Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)

De EcuRed
Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)
Concepto:Declaratoria de la Comisión Nacional de Monumentos.
Monumento Nacional y Monumento Local. Declaratorias de la Comisión Nacional de Monumentos sobre aquellas construcciones, sitios u obejetos que por sus valores históricos, artísticos, ambientales, naturales y/o sociales merecen ser conservados.

Contenido

Monumento

Un monumento (del latín monumentum, «recordar») es toda obra, preferentemente arquitectónica, de justificado valor artístico, histórico o social. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural.

Monumento Nacional

Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Monumento Local

Se entiende por Monumento Local toda construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Declaración de Monumento Nacional o Local

La declaración de Monumento Nacional o Monumento Local puede disponerse por:

Protección y restricciones en los Monumentos Nacionales o Locales

Declarado Monumento Nacional o Monumento Local una construcción, un centro histórico urbano, sitio u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y a las restricciones que se establecen por esta ley.

Realizada la declaración, la Comisión Nacional deberá comunicarla al propietario o poseedor del mismo. En caso de que el Monumento Local pertenezca a un particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo si fuere necesario para su preservación. Si no se llegare a un acuerdo con el propietario o poseedor, la Comisión Nacional iniciará, conforme a la legislación vigente, el correspondiente procedimiento para la expropiación forzosa.

La Comisión Nacional determina la Zona de Proteccion, que es el área contigua a un Monumento Nacional o Local, tanto si la declaratoria de esta condición ya se ha hecho como si se halla en proceso de investigación para declararla.


Monumentos Nacionales de Cuba

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Mayabeque

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Camagüey

Las Tunas

Holguín

Santiago de Cuba

Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Monumentos Locales de Cuba

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Mayabeque

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Camagüey

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Véase también

Fuentes