Diferencia entre revisiones de «José Fernández de Córdoba Ponce de León»

 
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'''José Fernández Córdova Ponce de León'''. Militar español. Capitán General y Gobernador de Cuba (1680-1685). Su mandato se caracterizó por la aplicación de nuevas reglamentaciones sobre la tierra, permitiendo legalizar la propiedad a los que no poseyeran títulos legítimos.
'''José Fernández Córdoba Ponce de León.''' Caballero del hábito de Calatrava. Fue gobernador de [[Cuba]] durante el período colonial.
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==Sus primeros años==
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No se conocen datos sobre el lugar y la fecha de nacimiento. Desde joven se incorporó a la carrera militar en el ejército español, pero tampoco hay información sobre los méritos en virtud de los cuales fue nombrado gobernador de Cuba.
  
== Síntesis biográfica ==
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==Gobernador de Cuba==  
Nació en [[Cuba]].
 
=== Gobierno ===
 
Reemplazó el [[31 de agosto]] de [[1680]] a [[Francisco Rodríguez Ledesma]] y fue sucedido por [[Andrés Munibe]]. En  su época se fundó el [[Hospital de San Lázaro]], el [[Monasterio de Santa  Catalina]] y se trasladó al interior de la [[Villa de Remedios]].
 
  
=== Muerte ===
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José Fernández de Córdova y Ponce de León asumió el cargo de Capitán General y Gobernador de Cuba el 31 de agosto 1680, en sustitución de [[Francisco Rodríguez de Ledesma]]. En ese año se establecieron por España nuevas reglamentaciones sobre la tierra, que se incluyeron en el Código de Indias, o Leyes de Indias, un conjunto de legislaciones promulgadas por la corona española para regular y normalizar la vida social, política y económica de los nacientes imperios españoles de ultramar, específicamente en la parte americana.  
Falleció el [[2 de junio]] de [[1685]].
 
  
== Fuente ==
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De modo general constituían una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680, y su texto resumía los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
* Calcagno, Francisco. Diccionario biográfico cubano; compendio hasta [[1878]]: [[New York]]:Impr. y Librería de N. Ponce de León, 1878.
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[[Categoría:Gobernador de Cuba]]
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La Ley 1 se refería a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza. La Ley 2 trataba la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias. La Ley 3 resumía los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares. La Ley 4 fijaba las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería. Ley 5 era sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. La Ley 6 trataba la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. Ley 7 resumía los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública. La Ley 8 legislaba sobre la organización rentística y financiera. La Ley 9 se refería a la organización comercial y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. Los vestigios más tangibles de la aplicación de las Leyes de Indias se pueden constatar en la conformación físico-espacial de los núcleos de las primeras villas fundadas en América.
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Un aspecto importante de las Leyes de Indias fueron las normativas para el trazado y conformación urbanos que rigieron la construcción de las nuevas ciudades fundadas por los conquistadores al iniciarse el proceso de colonización en América. En el aspecto urbanístico el cumplimiento estricto de las Leyes de Indias fue violado en la mayoría de los casos. Pero en su esencia se manifestaron en el esquema de trazado de las antiguas ciudades de la América hispana.
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Otro aspecto importante de esa época fue que los cada vez más poderosos terratenientes propietarios de las haciendas y plantaciones fueron conformando una especie de élite o aristocracia colonial, con creciente participación y control de los cabildos y otros cargos gubernamentales que le permitían un grado apreciable de influencia en la política colonial. El 30 de enero de 1684 solicitó Fernández de Córdova que durante ocho días se hicieran rogativas a Dios, para que librara a la ciudad de La Habana y a la isla completa, de epidemias que azotan a la población, una señal de la pésima situación sanitaria de la colonia.
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==Fin de su mandato==  
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Fernández de Córdova cesó como Capitán General y Gobernador de Cuba en 1685, siendo sustituido por Andrés Munibe (con carácter provisional) y finalmente, en ese mismo año, por [[Manuel de Murguía y Mena]].  
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* Arcadio Ríos. Hechos y personajes de la Historia de Cuba. Recopilación Bibliográfica. La Habana, 2015. 320 p.
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[[Categoría:Gobernadores de Cuba]] [[Category:Historia_de_Cuba]]

última versión al 17:52 1 mar 2023

José Fernández Córdova Ponce de León
Información sobre la plantilla
Bandera de Cruz de Borgoña.png
Gobernador de Cuba
31 de agosto 1680 - 1685
PredecesorFrancisco Rodríguez de Ledesma.
SucesorManuel de Murguía y Mena
Datos Personales

José Fernández Córdova Ponce de León. Militar español. Capitán General y Gobernador de Cuba (1680-1685). Su mandato se caracterizó por la aplicación de nuevas reglamentaciones sobre la tierra, permitiendo legalizar la propiedad a los que no poseyeran títulos legítimos.

Sus primeros años

No se conocen datos sobre el lugar y la fecha de nacimiento. Desde joven se incorporó a la carrera militar en el ejército español, pero tampoco hay información sobre los méritos en virtud de los cuales fue nombrado gobernador de Cuba.

Gobernador de Cuba

José Fernández de Córdova y Ponce de León asumió el cargo de Capitán General y Gobernador de Cuba el 31 de agosto 1680, en sustitución de Francisco Rodríguez de Ledesma. En ese año se establecieron por España nuevas reglamentaciones sobre la tierra, que se incluyeron en el Código de Indias, o Leyes de Indias, un conjunto de legislaciones promulgadas por la corona española para regular y normalizar la vida social, política y económica de los nacientes imperios españoles de ultramar, específicamente en la parte americana.

De modo general constituían una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680, y su texto resumía los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.

La Ley 1 se refería a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza. La Ley 2 trataba la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias. La Ley 3 resumía los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares. La Ley 4 fijaba las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería. Ley 5 era sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. La Ley 6 trataba la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. Ley 7 resumía los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública. La Ley 8 legislaba sobre la organización rentística y financiera. La Ley 9 se refería a la organización comercial y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. Los vestigios más tangibles de la aplicación de las Leyes de Indias se pueden constatar en la conformación físico-espacial de los núcleos de las primeras villas fundadas en América.

Un aspecto importante de las Leyes de Indias fueron las normativas para el trazado y conformación urbanos que rigieron la construcción de las nuevas ciudades fundadas por los conquistadores al iniciarse el proceso de colonización en América. En el aspecto urbanístico el cumplimiento estricto de las Leyes de Indias fue violado en la mayoría de los casos. Pero en su esencia se manifestaron en el esquema de trazado de las antiguas ciudades de la América hispana.

Otro aspecto importante de esa época fue que los cada vez más poderosos terratenientes propietarios de las haciendas y plantaciones fueron conformando una especie de élite o aristocracia colonial, con creciente participación y control de los cabildos y otros cargos gubernamentales que le permitían un grado apreciable de influencia en la política colonial. El 30 de enero de 1684 solicitó Fernández de Córdova que durante ocho días se hicieran rogativas a Dios, para que librara a la ciudad de La Habana y a la isla completa, de epidemias que azotan a la población, una señal de la pésima situación sanitaria de la colonia.

Fin de su mandato

Fernández de Córdova cesó como Capitán General y Gobernador de Cuba en 1685, siendo sustituido por Andrés Munibe (con carácter provisional) y finalmente, en ese mismo año, por Manuel de Murguía y Mena.

Fuentes

  • Arcadio Ríos. Hechos y personajes de la Historia de Cuba. Recopilación Bibliográfica. La Habana, 2015. 320 p.