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*[[Campamento 27: Vuelta Grande]]
 
*[[Campamento 27: Vuelta Grande]]
 
*[[Parque Museo Ñico López]] Resolución 193/2004
 
*[[Parque Museo Ñico López]] Resolución 193/2004
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=== Santiago de Cuba  ===
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*[[Antigua Villa de Santiago de Cuba]] Resolución 03/1978
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*[[Casa natal de Antonio Maceo]] Resolución 03/1978
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*[[Mangos de Baraguá]] Resolución 03/1978
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*[[Granjita Siboney]] Resolución 03/1978
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*[[Cuartel Moncada]] Resolución 03/1978
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*[[Comandancia del II Frente Oriental Frank País]] Resolución 03/1978
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*[[Comandancia del III Frente Oriental Mario Muñóz]] Resolución 03/1978
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*[[Casa de Frank País]] Resolución 03/1978
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*[[Cememterio de Santa Ifigenia]] Resolución 03/1978
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*[[Antigua Plaza de Baire, hoy Parque de la Revolución]] Resolución 09/1979
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*[[Los Pinos de Baire]] Resolución 09/1979
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*[[La Veguitas]] Resolución 09/1979
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*[[Loma del Intendente]] Resolución 09/1979
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*[[Antigua Valla de San Bartolo]] Resolución 09/1979
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*[[La Rinconada]] Resolución 09/1979
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*[[Castillo de San Pedro del Morro]] Resolución 09/1979
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*[[Casa natal de José María Heredia]] Resolución 09/1979
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*[[San Lorenzo (Tercer Frente)|San Lorenzo|San Lorenzo]] Resolución 09/1979
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*[[El Uvero]] Resolución 09/1979
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*[[El Jigue.]] Resolución 09/1979
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*Sitio Histórico [[Loma del Gato]] Resolución 22/1981
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*[[Pico Real del Turquino]] Resolución 98/1991
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*[[Conjunto de Ruinas de los Cafetales Franceses]] Resolución 99/1991
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*[[La Gran Piedra]] Resolución 101/1991
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*[[Escuela Normal para Maestros de Oriente]] Resolución 146/1997
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*[[Complejo Histórico Abel Santamaría]] (Antiguo Hospital Provincial Saturnino Lora). Resolución 151/1998
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*[[Tribunal Provincial]] (Antiguo Palacio de Justicia). Resolución 151/1998
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*[[Museo Provincial Emilio Bacardí Moreau]] Resolución 153/1999
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*[[Archivo Histórico Municipal de Santiago de Cuba]] (Antigua Real Cárcel Municipal). Resolución 157/1999
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*[[Escuela de Artes y Oficios General Antonio Maceo Grajales]] Resolución 163/2000
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*[[Batey del Central América Libre]] (vivienda donde radicó la Comandancia del Ejército Rebelde). Resolución 173/2000
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*[[Antiguo Ayuntamiento Municipal de Santiago de Cuba]] Resolución 179/2002
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*[[Edificio del Gobierno Provincial de Santiago de Cuba]] Resolución 180/2002
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*[[Instituto de Segunda Enseñanza Cuqui Bosh Soto]] Resolución 181/2002
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*Ruta de José Martí en la Guerra del 95 y de sus restos mortales: [[Campamento 14: La Prudencia]] Resolución 189/2003
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*[[Campamento 15: Alto de Santa María]]
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*[[Campamento 16: La Lombríz]]
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*[[Campamento 17: La Yaya]]
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*[[Lugar significativo La Mejorana]]
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*[[Campamento 19: Jagua de Bucuey]]
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*[[Campamento 20: hato en Medio 1, conocido tambien como Bío]]
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*[[Campamento 22: Altagracia de Veneros]]
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*[[Cementerio de Remanganagua]]
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*[[Parque José Martí de Palma Soriano]]
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*[[Antiguo Cuartel de Caballería de San Luis, Hoy Museo Municipal]]
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*[[Seminario San Basilio Magno]] Resolución 190/2003
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*[[Museo Histórico de Palma Soriano]] Resolución 09/2008
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*[[Plaza de la Revolución Antonio Maceo Grajales]] Resolución 05/2011
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*[[Sitio Natural Pico Cristal]] Resolución 07/2011
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*[[Paisaje Cultural del Cobre y Sitios del Camino de la Virgen de la Caridad del Cobre]] Resolución 01/2012
  
 
=== Guantánamo  ===
 
=== Guantánamo  ===

Revisión del 23:10 23 nov 2013

Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)
Información sobre la plantilla
Monumentos.jpg
Concepto:Declaratoria de la Comisión Nacional de Monumentos.
Monumento Nacional y Monumento Local. Declaratorias de la Comisión Nacional de Monumentos sobre aquellas construcciones, sitios u obejetos que por sus valores históricos, artísticos, ambientales, naturales y/o sociales merecen ser conservados.

Monumento

Un monumento (del latín monumentum, «recordar») es toda obra, preferentemente arquitectónica, de justificado valor artístico, histórico o social. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural.

Monumento Nacional

Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Monumento Local

Se entiende por Monumento Local toda construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Declaración de Monumento Nacional o Local

La declaración de Monumento Nacional o Monumento Local puede disponerse por:

  • Su valor histórico: aquellas construcciones, sitios y objetos dignos de ser preservados por su relación con un acontecimiento relevante de nuestra historia política, social, científica o cultural.
  • Su valor artístico: aquellas construcciones, esculturas monumentales y objetos que presenten por su estilo o detalles decorativos, valores dignos de ser preservados.
  • Su valor ambiental: aquellos centros históricos urbanos y construcciones que, debido a su forma o carácter arquitectónico, han llegado por el uso y la costumbre a representar un ambiente propio de una época o región.
  • Su valor natural o social: aquellos sitios que presenten características científicas o culturales en sí o que, por sus formaciones geológicas o fisiográficas, constituyan el hábitat de especies animales o vegetales de gran valor o amenazadas de extinción.

Protección y restricciones en los Monumentos Nacionales o Locales

Declarado Monumento Nacional o Monumento Local una construcción, un centro histórico urbano, sitio u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y a las restricciones que se establecen por esta ley.

Realizada la declaración, la Comisión Nacional deberá comunicarla al propietario o poseedor del mismo. En caso de que el Monumento Local pertenezca a un particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo si fuere necesario para su preservación. Si no se llegare a un acuerdo con el propietario o poseedor, la Comisión Nacional iniciará, conforme a la legislación vigente, el correspondiente procedimiento para la expropiación forzosa.

La Comisión Nacional determina la Zona de Protección, que es el área contigua a un Monumento Nacional o Local, tanto si la declaratoria de esta condición ya se ha hecho como si se halla en proceso de investigación para declararla.

Monumentos Nacionales de Cuba

Pinar del Río

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Monumentos Locales de Cuba

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Sancti Spíritus

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Camagüey

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Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Zonas de Protección

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Véase también

Fuentes