Monumentos Locales de Cuba

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Mayabeque

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Camagüey

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Zonas de Protección

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Véase también

Fuentes